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Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible
RESIDUOS PELIGROSOS - PCBS -
SISTEMA DE CONCENTRACIONES DE PCB
Resolución (OPDS) 17/09. Del 29/12/2009.
B.O.: 10/2/2010. PCBs. Modifica el art. 7 de la resolución
1118/02 de la Ex-Secretaría de Política
Ambiental. Plan de eliminación de PCBs en Sistemas Cerrados en la
provincia.
La Plata, 29 de diciembre de 2009.
VISTO el Expediente N° 2145-25.902/09, la
Constitución Nacional, las Leyes Nacionales N° 25.670 y N° 25.675; las
Leyes Provinciales N° 11.720, N° 13.757, los Decretos del Poder
Ejecutivo Provincial N° 806/97, N° 2774/09 la Resolución N° 1118/02 de
la ex Secretaría de Política Ambiental, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 11.720 de Residuos Especiales y
su Decreto Reglamentario Nº 806/97, regulan lo atinente a la generación,
manipulación, tratamiento y disposición final de los residuos especiales
generados en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, entre los que se
encuentran los Bifenilos Policlorados (PCBs);
Que el Anexo I de la Ley N° 11.720 establece
entre las categorías de desechos a controlar, sustancias y artículos de
desechos que contengan o estén contaminados por Bifenilos, Policlorados
(PCBs);
Que por Resolución N° 1118/02 de la ex
Secretaría de Política Ambiental,se prohibió la fabricación y el ingreso
de PCBs en el ámbito de la Provincia de Buenos, su ingreso a la
jurisdicción y la instalación de "Aparatos que contengan PCBs" (policlorobifenilos
bifenilos policlorados, los policloroterfenilos -PCT-, monometil-tedibromodifenilmetano,
Y cualquiera mezcla de las sustancias anteriormente mencionadas);
Que la Resolución N° 1118/02 fijó un Plan de
Eliminación de PCBs en sistemas cerrados, en la provincia de Buenos
Aires, con plazo de ejecución máximo el 31 de diciembre de 2009, con el
objetivo de que al año 2010, los sistemas cerrados operativos no
verificaran concentraciones superiores a los 0,0002% (2 partes por
millón, en adelante ppm);
Que asimismo impuso la obligación de dar
cumplimiento al Plan de Eliminación a todos los poseedores de sistemas
cerrados que contengan PCBs en concentración superior a 0,0002 % (2 ppm)
en peso;
Que por la Resolución citada, quedó
terminantemente prohibido realizartratamiento de descontaminación de
PCBs, en la vía pública o sitios no autorizados por la autoridad citada,
quedando la descontaminación a exclusivo cargo del poseedor, quien no
podría reponer PCBs sino que debía reemplazarlo por fluidos libres de
dicha sustancia;
Que posteriormente, la Ley Nacional N° 25.670
estableció los presupuestos mínimos de protección ambiental para la
gestión de los PCBs, en todo el territorio de la Nación en los términos
del artículo 41 de la Constitución Nacional.
Que dicha norma tuvo por finalidad: a)
fiscalizar las operaciones asociadas a los PCBs, b) la descontaminación
o eliminación de aparatos que contengan PCBs, c) la eliminación de pCBs
usados, d) La prohibición de ingreso al país de PCBs y, e) la
prohibición de producción y comercialización de los PCSs;
Que por Ley N° 13.757 fue creado el Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPOS), sucesor institucional
de la Secretaría de Política Ambiental;
Que durante el año en curso, el OPOS realizó
una estimación del PCS existente en la provincia de Buenos Aires, y una
evaluación de la capacidad operativa instalada en esta jurisdicción para
su declorinación;
Que, de la información recogida por los
organismos técnicos puede inferirse que, en función de la estimación de
la cantidad de PCB existente en la provincia, y la capacidad global de
tratamiento de los mismos por declorinación autorizada en la provincia
por año, resulta insuficiente el plazo establecido por el Art. 7° de la
Resolución SPA 1118/02;
Que cabe recordar, ante la falta de
tecnología disponible y autorizada en el país, los materiales con
concentraciones de PCS mayores a 5.000 ppm deben ser exportados para su
tratamiento en el exterior;
Que la Ley Nacional N° 25.670 de presupuestos
mínimos para la gestión y eliminación de Ios PCBs, siguiendo los
lineamientos de la legislación internacional, establece dos parámetros
diferentes: los sistemas cerrados operativos no podrán poseer
concentraciones superiores a los 0,005 % (50 ppm) y, a su vez, el plazo
máximo para su eliminación será antes del año 2010 sólo para los
aparatos que contengan PCBs, y que su poseedor quiera mantenerlos en
operación;
Que en nota de fecha 18 de diciembre de 2009
el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos
Aires (OCEBA) transmite la inquietud que plantean las Federaciones y
Asociaciones que nuclean a las Cooperativas Eléctricas respecto del
plazo establecido para la eliminación de los PCBs en la Provincia de
Buenos Aires;
Que en este contexto, y según lo establecido
en el artículo 4° de la Ley Nacional N° 25.675 General del Ambiente, se
deben tener en cuenta el principio de progresividad que establece que
los objetivos ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a
través de metas interinas y finales, y el principio de congruencia,
según el cual la legislación provincial y municipal referida a lo
ambiental deberá ser adecuada a los principios y normas fijadas en la
legislación Nacional, se considera prudente a efectos de dar acabado
cumplimiento al fin último de la Ley N° 25.670 que propende a la
eliminación efectiva de los PCBs-, extender los plazos establecidos en
la normativa provincial vigente;
Que en concordancia con las previsiones de la
ley N° 25.670, de conformidad con lo dispuesto por las leyes N° 11.720 y
N° 13.757, corresponde dictar el presente acto, en ejercicio de las
facultades conferidas por el Decreto N° 2774/09;
Por ello,
El DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO
PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°. Modificar el Artículo 7° de la
Resolución N° 1118/02 de la ex
Secretaría de Política Ambiental, el que quedará redactado de la
siguiente manera:
"Establecer un Plan de Eliminación de PCBs en
sistemas cerrados en la Provincia de Buenos Aires, el cual tendrá los
plazos de ejecución que se detallan a continuación:
a) Sistemas con concentraciones de PCB
iguales o mayores a 50 ppm, sólo para los aparatos que su poseedor
quiera mantener en operación, en congruencia con lo establecido en los
Artículos N° 3° y N° 14 de la ley 25.670: hasta el 31 de diciembre del
año 2009.
b) Sistemas con concentraciones de PCB
iguales o mayores a 50 ppm contenidos en envases o en equipos eléctricos
que no estén en operación: hasta el 31 de diciembre del año 2010.
c) Sistemas con concentraciones de PCB
superiores a 2 ppm y hasta 50 ppm: hasta el 31 de diciembre del año
2010".
ARTÍCULO 2°. De forma. |