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Secretaría
de Política Ambiental
RESIDUOS PELIGROSOS - PCB´s - PROHIBICIONES
Resolución
(SPA) 1118/02. Del 6/8/2002. B.O.: 8/9/2002. PCBs. Policlorobifenilos (Bifenilos
Policlorados), los policloroterfenilos (PCT),
monometiltedibro-modifenilmetano. Prohibiciones.
LA PLATA, 6 de Agosto de 2002.
Visto el expediente 2145-7964/01 alc. 1 por el cual
se propone la regulación normativa de cuestiones atinentes al uso, manipulación,
almacenamiento y eliminación de PCB's y conforme a las Resoluciones N° 93/02,
N°
2131/01, N° 209/02 y ;
CONSIDERANDO:
Que,
la Ley 11737 modificatoria de la Ley de Ministerio, atribuye a la Secretaría de
Política Ambiental en el marco resultante de los principios del desarrollo
sustentable, la facultad de formular, proyectar, fiscalizar y ejecutar la
política ambiental del Estado Provincial, así como la relativa a la preservación
de los recursos naturales;
Que
la Ley N° 11.720 de Residuos Especiales y su Decreto Reglamentario N° 806/97,
regulan lo atinente a la generación, manipulación, tratamiento y disposición
final de los residuos especiales generados en el ámbito de la Provincia de
Buenos Aires;
Que
el citado Decreto N° 806/97, asigna el carácter de Autoridad de Aplicación de la
Ley N° 11.720, a esta Secretaría de Política Ambiental;
Que
el Anexo I de la Ley N° 11.720, establece las categorías de desechos que hay que
controlar, entre las que se encuentran las sustancias y artículos de desechos
que contengan o estén contaminados por Bifenilos Policlorados (PCB);
Que
el Anexo I del Decreto N° 806/97, Reglamentario de la Ley 11.720, establece el
listado de sustancias consideradas especiales, entre las que se encuentran los
Bifenilos Policlorados (PCB);
Que
es voluntad de esta Secretaría de Estado, regular la materia a la que se hace
alusión en el VISTO de la presente, en concordancia con las reglamentaciones
internacionales, nacionales y provinciales, vigentes en nuestro país, para
prevenir y minimizar todas las consecuencias adversas que ocasiona o puedan
ocasionar estas sustancias;
Que,
atento a lo expresado, esta Secretaría de Estado sancionó la Resolución N°
2131/01 estableciendo el Registro Provincial de Poseedores de PCB's;
Que
por Resolución N° 734/00 se creó una Comisión Ad hoc en el ámbito de la
Secretaría de Política Ambiental con el objetivo de analizar y evaluar con otros
organismos gubernamentales, nacionales y provinciales, la problemática de los
PCB´s;
Que
la presente Resolución tiene como objeto controlar y establecer una normativa
legal específica en la materia, en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, de
las operaciones asociadas a los PCB´s, la descontaminación o eliminación de
aparatos que contengan PCB´s, la eliminación de PCB´s usados y la prohibición de
fabricación e ingreso al territorio de la Provincia de Buenos Aires de PCB´s o
productos que los contengan;
Que,
asimismo sancionó la Resolución N° 93/02 que establece la prohibición de
fabricación, ingreso y uso de PCB's en el territorio de la Provincia de Buenos
Aires, proponiendo los plazos para su cumplimiento;
Que,
también sancionó la Resolución N° 209/02 modificatoria del Artículo 4° de la
Resolución N° 2131/01;
Que,
todo tratamiento realizado por terceros en los predios de los generadores o
poseedores de PCB's, deberán ser encuadrados dentro de la Resolución N° 37/96,
siendo aprobado por el área competente;
Que,
todo transporte y tratamiento de descontaminación deberá ser realizado por
empresas habilitadas en el marco de la Ley 11720 de Residuos Especiales;
Que
la eficiencia, si se desea fijar debidamente el concepto de precición o
exactitud técnica depende del equipamiento de los laboratorios y no de la norma
que aplique.
Que, sobre la temática, a nivel internacional se sugiere
considerar a un fluido como libre de PCB's cuando la concentración es menor a 2
ppm.
