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Secretaría
de Política Ambiental Resolución
(SPA) 209/02. Del 22/2/2002. Rectifica el Artículo 4° de la Resolución N° 2131.
DEROGADA por res. (SPA) 1118/02. LA PLATA, 22 de febrero de 2002.- VISTO el expediente n° 2145-7921/01, mediante el cual se dictó la Resolución N° 2131 de fecha 6 de Diciembre de 2001, por la que se creó el "Registro Provincial de Poseedores de PCB´s en el ámbito de esta Secretaría de Política Ambiental; y CONSIDERANDO: Que a fojas 21 la Subsecretaría Técnico Operativa entiende que se ha omitido señalar en el Artículo 4° del citado acto administrativo, el porcentaje en peso del fluído que contenga cualquiera de las sustancias mencionadas en dicho Artículo;
Que asimismo se ha deslizado un error material en la numeración en el orden creciente del articulado de la referida Resolución, a partir del Artículo 9°;
Que atento lo actuado y de conformidad con lo indicado por la dependencia técnica, corresponde dictar el acto rectificatorio, en ejercicio de las facultades conferidas a esta Secretaría por el Artículo 27° de la Ley 12.856;
Por ello; EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL RESUELVE: Artículo 1°
- Rectificar el Artículo 4° de la Resolución N° 2131 de fecha 6 de Diciembre de 2001, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 4°: A los fines de la presente Resolución, se entiende por PCB´s, a los policlorobifenilos (Bifenilo Policlorados), los policloroterfenilos (PCT´s), el mono-metil-tetra-cloro-di fenil-metano, el mono-metil-di cloro-di fenil-metano, el mono-metil-di bromo-di fenil-metano, y a cualquier mezcla cuyo contenido total de cualquiera de las sustancias anteriormente mencionadas sea superior al 0,005% en peso del fluído que lo contenga". Artículo 2°
- Dejar establecido que donde dice ARTICULO 12°, 13°, 14°, 15° y 16° deberá leerse ARTICULO 10°, 11°, 12°, 13° y 14° respectivamente. Artículo 3°
- De forma.
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