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Secretaría
de Política Ambiental
RESIDUOS PELIGROSOS - PCB´s Resolución
(SPA) 2.131/01. Del 6/12/01. Crear el "Registro Provincial de poseedores de PCB's" en el ámbito de la Secretaría de Política Ambiental. La Plata, 6 de diciembre de 2001. VISTO La Ley 12355, modificatoria de la Ley de Ministerios que atribuye competencias en materia ambiental a la Secretaría Política Ambiental, la Ley 11720 de Residuos Especiales, su Decreto Reglamentario 00806/1997 y la Ley 11723; y CONSIDERANDO: Que el Decreto 806/97 contempla en su Anexo I a los Bifenilos policlorados (PCB's) como sustancias especiales. Que dichas sustancias en ciertas condiciones son susceptibles de ocasionar graves problemas al medio ambiente y a la salud humana. Que en el ámbito Provincial existe gran cantidad de esa sustancia en transformadores, capacitadores, equipos industriales y/o almacenada. Que a medida que los usuarios advierten de su peligrosidad, promueven el cambio de los aceites con contenido de PCB's, desechando los mismos y generando un volumen creciente de residuos sin adecuado control ni tratamiento. Que importantes sectores de la comunidad poseen una creciente preocupación en la temática como consecuencia de una serie de episodios analizados en los medios masivos de comunicación de escala nacional. Que por Resolución 00734/2000 se creó una Comisión Ad hoc en el ámbito de la Secretaría de Política Ambiental, de características interdisciplinaria e intergubemamental, con el objetivo de analizar y evaluar con otros organismos con injerencia en la materia, nacionales y provinciales, la problemática de los PCB's. Que esta secretaría, en el marco de la Ley 11720 y su reglamentación, sancioné la Resolución 273/97 que contemplara la temática de PCB's, la cual se encuentra vigente a la fecha, siendo necesaria su actualización y ampliación. Que atento a lo expuesto deviene pertinente el dictado del presente acto administrativo. Por ello, EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL RESUELVE: Artículo 1°
- Crear el "Registro Provincial de poseedores de PCB's" en el ámbito de la Secretaría de Política Ambiental. Dicho registro estará a cargo y funcionará en la Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano. Artículo 2° - Deberán inscribirse en el mencionado registro, toda persona física o jurídica, pública o privada, sea establecimiento industrial, comercial o de servicios, distribuidoras de energía eléctrica u otras, que posean Bifenilos Policlorados (PCB's), sea en calidad de propietario, poseedor, simple tenedor, custodio o guardián responsable, encontrándose aquéllos en uso o en depósito, como sustancia o residuo. La inscripción, en el mencionado Registro Provincial, se efectuará, a través de los formularios pertinentes que como
Anexo I y Anexo II forman parte de la presente Resolución. La presentación así efectuada poseerá el carácter de Declaración Jurada. Artículo 3° - Los sujetos obligados su inscripción en registro provincial, a los fines de la confección de los formularios establecidos en el
Anexo II y la consignación de la información requerida en ellos, deberán observar el siguiente criterio: 1) Para Equipos como transformadores, capacitores y sistemas que contengan PCB's: a) Con volumen de PCB's comprendido entre 1 y 5 litros, no será necesario discriminar su concentración. b) Con un volumen de PCB's superior a 5 litros, deberá discriminarse su concentración. 2) PCB's usados que se encuentren como residuos o como constituyentes de residuos almacenados, o bien materiales o elementos con ellos contamina dos. Artículo 4° - A los fines de la presente resolución, se entiende por: PCB's, a los policlorobifenilos (Bifenilos Policlorados), los policloroterfenilos (PCTs.), el mono-metil-tetra-cioro-di fenil-metano, el mono-metil-di cloro-di fenil-meta-no, el mono-metil-di bromo-di fenil-metano o a cualquier mezcla de las sustancias anteriormente mencionadas. Artículo 5° - A los efectos de las determinaciones analíticas pertinentes, se emplearán los siguientes métodos y procedimientos: a) Test Colorimétrico con endpoint de 0,002% aprobado por la EPA, según USEPA SW 846 METHOD 9079. b) Cromatografía de gases según Norma ASTM D 4059. La toma de muestras y determinaciones analíticas deberán realizarse por laboratorios habilitados y registrados según lo establecido en la Resolución
504/01, de Habilitación de Laboratorios de Análisis Industriales de esta Secretaría de Política Ambiental. Artículo 6° - Quedarán excluidos de la inscripción prevista en el Artículo 2° aquellos poseedores que sólo cuenten con un volumen total de Bifenilos policlorados (PCB's) menor a un (1) litro en equipos o cantidad bruta inferior a 1 kg. en residuos con PCB's. La exclusión indicada, no releva a los poseesores de PCB's de la obligación de someter, oportunamente, las sustancias o residuos, regulados por la presente, a los acondicionamientos o tratamientos compatibles con sus características de peligrosidad. Artículo 7° - Aquellas personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que hubieren efectuado la declaración prevista en la Resolución
273/1997 serán considerados inscriptos en el marco de la presente resolución. Sin perjuicio de ello, deberán actualizar la información de conformidad con las disposiciones de la presente. Artículo 8°
- En aquellos casos en que la propiedad de los objetos o cosas que contengan PCB's o los materiales o elementos contaminados por dichas sustancias corresponda a una persona distinta a su poseedor, el propietario y el poseedor responderán en forma solidaria por el cumplimiento de esta Resolución. Artículo 9° - Los sujetos obligados a la inscripción prevista en el Artículo 2°, poseen las siguientes obligaciones: a) Deberán comunicar la Registro Provincial, toda modificación en las condiciones de tenencia, funcionamiento de los equipos o instalaciones, tales como cambios de ubicación, traslados, o intervenciones para su reparación o acciones tendientes a la sustitución de los fluidos contaminados. b) Deberán reportar toda situación accidental o de emergencia que pueda ser generadora de riesgos ambientales, comunicándose a esta Secretaría dentro de las 24 horas de producida, mediante el Formulario que como
Anexo III forma parte integrante de la presente. c) Deberán informar con un plazo de antelación de veinte (20) días, acerca del transporte de PCB's, equipos que los contengan o los materiales o elementos contaminados con dichas sustancias, cuando éstos sean destinados a su tratamiento en el exterior del país. El transporte deberá ser realizado por un transportista autorizado por la Secretaría de Política Ambiental con el correspondiente empleo del manifiesto de transporte de residuos especiales de acuerdo a lo previsto por la Ley
11.720, su Decreto Reglamentario 806/97 y normas concordantes. Artículo 12º) Fíjase un plazo de ciento ochenta (180) días corridos a contar de la fecha de su publicación a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en la presente resolución. Artículo 13º) Los sujetos que posean Bifenilos Policlorados (PCB's) como residuos o constituyentes de residuos, sin perjuicio de lo dispuesto por medio de la presente resolución, deberán dar cumplimiento con lo ordenado por el Decreto
806/97, reglamentario de la Ley 11.720, y observar las condiciones de almacenamiento pautadas en la Resolución
592/2000. Artículo 14º) Toda infracción o incumplimiento de las disposiciones de esta resolución, se hará pasible de las sanciones previstas en la Ley
11.720 de Residuos Especiales y su reglamentación Decreto
806/97 y/o de las medidas preventivas inherentes al ejercicio de poder de policía. Artículo 15º) Derógase la Resolución
273/1997. Artículo 16º
- De forma.
Anexos
I, II y III
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