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Secretaría de Política
Ambiental
Resolución
(SPA) 223/96. Del 5/9/1996. B.O.: 16/9/1996. Descentralización de
funciones.
La Plata,
5/9/96
VISTO la entrada en vigencia del Decreto 1741/96
Reglamentario de la Ley 11.459 de Establecimientos
Industriales, y lo establecido en el Capítulo V de su
Título II, y los Capítulos II y III del Título V, y
CONSIDERANDO:
Que a los fines de concretar los objetivos previstos por
las mentadas normas es preciso tender hacia una creciente
descentralización operativa.
Que es competencia de esta Secretaría de Política
Ambiental determinar la capacidad de las estructuras
administrativas comunales para asumir las funciones que
este organismo delegue.
Que por el artículo 28 del citado Decreto, los
Municipios se encuentran facultados para expedir los
Certificados de Aptitud Ambiental correspondientes a los
establecimientos industriales de primera categoría.
Que el referido artículo dispone asimismo que el
Certificado de Aptitud Ambiental de los Establecimientos
Industriales clasificados según su nivel de complejidad
ambiental como pertenecientes a la segunda categoría
podrá ser expedido por los Municipios en cuya
jurisdicción se encuentren, previa celebración con la
Autoridad de Aplicación del Convenio pertinente.
Que en virtud de lo previsto por el artículo 32 la
Autoridad de Aplicación o el Municipio, conforme quien
hubiere otorgado el Certificado de Aptitud Ambiental,
deberá verificar el funcionamiento del establecimiento
se ajusta a lo autorizado y a las prescripciones de la
ley citada y las demás normas ambientales provinciales
vigentes, en un plazo mayor de seis (6) meses.
Que en tal sentido, la facultad de expedición del
Certificado de Aptitud Ambiental debe estar
indefectiblemente ligada a la capacidad de las
dependencias municipales de ejercer el efectivo control
sobre las actividades de los establecimientos
industriales que habilite.
Que el artículo 79 del decreto 1741/96 ha precisado
los requisitos a tenerse en cuenta para la delegación de
la facultad de fiscalización.
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL
RESUELVE:
Artículo 1º - Los Municipios deberán
presentar por ante la Secretaría de Política Ambiental
los requisitos establecidos por el artículo 79 del
Decreto 1741/96, con el objeto de acreditar su capacidad
para la verificación de las condiciones de
funcionamiento de los establecimientos industriales cuyo
Certificado de Aptitud Ambiental expendieren.
Artículo 2º - Tratándose de la solicitud de
celebración del convenio previsto por el artículo 28
del decreto 1741/96 para la emisión del Certificado de
Aptitud Ambiental de establecimientos industriales de la
segunda categoría, los Municipios deberán presentar por
ante esta Secretaría la documentación siguiente:
a) Copia del Padrón de Establecimientos Industriales
instaladas en el Partido, con discriminación por tipo de
actividad Industrial desarrollada, y especificación de
Parques Industriales, sectores industriales planificados,
Polígonos Industriales, etc.
b) Organigrama Municipal con descripción especial de
la estructura a cargo de la habilitación de
establecimientos industriales y su vinculación con el
área encargada de la temática del ambiente y los
recursos naturales.
c) Lista del Personal técnico - administrativo,
discriminado por orientación o especialidad y del
Personal profesional con especialidad en las Ciencias
Naturales, Ciencias Exactas, Ciencias Sociales, en
Ingeniería, o con especialidad en Planeamiento y
Ordenamiento Territorial. Todos ellos, del área
encargada de la habilitación de establecimientos
industriales.
d) Acreditación de su capacidad operativa en el marco
de lo establecido por el artículo 79 del decreto 1741/96
reglamentario de la Ley 11.459.
Artículo 3º - La Secretaría de Política
Ambiental evaluará la documentación presentada y
procederá a la celebración del pertinente convenio
cuando resulte acreditada la facultad del Municipio para
el desempeño de la actividad fiscalizadora prevista por
el artículo 1º de la presente. Siendo el caso del
artículo 2º la celebración del acuerdo a los fines de
la emisión del Certificado de Aptitud Ambiental estará
indefectiblemente ligada a la capacidad del Municipio
para el ejercicio de la facultad fiscalizadora
correspondiente.
Si la documentación fuera insuficiente se requerirá
del Municipio la presentación de la documentación
faltante. Tratándose de un supuesto de incapacidad del
Municipio, la situación podrá reverse en cualquier
oportunidad en que el Municipio acredite el mejoramiento
de sus condiciones.
Artículo 4º -
De forma.
-o-
arriba
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