Por ello;
EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
R E S U E L V E:
Artículo 1° - Deróguese las resoluciones N° 093/02 y
209/02.
Art. 2° - Prohibir la fabricación de PCB´s en el ámbito de la
jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 3° - Prohibir el
ingreso de PCB´s al ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Buenos
Aires.
Art. 4° - Prohibir la instalación de "Aparatos que contengan PCB´s" en
el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires.
Art. 5° - Establecer a los efectos de la presente Resolución, el
significado de las siguientes voces y expresiones:
"PCB´s" a: los
policlorobifenilos (Bifenilos Policlorados), los policloroterfenilos (PCT), el
monometiltedibromodifenilmetano, y a cualquiera mezcla de las sustancias
anteriormente mencionadas.
"Aparatos que contengan PCB´s" a: cualquier
objeto que contenga o haya contenido PCB´s (por ejemplo transformadores,
condensadores, recipientes que contengan cantidades residuales) y que no hayan
sido descontaminados.
"Poseedor" a: la persona física o jurídica, pública o
privada, que esté en posesión de PCB´s, PCB´s usados o de aparatos que contengan
PCB´s.
Fluido libre de PCB’s": cuando la concentración de PCB’s es
igual o menor a 0,0002% (o 2 ppm) determinado según norma ASTM D 4059 u otra
equivalente reconocida a nivel internacional. (párrafo s/resolución
189/11 OPDS)
"Descontaminación" a: conjunto de
operaciones que permiten que los aparatos, objetos, materiales o fluidos
contaminados con PCB´s puedan reutilizarse, reciclarse o eliminarse en
condiciones seguras, y que podrán incluir la sustitución, entendiéndose por ésta
al reemplazo de PCB´s, por fluídos adecuados que no contengan esa
sustancia.
"Residuo o Sustancia contaminada con PCB´s:
A-
Para liquidos, debe entenderse todo liquido que contenga PCBs. con una
concentración superior a 0,0002% en peso.
B- Para sólidos no porosos debe
entenderse todo sólido no poroso que contenga en su superficie una concentración
superior a 10 microgr./dm2 de PCB,
C- Para sólidos porosos debe entenderse
todo sólido poroso que contenga PCBs con una concentración superior a 50 ppm. en
peso.
"Eliminación": conjunto de operaciones de tratamiento y disposición
final por medios aprobados por la normativa aplicable a la fecha sobre residuos
especiales.
"Sistema Cerrado": A los fines de la presente se entiende como
sistema cerrado a un sistema químico que no intercambia materia con el medio
exterior.
"Plan de Eliminación": conjunto de actividades o procesos
tendientes a reducir las concentraciones de PCB’s en sistemas cerrados a 0,0002%
(o 2 ppm) o una cantidad menor. (párrafo s/resolución
189/11 OPDS)
"Sólido metálico descontaminado": cuando en
superficie se obtiene 10 µg por dm2 de PCB's determinado por isopado según norma
EPA SW 846.
"Sólido poroso descontaminado" aquellos cuya concentración en
peso de PCB's es menor a 50 ppm determinado por el proceso por el procedimiento
de la norma EPA SW 846.
Art. 6º: Se encuentran encuadrados dentro de esta Resolución todos
los materiales que contengan los denominadas PCB's en sistemas
cerrados.
Art. 7°: (texto art. s/
resolución 17/09 OPDS) Establecer un
Plan de Eliminación de PCBs en sistemas cerrados en la Provincia de
Buenos Aires, el cual tendrá los plazos de ejecución que se detallan a
continuación:
a) Sistemas con concentraciones de PCB
iguales o mayores a 50 ppm, sólo para los aparatos que su poseedor
quiera mantener en operación, en congruencia con lo establecido en los
Artículos N° 3° y N° 14 de la ley 25.670: hasta el 31 de diciembre del
año 2009.
b) Sistemas con concentraciones de PCB
iguales o mayores a 50 ppm contenidos en envases o en equipos eléctricos
que no estén en operación: hasta el 31 de diciembre del año 2010.
c) Sistemas con concentraciones de PCB
superiores a 2 ppm y hasta 50 ppm: hasta el 31 de diciembre del año
2010.
