Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible
TRANSPORTE DE
RESIDUOS INDUSTRIALES NO ESPECIALES - MANIFIESTO
Resolución
(OPDS) 188/12. Del 13/9/2012. B.O.: 28/9/2012. Establece el uso
obligatorio del manifiesto de transporte de residuos industriales no
especiales. Aprueba un nuevo modelo. Deja sin efecto el art. 2° inc. 4 y
el anexo de la resolución de la ex-Secretaría de Política Ambiental
63/96.
La Plata, 13 de
septiembre de 2012.
VISTO el expediente
Nº 2145-23859/12, las Leyes Nº 11.720, Nº 13.757, los Decretos Nº 806/97
su modificatorio Nº 650/11 y Nº 23/07, la Resolución de la ex Secretaría
de Política Ambiental Nº 63/96, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la
Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 63/96 se regulan
distintos aspectos atinentes al transporte de residuos especiales y/o
industriales;
Que la norma antes
citada contempla, entre las obligaciones que debe cumplir el
transportista, la utilización del manifiesto de transporte;
Que teniendo en
cuenta los avances tecnológicos y la necesidad de simplificar y agilizar
la realización de los trámites, otorgando mayor economía y eficacia en
la emisión de los manifiestos de transporte, y posibilitando un mejor
control sobre los mismos, se considera oportuna la implementación del
manifiesto electrónico para los residuos industriales no especiales;
Que tomó
intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32
de la Ley Nº 13.757;
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
Establecer el uso obligatorio del Manifiesto de Transporte de Residuos
Industriales no Especiales.
ARTÍCULO 2°.
Aprobar el nuevo modelo de Manifiesto de Transporte de Residuos
Industriales no Especiales que como Anexo Único pasa a formar parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.
Establecer que el formulario de Manifiesto de Transporte de Residuos
Industriales no Especiales previsto en el Anexo Único de la presente,
deberá ser generado en el sitio web del Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible (www.opds.gba.gov.ar, o el que en el futuro lo
reemplace) para su impresión y posterior presentación ante esta
autoridad ambiental.
ARTÍCULO 4°.
Determinar que, a efectos de la confección del Manifiesto Electrónico,
deberán cumplirse las pautas establecidas en el Manual de Usuario
disponible en el sitio Web mencionado en el artículo 3º.
ARTÍCULO 5°. Dejar
sin efecto el artículo 2º inciso 4º y el Anexo de la Resolución de la ex
Secretaría de Política Ambiental Nº 63/96 y toda otra norma que se
oponga a la presente.
ARTÍCULO 6º. La
presente Resolución entrará en vigencia a los treinta (30) días contados
desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos
Aires.
ARTÍCULO 7°.
Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
ANEXO ÚNICO (formato
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