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Provincia de Buenos Aires
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
RESIDUOS
PATOGENICOS –
GENERADORES, TRANSPORTISTAS, OPERADORES Y LAVADEROS INDUSTRIALES –
REPORTES DIARIOS O PERIODICOS
Resolución (OPDS) 217/20. Del 26/5/2020. B.O.: 29/5/2020. Emergencia
Sanitaria COVID-19. Establecer en el exclusivo marco de la emergencia
sanitaria y de manera excepcional, que los Generadores, Transportistas y
Operadores de Residuos Patogénicos así como también los Lavaderos
Industriales deberán reportar a este Organismo Provincial de Desarrollo
Sostenible de manera diaria, o con la mayor periodicidad posible de
acuerdo al servicio que presten, las actividades y operaciones que
realicen a fin de permitir el adecuado monitoreo de las mismas y adoptar
las medidas anticipatorias y preventivas que resulten necesarias para
evitar la contaminación y garantizar la preservación del ambiente.
Formularios de Registro.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Martes 26
de Mayo de 2020
VISTO el
EX-2020-09216447-GDEBA-DGAOPDS, la Ley Nacional N° 27.541 y las Leyes
Provinciales N°11.347 y N° 15.164; los Decretos Nacionales N° 260/2020 y
297/2020 y los Decretos Provinciales N° 450/1994, N° 403/1997, N°
4318/1998, N° 132/2020 y N° 251/2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
N° 11.347 regula el tratamiento, manipuleo, transporte y disposición
final de Residuos Patogénicos en la Provincia de Buenos Aires
estableciendo que son Residuos Patogénicos todos aquéllos desechos o
elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso,
que presentan características de toxicidad y/o actividad biológica que
puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos, y causar
contaminación del suelo, del agua o la atmósfera; que sean generados con
motivo de la atención de pacientes (diagnóstico, tratamiento,
inmunización o provisión de servicios a seres humanos o animales), así
como también en la investigación y/o producción comercial de elementos
biológicos;
Que el
Decreto N° 450/94 reglamentario de la mencionada ley, modificado por el
Decreto N° 403/97, tiene por objeto asegurar la generación, manipuleo,
transporte, tratamiento y disposición final ambientalmente sustentable
de los residuos patogénicos a fin de evitar perjuicios a la salud de los
habitantes de la Provincia y promover la preservación del ambiente;
Que dicha
reglamentación clasifica los distintos tipos de residuos patogénicos
definiendo que los de TIPO B son aquellos desechos o elementos
materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que
presentan características de toxicidad y/o actividad biológica, que
puedan afectar biológicamente en forma directa o indirecta a los seres
vivos y/o causar contaminación del suelo, agua o atmósfera. Serán
considerados en particular residuos de este tipo, los que se incluyen a
título enunciativo a continuación: vendas usadas, residuos orgánicos de
parto y quirófano, necropsias, morgue, cuerpos y restos de animales de
experimentación y sus excrementos, restos alimenticios de enfermos
infectocontagiosos, piezas anatómicas, residuos farmacéuticos,
materiales descartables con y sin contaminación sanguínea, anatomía
patológica, material de vidrio y descartable de laboratorio de análisis,
hemoterapia, farmacia, etc.;
Que a su
vez establece que se consideran generadores los establecimientos
asistenciales, médicos, odontológicos, veterinarios, laboratorios de
análisis clínicos o medicinales, farmacias, centros de investigación,
gabinetes de enfermería y toda aquella persona física o jurídica que
genere residuos patogénicos a consecuencia de su actividad;
Que por
otra parte indica que los transportistas de residuos deberán llevar un
registro de su actividad a través de un sistema de manifiestos que
deberá acompañar al vehículo, contemplando aspectos vinculados al
generador, transportista y centro de tratamiento, siendo el mismo
rubricado por el responsable técnico de cada una de las partes
involucradas, debiendo finalmente el tratador validar los kilos
recepcionados;
Que, en
otro orden de ideas, mediante el Decreto N° 4.318/98 se regulan las
condiciones de operatividad e inscripción a las que deben sujetarse los
Lavaderos Industriales de Ropa, entendiendo por tales a los
establecimientos dedicados a la prestación de servicio, para sí o para
terceros, de lavado, reacondicionamiento, desinfección y planchado de
todo elemento textil lavable y de ropa procesada y/o a procesarse, para
uso propio que no sea de uso domiciliario;
Que la Ley
N° 15.164 establece que el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible
es la autoridad de aplicación en materia ambiental en el ámbito de la
provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público en
la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con capacidad para
actuar de forma pública y/o privada dentro del ámbito de sus
competencias;
Que entre
esas competencias se encuentran las de planificar, formular, proyectar,
fiscalizar, ejecutar la política ambiental, ejecutar las acciones
conducentes a la fiscalización de los elementos que puedan causar
contaminación del aire, agua, suelo, como así también lo que pudiere
afectar el ambiente e intervenir en los procedimientos de prevención,