Las empresas
transportadoras de energía eléctrica, las distribuidoras de energía
eléctrica y las cooperativas eléctricas de la Provincia de Buenos Aires
deberán suscribir convenios con la Autoridad de Aplicación con la
finalidad de adecuar el cronograma de descontaminación de equipos en
servicio, fuera de servicio y tambores con aceite contaminado con PCB’s
cuyas concentraciones sean superiores a 2 ppm y hasta 50 ppm, atendiendo
a las particularidades de cada uno. En el supuesto que los mencionados
sujetos no suscriban los convenios de adecuación o ante el
incumplimiento de las obligaciones emanadas de los mismos, se aplicarán
los plazos antes detallados, sin perjuicio de la responsabilidad que
pueda surgir de la aplicación de otra normativa. (párrafo incorporado
por resolución 189/11 OPDS)
Art. 8° - Los obligados a dar cumplimiento al Plan de Eliminación son
todos los poseedores de sistemas cerrados que contengan PCB´s en concentración
superior a 0,0002 % (2 ppm) en peso, los sistemas deben ser descontaminados a
exclusivo cargo del poseedor. Hasta tanto esto suceda el poseedor no podrá
reponer PCB´s debiendo reemplazarlo por fluidos libres de dicha
sustancia.
Art. 9° - Todo poseedor deberá presentar en el plazo máximo de un (1)
año a partir de la puesta en vigencia de la presente Resolución ante la
Secretaria de polìtica Ambiental, un programa de minimización o descontaminación
de los aparatos que contengan PCB´s, con el objetivo que no queden en todo el
territorio de la Provincia equipos instalados conteniendo PCB´s en concentración
superior a 0,0002% (2 ppm), al margen de dar cumplimiento en tiempo y forma a lo
establecido en la Resolución 2131/01 del Registro Provincial de Poseedores de
PCB´s.
Art. 10 - Se fijan como criterios para la elaboración de la propuesta
del Plan de Minimización por parte de los poseedores lo descripto en el Anexo I
que forma parte de la presente Resolución.
Art. 11 - Se fijan como plazos de ejecución para prioridad alta 12
meses; para prioridad media 48 meses y para prioridad baja 84 meses, a partir de
la vigencia de la presente, según lo establecido en el Anexo I.
Art. 12 - Queda terminantemente prohibido realizar tratamiento de
descontaminación de PCB's, en la vía pública o sitios no autorizados por esta
Secretaría de Política Ambiental.
Art. 13 - Se fijan como características mínimas constructivas de los
depósitos, la manipulación y el transporte de los materiales contaminados con
PCB's, a lo enunciado en el Anexo II, que forma parte de la presente, como así
también lo indicado en la Resolución N° 592/01 de esta Secretaría.
Art. 14 - Todo equipo que contenga o pueda haber contenido estos
materiales deberá poseer una inscripción en lugar legible indicando ausencia o
concentración de PCB's, según lo estipulado en el Anexo III de la presente
Resolución.
Art. 15 - En el caso de producirse escapes, fugas o pérdidas de PCB´s
en cualquier equipo o instalación, el poseedor deberá instrumentar medidas
correctivas para reparar el daño ocasionado, y preventivas para disminuír los
riesgos hacia las personas y el medio ambiente, evitando que el incidente o
accidente vuelva a ocurrir. Deberá notificar a la Autoridad de Aplicación en
forma fehaciente, dentro de las veinticuatro (24) horas de producido el hecho o
el evento, mediante el formulario del Anexo III de la Resolución 2131/01,
debiéndose dentro de los tres (3) días posteriores al hecho presentar un informe
expresando los motivos, alcances y consecuencias, como así también las medidas
adoptadas y el plan de remediación del medio ambiente propuesto para revertir el
daño ambiental ocasionado.
Art. 16 - Las infracciones a la presente Resolución, se encuadran en
la reglamentación de la Ley 11.720.
Art.17 - De forma.
