Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible
ENERGIA ELECTRICA - PCB’s
- TRANSPORTADORES, DISTRIBUIDORES, COOPERATIVAS - MODELO DE CONVENIO
Resolución (OPDS) 23/11. Del
7/12/2011. B.O.: 1/2/2012. Aprobar el modelo a ser utilizado por este
Organismo Provincial en los convenios que celebre con las empresas
transportadoras de energía eléctrica, distribuidoras de energía
eléctrica y las cooperativas eléctricas de la Provincia de Buenos Aires.
La Plata, 7 de diciembre de 2011.
VISTO el expediente Nº
2145-14703/2011, la Ley Nacional Nº 25.670, las Leyes Provinciales Nº
11.720, Nº 13.757, el Decreto Nº 806/97 modificado por el Decreto Nº
650/11, las Resoluciones de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº
2131/01, Nº 1118/02 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que los bifenilos policlorados (PCB’s)
son sustancias especiales de conformidad con lo establecido por el Anexo
I del Decreto Nº 806/97 y se encuentran en numerosos transformadores
ubicados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que mediante Resolución de la ex
Secretaría de Política Ambiental Nº 2131/01 se creó el Registro
Provincial de Poseedores de PCB’s, en el que deben inscribirse todas las
personas que posean Bifenilos Policlorados, sea en calidad de
propietario, poseedor, simple tenedor, custodio o guardián responsable,
encontrándose aquéllos en uso o en depósito, como sustancia o residuo;
Que por Resolución de la ex
Secretaría de Política Ambiental Nº 1118/02 se estableció que los
poseedores de sistemas cerrados que contengan PCB’s debían presentar un
Plan de Eliminación de PCB’s tendiente a reducir las concentraciones de
los mismos a fin de no superar 2 ppm, fijándose un plazo máximo para su
ejecución;
Que la resolución citada en último
término fue sucesivamente modificada, habiéndose prorrogado, para
ciertos supuestos, el vencimiento del referido plazo máximo de ejecución
e incluido la posibilidad de suscribir convenios con las empresas
transportadoras de energía eléctrica, distribuidoras de energía
eléctrica y las cooperativas eléctricas de la Provincia de Buenos Aires,
ello a fin de adecuar los plazos de cumplimiento de los Planes de
Descontaminación, teniendo en cuenta la calidad de dichas empresas de
prestadoras del servicio público de electricidad y las particularidades
de su organización y situación económico-financiera;
Que se ha elaborado un modelo a ser
implementado por esta Entidad Autárquica en los convenios que, en el
marco de la Resolución de la ex Secretaría de Política Ambiental Nº
1118/02 y sus modificatorias, se celebren con las empresas
transportadoras de energía eléctrica, distribuidoras de energía
eléctrica y las cooperativas eléctricas de la Provincia de Buenos Aires;
Que ha tomado intervención la
Asesoría General de Gobierno;
Que de conformidad con lo
establecido por el artículo 32 de la Ley Nº 13.757, corresponde dictar
el presente acto administrativo en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 1º del Decreto Nº 2021/06;
Por ello,
EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE
LE CONFIERE EL DECRETO Nº 2021/06 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO
PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el modelo a
ser utilizado por este Organismo Provincial en los convenios que celebre
con las empresas transportadoras de energía eléctrica, distribuidoras de
energía eléctrica y las cooperativas eléctricas de la Provincia de
Buenos Aires, en el marco de la Resolución de la ex Secretaría de
Política Ambiental Nº 1118/02 y sus modificatorias, el cual como Anexo
Único forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º. Registrar, comunicar.
Cumplido, archivar.
ANEXO ÚNICO
CONVENIO
Entre el ORGANISMO PROVINCIAL PARA
EL DESARROLLO SOSTENIBLE, en adelante "OPDS", representado en este acto
por el señor Director Ejecutivo José Manuel MOLINA, con domicilio en
calle 12 esq. 53, Torre II, Piso 14 de la Ciudad y Partido de La Plata,
por una parte; y por la otra parte la empresa…………………….con domicilio
legal en la calle……………………, representada en este acto por………………, con
facultades suficientes, lo que se acredita con…………………….., en adelante
denominada "La empresa", acuerdan en celebrar el presente convenio de
sustitución de transformadores y tratamiento de aceites con contenido de
PCB en concentraciones que superen 2 ppm y hasta 50 ppm, con arreglo al
marco general y cláusulas dispositivas que seguidamente se señalan:
El artículo 41 de nuestra
Constitución Nacional establece el derecho – deber a gozar de un
ambiente "sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que
las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin
comprometer las de las generaciones futuras"; introduciendo la visión de
sustentabilidad donde los aspectos ambientales, sociales y económicos
deben ser considerados buscando un justo equilibro entre los mismos.
