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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 11723, resolución 470/18 OPDS.

- modificada y/o complementada por:

Organismo Provincial de Desarrollo Sustentable

POLITICA AMBIENTAL – CONJUNTOS INMOBILIARIOS - AUDITORIA AMBIENTAL Y PLAN DE GESTION AMBIENTAL - GUIA

Resolución (OPDS) 274/19. Del 7/6/2019. B.O.: 26/6/2019. Política Ambiental. Aprobar la “Guía del Proceso Municipal para la Auditoría Ambiental y Plan de Gestión Ambiental de Conjuntos Inmobiliarios”.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Viernes 7 de Junio de 2019

VISTO el EX-2018-11354246-GDEBA-DGAOPDS, por el cual tramita la aprobación de “Guía del Proceso Municipal para la Auditoría Ambiental y Plan de Gestión Ambiental de Conjuntos Inmobiliarios”, las Leyes N° 11723 y N° 14989, el DECTO-2018-1072-GDEBA-GPBA, la Resolución OPDS N° 470/18, y RESOL-2018-167-GDEBA-MJGM, y

CONSIDERANDO:

Que el art. 41 de la Constitución Nacional establece el derecho de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo y asimismo prescribe que corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales;

Que, asimismo, el art. 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires dispone que en materia ecológica la Provincia deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la Provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo así como asegurar políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna;

Que la Ley N° 25.675 de Presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable, en sus artículos 11 y 12, determina que toda obra o actividad que, en el territorio de la Nación, sea susceptible de degradar el ambiente, alguno de sus componentes, o afectar la calidad de vida de la población, en forma significativa, estará sujeta a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental, previo a su ejecución, y que las personas físicas o jurídicas darán inicio al procedimiento con la presentación de una declaración jurada, en la que se manifieste si las obras o actividades afectarán el ambiente y las autoridades competentes determinarán la presentación de un estudio de impacto ambiental, cuyos requerimientos estarán detallados en ley particular y, en consecuencia, deberán realizar una evaluación de impacto ambiental y emitir una declaración de impacto ambiental en la que se manifieste la aprobación o rechazo de los estudios presentados;

Que en el mismo sentido, la Ley N° 11.723 de Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente determina la obligatoriedad de obtener una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), previo a la ejecución de los proyectos susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente y/o sus recursos naturales;

Que el Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 14 que la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente; asimismo, en sus artículos 240 y 241, dispone que el ejercicio de los derechos individuales sobre los bienes debe conformarse a las normas del derecho administrativo nacional y local dictadas en el interés público y no debe afectar el funcionamiento ni la sustentabilidad de los ecosistemas de la flora, la fauna, la biodiversidad, el agua, los valores culturales, el paisaje, entre otros, según los criterios previstos en la ley especial, y que cualquiera sea la jurisdicción en que se ejerzan los derechos, debe respetarse la normativa sobre presupuestos mínimos que resulte aplicable;

Que por RESFC-2019-523-GDEBA-ADA, dictada por el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, el Ministerio de Gobierno y la Autoridad del Agua, se aprobó el “Programa de Asistencia Técnica para el Ordenamiento Territorial de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires”, a fin de lograr el adecuado crecimiento y desarrollo de la Provincia, estableciendo la conformación de una Mesa Técnica para el abordaje de problemáticas  existentes y consolidadas relacionadas con el desarrollo urbano, productivo e industrial en el territorio de los Municipios de la Provincia de Buenos Aires;

Que en el marco de la Mesa Técnica, se propuso un régimen aprobado luego por RESOL-2019-400- GDEBA-MGGP, a fin de atender la problemática de los conjuntos inmobiliarios establecidos y con obras de infraestructura desarrolladas, aprobando procesos que aseguren los derechos de poseedores de buena fe nucleados en dichos conjuntos inmobiliarios que hoy no pueden acceder a sus escrituras, pero garantizando a su vez desde el punto de vista técnico las condiciones de aprobación de los mismos;

