Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible
MEDIO
AMBIENTE – CERTIFICADO
DE APTITUD AMBIENTAL
Resolución (OPDS) 525/17. Del 17/4/2017. B.O.: 4/7/2017. Medio Ambiente.
Establecer que a los efectos de delegar en los Municipios las tareas de
contralor de los establecimientos industriales clasificados o la
facultad de emisión de los Certificados de Aptitud Ambiental. Deroga
resolución 223/96.
La Plata,
17 de abril de 2017.
VISTO la
Ley Nº 14.853, el Decreto Nº 1.741/96 reglamentario de la Ley Nº 11.459,
la Resolución Nº 223/96, y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 28 del Decreto Nº 1.741/96, dispone que el Certificado de
Aptitud Ambiental de los establecimientos industriales clasificados,
según su nivel de complejidad ambiental, como pertenecientes a la
segunda categoría, podrá ser expedido por los municipios en cuya
jurisdicción se encuentren, previa celebración del convenio pertinente
con la Autoridad de Aplicación;
Que este
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, es la Autoridad de
Aplicación en material ambiental en el ámbito de la provincia de Buenos
Aires de conformidad con lo establecido la Ley Nº 14.853, resultando
competente para determinar la capacidad de las estructuras
administrativas comunales a los fines de asumir las funciones que se les
delegue en los términos de los artículos 78, 79 y concordantes del
Decreto Nº 1.741/96;
Que en tal
sentido, la facultad de expedición del Certificado de Aptitud Ambiental
está indefectiblemente ligada a la capacidad operativa de cada distrito
para ejercer el contralor de los establecimientos industriales que
habilite;
Que el
citado artículo 79 enumera los requisitos que los municipios deberán
presentar para acreditar su capacidad operativa a los fines de decidir
la celebración o no del Convenio previsto en el artículo 78;
Que la
resolución Nº 223/96 también detalla requisitos a presentar ante la
Autoridad Ambiental, con la finalidad descripta en el considerando
precedente, independientemente de los exigidos por la normativa
ambiental mencionada;
Que atento
la evaluación y análisis que en particular sobre cada jurisdicción debe
realizar esta Autoridad, la aplicación práctica de la Resolución Nº
223/96, con la modalidad que establece, ha caído en desuso, motivo por
el cual resulta aconsejable su expresa derogación;
Que sin
perjuicio de lo manifestado precedentemente los principios básicos
contenidos en la misma serán aplicados a la hora de analizar la
potencialidad territorial y administrativa de cada Municipio;
Que ha
tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º. Establecer que a los efectos de delegar en los Municipios las tareas
de contralor de los establecimientos de segunda categoría, conforme los
conceptos previstos en los artículos 78 y 79 del Decreto Nº 1.741/96,
reglamentario de la Ley Nº 11.459, o la facultad de emisión de los
Certificados de Aptitud Ambiental en los términos del artículo 28 de la
citada norma, mediante la suscripción de convenios, esta Autoridad de
Aplicación, sin perjuicio de ponderar los requisitos establecidos en
dicha normativa, evaluará en cada caso las circunstancias y/o
particularidades de cada jurisdicción local; de manera previa a la
celebración del pertinente convenio de delegación de facultades.
ARTÍCULO
2º. Derogar la Resolución Nº 223/96.
ARTÍCULO
3º. Registrar, comunicar, publicar en el Boletín Oficial. Cumplido,
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