Ministerio
de Agroindustria
ACTIVIDAD AGROPECUARIA –
DOCUMENTO UNICO EQUINO (D.U.E.) - REGISTRO
Resolución (MAGP) 248/18. Del 17/10/2018. B.O.: 25/10/2018. Actividad
Agropecuaria. Establecer la utilización del registro del Documento Único
Equino (D.U.E.) para la identificación individual de la especia equina,
a partir de la publicación de la presente.
LA PLATA,
17 de octubre de 2018.
VISTO la
Ley N° 13.627 y el Decreto Reglamentario N° 1734/11, y;
CONSIDERANDO:
Que resulta
necesario dar certeza al sector productivo y a los propietarios de
animales de la especie equina de la Provincia de Buenos Aires en lo
atinente a la identificación y tránsito.
Que la Ley
N° 13.627 implementó en todo el territorio provincial con carácter
obligatorio el Documento Único Equino (DUE) para la identificación y
traslado de la especie equina reemplazando la Guía Única de Traslado
provista por la Ley N° 10891 y el Código Rural de la Provincia de Buenos
Aires – Decreto Ley N° 10.081/83 y modificatorias.
Que el
Decreto N° 1734/11 reglamentario de la Ley N° 13.627 establece que la
puesta en marcha de este sistema conlleva la generación de varios
Registros entre ellos, el de Identificación Equina, de Médicos
Veterinarios Privados y Oficiales Habilitados, de Funcionarios
Municipales Autorizados, de Proveedores de Dispositivos de
Identificación Animal y un Módulo de Movimientos.
Que al día
de la fecha, los registros mencionados se encuentran generados y se han
llevado a cabo las correspondientes capacitaciones al personal encargado
para su ejecución.
Que este
Ministerio como organismo de aplicación de la norma, se encuentra en
condiciones de registrar la identificación individual de un equino a
través del implante de un microchip y a realizar la impresión del
Documento Único Equino, el que consiste en una tarjeta que contendrá
datos del animal a identificar (particularidades, pelaje, edad, etc.),
fotografías del mismo e individualización de su titular.
Que se
encuentra inconcluso el Módulo de Movimientos, necesario para informar y
regular los movimientos de la especie equina.
Que en
consecuencia la normativa (DUE) se encuentra operativa para la
identificación individual de la especie equina, no así para el traslado
de los mismos.
Que se
considera viable por lo expuesto precedentemente, realizar la
identificación individual de la especie equina según los términos de la
Ley N° 13.627 (DUE) y utilizar la Guía Única de Traslado –Ley N°
10.891-, como documento de amparo para el traslado equinos.
Que ha
tomado la intervención de su competencia la Asesoría General de
Gobierno.
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 3° de la Ley N° 13.627, 25 de la Ley N° 14.989 y 1° del Anexo
Único del Decreto N° 1734/11;
Por ello,
EL MINISTRO
DE AGROINDUSTRIA
RESUELVE
ARTÍCULO
1°: Establecer la utilización del registro del Documento Único Equino (D.U.E.)
para la identificación individual de la especia equina, a partir de la
publicación de la presente.
ARTÍCULO
2°: Establecer como fecha límite el uso de la Guía Única de Traslado
-Ley 10.891- para el traslado de la especie equina, el 31 de diciembre
de 2019.
ARTÍCULO
3°: Encomendar a la Dirección de Auditoria Agroalimentaria las gestiones
tendientes al desarrollo del Módulo de Movimiento necesario que permita
la operatividad de Ley N° 13.627 para el Traslado de la Especie Equina.
ARTÍCULO
4°: Comuníquese, publíquese, dese al Boletín Oficial y cumplido
archívese. |