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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 29/09 OPDS, resolución 562/17 OPDS.

- modificada y/o complementada por: resolución 274/19 OPDS.

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

USO DEL SUELO – PREFACTIBILIDAD AMBIENTAL REGIONAL (IPAR) - APROBACION

Resolución (OPDS) 470/18. Del 30/10/2018. B.O.: 1/11/2018. Uso del Suelo. Aprobar el Informe de Prefactibilidad Ambiental Regional (IPAR) como subproceso obligatorio en los procedimientos para la convalidación de cambios de uso del suelo (CUS) y aprobación de conjuntos inmobiliarios “Etapa Barrios Cerrados y Clubes de Campo” (CI).

LA PLATA, 30 de octubre de 2018.

VISTO el EX-2018-23786758-GDEBA-DGAOPDS, por el cual tramita la aprobación del Informe de Prefactibilidad Ambiental regional por cambio de uso de suelo (IPAR), las leyes 11.723 y 14989, el DECTO-2018-1072-GDEBA-GPBA, la Resolución OPDS N° 29/09 y su modificatoria N° 562/17, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 11.723 de Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente determina la obligatoriedad de obtener una Declaración de Impacto Ambiental (DIA), previo a la ejecución de los proyectos susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente y/o sus recursos naturales;

Que la Resolución 29/09 y su modificatoria 562/17 establecen el alcance de la intervención de la Autoridad Ambiental provincial, en tanto la Ley N° 11.723 en el Anexo II, apartado II inciso 2 a) atribuye competencia a los Municipios para emitir la Declaración de Impacto Ambiental con relación a “nuevos barrios o ampliación de los existentes”, previendo que la Provincia emitirá una opinión previa y vinculante, y analizará en forma expeditiva los impactos ambientales de los proyectos citados, estableciendo las recomendaciones necesarias respecto a la implantación de aquellos, teniendo en cuenta el impacto regional;

Que por su parte la Ley N° 11.723 establece que los Municipios junto con la Provincia deberán garantizar, entre otros principios, la planificación del crecimiento urbano e industrial conforme las pautas que allí se disponen (artículo 5° inciso d);

Que en cumplimiento de lo expuesto en los parágrafos anteriores, la autoridad ambiental provincial tomará intervención en los procedimientos de cambio de uso del suelo (CUS) y aprobación de conjuntos inmobiliarios (CI) “Barrios Cerrados y Clubes de Campo” realizando un Informe de Prefactibilidad Ambiental Regional (IPAR), conforme lo detallado en el Anexo I del presente;

Que a tal efecto este Organismo ha trabajado en forma conjunta con la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial (DPOUT) y la Autoridad del Agua (ADA) a fi n de coordinar sus intervenciones en los aspectos técnicos de su competencia, consolidando una primera etapa de reingeniería de procesos sobre la base de la experiencia recogida en materia de ordenamiento territorial;

Que en relación a dicha labor, por DECTO-2018-1072-GDEBA-GPBA, de fecha 7 de septiembre de 2018, se estableció que los procedimientos para la convalidación de cambios de uso del suelo y aprobación de conjuntos inmobiliarios “Etapa Barrios Cerrados y Clubes de Campo”, se sustanciarán en forma electrónica e integrada través de un Portal Web de la Provincia de Buenos Aires, cuyo órgano rector será el Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que previo a la aprobación por el órgano rector de los aplicativos web y procesos comunes para la tramitación electrónica e integrada de los procedimientos mencionados, corresponde en esta instancia y como autoridad de aplicación en materia ambiental determinar el objeto y contenido del Informe de Prefactibilidad Ambiental Regional (IPAR), como sub-proceso previo y obligatorio de los mismos;

Que el Informe de Prefactibilidad Ambiental Regional (IPAR) sustituye en lo sucesivo la intervención regulada en la Resolución OPDS 29/09 y su modificatoria 562/17, en las tramitaciones que se inicien a través del portal web; no obstante, de conformidad a lo establecido en el artículo 6° del DECTO-2018- 1072-GDEBA-GPBA, los procedimientos que se encuentren en curso continuarán bajo las normas aplicables con anterioridad a la vigencia del presente;

Que ha tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 44 y 45 de la Ley N° 14.989, 13 de la Ley N° 11.723, 3 y 4 del Decreto N° 1072/18;

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el Informe de Prefactibilidad Ambiental Regional (IPAR) como subproceso obligatorio en los procedimientos para la convalidación de cambios de uso del suelo (CUS) y aprobación de conjuntos inmobiliarios “Etapa Barrios Cerrados y Clubes de Campo” (CI) en los términos del Anexo I (IF- 2018-25739342-GDEBA-OPDS) que forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2°. Dejar sin efecto la Resolución OPDS N° 29/09 modificada por la Resolución N° 562/17, a excepción del artículo 1° de la misma.

ARTÍCULO 3°. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2°, los procedimientos que se encuentren en curso de evaluación, se regirán por el artículo 3° de la Resolución N° 29/09 y su modificatoria 562/17, a menos que los interesados opten expresamente por iniciar nuevamente el trámite en formato electrónico, de conformidad con lo establecido en el artículo 6° del Decreto 1072/18.

ARTÍCULO 4°. El Sistema de Información Geográfica Ambiental Territorial (S.I.G.A.T.) creado por la Resolución 29/09 y su modificatoria 562/17, funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Planificación Ambiental y Desarrollo Sostenible de acuerdo a las competencias atribuidas por Decreto N° 242/18.

ARTÍCULO 5°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

ANEXO (formato PDF)

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