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Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable
POLITICA
AMBIENTAL – CONJUNTOS
INMOBILIARIOS - AUDITORIA AMBIENTAL Y PLAN DE GESTION AMBIENTAL - GUIA
Resolución (OPDS) 274/19. Del 7/6/2019. B.O.: 26/6/2019. Política
Ambiental. Aprobar la “Guía del Proceso Municipal para la Auditoría
Ambiental y Plan de Gestión Ambiental de Conjuntos Inmobiliarios”.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Viernes 7
de Junio de 2019
VISTO el
EX-2018-11354246-GDEBA-DGAOPDS, por el cual tramita la aprobación de
“Guía del Proceso Municipal para la Auditoría Ambiental y Plan de
Gestión Ambiental de Conjuntos Inmobiliarios”, las Leyes N° 11723 y N°
14989, el DECTO-2018-1072-GDEBA-GPBA, la Resolución OPDS N° 470/18, y
RESOL-2018-167-GDEBA-MJGM, y
CONSIDERANDO:
Que el art.
41 de la Constitución Nacional establece el derecho de todos los
habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y
tienen el deber de preservarlo y asimismo prescribe que corresponde a la
Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de
protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin
que aquéllas alteren las jurisdicciones locales;
Que,
asimismo, el art. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires
dispone que en materia ecológica la Provincia deberá preservar,
recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables
del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional
de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades
que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la
contaminación del aire, agua y suelo así como asegurar políticas de
conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo
compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su
capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica,
de la flora y la fauna;
Que la Ley
N° 25.675 de Presupuestos mínimos para el logro de una gestión
sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la
diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, en
sus artículos 11 y 12, determina que toda obra o actividad que, en el
territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno
de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en
forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de
impacto ambiental, previo a su ejecución, y que las personas físicas o
jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una
declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades
afectarán el ambiente y las autoridades competentes determinarán la
presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos
estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán
realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de
impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los
estudios presentados;
Que en el
mismo sentido, la Ley N° 11.723 de Protección, Conservación,
Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente
determina la obligatoriedad de obtener una Declaración de Impacto
Ambiental (DIA), previo a la ejecución de los proyectos susceptibles de
producir algún efecto negativo al ambiente y/o sus recursos naturales;
Que el
Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 14 que la
ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando
pueda afectar al ambiente; asimismo, en sus artículos 240 y 241, dispone
que el ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes debe
conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local
dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la
sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la
biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros,
según los criterios previstos en la ley especial, y que cualquiera sea
la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la
normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable;
Que por
RESFC-2019-523-GDEBA-ADA, dictada por el Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Gobierno y la Autoridad del
Agua, se aprobó el “Programa de Asistencia Técnica para el Ordenamiento
Territorial de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires”, a fin de
lograr el adecuado crecimiento y desarrollo de la Provincia,
estableciendo la conformación de una Mesa Técnica para el abordaje de
problemáticas existentes y consolidadas relacionadas con el desarrollo
urbano, productivo e industrial en el territorio de los Municipios de la
Provincia de Buenos Aires;
Que en el
marco de la Mesa Técnica, se propuso un régimen aprobado luego por
RESOL-2019-400- GDEBA-MGGP, a fin de atender la problemática de los
conjuntos inmobiliarios establecidos y con obras de infraestructura
desarrolladas, aprobando procesos que aseguren los derechos de
poseedores de buena fe nucleados en dichos conjuntos inmobiliarios que
hoy no pueden acceder a sus escrituras, pero garantizando a su vez desde
el punto de vista técnico las condiciones de aprobación de los mismos;
Que la Ley
N° 11.723 en el Anexo II, apartado II inciso 2 a) atribuye competencia a
los Municipios para emitir la Declaración de Impacto Ambiental con
relación a “nuevos barrios o ampliación de los existentes”;
Que por su
parte la misma norma legal establece que los Municipios junto con la
Provincia deberán garantizar, entre otros principios, la planificación
del crecimiento urbano e industrial conforme las pautas que allí se
disponen (artículo 5° inciso d);
Que en
cumplimiento de lo expuesto en los parágrafos anteriores, la autoridad
ambiental provincial tomará en adelante intervención en los
procedimientos de cambio de uso del suelo (CUS) y aprobación de
conjuntos inmobiliarios (CI) realizando un Informe de Prefactibilidad
Ambiental Regional (IPAR), conforme lo aprobado por la Resolución OPDS
N° 470/18;
Que no
obstante ello, no se encuentra regulado el abordaje de aquellas
situaciones existentes, con obras ejecutadas sin haber obtenido
previamente sus proyectos la respectiva Declaración de Impacto Ambiental
por parte de la Autoridad Municipal;
Que tal
situación merece un abordaje holístico que, de conformidad con el
principio de equidad intergeneracional y de sustentabilidad establecidos
en el artículo 4° de la Ley N° 25.675, permita generar la aplicación de
mecanismos de adecuación y/o compensación, en el caso de que
correspondan, y sin perjuicio de las multas que puedan ser establecidas
por la Autoridad municipal competente en razón de la falta cometida por
sus responsables;
Que la
Declaración de Impacto Ambiental, es por definición un instrumento
predictivo y por lo tanto, solo cabe emitirla respecto de proyectos (no
ejecutados o, en algunos casos, proyectos con principio de ejecución
(aplicando las respectivas sanciones), pero de ninguna manera se podría
otorgar sobre una obra o actividad ya ejecutada;
Que dicha
situación es un impedimento para realizar la evaluación previa, pero de
ninguna manera puede ni debe constituir la posibilidad de consentir una
obra o actividad sin que la Autoridad, en este caso municipal por
asignación expresa de la Ley, establezca medidas sancionatorias y de
corrección o compensación en el caso de que correspondiere ser
establecidas, propiciando de esta manera un estado presente;
Que en
consecuencia de lo expuesto, corresponde aprobar como Autoridad de
Aplicación Provincial, en el marco del artículo 13 de la Ley N° 11.723,
un mecanismo para que los Municipios puedan tener una instancia de
evaluación ex post de obras y/o actividades realizadas, y que dispongan,
en caso de corresponder, las medidas de compensación y /o corrección que
surjan en el marco de estudios de auditoría ambiental, sin perjuicios de
la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder en el marco de
las normas vigentes que resultaren de aplicación al caso;
Que tal
instrumento de evaluación permitirá generar las condiciones de
aprobación suficientes que establece el Programa referido previamente de
cara a resolver la problemática que el mismo aborda;
Que ha
tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno
(orden 18) y el Sr. Fiscal de Estado (orden 14);
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 44 y 45 de la Ley N° 14.989, 13 de la Ley N° 11723, 3 y 4 del
Decreto N° 1072/18;
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTICULO
1°. Aprobar la “Guía del Proceso Municipal para la Auditoría Ambiental y
Plan de Gestión Ambiental de Conjuntos Inmobiliarios”, en los términos
del Anexo I (IF-2019- 15612218-GDEBA-OPDS) que forma parte integrante de
la presente.
ARTICULO
2°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°, los proyectos no
ejecutados o con principio de ejecución que se encuentren en curso de
evaluación, y hubiesen obtenido dictamen vinculante en el marco de la
Resolución N° 562/17, podrán continuar su evaluación en sede municipal o
iniciarlas en el marco del Decreto N° 1072/18 y normas complementarias.
ARTICULO
3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
ANEXO
(formato PDF) - “Guía del Proceso Municipal para la Auditoría
Ambiental y Plan de Gestión Ambiental de Conjuntos Inmobiliarios” |