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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 13627, decreto 1734/11 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Agroindustria

ACTIVIDAD AGROPECUARIA – DOCUMENTO UNICO EQUINO (D.U.E.) - REGISTRO

Resolución (MAGP) 248/18. Del 17/10/2018. B.O.: 25/10/2018. Actividad Agropecuaria. Establecer la utilización del registro del Documento Único Equino (D.U.E.) para la identificación individual de la especia equina, a partir de la publicación de la presente.

LA PLATA, 17 de octubre de 2018. 

VISTO la Ley N° 13.627 y el Decreto Reglamentario N° 1734/11, y;

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario dar certeza al sector productivo y a los propietarios de animales de la especie equina de la Provincia de Buenos Aires en lo atinente a la identificación y tránsito.

Que la Ley N° 13.627 implementó en todo el territorio provincial con carácter obligatorio el Documento Único Equino (DUE) para la identificación y traslado de la especie equina reemplazando la Guía Única de Traslado provista por la Ley N° 10891 y el Código Rural de la Provincia de Buenos Aires – Decreto Ley N° 10.081/83 y modificatorias.

Que el Decreto N° 1734/11 reglamentario de la Ley N° 13.627 establece que la puesta en marcha de este sistema conlleva la generación de varios Registros entre ellos, el de Identificación Equina, de Médicos Veterinarios Privados y Oficiales Habilitados, de Funcionarios Municipales Autorizados, de Proveedores de Dispositivos de Identificación Animal y un Módulo de Movimientos.

Que al día de la fecha, los registros mencionados se encuentran generados y se han llevado a cabo las correspondientes capacitaciones al personal encargado para su ejecución.

Que este Ministerio como organismo de aplicación de la norma, se encuentra en condiciones de registrar la identificación individual de un equino a través del implante de un microchip y a realizar la impresión del Documento Único Equino, el que consiste en una tarjeta que contendrá datos del animal a identificar (particularidades, pelaje, edad, etc.), fotografías del mismo e individualización de su titular.

Que se encuentra inconcluso el Módulo de Movimientos, necesario para informar y regular los movimientos de la especie equina.

Que en consecuencia la normativa (DUE) se encuentra operativa para la identificación individual de la especie equina, no así para el traslado de los mismos.

Que se considera viable por lo expuesto precedentemente, realizar la identificación individual de la especie equina según los términos de la Ley N° 13.627 (DUE) y utilizar la Guía Única de Traslado –Ley N° 10.891-, como documento de amparo para el traslado equinos.

Que ha tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 3° de la Ley N° 13.627, 25 de la Ley N° 14.989 y 1° del Anexo Único del Decreto N° 1734/11;

Por ello,

EL MINISTRO DE AGROINDUSTRIA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°: Establecer la utilización del registro del Documento Único Equino (D.U.E.) para la identificación individual de la especia equina, a partir de la publicación de la presente.

ARTÍCULO 2°: Establecer como fecha límite el uso de la Guía Única de Traslado -Ley 10.891- para el traslado de la especie equina, el 31 de diciembre de 2019.

ARTÍCULO 3°: Encomendar a la Dirección de Auditoria Agroalimentaria las gestiones tendientes al desarrollo del Módulo de Movimiento necesario que permita la operatividad de Ley N° 13.627 para el Traslado de la Especie Equina.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido archívese.

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