Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 11769.

- modificada y/o complementada por:

Organismo de Control de Energía Eléctrica

ENERGIA ELECTRICA – SIMULADOR DE FACTURACION - IMPLEMENTACION

Resolución (OCEBA) 180/18. Del 30/5/2018. B.O.: 7/6/2018. Energía Eléctrica. Aprobar la implementación de un “simulador de facturación”, que estará disponible para los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires, a través de la página Web del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (www.oceba.gba.gov.ar).

La Plata, 30 de mayo 2018.

VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, lo actuado en el expediente N° 2429-1917/2018, y

CONSIDERANDO: 

Que las actuaciones citadas en el Visto, se refieren a la implementación, por parte de este Organismo de Control, de un simulador de facturación disponible para los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de la Provincia a través de la página web de OCEBA (www.oceba. gba.gov.ar);

Que el objetivo del mismo consiste en poner a disposición de los usuarios un sencillo y eficaz método para el análisis de las facturas que emiten los concesionarios, una herramienta que contribuya a disipar el estado de duda en cuanto a lo facturado por las empresas concesionarias en concepto de servicios eléctricos, excluida la base impositiva como, así también, a predecir el monto futuro a abonar sobre la base de un consumo promedio;

Que para el uso de la herramienta, el usuario deberá cargar el nombre de la Concesionaria (Empresa), la categoría tarifaria, la tarifa en la que se encuentra encuadrado, la subtarifa, los kilovatios consumidos y el período de medición;

Que con la carga de dichos datos, el sistema arrojará como resultado el importe estimado a abonar en concepto de servicios eléctricos (energía eléctrica, incluidos los cargos fijos y variables, pero no las cargas impositivas), pudiéndose imprimir una constancia del mismo;

Que los importes resultantes de la utilización de este proceso son meramente orientativos e informativos, no teniendo ninguna validez ni efecto para practicar la liquidación de los mismos;

Que gran parte de los inconvenientes que afectan las relaciones entre los Concesionarios y los usuarios se relacionan con el manejo de la información, siendo el acceso a la misma de fundamental importancia, toda vez que ayuda a paliar el desequilibrio existente en la relación de consumo;

Que el deber de información es una obligación derivada del principio de buena fe, que constituye un instrumento de tutela del consentimiento, pues otorga a los usuarios la posibilidad de reflexionar adecuadamente acerca de las características y condiciones del servicio contratado y/o a contratar;

Que los concesionarios cuentan con mayor conocimiento que los usuarios sobre las características de los servicios que prestan, cuya fuente de información se encuentra en cabeza de los mismos, siendo quienes además, deben compartir ese conocimiento con sus contratantes, es decir los usuarios;

Que para contrarrestar dicho escenario (Asimetría de la Información) se han establecido a través diversas normas (Constitución Nacional y Provincial, Tratados internacionales con jerarquía constitucional, Leyes nacionales y provinciales, etc.) obligaciones, derechos y deberes que persiguen primordialmente proteger al usuario y contribuyen, indirectamente, a evitar los costos y demás trámites burocráticos que los usuarios deben soportar si quieren hacer valer sus derechos;

Que al respecto merece citarse el artículo 42 de la Constitución Nacional y el 38 de la Constitución de la Provincia que establecen que los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen, entre otros, derecho, en la relación de consumo, a una información adecuada y veraz;

Que, por su parte, la Ley 24240, a través de los artículos 4 y 25, alude a la obligación que tiene el Concesionario de suministrar al usuario en forma cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características esenciales del servicio que presta emitiendo constancia escrita de las mismas y manteniéndolas a su disposición en las oficinas de atención al público;

Que la Ley 11769 prevé, entre otros objetivos de la política en materia de energía eléctrica, la protección de los derechos de los usuarios de conformidad con las disposiciones constitucionales y normativas vigentes (artículo 3 inciso a);

Que dicha norma establece en el artículo 62, entre las funciones del Organismo de Control, la de defender los intereses de los usuarios y publicar toda la información que sea de utilidad para los agentes de la actividad eléctrica y los usuarios (incisos a y s) y reconoce, a través del artículo 67, entre otros, a favor de los usuarios del servicio público de electricidad el derecho de ser informado en forma clara y precisa acerca de las condiciones de la prestación (inciso c);

Que, si bien es cierto que el deber de información recae principalmente en los Concesionarios del Servicio Público no es menos cierto que el mismo debe ser asumido, también, por los Organismos que defienden los derechos de los usuarios y demás entidades creadas a tales fines;

Que el Estado, a través de sus órganos propios, también debe cumplir con la obligación de brindar información cierta, adecuada, clara, detallada y veraz y controlar la proporcionada por los Concesionarios;

Que dentro de una faceta de control preventivo, desde el Estado se debe garantizar el derecho a la información y remover los obstáculos que puedan existir para el disfrute de los derechos reconocidos encuadrándose, en este sentido, la implementación del simulador de facturación, como una herramienta sencilla, de fácil acceso y eficaz para la prevención y solución de controversias;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 62 de la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario N° 2479/04;

Por ello,

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar la implementación de un “simulador de facturación”, que estará disponible para los usuarios del servicio público de distribución de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires, a través de la página Web del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia de Buenos Aires (www.oceba.gba.gov.ar).

ARTÍCULO 2°. Disponer que los importes resultantes de la utilización del simulador de facturación son meramente orientativos e informativos, no teniendo validez ni efecto para practicar la liquidación de los mismos.

ARTÍCULO 3°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a las Distribuidoras con Concesión Provincial y con Concesión Municipal, a través de las Federaciones y Asociaciones de Cooperativas. Comunicar a la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. Pasar a conocimiento de las Gerencias de OCEBA. Cumplido, archivar.

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