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Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible
USO DEL
SUELO – SISTEMA DE
INFORMACION GEOGRAFICA AMBIENTAL TERRITORIAL – CREACION
Resolución (OPDS) 562/17. Del 19/6/2017. B.O.: 30/6/2017. Uso del Suelo. Creación del Sistema de Información Geográfica de Ordenamiento
Ambiental Territorial (S.I.G. - O.A.T.).
La Plata,
19 de junio de 2017.
VISTO lo
dispuesto por las Ley N° 11.723, Nº 14.853, 14.888, Decreto Nº 23/07, la
Resolución N° 29/09 de este Organismo Provincial, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley
Nº 11.723 de Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de
los Recursos Naturales y del Ambiente en General en el ámbito de la
Provincia de Buenos Aires, establece entre sus principios de política
ambiental que el uso y aprovechamiento de los recursos naturales, debe
efectuarse de acuerdo a criterios que permitan el mantenimiento de los
biomas;
Que el
Estado Provincial mediante la Ley N° 11.723 garantiza a todos sus
habitantes el derecho a la información vinculada al manejo de los
recursos naturales que administre;
Que
mediante la Resolución N° 29/09, de fecha 7° de abril de 2009, se creó
el Sistema de Información Geográfica de Ordenamiento Ambiental
Territorial (S.I.G. - O.A.T.) en el ámbito del Organismo Provincial para
el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, como
herramienta de gestión ambiental del territorio;
Que resulta
necesario desarrollar instrumentos que contribuyan a elevar la calidad
institucional referida a evaluación, planeamiento y gestión estratégica
en materia de Conservación de la Biodiversidad, Gestión del Riesgo y
Vulnerabilidad y de la Gestión Ambiental en el marco de la variabilidad
y cambio global, tendiendo al principio de sustentabilidad de las
acciones humanas;
Que en
consonancia con lo establecido en el Anexo II, Punto II inciso 2, ítem a
de la Ley N° 11.723, la competencia para la declaración de impacto
ambiental de los emplazamientos de nuevos barrios o ampliación de los
existentes, corresponde a la órbita municipal; siendo esta materia, a
tenor de lo que el legislador refirió, eminentemente de derecho local,
en la cual se ha establecido como clave hermenéutica que la
responsabilidad primaria de la implementación del ordenamiento
territorial del partido, recae en la municipalidad; quién deberá adoptar
las medidas específicas con relación a la organización de un territorio,
de adecuarlo a las políticas y objetivos de desarrollo general
establecidos por Nación, Provincia y Municipio, en concordancia con sus
respectivas estrategias, sin perjuicio de la intervención a nivel
provincial de los organismos con competencia en la materia;
Que la Ley
N° 14.888, de conservación, manejo sostenible y ordenamiento territorial
de los bosques, contempla entre sus objetivos promover la conservación
de los bosques nativos, su recuperación, enriquecimiento, mejoramiento y
manejo sustentable a través de los Planes de Conservación y Planes de
Manejo Sostenible (conf. artículo 3°, inciso f);
Que por
otra parte, el Capítulo III de la referida Ley Nº 11.723 establece los
criterios que hacen al desarrollo de actividades productivas de bienes
y/o servicios, en el aprovechamiento de recursos naturales y en la
localización y regulación de los asentamientos humanos;
Que este
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible en su condición de
Autoridad de Aplicación ambiental de la Provincia de Buenos Aires,
resulta garante natural de los principios consagrados en dicha ley,
debiendo entender en la conservación, preservación, manejo y
fiscalización de los bosques nativos provinciales, sean públicos o
privados, como así también le compete administrar el sistema de
información geográfica que será utilizado como referencia para la
elaboración de los planes y estudios de impacto ambiental para la
realización de las actividades que la norma permite y reglamentar todos
los aspectos administrativos concernientes al acceso y la gestión del
soporte cartográfico que se aprueba por la presente, reservándose para
sí el proceso de evaluación de impacto ambiental, por cuanto dicho plexo
normativo establece en forma clara la competencia provincial;
Que para la
creación y administración de aquellos espacios del territorio