Que la Ley N° 11.723 en el Anexo II, apartado II inciso 2 a) atribuye competencia a los Municipios para emitir la Declaración de Impacto Ambiental con relación a “nuevos barrios o ampliación de los existentes”;

Que por su parte la misma norma legal establece que los Municipios junto con la Provincia deberán garantizar, entre otros principios, la planificación del crecimiento urbano e industrial conforme las pautas que allí se disponen (artículo 5° inciso d);

Que en cumplimiento de lo expuesto en los parágrafos anteriores, la autoridad ambiental provincial tomará en adelante intervención en los procedimientos de cambio de uso del suelo (CUS) y aprobación de conjuntos inmobiliarios (CI) realizando un Informe de Prefactibilidad Ambiental Regional (IPAR), conforme lo aprobado por la Resolución OPDS N° 470/18;

Que no obstante ello, no se encuentra regulado el abordaje de aquellas situaciones existentes, con obras ejecutadas sin haber obtenido previamente sus proyectos la respectiva Declaración de Impacto Ambiental por parte de la Autoridad Municipal;

Que tal situación merece un abordaje holístico que, de conformidad con el principio de equidad intergeneracional y de sustentabilidad establecidos en el artículo 4° de la Ley N° 25.675, permita generar la aplicación de mecanismos de adecuación y/o compensación, en el caso de que correspondan, y sin perjuicio de las multas que puedan ser establecidas por la Autoridad municipal competente en razón de la falta cometida por sus responsables;

Que la Declaración de Impacto Ambiental, es por definición un instrumento predictivo y por lo tanto, solo cabe emitirla respecto de proyectos (no ejecutados o, en algunos casos, proyectos con principio de ejecución (aplicando las respectivas sanciones), pero de ninguna manera se podría otorgar sobre una obra o actividad ya ejecutada;

Que dicha situación es un impedimento para realizar la evaluación previa, pero de ninguna manera puede ni debe constituir la posibilidad de consentir una obra o actividad sin que la Autoridad, en este caso municipal por asignación expresa de la Ley, establezca medidas sancionatorias y de corrección o compensación en el caso de que correspondiere ser establecidas, propiciando de esta manera un estado presente;

Que en consecuencia de lo expuesto, corresponde aprobar como Autoridad de Aplicación Provincial, en el marco del artículo 13 de la Ley N° 11.723, un mecanismo para que los Municipios puedan tener una instancia de evaluación ex post de obras y/o actividades realizadas, y que dispongan, en caso de corresponder, las medidas de compensación y /o corrección que surjan en el marco de estudios de auditoría ambiental, sin perjuicios de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder en el marco de las normas vigentes que resultaren de aplicación al caso;

Que tal instrumento de evaluación permitirá generar las condiciones de aprobación suficientes que establece el Programa referido previamente de cara a resolver la problemática que el mismo aborda;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno (orden 18) y el Sr. Fiscal de Estado (orden 14);

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44 y 45 de la Ley N° 14.989, 13 de la Ley N° 11723, 3 y 4 del Decreto N° 1072/18;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE

ARTICULO 1°. Aprobar la “Guía del Proceso Municipal para la Auditoría Ambiental y Plan de Gestión Ambiental de Conjuntos Inmobiliarios”, en los términos del Anexo I (IF-2019- 15612218-GDEBA-OPDS) que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1°, los proyectos no ejecutados o con principio de ejecución que se encuentren en curso de evaluación, y hubiesen obtenido dictamen vinculante en el marco de la Resolución N° 562/17, podrán continuar su evaluación en sede municipal o iniciarlas en el marco del Decreto N° 1072/18 y normas complementarias.

ARTICULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

ANEXO (formato PDF) - “Guía del Proceso Municipal para la Auditoría Ambiental y Plan de Gestión Ambiental de Conjuntos Inmobiliarios”

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