Provincias / Buenos Aires, Argentina

Poder Ejecutivo Provincial

RESIDUOS ESPECIALES

Resolución (MAAyP) 201/04. Del 26/2/2004. B.O.: 15/4/2004. Sustitúyense los artículos 6°, 7° y 13 de la Resolución Nº 593/00 de la exSecretaría de Política Ambiental.

LA PLATA, 26 DE FEBRERO DE 2004

Visto lo actuado en el expediente Nº 2145-6691/01 y su agregado Nº 2145-14073/03, por el cual se han detectado dificultades en la determinación de la Tasa Especial establecida por el artículo 4º de la Ley 11.720; y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 806/97 se reglamentó el artículo 4º de la Ley 11.720 estableciendo que todos los establecimientos alcanzados por la citada norma legal deberán abonar la Tasa Especial anual correspondiente en concepto de fiscalización, habilitaciones y sus sucesivas renovaciones, fijando como monto mínimo a pagar en concepto de tasa, la suma de $300,00 (pesos trescientos), siendo el máximo del uno por mil (1°/oo) de la facturación del producto o proceso que en su elaboración genera residuos especiales;

Que por el artículo 7º de la Resolución Nº 593/00 de la ex-Secretaría de Política Ambiental se fijó como anticipo de la citada Tasa Especial Definitiva para los Generadores de Residuos Especiales, el uno por mil (1º/oo) de la facturación del producto o proceso que en su elaboración genere residuos especiales o la suma de pesos trescientos ($300), lo que resulte menor;

Que si bien establecer el anticipo de Tasa Especial en el importe que resulte menor de las alternativas referidas en el considerando anterior no implica fijar tal solución para la determinación de la Tasa Especial Definitiva, la Resolución Nº593/00 (norma de rango inferior al Decreto nº806/97) ha generado dificultades en su interpretación armónica en los procedimientos administrativos tendientes a la determinación del valor definitivo de dicha tasa;

Que el importe de la Tasa Especial Mínima fijada por el artículo 4º Decreto Nº 806/97, que asciende a $300 (pesos trescientos), resulta necesario para la prestación de los servicios de análisis de documentación y fiscalización, debiendo oblarse por los establecimientos alcanzados por la Ley 11.720 tal importe en concepto de anticipo, en virtud de lo cual deviene inconveniente sostener la norma del artículo 13° de Resolución Nº593/00;

Que la oportunidad del ejercicio de la opción para el pago de la Tasa Especial Máxima Definitiva no ha sido fijada por el régimen vigente, resultando eficaz para una simplificación de los procesos administrativos de determinación de la tasa, fijarla al momento de cada presentación anual para la obtención del Certificado de Habilitación Especial;

Que la Asesoría General de Gobierno se ha pronunciado en reiterados dictámenes en el sentido expuesto;

Que tal solución había sido consagrada por la Resolución Nº495/98 no sólo para los Generadores sino también para Operadores y Transportistas de Residuos Especiales;

Que asimismo, y en función de lo determinado en los considerandos anteriores, resulta conveniente establecer que la tasa especial máxima definitiva no resulte inferior a pesos trescientos ($300);

Que conferida la intervención a la Asesoría General de Gobierno ha dictaminado en sentido favorable;

Que de conformidad a lo establecido por el artículo 4º del Decreto Nº 806/97 tercer párrafo, Decreto Nº1027/03, y las facultades conferidas por la Ley 12856 modificada por la Ley 12.928, corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

Por ello;

EL MINISTRO DE ASUNTOS AGRARIOS Y PRODUCCION
R E S U E L V E

Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 6° de la Resolución Nº 593/00 de la exSecretaría de Política Ambiental, por el siguiente: "La opción para abonar la Tasa Especial Máxima definitiva establecida en el uno por mil (1º/oo) de la facturación del producto o proceso que en su elaboración genere residuos especiales, deberá ejercerse en la oportunidad de la presentación anual de la documentación establecida en el artículo 1º de la presente Resolución."

Artículo 2º: Sustitúyese el artículo 7° de la Resolución Nº593/00 de la exSecretaría de Política Ambiental, por el siguiente: "Los Generadores de Residuos Especiales deberán abonar al momento de solicitar su inscripción o renovación en el registro correspondiente, la Tasa Especial Mínima de PESOS TRESCIENTOS ($300) en concepto de anticipo de la Tasa Especial Definitiva."

Artículo 3º: Sustitúyese el artículo 13° de la Resolución Nº 593/00 de la exSecretaría de Política Ambiental, por el siguiente: "La Tasa Especial Máxima Definitiva no será inferior a PESOS TRESCIENTOS ($300)."

Artículo 4º: De forma.

-o-

arriba