ANEXO I
1°)
CRITERIOS PARA DETERMINAR LA PRIORIDAD DE LA DESCONTAMINACION DE
EQUIPOS:
Se
fijan los criterios en base a 2 parámetros:
-
Zonas donde se encuentran instalados los equipos.
- Concentración de
PCB's.
2°)
ZONAS: Se indican las zonas en orden de prioridad decreciente.
-
Zona I: Equipos instalados dentro de industrias o empresas comerciales con
personal dependiente con actividad habitual. Próximos a escuelas, hospitales,
campos deportivos, y zonas densamente pobladas. Definiéndose como radio de
influencia 100 metros.
- Zona II: Zonas urbanas de mediana densidad
poblacional.
- Zona III: Zonas periféricas urbanas y rural.
- Zona IV:
Equipos instalados subestaciones, centrales térmicas, siempre que cuenten con
suficiente resguardo, techo, piso impermeable.
3°)
CONCENTRACION: Se indican las concentraciones en orden de prioridad
decreciente.
- Más
de 500 ppm
- Entre 500 a 50 ppm
- Entre 50 a 2 ppm
4°)
Se deberán priorizar la eliminación teniendo en cuenta las zonas y los equipos
con mayor concentración de PCB's al momento de confeccionar el plan, a
continuación se establecen los lineamientos a seguir.
Prioridad alta: Zonas
I y II y concentración mayor a 500 ppm.
Prioridad media: Zonas II y III y
concentraciones de 50 a 500 ppm.
Prioridad baja: Zona IV y concentraciones de
50 a 500 ppm.
Corresponde Expte. Nº 2145-7964/01 Alc. 1
ANEXO II
Manipuleo: Cuando se manipula materiales contaminados con PCB's., como en
el caso del mantenimiento, reparación o desmontaje de equipos eléctricos que lo
contienen será condición indispensable evitar o reducir al mínimo posible su
incorporación al medio ambiente tanto sea en estado de sólido, líquido o vapor,
evitando a su vez su acción sobre el personal afectado a la tarea.
Para
cumplir con estas condiciones se deberá mínimamente:
6.1. Conocer las
características del producto para prever su comportamiento.
6.2. Establecer
un método de trabajo que prevea todos los riesgos, capacitar y entrenar al
personal afectado a los mismos.
6.3. Disponer en el lugar de trabajo de un
botiquín de primeros auxilios y entrenar al personal sobre los
procedimientos.
6.4. Adecuar las instalaciones y el lugar de trabajo a las
tareas a desarrollar.
6.5. Señalizar el lugar de trabajo y restringir el
acceso al mismo.
6.6. Emplear los elementos de seguridad, utensilios y
materiales establecidos en el método de trabajo.
6.7. Introducir los desechos
en contenedores herméticos previstos para tal fin en forma inmediata.
7.
Procedimiento:
7.1 Todo método de trabajo deberá contemplar las siguientes
consideraciones:
Los materiales contaminados con PCB's en estado líquido
(solución) a pesar de poseer una baja tensión de vapor a temperatura ambiente,
incrementan su evaporación con la elevación de la temperatura y el movimiento
del aire. Al cabo de un tiempo de estar expuesto al aire deja un residuo muy
viscoso que puede llegar a ser sólido, no obstante debe tratarse con los mismos
cuidados pues su concentración de materiales contaminados con PCB's es aún
mayor.
Sus vapores son considerablemente más pesados que el aire, por lo
tanto tendrán tendencia a descender, pudiendo resultar ineficaces algunos
sistemas de ventilación.
Los materiales contaminados con PCB's. se mezclan
con la mayoría de los solventes e hidrocarburos.
Cuando se emplea algún
material absorbente deberá ser introducido en el contenedor de desechos tan
pronto cumpla su función pues la evaporación puede ser mayor que la que tendría
el líquido solo.
No deberá abusarse de absorbentes y solventes tratando de
emplear lo estrictamente necesario. El uso indiscriminado dará lugar a
considerables volúmenes de desecho. En todos los casos y en función de los
riesgos emergentes se impone el empleo de elementos de seguridad personal.
