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Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible
MATAFUEGOS – REGISTRO DE
FABRICANTES Y/O RECARGADORES DE EQUIPOS CONTRA INCENDIOS - CONTROL Y
FISCALIZACION
Resolución (OPDS) 268/17. Del 22/2/2017. B.O.: 15/3/2017. Matafuegos. Se
encomienda a la Dirección Provincial de Controladores Ambientales la
implementación, control y fiscalización de los Registros Provinciales
creados por el Decreto (PEP) 4992/90.
La Plata,
22 de febrero de 2017.
VISTO el
expediente N° 2145-11807/16, la Constitución de la Provincia de Buenos
Aires, las Leyes Provinciales Nº 11.459, Nº 11.723 y Nº 14.853; los
Decretos Nº 4.992/90, Nº 1.741/96 y Nº 23/07; las Resoluciones de la ex
Secretaría de Política Ambiental Nº 198/96, Nº 349/07 y sus respectivas
modificatorias, y la Resolución N° 185/12; y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires consagra
el derecho de los habitantes a gozar de un ambiente sano con el
correlativo deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de
las generaciones futuras;
Que
conforme el artículo 36 de la Ley de Ministerios N° 14.853, este
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible resulta autoridad de
aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos
Aires, como entidad autárquica de derecho público en la órbita de la
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que
asimismo la citada norma legal establece en el artículo 37, que este
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible será la Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 11.723 y sus modificatorias, y de las que en
adelante se sancionen, en su carácter de sucesor institucional de la ex
Secretaría de Política Ambiental;
Que por
Decreto N° 23/07 se aprobó la estructura orgánico funcional de este
Organismo Provincial;
Que
mediante el Decreto Nº 4.992/90, se crearon los Registros Provinciales
de Fabricantes y/o Recargadores de equipos contra incendios en sus
distintos tipos (artículo 1°); de Centros para Ensayos de Prueba
Hidráulica de Matafuegos (artículo 2°); de Fabricantes de Agentes
Extintores en sus diferentes tipos (artículo 3°); y de Comercializadores
de Equipos contra incendio y Agentes extintores en sus distintos tipos
(artículo 4°);
Que por la
Resolución Nº 349/07 de la ex Secretaría de Política Ambiental y sus
modificatorias, se ha establecido el régimen normativo para la
fabricación y recarga de matafuegos;
Que por
otra parte, mediante la Resolución Nº 198/96 y sus modificatorias, se
crearon los Registros Provinciales de Fabricantes de cilindros con o sin
costura, para contener gases permanentes, licuados y disueltos, incluso
cilindros para Gas Natural Comprimido (GNC) (artículo 1°); de
Productores y Llenadores de gases permanentes, licuados y disueltos
(artículo 2°); de cilindros de acero con y sin costura, para contener
gases permanentes y licuados, incluyendo los cilindros para Gas Natural
Comprimido (artículo 3°); de Trasvasadores de gases permanentes y
licuados en cilindros de acero sin costura, no incluyendo el Gas Natural
Comprimido (artículo 4°); de Comercializadores e Importadores de
cilindros de acero, y de aluminio con o sin costura que contengan o para
contener gases permanentes, licuados o disueltos (artículo 5°);
Que de
conformidad con lo previsto en el Anexo 2b del citado Decreto Nº 23/07,
entre otras acciones a desarrollar por la Coordinación Ejecutiva de
Fiscalización Ambiental le corresponde: Asistir al Director Ejecutivo en
el diseño, formulación e implementación de las políticas, planes,
programas y proyectos respecto de las actividades de inspección,
control, fiscalización y supervisión de cumplimiento de los regímenes y
normas aplicables en materia ambiental (conf. apart. 1); en la
actualización de dichos regímenes y normas ambientales (conf. apart. 3);
en el diseño, formulación e implementación de las políticas, planes,
programas y proyectos de evaluación de las actividades antrópicas con
incidencia ambiental de la Provincia (conf. apart. 4). Asimismo, tiene a
su cargo coordinar el control de la ejecución de los planes, programas,
proyectos y acciones vinculados al área de su competencia (conf. apart.
7);
Que en ese
marco, mediante la Resolución N° 185/12 se creó en el ámbito de la
citada Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental, el Programa de
Seguridad, Control y Fiscalización de Extintores y Cilindros;
Que la
Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental considera conveniente
encomendar las actividades contempladas en el Programa de Seguridad,
Control y Fiscalización de Extintores y Cilindros creado por la citada
Resolución N° 185/12, a la Dirección Provincial de Controladores
Ambientales, por resultar el área más adecuada para desarrollar la
coordinación, evaluación, seguimiento técnico y administrativo de las
actuaciones referidas al sector matafuegos y cilindros;
Que los
conceptos vertidos encuentran fundamento en la necesidad de cumplir con
uno de los objetivos primordiales de este Organismo Provincial,
consistente en otorgar celeridad, eficiencia y eficacia a los
procedimientos de control y de análisis de la normativa de aplicación y
sus actualizaciones técnicas/administrativas, de modo tal que sea viable
mejorar el nivel de protección ambiental que requiere la Provincia de
Buenos Aires;
Que ha
tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que el
presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N°
14.853;
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°. Encomendar a la Dirección Provincial de Controladores Ambientales la
implementación, control y fiscalización de los Registros Provinciales
creados por el Decreto N° 4.992/90.
