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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 118/11 OPDS, resolución 85/12 OPDS, resolución 188/12 OPDS.

- modificada y/o complementada por:

Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable

RESIDUOS ESPECIALES, INDUSTRIALES NO ESPECIALES, PATOGENICOS - MANIFIESTOS

Resolución (OPDS) 553/19. Del 16/10/2019. B. O.: 24/10/2019. Residuos Especiales, industriales no especiales, patogénicos. Establecer que los responsables de la generación de los manifiestos deberán mantener en su poder, en el domicilio de su establecimiento principal, y por el término mínimo de DIEZ (10) años, la totalidad de los documentos generados en el marco de las Resoluciones N° 118/11, 85/12 y 188/12, debiendo disponer los mismos ante requerimiento de este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

VISTO el EX-2019-05588358-GDEBA-DGAOPDS, las Leyes N° 11.347, N° 11.720, N° 14.989, los Decretos N° 450/94, N° 403/97, N° 806/97, N° 650/10, las Resoluciones de la ex Secretaria de Política Ambiental N° 63/96, N° 591/98, las Resoluciones del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible N° 118/11, N° 85/12, N° 188/12; y,

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 11.720, definió al manifiesto, como el documento en el que se detalla la naturaleza y cantidad de residuos, su origen, transferencia del generador al transportista y de éste a la planta de tratamiento, almacenamiento o disposición final, así como los procesos de tratamiento y eliminación a los que fueren sometidos y cualquier otra operación que respecto de los mismos se realice;

Que el Decreto N° 806/97 establece que, los datos vertidos en el manifiesto tienen carácter de declaración jurada, siendo el generador el responsable de la emisión del manifiesto;

Que asimismo, establece la obligación del generador de conservar los manifiestos para ser presentados a requerimiento de la Autoridad de Aplicación;

Que la Resolución de la ex Secretaria de Política Ambiental N° 591/98, estableció el uso obligatorio de los Manifiestos de Transporte de Residuos Especiales y de los Manifiestos de Transporte de Residuos Patogénicos creados por dicha norma; Que la Resolución N° 63/96 estableció la obligatoriedad del uso del Manifiesto para el transportista de Residuos Industriales no Especiales;

Que las Resoluciones N° 118/11, N° 85/12 y N° 180/12 implementaron los manifiestos electrónicos de Residuos Especiales, Patogénicos e Industriales no Especiales respectivamente, los cuales serán generados en el sitio Web del Organismo, estableciendo la obligación de que los mismos sean presentados ante esta Autoridad de Aplicación;

Que la Ley N° 14.828, creó un Plan estratégico de modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires, destinado a instalar un nuevo modelo de gestión de los recursos públicos;

Que los principios rectores de dicha Ley son entre otros, promover políticas públicas que impulsen las gestiones con calidad, la optimización en el uso de los recursos públicos; y la economía y racionalidad administrativas;

Que en aras de lograr una optimización de los recursos públicos, y atendiendo a criterios de racionalidad, resulta necesario establecer la obligación de los generadores de conservar los manifiestos sin necesidad de presentarlos ante esta Autoridad de Aplicación;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 14.989; Por ello;

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Establecer que los responsables de la generación de los manifiestos de residuos especiales, industriales no especiales y patogénicos deberán mantener en su poder, en el domicilio de su establecimiento principal, y por el término mínimo de DIEZ (10) años, la totalidad de los documentos generados en el marco de las Resoluciones N° 118/11, 85/12 y 188/12, debiendo disponer los mismos ante requerimiento de este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible.

ARTÍCULO 2°. Establecer que los manifiestos generados en el marco de las Resoluciones mencionadas en el artículo precedente no deberán ser presentados ante este Organismo, salvo requerimiento expreso del mismo.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

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