Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa: ley 13627, decreto 1734/11 PEP, ley 13627.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Asuntos Agrarios

SANIDAD ANIMAL - REGISTRO DE MEDICOS VETERINARIOS - EQUINOS

Resolución (MAA) 19/14.  Del 11/3/2014. B.O.: 8/4/2014. Crear el Registro de Médicos Veterinarios habilitados para realizar el alta de los animales de la especie equina en el Registro de Identificación de Equinos.

La Plata, 11 de marzo de 2014.

VISTO el expediente Nº 22500-14700/11, por intermedio del cual tramita la creación del Registro de Médicos Veterinarios habilitados y de Funcionarios Municipales, para realizar como prevé el procedimiento, el alta del Documento Único Equino (DUE), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 13.627 establece la implementación en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, con carácter obligatorio, del Documento Único Equino (DUE) y un microchip asociado como sistema de identificación y contralor del traslado de equinos, e instaura un Registro de Identificación de Equinos;

Que el Decreto Nº 1.734/11 aprueba la nueva reglamentación de la mencionada legislación provincial;

Que mediante el artículo 4º del anexo único del citado Decreto Nº 1.734/11 se establece que este Ministerio mantendrá un registro actualizado de Profesionales Habilitados para realizar el alta de los caballos en el Registro de Identificación de Equinos, con atribuciones propias;

Que el mismo artículo establece también que se mantendrá un registro actualizado de Funcionarios Municipales habilitados para realizar el alta, baja o transferencia de los caballos en el Registro en cuestión;

Que la Subsecretaría de Calidad Agroalimentaria y Uso Agropecuario de los Recursos Naturales, es la Autoridad de Aplicación definida por el mencionado Decreto;

Que la mencionada Subsecretaría aduna en autos un informe detallado, mediante el que se proporciona la justificación técnica de la adopción del sistema puntualizado, entendiendo esta Titularidad que la misma resulta suficiente y satisfactoria para las políticas que en materia ganadera ha planificado el Gobierno Provincial;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 1º del anexo único del Decreto 1.734/11;

Por ello,

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS, RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Crear el Registro de Médicos Veterinarios habilitados para realizar el alta de los animales de la especie equina en el Registro de Identificación de Equinos.

ARTÍCULO 2º. Crear el Registro de Funcionarios Municipales habilitados para convalidar el alta, realizar la baja, transferencia o amparo de movimiento de animales de la especie equina en el Registro de Identificación de Equinos.

ARTÍCULO 3º. Los Registros creados precedentemente funcionarán bajo la órbita de la Subsecretaría de Calidad Agroalimentaria y Uso agropecuario de los Recursos Naturales.

ARTÍCULO 4º. Los Médicos Veterinarios interesados en inscribirse en el Registro creado mediante el artículo 1º, deberán acreditar tal condición mediante la presentación de la documentación pertinente y tendrán que estar habilitados para el ejercicio de su profesión en la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 5º. Los mencionados profesionales deberán, además, realizar los cursos de capacitación y habilitación que dictará este Ministerio.

ARTÍCULO 6º. Los funcionarios municipales propuestos por los municipios para incorporarse al Registro creado por el artículo 2º de la presente, deberán realizar los cursos de instrucción dictados por este Ministerio.

ARTÍCULO 7º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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