conceptualizados como estratégicos bajo una perspectiva ecosistémica, se
requiere la implementación de un Sistema de Información Geográfica
Ambiental Territorial, tal como lo prevé la Ley N° 14.888, al establecer
que la información será utilizada como referencia para la elaboración de
los planes y estudios de impacto ambiental para la realización de las
actividades permitidas por la dicha Ley;
Que resulta
importante poner de manifiesto que la redacción de los artículos 3° y 4°
de la mencionada Resolución N° 29/09, ha sido materia de diferentes
interpretaciones jurídicas y administrativas por parte de los
administrados, dando lugar a distintos planteos judiciales en la
materia, como así también cuestionamientos sobre la competencia u órbita
administrativa encargada de la autorización de la declaración de impacto
ambiental;
Que en
virtud de dichas consideraciones se ha expedido la Dirección Provincial
de Gestión Jurídica indicando que sería conveniente reformular la
Resolución N° 29/09, con la finalidad de incorporar aspectos derivados
de la Ley 14.888 vinculados a los bosques nativos y su necesaria
consideración e incorporación en el sistema provincial, a la vez que
propone evitar dispendios administrativos y jurisdiccionales;
Que ha
tomado intervención la Asesoría General de Gobierno; Fiscalía de Estado
y la Autoridad del Agua;
Que la
presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley
Nº 14.853;
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1º. (ver resolución 470/18
OPDS) Modificar los artículos 1° y 3° de la Resolución N° 29/09 de este
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible, los que quedarán
redactados de la siguiente forma:
“ARTÍCULO
1°. Crear el Sistema de Información Geográfica Ambiental Territorial (S.I.G.A.T.),
el que reemplaza al Sistema de Información Geográfica de Ordenamiento
Ambiental Territorial (S.I.G. - O.A.T.) que fuera instaurado mediante la
Resolución N° 29/09, el cual constituye continuidad operativa, funcional
e institucional de aquél, bajo la misma órbita, y que se compondrá sobre
la base de los principios de conservación de la biodiversidad, bosques
nativos, gestión del riesgo y vulnerabilidad ambiental en el marco de la
variabilidad y cambio global, incorporando sistemas de unidades paisaje
y ecosistemas como así también los yacimientos de recursos
paleontológicos y arqueológicos de manera de propender estrategias de
desarrollo sostenible.”
“ARTÍCULO
3°. (ver resolución 470/18
OPDS) Establecer que todo proyecto que conlleve tareas u obras de tipo endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados (excepto
aquéllos de zonas portuarias), canales de navegación, excavaciones,
creación de lagunas, derivación de cursos de agua, desagües naturales,
alteración de cotas de nivel en superficies asociadas a valles fluviales
y cursos de agua o ambientes isleños no navegables, serán sometidas a
Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental
Municipal, en el marco del Anexo II, Punto I de la Ley N° 11.723. No
obstante, en el proceso de evaluación ambiental citado, la Autoridad
Ambiental Provincial emitirá previamente su opinión vinculante, y
analizará en forma expeditiva los impactos ambientales de los proyectos
citados y procederá a establecer las recomendaciones necesarias respecto
a la implantación de tales proyectos, teniendo especialmente en cuenta
el impacto regional.
La
Autoridad Ambiental Provincial se reserva el derecho de auditar el
desarrollo de tales proyectos, desde la emisión de la Declaración de
Impacto Ambiental expedida por la Autoridad Ambiental Municipal, y
durante las etapas de construcción y operación de los mismos.
Quedan
excluidos aquellos emprendimientos que se desarrollen en zona portuaria;
que se desarrollen territorialmente bajo condición de
interjurisdiccionalidad municipal; que estén próximos a áreas naturales
protegidas con potencialidad de afectarlas; que comprometan superficies
ocupadas por bosques nativos, en el marco de la Ley 14.888, todos
emprendimientos que serán sometidos a Proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental y oportuna emisión de la Declaración de Impacto Ambiental por
la Autoridad Ambiental Provincial.“
ARTÍCULO
2º. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar. |