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Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable
RESIDUOS
ESPECIALES, INDUSTRIALES NO ESPECIALES, PATOGENICOS -
MANIFIESTOS
Resolución (OPDS) 553/19. Del 16/10/2019. B. O.: 24/10/2019. Residuos
Especiales, industriales no especiales, patogénicos. Establecer que los
responsables de la generación de los manifiestos deberán mantener en su
poder, en el domicilio de su establecimiento principal, y por el término
mínimo de DIEZ (10) años, la totalidad de los documentos generados en el
marco de las Resoluciones N° 118/11, 85/12 y 188/12, debiendo disponer
los mismos ante requerimiento de este Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible.
VISTO el
EX-2019-05588358-GDEBA-DGAOPDS, las Leyes N° 11.347, N° 11.720, N°
14.989, los Decretos N° 450/94, N° 403/97, N° 806/97, N° 650/10, las
Resoluciones de la ex Secretaria de Política Ambiental N° 63/96, N°
591/98, las Resoluciones del Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible N° 118/11, N° 85/12, N° 188/12; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley
N° 11.720, definió al manifiesto, como el documento en el que se detalla
la naturaleza y cantidad de residuos, su origen, transferencia del
generador al transportista y de éste a la planta de tratamiento,
almacenamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento
y eliminación a los que fueren sometidos y cualquier otra operación que
respecto de los mismos se realice;
Que el
Decreto N° 806/97 establece que, los datos vertidos en el manifiesto
tienen carácter de declaración jurada, siendo el generador el
responsable de la emisión del manifiesto;
Que
asimismo, establece la obligación del generador de conservar los
manifiestos para ser presentados a requerimiento de la Autoridad de
Aplicación;
Que la
Resolución de la ex Secretaria de Política Ambiental N° 591/98,
estableció el uso obligatorio de los Manifiestos de Transporte de
Residuos Especiales y de los Manifiestos de Transporte de Residuos
Patogénicos creados por dicha norma; Que la Resolución N° 63/96
estableció la obligatoriedad del uso del Manifiesto para el
transportista de Residuos Industriales no Especiales;
Que las
Resoluciones N° 118/11, N° 85/12 y N° 180/12 implementaron los
manifiestos electrónicos de Residuos Especiales, Patogénicos e
Industriales no Especiales respectivamente, los cuales serán generados
en el sitio Web del Organismo, estableciendo la obligación de que los
mismos sean presentados ante esta Autoridad de Aplicación;
Que la Ley
N° 14.828, creó un Plan estratégico de modernización de la
Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, destinado a
instalar un nuevo modelo de gestión de los recursos públicos;
Que los
principios rectores de dicha Ley son entre otros, promover políticas
públicas que impulsen las gestiones con calidad, la optimización en el
uso de los recursos públicos; y la economía y racionalidad
administrativas;
Que en aras
de lograr una optimización de los recursos públicos, y atendiendo a
criterios de racionalidad, resulta necesario establecer la obligación de
los generadores de conservar los manifiestos sin necesidad de
presentarlos ante esta Autoridad de Aplicación;
Que ha
tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 14.989; Por ello;
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE
ARTÍCULO
1°. Establecer que los responsables de la generación de los manifiestos
de residuos especiales, industriales no especiales y patogénicos deberán
mantener en su poder, en el domicilio de su establecimiento principal, y
por el término mínimo de DIEZ (10) años, la totalidad de los documentos
generados en el marco de las Resoluciones N° 118/11, 85/12 y 188/12,
debiendo disponer los mismos ante requerimiento de este Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible.
ARTÍCULO
2°. Establecer que los manifiestos generados en el marco de las
Resoluciones mencionadas en el artículo precedente no deberán ser
presentados ante este Organismo, salvo requerimiento expreso del mismo.
ARTÍCULO
3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido,
archivar. |