determinación, evaluación y fiscalización en materia de residuos;
Que el
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible es la Autoridad de
Aplicación de la Ley N°11.347 y del Decreto N° 4.318/98, destacándose
que las empresas que prestan los servicios regulados por la normativa
referida deben ser habilitados y/o registrados por la repartición
referida;
Que un
manipuleo y tratamiento inadecuado de los residuos patogénicos que
poseen propiedades infecciosas causadas por la presencia de
microorganismos patógenos y toxinas, como así también de la ropa de
cama, de trabajo y otros insumos de mediano y alto riesgo sanitario,
pueden provocar diversos perjuicios al ambiente;
Que por el
Decreto N° 260/2020, en virtud de la Pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus
COVID-19, el Gobierno Nacional amplió la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año a
partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto;
Que, en el
mismo sentido, mediante el Decreto N° 132/2020 el Sr. Gobernador de la
Provincia de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en todo el
territorio de la provincia de Buenos Aires por el término de ciento
ochenta (180) días contados a partir del dictado de dicho Decreto;
Que, a su
vez, mediante el Decreto N° 297/2020, el Presidente de la Nación decretó
la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20
hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, plazo que fuera
sucesivamente prorrogado, la última vez hasta el día 24 de mayo del año
2020 mediante el Decreto N° 459/2020;
Que en el
citado Decreto N° 297/2020 se plantean excepciones al aislamiento
dispuesto para actividades y servicios considerados esenciales en el
marco de la emergencia, entre las que se encuentran la Recolección,
Transporte y Tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y
patogénicos y servicios de lavandería;
Que, en ese
marco, el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó el
Decreto N° 251/2020 en el cual consideró que correspondía otorgar al
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible facultades
excepcionales de fiscalización, coordinación control, monitoreo,
autorización y/o regulación sobre las actividades descriptas, durante el
período de tiempo en que persista la emergencia sanitaria, a los efectos
de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios
esenciales;
Que por
Decreto N° 251/2020, se autorizó a esta autoridad de aplicación
ambiental a requerir a quienes desarrollen las actividades por la Ley N°
11.347 su reglamentación y el Decreto N° 4318/98, reportes periódicos
referidos a su operatividad, capacidad, ámbito territorial de operación,
tecnología utilizada y toda aquella información que considere relevante
a los efectos de adoptar las medidas anticipatorias y preventivas
vinculadas con la emergencia pública sanitaria en el ámbito de su
competencia (artículo 4°);
Que
asimismo se la facultó mientras dure la emergencia sanitaria, a
establecer procedimientos de excepción para la obtención de permisos y/o
autorizaciones de funcionamiento vinculadas a las actividades reguladas
en la Ley N° 11.347 y sus modificatorias y el Decreto N° 4318/98
(artículo 5°);
Que en ese
sentido se estableció que dichas actividades se encontrarán sometidas al
monitoreo, coordinación, control y fiscalización permanentes, en el
ámbito de su competencia, por parte de este Organismo Provincial,
encontrándose facultado para dictar la normativa complementaria
necesaria tendiente a su cumplimiento (artículo 6°);
Que
mediante el IF-2020-09085696-GDEBA-DREPOPDS, la Dirección de Residuos
Especiales y Patogénicos dependiente de la Dirección Provincial de
Residuos, manifestó que a fin de dar un adecuado soporte a los centros
de salud, resulta necesario optimizar la información relacionada a la
generación, transporte y tratamiento de residuos patogénicos, para que,
durante la emergencia sanitaria, dicha información complemente y pueda
vincularse al sistema vigente de manifiestos de transporte de residuos
patogénicos, a fin de monitorear de forma ágil la trazabilidad y
adecuada gestión de los residuos;
Que
asimismo, indicó que el actual sistema de manifiestos no provee
información periódica particular de los establecimientos de salud y
asistenciales en cuanto a su generación diaria, como así tampoco, puede
proveer información de los generadores que tratan sus propios residuos;
Que, a su
vez, mediante el IF-2020-09242264-GDEBA-DPCAOPDS, la Dirección
Provincial de Controladores Ambientales, manifestó que es necesario
establecer una comunicación óptima a través de reportes periódicos entre
este organismo Provincial y los Lavaderos Industriales a efectos de
recabar datos vinculados a la operatividad, tecnología, capacidad,
distribución territorial, entre otros, para evaluar las medidas
preventivas necesarias en el marco de la emergencia sanitaria, así como
también establecer una política rigurosa de monitoreo, control y
fiscalización de los mismos y articular un esquema de asistencia diaria
a los efectos de evitar cuellos de botellas en el sistema de Lavado;
Que, de
acuerdo a lo expuesto, en el marco de las competencias de este
Organismo, se considera fundamental evitar durante la emergencia