ARTÍCULO
2°. Encomendar a la Dirección Provincial de Controladores Ambientales la
implementación, control y fiscalización de los Registros Provinciales
creados por la Resolución N° 198/96, y modificatorias.
ARTÍCULO
3°. Establecer que con la finalidad de dar efectivo cumplimiento a lo
establecido en los artículos 1° y 2° de la presente resolución, la
Dirección Provincial de Controladores Ambientales desarrollará las
siguientes actividades:
a- Fijar
las pautas técnicas y administrativas para una correcta y mejor
fiscalización provincial respecto de extintores y cilindros nuevos,
usados, nacionales e importados.
b- Evaluar
las solicitudes y el cumplimiento de las normas técnico/administrativas
relacionadas con los fabricantes, importadores, comercializadores,
adecuadores, trasvasadores de extintores y cilindros en función de la
normativa vigente.
c-
Optimizar e intensificar el control y la fiscalización de las
autorizaciones otorgadas mediante los registros creados por Decreto N°
4992/90 y por Resolución N° 198/96, ello en pos del cumplimiento de los
requisitos técnico/administrativos en ellos establecidos. d-
Desarrollar, homologar, aplicar criterios técnicos y metodologías
informáticas para una correcta trazabilidad/identificación de los
extintores y cilindros en el territorio de la Provincia de Buenos Aires,
a efectos de monitorear y controlar fehacientemente la correcta
operatividad de los mismos en todas las etapas de la cadena de valor,
conforme a normas de seguridad.
e- Aplicar
la legislación vigente, y la actualización técnica de la misma, sobre el
control de los agentes extintores, entender en la revisión y
actualización permanente del marco regulatorio vinculado con dicho
control, con el sustento técnico/administrativo necesario, evitando y
minimizando el impacto y contaminación ambiental.
f- Proponer
y actualizar las pautas técnicas y de procedimientos administrativos que
rigen en materia de seguridad respecto de extintores y cilindros y todos
sus componentes, en las etapas de fabricación, comercialización y
mantenimiento, propiciando la celebración de convenios de colaboración
con entidades públicas y/o privadas, provinciales, nacionales o
internacionales.
g-
Desarrollar, homologar, seleccionar, proponer, y registrar las
metodologías técnicas de evaluación de riesgo aptas para la protección
de las personas, del ambiente, de los recursos y de los bienes de
interés colectivo con relación al uso de los matafuegos y cilindros.
h- Proponer
y desarrollar un sistema de scoring/puntaje de los fabricantes,
recargadores y mantenedores habilitados y registrados de matafuegos y/o
cilindros, complementando la fiscalización y el control para evitar una
incorrecta utilización de los sellos y obleas DPS. Asimismo,
intensificar los controles necesarios para la erradicación de talleres
clandestinos de venta, recarga y mantenimiento de extintores y cilindros
i-
Intervenir, desarrollar y homologar normas técnicas para la creación e
impresión de los certificados de fabricación y tarjetas identificatorias
de recargas, estampillas y obleas de recargas, obleas de fabricación, y
estampillas de recargas.
j- Velar
por el cumplimiento de las normas IRAM e ISO establecidas en la
normativa pertinente tanto para extintores como para cilindros,
considerando la correcta actualización de las mismas en función a los
cambios tecnológicos en la materia.
k- Impulsar
la capacitación y actualización técnica en los temas de incumbencia del
programa.
l- Asesorar
y asistir, de considerarlo oportuno, a otros organismos, públicos o
privados en los temas relacionados con el programa que por la presente
resolución se crea.
m- Impulsar
la difusión, publicidad y el conocimiento en materia de seguridad para
la población en general, y a usuarios de extintores y cilindros en el
ámbito territorial de la Provincia de Buenos Aires, propiciando la
celebración de convenios de colaboración con entidades y entes públicos
y privados, nacionales, provinciales y extranjeros, de considerarse
oportuno.
ARTÍCULO
4°. Determinar que cada dos (2) años, se procederá a efectuar una
evaluación del estado de los Registros Provinciales creados por el
Decreto N° 4.992/90 y por la Resolución N° 198/96 y sus modificatorias,
a los efectos de realizar las modificaciones y/o adecuaciones que
eventualmente resulten necesarias.
ARTÍCULO
5°. Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente.
ARTÍCULO
6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA,
pasar a la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental. Cumplido,
archivar. |