Provincias / Buenos Aires, Argentina
- derogada por resolución 525/17 OPDS.

Secretaría de Política Ambiental

Resolución (SPA) 223/96. Del 5/9/1996. B.O.: 16/9/1996. Descentralización de funciones.

La Plata, 5/9/96

VISTO la entrada en vigencia del Decreto 1741/96 Reglamentario de la Ley 11.459 de Establecimientos Industriales, y lo establecido en el Capítulo V de su Título II, y los Capítulos II y III del Título V, y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de concretar los objetivos previstos por las mentadas normas es preciso tender hacia una creciente descentralización operativa.

Que es competencia de esta Secretaría de Política Ambiental determinar la capacidad de las estructuras administrativas comunales para asumir las funciones que este organismo delegue.

Que por el artículo 28 del citado Decreto, los Municipios se encuentran facultados para expedir los Certificados de Aptitud Ambiental correspondientes a los establecimientos industriales de primera categoría.

Que el referido artículo dispone asimismo que el Certificado de Aptitud Ambiental de los Establecimientos Industriales clasificados según su nivel de complejidad ambiental como pertenecientes a la segunda categoría podrá ser expedido por los Municipios en cuya jurisdicción se encuentren, previa celebración con la Autoridad de Aplicación del Convenio pertinente.

Que en virtud de lo previsto por el artículo 32 la Autoridad de Aplicación o el Municipio, conforme quien hubiere otorgado el Certificado de Aptitud Ambiental, deberá verificar el funcionamiento del establecimiento se ajusta a lo autorizado y a las prescripciones de la ley citada y las demás normas ambientales provinciales vigentes, en un plazo mayor de seis (6) meses.

Que en tal sentido, la facultad de expedición del Certificado de Aptitud Ambiental debe estar indefectiblemente ligada a la capacidad de las dependencias municipales de ejercer el efectivo control sobre las actividades de los establecimientos industriales que habilite.

Que el artículo 79 del decreto 1741/96 ha precisado los requisitos a tenerse en cuenta para la delegación de la facultad de fiscalización.

Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL
RESUELVE:

Artículo 1º - Los Municipios deberán presentar por ante la Secretaría de Política Ambiental los requisitos establecidos por el artículo 79 del Decreto 1741/96, con el objeto de acreditar su capacidad para la verificación de las condiciones de funcionamiento de los establecimientos industriales cuyo Certificado de Aptitud Ambiental expendieren.

Artículo 2º - Tratándose de la solicitud de celebración del convenio previsto por el artículo 28 del decreto 1741/96 para la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental de establecimientos industriales de la segunda categoría, los Municipios deberán presentar por ante esta Secretaría la documentación siguiente:

a) Copia del Padrón de Establecimientos Industriales instaladas en el Partido, con discriminación por tipo de actividad Industrial desarrollada, y especificación de Parques Industriales, sectores industriales planificados, Polígonos Industriales, etc.

b) Organigrama Municipal con descripción especial de la estructura a cargo de la habilitación de establecimientos industriales y su vinculación con el área encargada de la temática del ambiente y los recursos naturales.

c) Lista del Personal técnico - administrativo, discriminado por orientación o especialidad y del Personal profesional con especialidad en las Ciencias Naturales, Ciencias Exactas, Ciencias Sociales, en Ingeniería, o con especialidad en Planeamiento y Ordenamiento Territorial. Todos ellos, del área encargada de la habilitación de establecimientos industriales.

d) Acreditación de su capacidad operativa en el marco de lo establecido por el artículo 79 del decreto 1741/96 reglamentario de la Ley 11.459.

Artículo 3º - La Secretaría de Política Ambiental evaluará la documentación presentada y procederá a la celebración del pertinente convenio cuando resulte acreditada la facultad del Municipio para el desempeño de la actividad fiscalizadora prevista por el artículo 1º de la presente. Siendo el caso del artículo 2º la celebración del acuerdo a los fines de la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental estará indefectiblemente ligada a la capacidad del Municipio para el ejercicio de la facultad fiscalizadora correspondiente.

Si la documentación fuera insuficiente se requerirá del Municipio la presentación de la documentación faltante. Tratándose de un supuesto de incapacidad del Municipio, la situación podrá reverse en cualquier oportunidad en que el Municipio acredite el mejoramiento de sus condiciones.

Artículo 4º - De forma.

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