En ese sentido, a través de la Ley
General del Ambiente Nº 25.675 se establecieron los presupuestos mínimos
para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la
preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación
del desarrollo sustentable.
En materia ambiental el principio
rector es el de PREVENCIÓN, debiéndose tomar medidas con la finalidad
que los daños ambientales no se produzcan y establecer los
procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos
ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales.
El artículo 28 de la Constitución
de la Provincia de Buenos Aires establece el deber de preservar,
recuperar y conservar los recursos naturales y el ambiente en general, a
fin de preservar la vida en su sentido más amplio; asegurando a las
generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental
y la diversidad biológica.
Los bifenilos policlorados (PCB’s)
son sustancias especiales que en la actualidad se encuentran en
numerosos transformadores ubicados en el ámbito de la Provincia de
Buenos Aires, debiendo los poseedores de dichas sustancias inscribirse
en el registro creado por Resolución de la ex Secretaría de Política
Ambiental Nº 2131/01 y presentar un Plan de Eliminación de PCB’s,
tendiente a reducir las concentraciones a fin de no superar 2 ppm,
conforme lo establecido en la Resolución de la ex Secretaría de Política
Ambiental Nº 1118/02 y sus modificatorias.
Conforme la normativa de
aplicación, se encuentra prevista la posibilidad de suscribir convenios
con las empresas transportadoras de energía eléctrica, distribuidoras de
energía eléctrica y las cooperativas eléctricas de la Provincia de
Buenos Aires, ello a fin de adecuar los plazos de cumplimiento de los
Planes de Descontaminación, teniendo en cuenta la complejidad de la
problemática de los PCB’s, la cual requiere solucionar las cuestiones
que se plantean analizando las características y necesidades del sector
productivo provincial, compatibilizando el desarrollo económico y social
y la protección ambiental, habiéndose establecido que, en caso de no
celebrarse convenio o frente al incumplimiento, por parte de las
empresas, de las obligaciones asumidas en el mismo, resultarán de
aplicación los plazos generales previstos al efecto en la Resolución de
la ex Secretaría de Política Ambiental Nº 1118/02 y sus modificatorias.
Cláusulas Dispositivas:
PRIMERA. La empresa asume el
compromiso de descontaminar sus transformadores de energía eléctrica en
la Provincia de Buenos Aires, incluidos en la Declaración Jurada
presentada ante el Registro Provincial de Poseedores de PCB’s y
actualizada al 01/07/2011, mediante un Plan que se llevará a cabo
conforme las reglas del arte.
SEGUNDA. El Plan de
Descontaminación incluirá el retiro de los transformadores instalados en
la vía pública y el tratamiento de declorinación de los aceites con
contenidos de PCB’s de los mismos hasta llegar a concentraciones que no
superen 2 ppm, de acuerdo con los plazos de ejecución que se detallan a
continuación:
…………………….................................................................................................................
El plazo máximo de almacenamiento
en depósito de los aceites con contenido de PCB’s es de un (1) año,
conforme al marco regulatorio establecido por la Resolución Nº 592/00 de
la ex Secretaría de Política Ambiental.
TERCERA. La empresa se compromete a
que todos los transformadores a instalar en sustitución de los de la
base mencionada en la Cláusula Primera del presente, sean libres de
PCB’s.
CUARTA. La empresa presentará ante
el OPDS, en el plazo máximo de un (1) año apartir de la firma del
presente acuerdo, el primer informe de avance de la gestión del Plan de
Descontaminación. A partir de esa fecha, los informes serán presentados
en soporte digital cada seis (6) meses, y en soporte papel en forma
anual.
QUINTA. En caso de controversias,
las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Competentes
con asiento en la ciudad de La Plata, renunciando a cualquier otro fuero
o jurisdicción.
SEXTA. A todos los efectos legales,
las partes fijan su domicilio en los lugares indicados al principio,
siendo válidas en ellos todas las notificaciones judiciales y
extrajudiciales. Cualquier cambio de domicilio, para que tenga validez,
deberá ser notificado fehacientemente a la otra parte.
Leído que fue y en prueba de
conformidad, se firman..........ejemplares de un mismo tenor y a un solo
efecto en la Ciudad de La Plata, a los……… días del mes de………..de……….