No
se deberán mantener los contenedores con materiales contaminados con PCB's o sus
desechos en el lugar de trabajo, debiendo ser llevados al depósito en forma
inmediata cuidando que previamente hayan sido sellados.
Las empresas deberán
confeccionar normas de procedimiento para trabajos específicos.
8. Depósito de almacenamiento:
8.1. Características constructivas:
La construcción de este depósito se realizará alejado de centros poblados:
-
El depósito se construirá totalmente con materiales incombustibles.
- Deberá
contar con habilitación municipal para depósitos de elementos tóxicos y
contaminantes del medio ambiente.
- El local será de una sola planta, apto
para estiba a un solo nivel y contará con pasillos interiores apropiados para
transporte.
- Contará con un techo adecuado a fin de evitar la incidencia
directa de la radiación solar y el ingreso de agua sobre los elementos
almacenados.
- Tendrá ventilación natural por medio de aberturas en la parte
superior e inferior del depósito, contando con ventanas y otros dispositivos con
el fin de lograr una mejor ventilación.
- La altura de las paredes será tal
que impedirá la incidencia del sol y la proyección de agua de lluvia sobre los
elementos almacenados.
- Las paredes y el piso serán impermeabilizados con
pintura epoxi.
- El piso del área de almacenamiento propiamente dicho, estará
construido de manera tal que no permita que ante un derrame o pérdida del
líquido, éste se expanda fuera del depósito.
A tal efecto el piso contará con
canaletas colectoras, con pendiente hacia un tanque colector de materiales
contaminados con PCB's., con mayor capacidad que la del contenedor más grande,
con tapa, a fin de contener posibles derrames o pérdidas de materiales
contaminados con PCB's.
- Se contará con una bomba destinada exclusivamente a
transvasar este producto.
En el exterior y próximo al acceso de este
depósito se construirá un vestuario, el que deberá contar con:
a.
Instalación sanitaria (Decreto 351/79).
b. Ducha, lavaojos y piletas para
casos de emergencia.
c. Armarios, conteniendo los elementos de seguridad
personal exigidos en esta norma, y ropa descartable destinada a los operarios
que realicen tareas, en el lugar.
8.2. Dispositivos de seguridad:
-
Señalización óptica y acústica por aumento de nivel del depósito colector, en el
lugar de trabajo más cercano, donde se encuentre personal permanente.
-
Contará con avisador manual de incendio a un medio de comunicación (teléfono,
intercomunicador, etc.).
- Se dispondrá la instalación de pararrayos.
-
Contará con instalación eléctrica de seguridad (Decreto 351/79, Ley 19587).
-
Contará con medios de extinción de incendio (Decreto 351/79, Ley 19587).
8.3.
Características generales: - Será señalizado en la entrada con el lema: "Entrada
prohibida a personal no autorizado" Peligro.
- El depósito estará
permanentemente cerrado, con cerraduras de seguridad.
- La alimentación
eléctrica de iluminación, del área de almacenamiento, se conectará, por medio de
una llave que se encontrará en un tablero en el exterior del depósito, solamente
en el momento en que se deba realizar tareas dentro del recinto.
- El ingreso
del personal autorizado se hará con el equipo de seguridad prescripto.
-
Dentro del depósito estará terminantemente prohibido fumar, comer o beber.
-
No se permiten fuentes de calor y trabajos en caliente dentro del área de
almacenamiento sin autorización del responsable.
- La movilización de los
equipos y/o envases se hará a través de guinches, autoelevadores o medios
apropiados, y conducidos por personal capacitado en movimiento de cargas. Los
guinches usarán eslingas adecuadas.
- Cuando los equipos y/o envases fuesen
movidos a través de autoelevadores serán dispuestos sobre pallets y
amarrados.
- Los equipos y/o envases serán movidos siempre en posición
vertical y amarrados, a fin de evitar posibles pérdidas y/o derrames.
8.4.
Responsable: - Se designará un responsable, que realizará inspecciones visuales
semanales para detectar anomalías y llevará un registro que contará con:
1.
Fecha de entrada del equipo y/o envases.
