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Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible
USO DEL
SUELO – PREFACTIBILIDAD
AMBIENTAL REGIONAL (IPAR) - APROBACION
Resolución (OPDS) 470/18. Del 30/10/2018. B.O.: 1/11/2018. Uso del
Suelo. Aprobar el Informe de Prefactibilidad Ambiental Regional (IPAR)
como subproceso obligatorio en los procedimientos para la convalidación
de cambios de uso del suelo (CUS) y aprobación de conjuntos
inmobiliarios “Etapa Barrios Cerrados y Clubes de Campo” (CI).
LA PLATA,
30 de octubre de 2018.
VISTO el
EX-2018-23786758-GDEBA-DGAOPDS, por el cual tramita la aprobación del
Informe de Prefactibilidad Ambiental regional por cambio de uso de suelo
(IPAR), las leyes 11.723 y 14989, el DECTO-2018-1072-GDEBA-GPBA, la
Resolución OPDS N° 29/09 y su modificatoria N° 562/17, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
N° 11.723 de Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de
los Recursos Naturales y del Ambiente determina la obligatoriedad de
obtener una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), previo a la
ejecución de los proyectos susceptibles de producir algún efecto
negativo al ambiente y/o sus recursos naturales;
Que la
Resolución 29/09 y su modificatoria 562/17 establecen el alcance de la
intervención de la Autoridad Ambiental provincial, en tanto la Ley N°
11.723 en el Anexo II, apartado II inciso 2 a) atribuye competencia a
los Municipios para emitir la Declaración de Impacto Ambiental con
relación a “nuevos barrios o ampliación de los existentes”, previendo
que la Provincia emitirá una opinión previa y vinculante, y analizará en
forma expeditiva los impactos ambientales de los proyectos citados,
estableciendo las recomendaciones necesarias respecto a la implantación
de aquellos, teniendo en cuenta el impacto regional;
Que por su
parte la Ley N° 11.723 establece que los Municipios junto con la
Provincia deberán garantizar, entre otros principios, la planificación
del crecimiento urbano e industrial conforme las pautas que allí se
disponen (artículo 5° inciso d);
Que en
cumplimiento de lo expuesto en los parágrafos anteriores, la autoridad
ambiental provincial tomará intervención en los procedimientos de cambio
de uso del suelo (CUS) y aprobación de conjuntos inmobiliarios (CI)
“Barrios Cerrados y Clubes de Campo” realizando un Informe
de Prefactibilidad Ambiental Regional (IPAR), conforme lo detallado en
el Anexo I del presente;
Que a tal
efecto este Organismo ha trabajado en forma conjunta con la Dirección
Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial (DPOUT) y la Autoridad
del Agua (ADA) a fi n de coordinar sus intervenciones en los aspectos
técnicos de su competencia, consolidando una primera etapa de
reingeniería de procesos sobre la base de la experiencia recogida en
materia de ordenamiento territorial;
Que en
relación a dicha labor, por DECTO-2018-1072-GDEBA-GPBA, de fecha 7 de
septiembre de 2018, se estableció que los procedimientos para la
convalidación de cambios de uso del suelo y aprobación de conjuntos
inmobiliarios “Etapa Barrios Cerrados y Clubes de Campo”, se
sustanciarán en forma electrónica e integrada través de un Portal Web de
la Provincia de Buenos Aires, cuyo órgano rector será el Ministerio de
Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que previo
a la aprobación por el órgano rector de los aplicativos web y procesos
comunes para la tramitación electrónica e integrada de los
procedimientos mencionados, corresponde en esta instancia y como
autoridad de aplicación en materia ambiental determinar el objeto y
contenido del Informe de Prefactibilidad Ambiental Regional (IPAR), como
sub-proceso previo y obligatorio de los mismos;
Que el
Informe de Prefactibilidad Ambiental Regional (IPAR) sustituye en lo
sucesivo la intervención regulada en la Resolución OPDS 29/09 y su
modificatoria 562/17, en las tramitaciones que se inicien a través del
portal web; no obstante, de conformidad a lo establecido en el artículo
6° del DECTO-2018- 1072-GDEBA-GPBA, los procedimientos que se encuentren
en curso continuarán bajo las normas aplicables con anterioridad a la
vigencia del presente;
Que ha
tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y
Fiscalía de Estado;
Que la
presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los
artículos 44 y 45 de la Ley N° 14.989, 13 de la Ley N° 11.723, 3 y 4 del
Decreto N° 1072/18;
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO
1°. Aprobar el Informe de Prefactibilidad Ambiental Regional (IPAR) como
subproceso obligatorio en los procedimientos para la convalidación de
cambios de uso del suelo (CUS) y aprobación de conjuntos inmobiliarios
“Etapa Barrios Cerrados y Clubes de Campo” (CI) en los términos del
Anexo I (IF- 2018-25739342-GDEBA-OPDS) que forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO
2°. Dejar sin efecto la Resolución OPDS N° 29/09 modificada por la
Resolución N° 562/17, a excepción del artículo 1° de la misma.
ARTÍCULO
3°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2°, los procedimientos
que se encuentren en curso de evaluación, se regirán por el artículo 3°
de la Resolución N° 29/09 y su modificatoria 562/17, a menos que los
interesados opten expresamente por iniciar nuevamente el trámite en
formato electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 6°
del Decreto 1072/18.
ARTÍCULO
4°. El Sistema de Información Geográfica Ambiental Territorial (S.I.G.A.T.)
creado por la Resolución 29/09 y su modificatoria 562/17, funcionará
bajo la órbita de la Subsecretaría de Planificación Ambiental y
Desarrollo Sostenible de acuerdo a las competencias atribuidas por
Decreto N° 242/18.
ARTÍCULO
5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar.
ANEXO (formato PDF) |