Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 11459, decreto reglamentario 1741/96 PEP, deroga resolución 223/96 OPDS.

- modificada y/o complementada por:

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

MEDIO AMBIENTE – CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL

Resolución (OPDS) 525/17. Del 17/4/2017. B.O.: 4/7/2017. Medio Ambiente. Establecer que a los efectos de delegar en los Municipios las tareas de contralor de los establecimientos industriales clasificados o la facultad de emisión de los Certificados de Aptitud Ambiental. Deroga resolución 223/96.

La Plata, 17 de abril de 2017.

VISTO la Ley Nº 14.853, el Decreto Nº 1.741/96 reglamentario de la Ley Nº 11.459, la Resolución Nº 223/96, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 del Decreto Nº 1.741/96, dispone que el Certificado de Aptitud Ambiental de los establecimientos industriales clasificados, según su nivel de complejidad ambiental, como pertenecientes a la segunda categoría, podrá ser expedido por los municipios en cuya jurisdicción se encuentren, previa celebración del convenio pertinente con la Autoridad de Aplicación;

Que este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, es la Autoridad de Aplicación en material ambiental en el ámbito de la provincia de Buenos Aires de conformidad con lo establecido la Ley Nº 14.853, resultando competente para determinar la capacidad de las estructuras administrativas comunales a los fines de asumir las funciones que se les delegue en los términos de los artículos 78, 79 y concordantes del Decreto Nº 1.741/96;

Que en tal sentido, la facultad de expedición del Certificado de Aptitud Ambiental está indefectiblemente ligada a la capacidad operativa de cada distrito para ejercer el contralor de los establecimientos industriales que habilite;

Que el citado artículo 79 enumera los requisitos que los municipios deberán presentar para acreditar su capacidad operativa a los fines de decidir la celebración o no del Convenio previsto en el artículo 78;

Que la resolución Nº 223/96 también detalla requisitos a presentar ante la Autoridad Ambiental, con la finalidad descripta en el considerando precedente, independientemente de los exigidos por la normativa ambiental mencionada;

Que atento la evaluación y análisis que en particular sobre cada jurisdicción debe realizar esta Autoridad, la aplicación práctica de la Resolución Nº 223/96, con la modalidad que establece, ha caído en desuso, motivo por el cual resulta aconsejable su expresa derogación;

Que sin perjuicio de lo manifestado precedentemente los principios básicos contenidos en la misma serán aplicados a la hora de analizar la potencialidad territorial y administrativa de cada Municipio;

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Establecer que a los efectos de delegar en los Municipios las tareas de contralor de los establecimientos de segunda categoría, conforme los conceptos previstos en los artículos 78 y 79 del Decreto Nº 1.741/96, reglamentario de la Ley Nº 11.459, o la facultad de emisión de los Certificados de Aptitud Ambiental en los términos del artículo 28 de la citada norma, mediante la suscripción de convenios, esta Autoridad de Aplicación, sin perjuicio de ponderar los requisitos establecidos en dicha normativa, evaluará en cada caso las circunstancias y/o particularidades de cada jurisdicción local; de manera previa a la celebración del pertinente convenio de delegación de facultades.

ARTÍCULO 2º. Derogar la Resolución Nº 223/96.

ARTÍCULO 3º. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido, archivar

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