2. Si fuese un equipo, constará el
tipo (ej. trafo, capacitor) y la cantidad de PCB's. que contiene.
3. Si
fuera un envase, constará el contenido y la cantidad.
4. Registro de
inspecciones, con la firma del responsable.
5. Estadísticas de derrames,
pérdidas y otros accidentes.
9.
Envases. Características generales:
El almacenamiento de los materiales
contaminados con PCB's. se realizará en envases y/o contenedores, de forma
cilíndrica, que atiendan a las siguientes exigencias:
- Tendrán una capacidad
no mayor de 200 litros y poseerán tapa con cierre hermetico.
- Serán
construidos en chapa de acero calibre BWG 16, tanto envolvente como tapa y
fondo.
- Llevará brida de ¾" y 2" para almacenamiento de desechos
sólidos.
- Serán tratados internamente con pintura epoxi o poliuretánica, o
galvanizados por inmersión en caliente.
- Serán fácilmente identificados a
través de rótulos que se especifican en el punto 13.
- Los envases que hayan
contenido materiales contaminados con PCB's. se podrán utilizar para almacenar
materiales con PCB's. fuera de uso si cumplen las presentes
especificaciones.
- Los equipos y envases serán almacenados siempre en
posición vertical, con sus válvulas y tapas cerradas.
- Los equipos que
contengan materiales contaminados con PCB's. serán manipulados y movilizados con
cuidado a fin de evitar choques mecánicos que puedan ocasionar pérdidas o
derrames. Los capacitores serán manipulados a través de asas laterales y nunca
por los aisladores, los otros equipos serán manipulados de acuerdo con las
recomendaciones del fabricante (transformadores, reactores, intercambiadores de
calor, etc.)
- Los envases utilizados para guardar materiales contaminados
con PCB's. no deben ser enajenados, ni utilizados para acondicionar otros
productos.
10.
Transporte:
10.1. Transporte externo: El transporte de equipos y envases que
contengan o hayan contenido PCB's, en rutas, calles o avenidas del país, se
regirán en el marco de la Ley 11720 Decr. 806/97.
10.2. Transporte interno:
El transporte de equipos y envases que contengan o hayan contenido materiales
contaminados con PCB's. dentro del ámbito de la empresa, se realizará de la
siguiente manera:
- Serán transportados en posición vertical y
amarrados.
- Deberán ser adecuadamente rotulados, según las exigencias de
esta norma.
- Los dispositivos utilizados en la carga y descarga, deberán
contar con las condiciones de seguridad requeridas para estos fines.
- Todo
trabajo de carga y descarga será supervisado por personal especializado.
- Se
prohibe en todo trabajo de carga y descarga acostar los envases o equipos a fin
de evitar pérdidas y derrames.
- El transporte de materiales contaminados con
PCB's. se realizará en envases individuales herméticamente cerrados, o sellados,
que atiendan a las exigencias de la presente Norma.
- Los equipos y envases
que contengan o haya contenido materiales contaminados con PCB's. no podrán ser
transportados en un mismo vehículo o compartimento del vehículo con ninguna otra
sustancia.
- En caso de que el vehículo utilizado en el transporte de equipos
y envases que contengan o hayan contenido PCB's. resulte contaminado por
pérdidas o derrames de los equipos y envases, este vehículo no podrá ser
utilizado nuevamente hasta su descontaminación.
- Se tomarán las medidas
necesarias a fin de evitar el daño de los embalajes y de los
rótulos.
Corresponde expte. 2145-7964/01 alc. 1
ANEXO
III
Carteleria según la ONU:
Riesgo de la sustancia: 90 "sustancias
peligrosas diversas".
Numero de Naciones Unidas: 2315 "Articulos que
contienen bifenilos policlorados".
Los diámetros de los círculos de identificación serán de 15 cm y
deberán estar ubicados en una zona visible y cerca del cartel de la
ONU.
|
ROJO
|
AMARILLO
|
VERDE
|
BLANCO
|
|
Mayor a 500 ppm
|
500 a 50 ppm
|
50 a 2 ppm
|
libre < 2 ppm
|
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