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Poder
Ejecutivo Provincial
RESIDUOS
ESPECIALES
Resolución
(MAAyP) 201/04. Del 26/2/2004. B.O.: 15/4/2004. Sustitúyense los artículos 6°, 7° y 13
de la Resolución Nº 593/00 de la exSecretaría de Política Ambiental.
LA
PLATA, 26 DE FEBRERO DE 2004
Visto
lo actuado en el expediente Nº 2145-6691/01 y su agregado Nº
2145-14073/03, por el cual se han detectado dificultades en la determinación
de la Tasa Especial establecida por el artículo 4º de la Ley 11.720; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 806/97 se reglamentó el artículo 4º de la Ley
11.720 estableciendo que todos los establecimientos alcanzados por la
citada norma legal deberán abonar la Tasa Especial anual correspondiente
en concepto de fiscalización, habilitaciones y sus sucesivas
renovaciones, fijando como monto mínimo a pagar en concepto de tasa, la
suma de $300,00 (pesos trescientos), siendo el máximo del uno por mil (1°/oo)
de la facturación del producto o proceso que en su elaboración genera
residuos especiales;
Que por el artículo 7º de la Resolución Nº 593/00 de la ex-Secretaría
de Política Ambiental se fijó como anticipo de la citada Tasa Especial
Definitiva para los Generadores de Residuos Especiales, el uno por mil (1º/oo)
de la facturación del producto o proceso que en su elaboración genere
residuos especiales o la suma de pesos trescientos ($300), lo que resulte
menor;
Que si bien establecer el anticipo de Tasa Especial en el importe que
resulte menor de las alternativas referidas en el considerando anterior no
implica fijar tal solución para la determinación de la Tasa Especial
Definitiva, la Resolución Nº593/00 (norma de rango inferior al Decreto nº806/97)
ha generado dificultades en su interpretación armónica en los
procedimientos administrativos tendientes a la determinación del valor
definitivo de dicha tasa;
Que el importe de la Tasa Especial Mínima fijada por el artículo 4º
Decreto Nº 806/97, que asciende a $300 (pesos trescientos), resulta
necesario para la prestación de los servicios de análisis de documentación
y fiscalización, debiendo oblarse por los establecimientos alcanzados por
la Ley 11.720 tal importe en concepto de anticipo, en virtud de lo cual
deviene inconveniente sostener la norma del artículo 13° de Resolución
Nº593/00;
Que la oportunidad del ejercicio de la opción para el pago de la Tasa
Especial Máxima Definitiva no ha sido fijada por el régimen vigente,
resultando eficaz para una simplificación de los procesos administrativos
de determinación de la tasa, fijarla al momento de cada presentación
anual para la obtención del Certificado de Habilitación Especial;
Que la Asesoría General de Gobierno se ha pronunciado en reiterados dictámenes
en el sentido expuesto;
Que tal solución había sido consagrada por la Resolución Nº495/98 no sólo
para los Generadores sino también para Operadores y Transportistas de
Residuos Especiales;
Que asimismo, y en función de lo determinado en los considerandos
anteriores, resulta conveniente establecer que la tasa especial máxima
definitiva no resulte inferior a pesos trescientos ($300);
Que conferida la intervención a la Asesoría General de Gobierno ha
dictaminado en sentido favorable;
Que de conformidad a lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº
806/97 tercer párrafo, Decreto Nº1027/03, y las facultades conferidas
por la Ley 12856 modificada por la Ley 12.928, corresponde dictar el
pertinente acto administrativo;
Por
ello;
EL
MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
R E S U E L V E
Artículo
1º: Sustitúyese el artículo 6°
de la Resolución Nº 593/00 de la exSecretaría de Política Ambiental,
por el siguiente: "La opción para abonar la Tasa Especial Máxima
definitiva establecida en el uno por mil (1º/oo) de la facturación del
producto o proceso que en su elaboración genere residuos especiales,
deberá ejercerse en la oportunidad de la presentación anual de la
documentación establecida en el artículo 1º de la presente Resolución."
Artículo
2º: Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución Nº593/00 de
la exSecretaría de Política Ambiental, por el siguiente: "Los
Generadores de Residuos Especiales deberán abonar al momento de solicitar
su inscripción o renovación en el registro correspondiente, la Tasa
Especial Mínima de PESOS TRESCIENTOS ($300) en concepto de anticipo de la
Tasa Especial Definitiva."
Artículo
3º: Sustitúyese el artículo 13° de la Resolución Nº 593/00 de
la exSecretaría de Política Ambiental, por el siguiente: "La Tasa
Especial Máxima Definitiva no será inferior a PESOS TRESCIENTOS
($300)."
Artículo
4º: De forma.
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