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Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible
USO DEL SUELO - SISTEMA DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL
TERRITORIAL
Resolución (OPDS) 29/09. Del 7/4/2009.
B.O.: 24/4/2009.
Uso del Suelo. Crear el Sistema de Información Geográfica de
Ordenamiento Ambiental Territorial (S.I.G. - O.A.T.) en el ámbito del
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible de la Provincia de
Buenos Aires, como herramienta de gestión ambiental del territorio, el
cual funcionará bajo la órbita de la Coordinación Ejecutiva de
Fiscalización Ambiental.
La Plata, 7 de abril de 2009.
Visto el Expediente N° 2145-20532/08, las
Leyes Nº 11.723, Nº 13.757, el Decreto Ley Nº 8.912/77, el Decreto N°
23/07, y
CONSIDERANDO:
Que el Planeamiento y Ordenamiento Ambiental
y la Evaluación de Impacto Ambiental son, entre otros, Instrumentos de
la Política Ambiental definidos en la Ley Nº 11.723 de Protección,
Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y
del Ambiente en General en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires;
Que resulta necesario desarrollar
instrumentos que contribuyan a elevar la calidad institucional referida
a evaluación, planeamiento y gestión estratégica en materia de
ordenamiento ambiental territorial, tendiendo al principio de
sustentabilidad de las acciones de gobierno;
Que surge la necesidad de trazar los
lineamientos básicos tendientes a un programa de administración de
espacios del territorio que deben ser inventariados y clasificados por
su concepción de estratégicos desde el punto de vista hídrico,
ecológico, productivo y social;
Que para la creación y administración de
aquellos espacios del territorio conceptualizados como estratégicos bajo
una perspectiva ecosistémica, se requiere la implementación de un
Sistema de Información Geográfica Ambiental Territorial;
Que los artículos 7º y 8º de la Ley Nº 11.723
establecen los criterios del Planeamiento y Ordenamiento Ambiental, en
lo que hace al desarrollo de actividades productivas de bienes y/o
servicios, en el aprovechamiento de recursos naturales y en la
localización y regulación de los asentamientos humanos;
Que existe una tendencia creciente a promover
el desarrollo de emprendimientos sobre territorios extendidos, que
ocupan valles de escurrimiento natural de cursos de agua e incluso
territorios insulares, sin que medie un patrón que tienda a preservar
las condiciones de sostenibilidad ambiental de las cuencas y los
ecosistemas de tipo humedal;
Que el artículo 10 de la Ley Nº 11.723,
establece que todos los proyectos consistentes en la realización de
obras o actividades que produzcan o sean susceptibles de producir algún
efecto negativo al ambiente de la Provincia de Buenos Aires y/o sus
recursos naturales, deberán obtener una Declaración de Impacto Ambiental
expedida por la autoridad ambiental provincial o municipal según los
supuestos descriptos en el Anexo II de la citada Ley;
Que el emplazamiento de nuevos barrios o
ampliación de los existentes y emplazamiento de centros turísticos,
deportivos, campamentos y balnearios, los cuales se encuentran
actualmente entre los Proyectos de Obras o Actividades Sometidas al
Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental
Municipal, en ciertos casos, ha tomado dimensión regional;
Que los proyectos que involucren obras de
endicamiento, embalses y/o polders, modificación de cota natural,
dragados, refulados, excavaciones, creación de lagunas en superficies
extendidas asociadas a valles de inundación y cursos de agua o ambientes
isleños donde los humedales constituyan la fisonomía original
característica, deben ser sometidos a proceso de evaluación de impacto
ambiental bajo la Autoridad Ambiental Provincial;
Que previo a la toma de decisiones a nivel
provincial, resulta indispensable como proceso de ordenamiento
territorial que los usos de suelo definidos por los Municipios, estén
convalidados por el Poder Ejecutivo Provincial según las pautas del
Decreto Ley Nº 8.912/77;
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley Nº 13.757;
Por ello,
LA DIRECTORA EJECUTIVA
DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO
SOSTENIBLE RESUELVE:
ARTICULO 1º. (art. modificado por
resolución 562/17 OPDS)
Crear el Sistema de Información Geográfica Ambiental
Territorial (S.I.G.A.T.), el que reemplaza al Sistema de Información
Geográfica de Ordenamiento Ambiental Territorial (S.I.G. - O.A.T.) que
fuera instaurado mediante la Resolución N° 29/09, el cual constituye
continuidad operativa, funcional e institucional de aquél, bajo la misma
órbita, y que se compondrá sobre la base de los principios de
conservación de la biodiversidad, bosques nativos, gestión del riesgo y
vulnerabilidad ambiental en el marco de la variabilidad y cambio global,
incorporando sistemas de unidades paisaje y ecosistemas como así también
los yacimientos de recursos paleontológicos y arqueológicos de manera de
propender estrategias de desarrollo sostenible.
ARTICULO 2º. (ver
resolución 470/18 OPDS) Establecer que, por la Dirección
de Ordenamiento Ambiental Territorial, se efectuará la clasificación de Areas Estratégicas tendiente a orientar el modo de ocupación del suelo,
de manera de preservar las condiciones que conlleven a un desarrollo
sostenible.
ARTICULO 3º. (ver
resolución 470/18 OPDS) (art. modificado por
resolución 562/17 OPDS)
Establecer que todo proyecto que conlleve tareas u obras
de tipo endicamiento, embalses y/o polders, dragados, refulados (excepto
aquéllos de zonas portuarias), canales de navegación, excavaciones,
creación de lagunas, derivación de cursos de agua, desagües naturales,
alteración de cotas de nivel en superficies asociadas a valles fluviales
y cursos de agua o ambientes isleños no navegables, serán sometidas a
Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental por la Autoridad Ambiental
Municipal, en el marco del Anexo II, Punto I de la Ley N° 11.723. No
obstante, en el proceso de evaluación ambiental citado, la Autoridad
Ambiental Provincial emitirá previamente su opinión vinculante, y
analizará en forma expeditiva los impactos ambientales de los proyectos
citados y procederá a establecer las recomendaciones necesarias respecto
a la implantación de tales proyectos, teniendo especialmente en cuenta
el impacto regional.
La
Autoridad Ambiental Provincial se reserva el derecho de auditar el
desarrollo de tales proyectos, desde la emisión de la Declaración de
Impacto Ambiental expedida por la Autoridad Ambiental Municipal, y
durante las etapas de construcción y operación de los mismos.
Quedan
excluidos aquellos emprendimientos que se desarrollen en zona portuaria;
que se desarrollen territorialmente bajo condición de
interjurisdiccionalidad municipal; que estén próximos a áreas naturales
protegidas con potencialidad de afectarlas; que comprometan superficies
ocupadas por bosques nativos, en el marco de la Ley 14.888, todos
emprendimientos que serán sometidos a Proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental y oportuna emisión de la Declaración de Impacto Ambiental por
la Autoridad Ambiental Provincial.
ARTICULO 4º. (ver
resolución 470/18 OPDS) Ratificar que en todo proyecto,
sea éste sometido a proceso de evaluación ambiental por la Autoridad
Municipal o la Autoridad Provincial, será requisito previo e
indispensable que la parcela cuente con el uso del suelo aprobado por el
Poder Ejecutivo Provincial.
ARTICULO 5º. De forma. |