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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por: resolución 562/17 OPDS, resolución 470/18 OPDS.

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

USO DEL SUELO - SISTEMA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL TERRITORIAL

Resolución (OPDS) 29/09. Del 7/4/2009. B.O.: 24/4/2009. Uso del Suelo. Crear el Sistema de Información Geográfica de Ordenamiento Ambiental Territorial (S.I.G. - O.A.T.) en el ámbito del Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de Buenos Aires, como herramienta de gestión ambiental del territorio, el cual funcionará bajo la órbita de la Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental.

La Plata, 7 de abril de 2009.

Visto el Expediente N° 2145-20532/08, las Leyes Nº 11.723, Nº 13.757, el Decreto Ley Nº 8.912/77, el Decreto N° 23/07, y

CONSIDERANDO:

Que el Planeamiento y Ordenamiento Ambiental y la Evaluación de Impacto Ambiental son, entre otros, Instrumentos de la Política Ambiental definidos en la Ley Nº 11.723 de Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente en General en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;

Que resulta necesario desarrollar instrumentos que contribuyan a elevar la calidad institucional referida a evaluación, planeamiento y gestión estratégica en materia de ordenamiento ambiental territorial, tendiendo al principio de sustentabilidad de las acciones de gobierno;

Que surge la necesidad de trazar los lineamientos básicos tendientes a un programa de administración de espacios del territorio que deben ser inventariados y clasificados por su concepción de estratégicos desde el punto de vista hídrico, ecológico, productivo y social;

Que para la creación y administración de aquellos espacios del territorio conceptualizados como estratégicos bajo una perspectiva ecosistémica, se requiere la implementación de un Sistema de Información Geográfica Ambiental Territorial;

Que los artículos 7º y 8º de la Ley Nº 11.723 establecen los criterios del Planeamiento y Ordenamiento Ambiental, en lo que hace al desarrollo de actividades productivas de bienes y/o servicios, en el aprovechamiento de recursos naturales y en la localización y regulación de los asentamientos humanos;

Que existe una tendencia creciente a promover el desarrollo de emprendimientos sobre territorios extendidos, que ocupan valles de escurrimiento natural de cursos de agua e incluso territorios insulares, sin que medie un patrón que tienda a preservar las condiciones de sostenibilidad ambiental de las cuencas y los ecosistemas de tipo humedal;

Que el artículo 10 de la Ley Nº 11.723, establece que todos los proyectos consistentes en la realización de obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus recursos naturales, deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según los supuestos descriptos en el Anexo II de la citada Ley;

Que el emplazamiento de nuevos barrios o ampliación de los existentes y emplazamiento de centros turísticos, deportivos, campamentos y balnearios, los cuales se encuentran actualmente entre los Proyectos de Obras o Actividades Sometidas al Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Municipal, en ciertos casos, ha tomado dimensión regional;

Que los proyectos que involucren obras de endicamiento, embalses y/o polders, modificación de cota natural, dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas en superficies extendidas asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes isleños donde los humedales constituyan la fisonomía original característica, deben ser sometidos a proceso de evaluación de impacto ambiental bajo la Autoridad Ambiental Provincial;

Que previo a la toma de decisiones a nivel provincial, resulta indispensable como proceso de ordenamiento territorial que los usos de suelo definidos por los Municipios, estén convalidados por el Poder Ejecutivo Provincial según las pautas del Decreto Ley Nº 8.912/77;

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 13.757;

Por ello,

LA DIRECTORA EJECUTIVA

DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE RESUELVE:

ARTICULO 1º. (art. modificado por resolución 562/17 OPDS) Crear el Sistema de Información Geográfica Ambiental Territorial (S.I.G.A.T.), el que reemplaza al Sistema de Información Geográfica de Ordenamiento Ambiental Territorial (S.I.G. - O.A.T.) que fuera instaurado mediante la Resolución N° 29/09, el cual constituye continuidad operativa, funcional e institucional de aquél, bajo la misma órbita, y que se compondrá sobre la base de los principios de conservación de la biodiversidad, bosques nativos, gestión del riesgo y vulnerabilidad ambiental en el marco de la variabilidad y cambio global, incorporando sistemas de unidades paisaje y ecosistemas como así también los yacimientos de recursos paleontológicos y arqueológicos de manera de propender estrategias de desarrollo sostenible.

ARTICULO 2º. (ver resolución 470/18 OPDS) Establecer que, por la Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial, se efectuará la clasificación de Areas Estratégicas tendiente a orientar el modo de ocupación del suelo, de manera de preservar las condiciones que conlleven a un desarrollo sostenible.

ARTICULO 3º. (ver resolución 470/18 OPDS) (art. modificado por resolución 562/17 OPDS) Establecer que todo proyecto que conlleve tareas u obras de tipo endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados (excepto aquéllos de zonas portuarias), canales de navegación, excavaciones, creación de lagunas, derivación de cursos de agua, desagües naturales, alteración de cotas de nivel en superficies asociadas a valles fluviales y cursos de agua o ambientes isleños no navegables, serán sometidas a Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Municipal, en el marco del Anexo II, Punto I de la Ley N° 11.723. No obstante, en el proceso de evaluación ambiental citado, la Autoridad Ambiental Provincial emitirá previamente su opinión vinculante, y analizará en forma expeditiva los impactos ambientales de los proyectos citados y procederá a establecer las recomendaciones necesarias respecto a la implantación de tales proyectos, teniendo especialmente en cuenta el impacto regional.

La Autoridad Ambiental Provincial se reserva el derecho de auditar el desarrollo de tales proyectos, desde la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental expedida por la Autoridad Ambiental Municipal, y durante las etapas de construcción y operación de los mismos.

Quedan excluidos aquellos emprendimientos que se desarrollen en zona portuaria; que se desarrollen territorialmente bajo condición de interjurisdiccionalidad municipal; que estén próximos a áreas naturales protegidas con potencialidad de afectarlas; que comprometan superficies ocupadas por bosques nativos, en el marco de la Ley 14.888, todos emprendimientos que serán sometidos a Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental y oportuna emisión de la Declaración de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental Provincial.

ARTICULO 4º. (ver resolución 470/18 OPDS) Ratificar que en todo proyecto, sea éste sometido a proceso de evaluación ambiental por la Autoridad Municipal o la Autoridad Provincial, será requisito previo e indispensable que la parcela cuente con el uso del suelo aprobado por el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTICULO 5º. De forma.

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