sanitaria la acumulación y desborde de los residuos patogénicos que
generen los centros de salud, asistenciales de aislamiento y demás
generadores durante la pandemia, y, asimismo, evitar la acumulación de
la ropa de cama, indumentaria de trabajo y demás insumos utilizados en
dichos centros que pudieran producir contaminación;
Que la
información diaria de los residuos patogénicos que generen los
mencionados centros permite anticipar las problemáticas e incidencias
que pudieran suscitarse a fin de tomar las medidas preventivas
necesarias para favorecer la adecuada gestión de los residuos
patogénicos en el resto del circuito y evitar perjuicios ambientales;
Que, en ese
orden de ideas, resulta necesario implementar de manera excepcional y en
el marco de la emergencia sanitaria, un sistema mediante el cual lograr
la detección temprana del incremento o acumulación de los residuos
patogénicos, así como también realizar un monitoreo integral del sistema
de gestión de los mismos para obtener una alerta temprana de incidencias
y situaciones particulares que puedan surgir durante todo el circuito,
desde la generación hasta el tratamiento final de dichos residuos;
Que, dicho
sistema debe funcionar como complemento del actual sistema de
manifiestos utilizado por los transportistas de residuos para lograr
mayor dinámica, periodicidad y agilidad en la obtención de información a
fin de garantizar la adecuada trazabilidad de los residuos patogénicos
en el particular contexto actual;
Que, por
otra parte, es necesario garantizar el debido tratamiento de ropa de
cama, indumentaria de trabajo, mantelería, batas, fundas apoyacabezas,
fundas cubre-camilla, entre otros insumos utilizados en los centros de
salud, realizando un seguimiento periódico de la actividad de los
lavaderos industriales a fin de detectar problemáticas de manera
temprana y evitar, asimismo, la acumulación inadecuada de dichos insumos
y su adecuada gestión;
Que, en
consecuencia, se ha desarrollado una plataforma virtual que permite
concentrar de manera ágil y operativa los reportes de las actividades
relacionadas con la generación, transporte y tratamiento de residuos así
como también de lavaderos industriales a fin de contar con la
información necesaria, para cumplir con el cometido de monitorear dichas
actividades, dar soporte a fin de colaborar con la optimización y
eficiencia de los servicios prestados y en, caso de corresponder,
adoptar las medidas anticipatorias y preventivas vinculadas con la
emergencia pública sanitaria destinadas a evitar la contaminación y
garantizar la preservación del ambiente;
Que, dentro
del marco de sus respectivas competencias han tomado intervención la
Dirección de Residuos Especiales y Patogénicos, dependiente de la
Dirección Provincial de Residuos y la Dirección Provincial de
Controladores Ambientales;
Que la
Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación Ambiental tomó la
intervención de su competencia, propiciando el dictado del presente Acto
Administrativo;
Que ha
tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de
Gobierno;
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 4° del Decreto N° 251/2020 y 42 y 43 la Ley N° 15.164;
Por ello
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO
1º: Establecer en el exclusivo marco de la emergencia sanitaria y de
manera excepcional, que los Generadores, Transportistas y Operadores de
Residuos Patogénicos así como también los Lavaderos Industriales deberán
reportar a este Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible de manera
diaria, o con la mayor periodicidad posible de acuerdo al servicio que
presten, las actividades y operaciones que realicen a fin de permitir el
adecuado monitoreo de las mismas y adoptar las medidas anticipatorias y
preventivas que resulten necesarias para evitar la contaminación y
garantizar la preservación del ambiente.
ARTÍCULO
2°: Aprobar los Formularios de Registro de Operaciones de Generadores,
Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos y el Formulario de
Registro de Operaciones de Lavaderos Industriales que como Anexos I (IF-2020-09880798-GDEBA-SSFYEAOPDS),
II (IF-2020-09262832-GDEBASSFYEAOPDS), III (IF-2020-09881644-GDEBASSFYEAOPDS)
y IV (IF-2020-09263290-GDEBASSFYEAOPDS), pasan a formar
parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO
3°. Establecer que los formularios aprobados por el artículo 2°, deberán
ser generados diariamente a través de la plataforma digital creada al
efecto a la que se accederá a través de la dirección de enlace:
http://sistemas.opds.gba.gov.ar/anexopatogenicos/. Para su
confección, deberán seguirse las pautas establecidas en los instructivos
que se encontrarán disponibles en dicho enlace.
ARTÍCULO
4°: Establecer que, a fin de complementar el sistema de manifiestos
establecido por el Decreto N° 450/94, deberá asignarse a la información
requerida en relación a la generación de residuos, el número de
manifiesto correspondiente.
ARTÍCULO
5°: Registrar, comunicar, notificar y archivar.
ANEXO I
(formato PDF) - Generadores de Residuos
Patogénicos
ANEXO II (formato PDF) -
Operadores de Residuos Patogénicos
ANEXO III (formato PDF) -
Transporte de Residuos Patogénicos
ANEXO IV (formato PDF) -
Lavaderos Industriales |