Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible
RESIDUOS PELIGROSOS - PCBS - MODIFICACIONES RESOLUCION
1118/02
Resolución (OPDS)
189/11. Del 1/11/2011. B.O.: 9/11/2011. Modificar el artículo 5º de la
Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 1118/02
exclusivamente en cuanto al significado de las expresiones "fluido libre
de PCB’s" y "plan de eliminación".
La Plata, 1º de
noviembre de 2011.
VISTO el expediente
Nº 2145-14703/2011, la Ley Nacional Nº 25.670, las Leyes Provinciales Nº
11.720, Nº 13.757, el Decreto Nº 806/97 modificado por el Decreto Nº
50/11, las Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº
2131/01, Nº 1118/02, la Resolución de esta Dirección Ejecutiva Nº 17/09,
y
CONSIDERANDO:
Que los bifenilos
policlorados (PCB’s) son sustancias especiales de conformidad con lo
establecido por el Anexo I del Decreto Nº 806/97 y se encuentran en
numerosos transformadores ubicados en el ámbito de la Provincia de
Buenos Aires;
Que mediante
Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 2131/01 se creó
el Registro Provincial de Poseedores de PCB’s, en el que deben
inscribirse todas las personas que posean Bifenilos Policlorados, sea en
calidad de propietario, poseedor, simple tenedor, custodio o guardián
responsable, encontrándose aquéllos en uso o en depósito, como sustancia
o residuo;
Que a fin de
regular las operaciones asociadas a los PCB’s se dictó la Resolución de
la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 1118/02, estableciéndose que
los poseedores de sistemas cerrados que contengan tales sustancias
debían presentar un Plan de Eliminación de las mismas tendiente a
reducir las concentraciones de PCB’s a fin de no superar 2 ppm,
fijándose un plazo máximo para su ejecución;
Que considerando
que dicho plazo resultaba insuficiente, ello en función de la estimación
de la cantidad de PCB’s existente en la provincia y la capacidad global
de tratamiento de tales sustancias por declorinación autorizada en la
provincia por año, por Resolución de esta Dirección Ejecutiva Nº 17/09
se prorrogó, para ciertos supuestos, el vencimiento originariamente
previsto;
Que la resolución
mencionada en último término modificó el artículo 7° de la Resolución de
la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 1118/02, estableciendo los
siguientes plazos:
a) Sistemas con
concentraciones de PCB iguales o mayores a 50 ppm, sólo para los
aparatos que su poseedor quiera mantener en operación, en congruencia
con lo establecido en los artículos 3º y 14 de la Ley Nacional Nº
25.670: hasta el 31 de diciembre del año 2009,
b) Sistemas con
concentraciones de PCB iguales o mayores a 50 ppm contenidos en envases
o en equipos eléctricos que no estén en operación: hasta el 31 de
diciembre del año 2010,
c) Sistemas con
concentraciones de PCB superiores a 2 ppm y hasta 50 ppm: hasta el 31 de
diciembre del año 2010; Que la problemática de los PCB’s resulta
compleja y requiere solucionar las cuestiones que se plantean analizando
las características y necesidades del sector productivo provincial,
debiendo compatibilizarse el desarrollo económico y social y la
protección ambiental;
Que teniendo en
cuenta la calidad de prestadoras del servicio público de electricidad y
las particularidades de la organización y situación económico-financiera
de las empresas transportadoras de energía eléctrica, las distribuidoras
de energía eléctrica y las cooperativas eléctricas de la Provincia de
Buenos Aires, resulta conveniente posibilitar la adecuación de los
plazos de cumplimiento de los Planes de Descontaminación, a través de la
suscripción de convenios a esos efectos;
Que en otro orden,
resulta oportuno adecuar el significado asignado en el artículo 5º de la
Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 1118/02 a las
expresiones "fluido libre de PCB’s" y "plan de eliminación", ello a fin
de aclarar el límite de concentración de PCB’s permitido, evitando
discordancias; Que ha tomado intervención la Asesoría General de
Gobierno;
Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32
de la Ley Nº 13.757;
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.
Modificar el artículo 5º de la Resolución de la ex Secretaría de
Política Ambiental Nº 1118/02 exclusivamente en cuanto al significado de
las expresiones "fluido libre de PCB’s" y "plan de eliminación", de la
siguiente manera:
"Fluido libre de
PCB’s": cuando la concentración de PCB’s es igual o menor a 0,0002% (o 2
ppm) determinado según norma ASTM D 4059 u otra equivalente reconocida a
nivel internacional.
"Plan de
Eliminación": conjunto de actividades o procesos tendientes a reducir
las concentraciones de PCB’s en sistemas cerrados a 0,0002% (o 2 ppm) o
una cantidad menor.
ARTÍCULO 2°.
Incorporar al artículo 7º de la Resolución de la ex Secretaría de
Política Ambiental Nº 1118/02, modificada por Resolución de esta
Dirección Ejecutiva Nº 17/09, el siguiente párrafo:
"Las empresas
transportadoras de energía eléctrica, las distribuidoras de energía
eléctrica y las cooperativas eléctricas de la Provincia de Buenos Aires
deberán suscribir convenios con la Autoridad de Aplicación con la
finalidad de adecuar el cronograma de descontaminación de equipos en
servicio, fuera de servicio y tambores con aceite contaminado con PCB’s
cuyas concentraciones sean superiores a 2 ppm y hasta 50 ppm, atendiendo
a las particularidades de cada uno. En el supuesto que los mencionados
sujetos no suscriban los convenios de adecuación o ante el
incumplimiento de las obligaciones emanadas de los mismos, se aplicarán
los plazos antes detallados, sin perjuicio de la responsabilidad que
pueda surgir de la aplicación de otra normativa."
ARTÍCULO 3°.
Establecer que para los casos no previstos en el artículo anterior
continúan vigentes los plazos fijados en el artículo 7º de la Resolución
de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 1118/02, modificada por la
Resolución de esta Dirección Ejecutiva Nº 17/09, para la ejecución del
Plan de Eliminación de PCB’s en sistemas cerrados en la Provincia de
Buenos Aires.
ARTÍCULO 4º.
Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.