Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 246/18 MAGP, resolución 8/20 MDA.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Desarrollo Agrario

ACTIVIDAD AGROPECUARIA - AGROQUIMICOS - PRORROGA SUSPENSION RESOLUCION 246/18

Resolución (MDA) 28/20. Del 12/2/2021. B.O.: 17/2/2021. Actividad Agropecuaria. Agroquímicos.  Prorrogar, a partir de la fecha de dictado de la presente, y por el término de tres (3) meses la suspensión de los efectos de la Resolución 246/18 MAGP, que fuera dispuesta por Resolución 8/20 MDA.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Viernes 12 de Febrero de 2021

VISTO el expediente N° EX-2021-02823744-GDEBA-DSTAMDAGP, la Ley N° 10.699, el Decreto Reglamentario N° 499/91 y las RESOL-2018-246-GDEBA-MAGP, RESOL-2019-24-GDEBA-MAGP y RESO-2020-8-GDEBA-MDAGP, y

CONSIDERANDO:

Que la RESO-2020-8-GDEBA-MDAGP estableció en su artículo 1º la prórroga de la suspensión de la RESOL-2018- 246- GDEBA-MAGP por el término de un (1) año;

Que asimismo encomendó a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales y a la Dirección de Sustentabilidad y Medio Ambiente dependiente de la Dirección Provincial de Innovación Productiva, Extensión y Transferencia Tecnológica, la ejecución de las acciones relativas al funcionamiento de la Mesa de Trabajo conformada por el Ministerio de Salud, al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y a la Autoridad del Agua (ADA). Ello con el objetivo de coordinar el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas públicas relativas a la aplicación de agroquímicos, con especial atención sobre las aplicaciones en zonas de amortiguamiento o “buffer” adyacentes a áreas que requieren especial protección;

Que a fin de avanzar en el sentido expuesto, en su artículo 4° ordenó la constitución del Observatorio Técnico de Agroquímicos con el objetivo de reunir, desarrollar y aportar información científico técnica sobre el uso, la aplicación de agroquímicos y sus efectos y la finalidad de implementar políticas públicas específicas;

Que en ese sentido, durante el lapso estipulado en el artículo 1° mencionado, el 9 de marzo del 2020 se llevó adelante la primera reunión con motivo de la convocatoria a las Universidades Nacionales, Provinciales y centros de investigación científica con asiento en la Provincia, al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y a la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC);

Que las citadas instituciones científicas académicas han realizado contribuciones originadas en las investigaciones que producen en materia de agroquímicos, alcanzando a la fecha diversos documentos científicos técnicos aportados, consistentes en los insumos para la recopilación, análisis y elaboración de los documentos síntesis del Observatorio;

Que a los fines de analizar los aportes de las instituciones científicas académicas se conformó un equipo técnico interdisciplinario dedicado al análisis e integración de la información técnica científica disponible en materia de uso y aplicación de agroquímicos y sus aspectos socioambientales asociados, la cual fue agrupada en las categorías de análisis “Uso y Aplicación”, “Agroquímicos y Salud Humana”, “Impacto Ambiental del Uso de Agroquímicos”, “Aspectos Sociales del Uso y Aplicación de Agroquímicos” y “Aportes para la diversificación productiva”;

Que a partir de ello, con fecha 10 de noviembre del 2020 se comenzó con el ciclo de encuentros para abordar el intercambio sobre los trabajos y las conclusiones arribadas en los documentos síntesis elaborados respecto de las categorías antes descriptas, habiendo ya sido sometido a una mesa de intercambio con los representantes de las universidades el primer documento correspondiente a la categoría de análisis “Uso y Aplicación”;

Que el día 9 de febrero del 2021 ha sido llevada adelante la convocatoria para la mesa de trabajo y discusión de las categorías “Agroquímicos y Salud Humana”, “Impacto Ambiental del Uso de Agroquímicos” y “Aspectos Sociales del Uso y Aplicación de Agroquímicos”;

Que a partir de ello, restaría cerrar las conclusiones a las que se arriben sobre los documentos mencionados en forma colaborativa con las instituciones que integran el Observatorio, proceder a su publicación y posteriormente someter al aporte del resto de los actores involucrados de la sociedad en su conjunto, que posibilite un intercambio participativo;

Que esta instancia de intercambio resulta trascendente para evaluar y proyectar futuras regulaciones, en el convencimiento que la información pública y la participación ciudadana son pilares fundamentales a la hora de abordar problemáticas que involucran miradas y perspectivas variables de acuerdo a las sectores que puedan resultar involucrados o verse afectados ante el desarrollo de las diferentes actividades abarcadas por las reglamentaciones vigentes;

Que este proceso participativo constituirá la base para abordar las transformaciones necesarias en materia de regulación como propiciar nuevos ámbitos de discusión para generar y ampliar los marcos normativos vigentes;

Que en virtud de ello deviene necesario mantener la suspensión de la RESO-2018-246-GDEBA-MAGP durante el plazo que dure este proceso participativo, cuya última instancia, de acuerdo al cronograma establecido y anteriormente mencionado en la presente, está estipulada para el mes de marzo del 2021, proponiendo a partir de ello un plazo perentorio de tres (3) meses a partir de la fecha de publicación de la presente para posibilitar su cumplimiento;

Que ha tomado intervención Asesoría General de Gobierno;

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes N° 15.164 y N° 10.966 y el Decreto N° 499/91;

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO AGRARIO

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Prorrogar, a partir de la fecha de dictado de la presente, y por el término de tres (3) meses la suspensión de los efectos de la RESOL-2018-246-GDEBA-MAGP, que fuera dispuesta por RESO-2020-8-GDEBA-MDAGP.

ARTÍCULO 2°. Encomendar a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos

Naturales y a la Dirección de Sustentabilidad y Medio Ambiente dependiente de la Dirección Provincial de Innovación Productiva, Extensión y Transferencia Tecnológica, el desarrollo de las convocatorias a la mesa de trabajo con las instituciones científicas académicas y del proceso de participación pública en el plazo perentorio estipulado en el artículo 1º.

ARTÍCULO 3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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