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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley nacional 27541, ley 11347.

- modificada y/o complementada por:

Provincia de Buenos Aires

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

RESIDUOS PATOGENICOS – GENERADORES, TRANSPORTISTAS, OPERADORES Y LAVADEROS INDUSTRIALES – REPORTES DIARIOS O PERIODICOS

Resolución (OPDS) 217/20. Del 26/5/2020. B.O.: 29/5/2020. Emergencia Sanitaria COVID-19. Establecer en el exclusivo marco de la emergencia sanitaria y de manera excepcional, que los Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos así como también los Lavaderos Industriales deberán reportar a este Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible de manera diaria, o con la mayor periodicidad posible de acuerdo al servicio que presten, las actividades y operaciones que realicen a fin de permitir el adecuado monitoreo de las mismas y adoptar las medidas anticipatorias y preventivas que resulten necesarias para evitar la contaminación y garantizar la preservación del ambiente. Formularios de Registro.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Martes 26 de Mayo de 2020

VISTO el EX-2020-09216447-GDEBA-DGAOPDS, la Ley Nacional N° 27.541 y las Leyes Provinciales N°11.347 y N° 15.164; los Decretos Nacionales N° 260/2020 y 297/2020 y los Decretos Provinciales N° 450/1994, N° 403/1997, N° 4318/1998, N° 132/2020 y N° 251/2020, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 11.347 regula el tratamiento, manipuleo, transporte y disposición final de Residuos Patogénicos en la Provincia de Buenos Aires estableciendo que son Residuos Patogénicos todos aquéllos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que presentan características de toxicidad y/o actividad biológica que puedan afectar directa o indirectamente a los seres vivos, y causar contaminación del suelo, del agua o la atmósfera; que sean generados con motivo de la atención de pacientes (diagnóstico, tratamiento, inmunización o provisión de servicios a seres humanos o animales), así como también en la investigación y/o producción comercial de elementos biológicos;

Que el Decreto N° 450/94 reglamentario de la mencionada ley, modificado por el Decreto N° 403/97, tiene por objeto asegurar la generación, manipuleo, transporte, tratamiento y disposición final ambientalmente sustentable de los residuos patogénicos a fin de evitar perjuicios a la salud de los habitantes de la Provincia y promover la preservación del ambiente;

Que dicha reglamentación clasifica los distintos tipos de residuos patogénicos definiendo que los de TIPO B son aquellos desechos o elementos materiales en estado sólido, semisólido, líquido o gaseoso, que presentan características de toxicidad y/o actividad biológica, que puedan afectar biológicamente en forma directa o indirecta a los seres vivos y/o causar contaminación del suelo, agua o atmósfera. Serán considerados en particular residuos de este tipo, los que se incluyen a título enunciativo a continuación: vendas usadas, residuos orgánicos de parto y quirófano, necropsias, morgue, cuerpos y restos de animales de experimentación y sus excrementos, restos alimenticios de enfermos infectocontagiosos, piezas anatómicas, residuos farmacéuticos, materiales descartables con y sin contaminación sanguínea, anatomía patológica, material de vidrio y descartable de laboratorio de análisis, hemoterapia, farmacia, etc.;

Que a su vez establece que se consideran generadores los establecimientos asistenciales, médicos, odontológicos, veterinarios, laboratorios de análisis clínicos o medicinales, farmacias, centros de investigación, gabinetes de enfermería y toda aquella persona física o jurídica que genere residuos patogénicos a consecuencia de su actividad;

Que por otra parte indica que los transportistas de residuos deberán llevar un registro de su actividad a través de un sistema de manifiestos que deberá acompañar al vehículo, contemplando aspectos vinculados al generador, transportista y centro de tratamiento, siendo el mismo rubricado por el responsable técnico de cada una de las partes involucradas, debiendo finalmente el tratador validar los kilos recepcionados;

Que, en otro orden de ideas, mediante el Decreto N° 4.318/98 se regulan las condiciones de operatividad e inscripción a las que deben sujetarse los Lavaderos Industriales de Ropa, entendiendo por tales a los establecimientos dedicados a la prestación de servicio, para sí o para terceros, de lavado, reacondicionamiento, desinfección y planchado de todo elemento textil lavable y de ropa procesada y/o a procesarse, para uso propio que no sea de uso domiciliario;

Que la Ley N° 15.164 establece que el Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible es la autoridad de aplicación en materia ambiental en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con capacidad para actuar de forma pública y/o privada dentro del ámbito de sus competencias;

Que entre esas competencias se encuentran las de planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental, ejecutar las acciones conducentes a la fiscalización de los elementos que puedan causar contaminación del aire, agua, suelo, como así también lo que pudiere afectar el ambiente e intervenir en los procedimientos de prevención, determinación, evaluación y fiscalización en materia de residuos;

