Organismo
de Control de Energía Eléctrica
ENERGIA
ELECTRICA – SIMULADOR DE
FACTURACION - IMPLEMENTACION
Resolución (OCEBA) 180/18. Del 30/5/2018. B.O.: 7/6/2018. Energía
Eléctrica. Aprobar la implementación de un “simulador de facturación”,
que estará disponible para los usuarios del servicio público de
distribución de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires, a
través de la página Web del Organismo de Control de Energía Eléctrica de
la provincia de Buenos Aires (www.oceba.gba.gov.ar).
La Plata,
30 de mayo 2018.
VISTO el
Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de la Provincia de Buenos
Aires, conformado por la Ley 11.769 (T.O. Decreto N° 1.868/04), su
Decreto Reglamentario N° 2.479/04, lo actuado en el expediente N°
2429-1917/2018, y
CONSIDERANDO:
Que las
actuaciones citadas en el Visto, se refieren a la implementación, por
parte de este Organismo de Control, de un simulador de facturación
disponible para los usuarios del servicio público de distribución de
energía eléctrica de la Provincia a través de la página web de OCEBA (www.oceba.
gba.gov.ar);
Que el
objetivo del mismo consiste en poner a disposición de los usuarios un
sencillo y eficaz método para el análisis de las facturas que emiten los
concesionarios, una herramienta que contribuya a disipar el estado de
duda en cuanto a lo facturado por las empresas concesionarias en
concepto de servicios eléctricos, excluida la base impositiva como, así
también, a predecir el monto futuro a abonar sobre la base de un consumo
promedio;
Que para el
uso de la herramienta, el usuario deberá cargar el nombre de la
Concesionaria (Empresa), la categoría tarifaria, la tarifa en la que se
encuentra encuadrado, la subtarifa, los kilovatios consumidos y el
período de medición;
Que con la
carga de dichos datos, el sistema arrojará como resultado el importe
estimado a abonar en concepto de servicios eléctricos (energía
eléctrica, incluidos los cargos fijos y variables, pero no las cargas
impositivas), pudiéndose imprimir una constancia del mismo;
Que los
importes resultantes de la utilización de este proceso son meramente
orientativos e informativos, no teniendo ninguna validez ni efecto para
practicar la liquidación de los mismos;
Que gran
parte de los inconvenientes que afectan las relaciones entre los
Concesionarios y los usuarios se relacionan con el manejo de la
información, siendo el acceso a la misma de fundamental importancia,
toda vez que ayuda a paliar el desequilibrio existente en la relación de
consumo;
Que el
deber de información es una obligación derivada del principio de buena
fe, que constituye un instrumento de tutela del consentimiento, pues
otorga a los usuarios la posibilidad de reflexionar adecuadamente acerca
de las características y condiciones del servicio contratado y/o a
contratar;
Que los
concesionarios cuentan con mayor conocimiento que los usuarios sobre las
características de los servicios que prestan, cuya fuente de información
se encuentra en cabeza de los mismos, siendo quienes además, deben
compartir ese conocimiento con sus contratantes, es decir los usuarios;
Que para
contrarrestar dicho escenario (Asimetría de la Información) se han
establecido a través diversas normas (Constitución Nacional y
Provincial, Tratados internacionales con jerarquía constitucional, Leyes
nacionales y provinciales, etc.) obligaciones, derechos y deberes que
persiguen primordialmente proteger al usuario y contribuyen,
indirectamente, a evitar los costos y demás trámites burocráticos que
los usuarios deben soportar si quieren hacer valer sus derechos;
Que al
respecto merece citarse el artículo 42 de la Constitución Nacional y el
38 de la Constitución de la Provincia que establecen que los
consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen, entre otros,
derecho, en la relación de consumo, a una información adecuada y veraz;
Que, por su
parte, la Ley 24240, a través de los artículos 4 y 25, alude a la
obligación que tiene el Concesionario de suministrar al usuario en forma
cierta, clara y detallada todo lo relacionado con las características
esenciales del servicio que presta emitiendo constancia escrita de las
mismas y manteniéndolas a su disposición en las oficinas de atención al
público;
Que la Ley
11769 prevé, entre otros objetivos de la política en materia de energía
eléctrica, la protección de los derechos de los usuarios de conformidad
con las disposiciones constitucionales y normativas vigentes (artículo 3
inciso a);
Que dicha
norma establece en el artículo 62, entre las funciones del Organismo de
Control, la de defender los intereses de los usuarios y publicar toda la
información que sea de utilidad para los agentes de la actividad
eléctrica y los usuarios (incisos a y s) y reconoce, a través del
artículo 67, entre otros, a favor de los usuarios del servicio público
de electricidad el derecho de ser informado en forma clara y precisa
acerca de las condiciones de la prestación (inciso c);
Que, si
bien es cierto que el deber de información recae principalmente en los
Concesionarios del Servicio Público no es menos cierto que el mismo debe
ser asumido, también, por los Organismos que defienden los derechos de
los usuarios y demás entidades creadas a tales fines;
Que el
Estado, a través de sus órganos propios, también debe cumplir con la
obligación de brindar información cierta, adecuada, clara, detallada y
veraz y controlar la proporcionada por los Concesionarios;
Que dentro
de una faceta de control preventivo, desde el Estado se debe garantizar
el derecho a la información y remover los obstáculos que puedan existir
para el disfrute de los derechos reconocidos encuadrándose, en este
sentido, la implementación del simulador de facturación, como una
herramienta sencilla, de fácil acceso y eficaz para la prevención y
solución de controversias;
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el
artículo 62 de la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario N° 2479/04;
Por ello,
EL
DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA DE LA PROVINCIA
DE BUENOS AIRES,
RESUELVE
ARTÍCULO
1°. Aprobar la implementación de un “simulador de facturación”, que
estará disponible para los usuarios del servicio público de distribución
de energía eléctrica de la provincia de Buenos Aires, a través de la
página Web del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la provincia
de Buenos Aires (www.oceba.gba.gov.ar).
ARTÍCULO
2°. Disponer que los importes resultantes de la utilización del
simulador de facturación son meramente orientativos e informativos, no
teniendo validez ni efecto para practicar la liquidación de los mismos.
ARTÍCULO
3°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a
las Distribuidoras con Concesión Provincial y con Concesión Municipal, a
través de las Federaciones y Asociaciones de Cooperativas. Comunicar a
la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires. Pasar a
conocimiento de las Gerencias de OCEBA. Cumplido, archivar. |