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Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible
CONTAMINACION – PCB-BIFENILOS
POLICLORADOS – EQUIPOS ELECTRICOS CERRADOS - RECLASIFICACION
Resolución (OPDS) 376/18. Del 10/7/2018. B.O.: 16/7/2018. Contaminación.
Establece la reclasificación de equipos eléctricos cerrados. (Proceso de
descontaminación-concentración de PCB-Bifenilos Policlorados).
LA PLATA,
10 de Julio de 2018.
Referencia:
EXPEDIENTE 2145-21473/18 - MODIFICACIÓN RESOLUCIÓN 1118/02
VISTO, el
Expediente N° 2145-21473/18, la Constitución Nacional, las Leyes
Nacionales N° 25.670, N° 26.011, las Leyes Provinciales N° 11.723, N°
11.720, N° 14.989, los Decretos N° 806/97, N° 650/11, las Resoluciones
N° 2131/01, N° 1118/02, N° 618/03, N° 964/03, y
CONSIDERANDO:
Que de
acuerdo a lo establecido en la Ley N° 14.989, este Organismo Provincial
ejerce la Autoridad de Aplicación en materia ambiental en el ámbito de
la Provincia de Buenos Aires;
Que la Ley
N° 11.723, determina el deber del Estado provincial de garantizar a
todos sus habitantes el derecho a gozar de un ambiente sano, adecuado
para el desarrollo armónico de la persona;
Que
asimismo, dicha norma prevé que los habitantes de la provincia tienen,
entre sus deberes, los de proteger, conservar y mejorar el medio
ambiente y sus elementos constitutivos, efectuando las acciones
necesarias a tal fin;
Que dentro
de los temas que le compete regular se encuentra la gestión de aquellas
sustancias que pueden tener un impacto relevante en el ambiente, tales
como la familia de los denominados bifenilos policlorados,
internacionalmente conocidos como PCB’s;
Que de
conformidad con el artículo 41 de la Constitución de la Nación
Argentina, el Congreso Nacional sancionó la Ley N° 26.011, que aprobó el
Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes,
estableciendo un umbral de 50 ppm para la gestión del PCB, y la Ley Nº
25.670, de presupuestos mínimos de protección ambiental para la gestión
de los PCB´s, en todo el territorio de la Nación, que en su artículo 3°
los define, determinando un umbral de 50 ppm;
Que en el
ámbito internacional, la Convención de Estocolmo y las normas USEPA 40
CFR 761, la Directiva 96/59/CE de la Comunidad Europea, la NOM-133-SEMARNAT-2000
México, entre otras, establecen un umbral de 50 ppm para la gestión de
PCB;
Que en
jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, se encuentran vigentes las
Resoluciones N° 2131/01, N° 1118/02, N° 618/03 y N° 964/03 que regulan,
entre otras cosas, obligaciones para el registro, manipulación,
almacenamiento, tratamiento, plazos e identificación de sistemas
cerrados y aparatos que contienen PCB’s, así como para el análisis,
aprobación y registración de las tecnologías de descontaminación y/o
eliminación de dicha sustancia;
Que en
particular, la Resolución N° 1118/02 establece en su artículo 7° un Plan
de Eliminación de PCB’s en sistemas cerrados, definiendo como objetivo
de descontaminación de estos, a ser realizado sobre los fluidos y
equipos, 2 ppm;
Que cabe
consignar, en base a los antecedentes de descontaminación realizados en
el territorio provincial, donde se ha evidenciado en algunos casos
incrementos en la concentración de PCB´s de equipos ya descontaminados,
como consecuencia del fenómeno de exudación de los componentes internos
porosos de estos, no resulta razonable exigir una nueva descontaminación
en los casos que dichas concentraciones no superen las 50 ppm dentro de
sistemas cerrados dado que dicha situación no genera un riesgo al
ambiente según los estándares internacionales antes mencionados;
Que ha
tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la
presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley
N° 14.989;
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°: Establecer la reclasificación de equipos eléctricos cerrados (en
adelante “Equipos”) que hayan pasado por un proceso de descontaminación
y cuya concentración de PCB, luego de los 90 (noventa) días corridos de
finalizado el tratamiento y de puesta en carga y operación
ininterrumpida, sea menor a 50 ppm.
ARTÍCULO
2°: Establecer la categoría de “Reclasificado” para los Equipos
definidos en el Artículo 1°. Dichos Equipos Reclasificados podrán
continuar en estado operacional sin una intervención específica de
descontaminación hasta el final de su vida útil. Asimismo, luego de cada
intervención técnica de cualquier tipo que se hiciera en el Equipo que
tuviera relación con los fluidos, deberá verificarse mediante análisis
el mantenimiento de la concentración de PCB por debajo del valor de 50
ppm.
En caso de
excederse dicho valor perderá su condición de Equipo Reclasificado y
deberá ser nuevamente descontaminado, inscripto en el Registro de
poseedores de PCB’s y notificada dicha situación en el Plan de
Minimización y Eliminación de PCB’s.
ARTÍCULO
3°: Los Equipos Reclasificados que sigan siendo utilizados como
equipamiento eléctrico, deberán llevar un único cartel específico
indicando su condición de reclasificado, según el modelo que se indica
en el Anexo N° IF-2018-11194132-GDEBA-DAJYFAOPDS, que forma parte
integrante de la presente resolución, el que deberá ser colocado una vez
verificada la reclasificación.
ARTÍCULO
4°: Los Equipos que después de un proceso de descontaminación no cumplan
con la condición establecida en el Artículo 1° deberán considerarse no
reclasificados y procederse a una nueva etapa de tratamiento o
disposición final.
ARTÍCULO
5°: La condición de “Equipo Reclasificado” será asentada en el Registro
Provincial de Poseedores de PCB’s previsto en la Resolución N° 2131/01 y
permitirá solicitar la baja del registro de poseedores en caso que no
poseyera equipos contaminados.
ARTÍCULO
6°: Se prohíbe toda dilución deliberada de fluidos con PCB’s en fluidos
sin PCB’s o con menores concentraciones del mismo con el objeto de
cumplir la presente reglamentación, así como toda acción específica
tendiente a la variación de concentraciones en los fluidos
refrigerantes, con excepción de las modificaciones de concentración
propias de las tareas de descontaminación y reclasificación autorizadas
por esta autoridad de aplicación.
ARTÍCULO
7°: Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO
8°: Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
ANEXO |