Que el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible es la Autoridad de Aplicación de la Ley N°11.347 y del Decreto N° 4.318/98, destacándose que las empresas que prestan los servicios regulados por la normativa referida deben ser habilitados y/o registrados por la repartición referida;

Que un manipuleo y tratamiento inadecuado de los residuos patogénicos que poseen propiedades infecciosas causadas por la presencia de microorganismos patógenos y toxinas, como así también de la ropa de cama, de trabajo y otros insumos de mediano y alto riesgo sanitario, pueden provocar diversos perjuicios al ambiente;

Que por el Decreto N° 260/2020, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, el Gobierno Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541 por el plazo de UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del mencionado Decreto;

Que, en el mismo sentido, mediante el Decreto N° 132/2020 el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires declaró la Emergencia Sanitaria en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado de dicho Decreto;

Que, a su vez, mediante el Decreto N° 297/2020, el Presidente de la Nación decretó la medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” desde el 20 hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año, plazo que fuera sucesivamente prorrogado, la última vez hasta el día 24 de mayo del año 2020 mediante el Decreto N° 459/2020;

Que en el citado Decreto N° 297/2020 se plantean excepciones al aislamiento dispuesto para actividades y servicios considerados esenciales en el marco de la emergencia, entre las que se encuentran la Recolección, Transporte y Tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos y servicios de lavandería;

Que, en ese marco, el Sr. Gobernador de la Provincia de Buenos Aires dictó el Decreto N° 251/2020 en el cual consideró que correspondía otorgar al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible facultades excepcionales de fiscalización, coordinación control, monitoreo, autorización y/o regulación sobre las actividades descriptas, durante el período de tiempo en que persista la emergencia sanitaria, a los efectos de garantizar la continuidad en la prestación de los servicios esenciales;

Que por Decreto N° 251/2020, se autorizó a esta autoridad de aplicación ambiental a requerir a quienes desarrollen las actividades por la Ley N° 11.347 su reglamentación y el Decreto N° 4318/98, reportes periódicos referidos a su operatividad, capacidad, ámbito territorial de operación, tecnología utilizada y toda aquella información que considere relevante a los efectos de adoptar las medidas anticipatorias y preventivas vinculadas con la emergencia pública sanitaria en el ámbito de su competencia (artículo 4°);

Que asimismo se la facultó mientras dure la emergencia sanitaria, a establecer procedimientos de excepción para la obtención de permisos y/o autorizaciones de funcionamiento vinculadas a las actividades reguladas en la Ley N° 11.347 y sus modificatorias y el Decreto N° 4318/98 (artículo 5°);

Que en ese sentido se estableció que dichas actividades se encontrarán sometidas al monitoreo, coordinación, control y fiscalización permanentes, en el ámbito de su competencia, por parte de este Organismo Provincial, encontrándose facultado para dictar la normativa complementaria necesaria tendiente a su cumplimiento (artículo 6°);

Que mediante el IF-2020-09085696-GDEBA-DREPOPDS, la Dirección de Residuos Especiales y Patogénicos dependiente de la Dirección Provincial de Residuos, manifestó que a fin de dar un adecuado soporte a los centros de salud, resulta necesario optimizar la información relacionada a la generación, transporte y tratamiento de residuos patogénicos, para que, durante la emergencia sanitaria, dicha información complemente y pueda vincularse al sistema vigente de manifiestos de transporte de residuos patogénicos, a fin de monitorear de forma ágil la trazabilidad y adecuada gestión de los residuos;

Que asimismo, indicó que el actual sistema de manifiestos no provee información periódica particular de los establecimientos de salud y asistenciales en cuanto a su generación diaria, como así tampoco, puede proveer información de los generadores que tratan sus propios residuos;

Que, a su vez, mediante el IF-2020-09242264-GDEBA-DPCAOPDS, la Dirección Provincial de Controladores Ambientales, manifestó que es necesario establecer una comunicación óptima a través de reportes periódicos entre este organismo Provincial y los Lavaderos Industriales a efectos de recabar datos vinculados a la operatividad, tecnología, capacidad, distribución territorial, entre otros, para evaluar las medidas preventivas necesarias en el marco de la emergencia sanitaria, así como también establecer una política rigurosa de monitoreo, control y fiscalización de los mismos y articular un esquema de asistencia diaria a los efectos de evitar cuellos de botellas en el sistema de Lavado;

Que, de acuerdo a lo expuesto, en el marco de las competencias de este Organismo, se considera fundamental evitar durante la emergencia sanitaria la acumulación y desborde de los residuos patogénicos que generen los centros de salud, asistenciales de aislamiento y demás generadores durante la pandemia, y, asimismo, evitar la acumulación de la ropa de cama, indumentaria de trabajo y demás insumos utilizados en dichos centros que pudieran producir contaminación;

Que la información diaria de los residuos patogénicos que generen los mencionados centros permite anticipar las problemáticas e incidencias que pudieran suscitarse a fin de tomar las medidas preventivas necesarias para favorecer la adecuada gestión de los residuos patogénicos en el resto del circuito y evitar perjuicios ambientales;

Que, en ese orden de ideas, resulta necesario implementar de manera excepcional y en el marco de la emergencia sanitaria, un sistema mediante el cual lograr la detección temprana del incremento o acumulación de los residuos patogénicos, así como también realizar un monitoreo integral del sistema de gestión de los mismos para obtener una alerta temprana de incidencias y situaciones particulares que puedan surgir durante todo el circuito, desde la generación hasta el tratamiento final de dichos residuos;

Que, dicho sistema debe funcionar como complemento del actual sistema de manifiestos utilizado por los transportistas de residuos para lograr mayor dinámica, periodicidad y agilidad en la obtención de información a fin de garantizar la adecuada trazabilidad de los residuos patogénicos en el particular contexto actual;

Que, por otra parte, es necesario garantizar el debido tratamiento de ropa de cama, indumentaria de trabajo, mantelería, batas, fundas apoyacabezas, fundas cubre-camilla, entre otros insumos utilizados en los centros de salud, realizando un seguimiento periódico de la actividad de los lavaderos industriales a fin de detectar problemáticas de manera temprana y evitar, asimismo, la acumulación inadecuada de dichos insumos y su adecuada gestión;

Que, en consecuencia, se ha desarrollado una plataforma virtual que permite concentrar de manera ágil y operativa los reportes de las actividades relacionadas con la generación, transporte y tratamiento de residuos así como también de lavaderos industriales a fin de contar con la información necesaria, para cumplir con el cometido de monitorear dichas actividades, dar soporte a fin de colaborar con la optimización y eficiencia de los servicios prestados y en, caso de corresponder, adoptar las medidas anticipatorias y preventivas vinculadas con la emergencia pública sanitaria destinadas a evitar la contaminación y garantizar la preservación del ambiente;

Que, dentro del marco de sus respectivas competencias han tomado intervención la Dirección de Residuos Especiales y Patogénicos, dependiente de la Dirección Provincial de Residuos y la Dirección Provincial de Controladores Ambientales;

Que la Subsecretaría de Fiscalización y Evaluación Ambiental tomó la intervención de su competencia, propiciando el dictado del presente Acto Administrativo;

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 4° del Decreto N° 251/2020 y 42 y 43 la Ley N° 15.164;

Por ello

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE

ARTÍCULO 1º: Establecer en el exclusivo marco de la emergencia sanitaria y de manera excepcional, que los Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos así como también los Lavaderos Industriales deberán reportar a este Organismo Provincial de Desarrollo Sostenible de manera diaria, o con la mayor periodicidad posible de acuerdo al servicio que presten, las actividades y operaciones que realicen a fin de permitir el adecuado monitoreo de las mismas y adoptar las medidas anticipatorias y preventivas que resulten necesarias para evitar la contaminación y garantizar la preservación del ambiente.

ARTÍCULO 2°: Aprobar los Formularios de Registro de Operaciones de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Patogénicos y el Formulario de Registro de Operaciones de Lavaderos Industriales que como Anexos I (IF-2020-09880798-GDEBA-SSFYEAOPDS), II (IF-2020-09262832-GDEBASSFYEAOPDS), III (IF-2020-09881644-GDEBASSFYEAOPDS) y IV (IF-2020-09263290-GDEBASSFYEAOPDS), pasan a formar parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 3°. Establecer que los formularios aprobados por el artículo 2°, deberán ser generados diariamente a través de la plataforma digital creada al efecto a la que se accederá a través de la dirección de enlace: http://sistemas.opds.gba.gov.ar/anexopatogenicos/. Para su confección, deberán seguirse las pautas establecidas en los instructivos que se encontrarán disponibles en dicho enlace.

ARTÍCULO 4°: Establecer que, a fin de complementar el sistema de manifiestos establecido por el Decreto N° 450/94, deberá asignarse a la información requerida en relación a la generación de residuos, el número de manifiesto correspondiente.

ARTÍCULO 5°: Registrar, comunicar, notificar y archivar.

ANEXO I (formato PDF) - Generadores de Residuos Patogénicos

ANEXO II (formato PDF) - Operadores de Residuos Patogénicos

ANEXO III (formato PDF) - Transporte de Residuos Patogénicos

ANEXO IV (formato PDF) - Lavaderos Industriales

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