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Ministerio de Desarrollo Agrario
ACTIVIDAD AGROPECUARIA - AGROQUIMICOS -
PRORROGA SUSPENSION RESOLUCION
246/18
Resolución (MDA) 28/20. Del 12/2/2021. B.O.: 17/2/2021.
Actividad Agropecuaria. Agroquímicos.
Prorrogar, a partir de la fecha de dictado de la
presente, y por el término de tres (3) meses la suspensión de los
efectos de la Resolución 246/18 MAGP, que fuera dispuesta por Resolución
8/20 MDA.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Viernes 12
de Febrero de 2021
VISTO el
expediente N° EX-2021-02823744-GDEBA-DSTAMDAGP, la Ley N° 10.699, el
Decreto Reglamentario N° 499/91 y las RESOL-2018-246-GDEBA-MAGP,
RESOL-2019-24-GDEBA-MAGP y RESO-2020-8-GDEBA-MDAGP, y
CONSIDERANDO:
Que la
RESO-2020-8-GDEBA-MDAGP estableció en su artículo 1º la prórroga de la
suspensión de la RESOL-2018- 246- GDEBA-MAGP por el término de un (1)
año;
Que
asimismo encomendó a la Dirección Provincial de Fiscalización
Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales y a la Dirección
de Sustentabilidad y Medio Ambiente dependiente de la Dirección
Provincial de Innovación Productiva, Extensión y Transferencia
Tecnológica, la ejecución de las acciones relativas al funcionamiento de
la Mesa de Trabajo conformada por el Ministerio de Salud, al Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y a la Autoridad del
Agua (ADA). Ello con el objetivo de coordinar el diseño, la
implementación y la evaluación de las políticas públicas relativas a la
aplicación de agroquímicos, con especial atención sobre las aplicaciones
en zonas de amortiguamiento o “buffer” adyacentes a áreas que requieren
especial protección;
Que a fin
de avanzar en el sentido expuesto, en su artículo 4° ordenó la
constitución del Observatorio Técnico de Agroquímicos con el objetivo de
reunir, desarrollar y aportar información científico técnica sobre el
uso, la aplicación de agroquímicos y sus efectos y la finalidad de
implementar políticas públicas específicas;
Que en ese
sentido, durante el lapso estipulado en el artículo 1° mencionado, el 9
de marzo del 2020 se llevó adelante la primera reunión con motivo de la
convocatoria a las Universidades Nacionales, Provinciales y centros de
investigación científica con asiento en la Provincia, al Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y a la Comisión de
Investigaciones Científicas (CIC);
Que las
citadas instituciones científicas académicas han realizado
contribuciones originadas en las investigaciones que producen en materia
de agroquímicos, alcanzando a la fecha diversos documentos científicos
técnicos aportados, consistentes en los insumos para la recopilación,
análisis y elaboración de los documentos síntesis del Observatorio;
Que a los
fines de analizar los aportes de las instituciones científicas
académicas se conformó un equipo técnico interdisciplinario dedicado al
análisis e integración de la información técnica científica disponible
en materia de uso y aplicación de agroquímicos y sus aspectos
socioambientales asociados, la cual fue agrupada en las categorías de
análisis “Uso y Aplicación”, “Agroquímicos y Salud Humana”, “Impacto
Ambiental del Uso de Agroquímicos”, “Aspectos Sociales del Uso y
Aplicación de Agroquímicos” y “Aportes para la diversificación
productiva”;
Que a
partir de ello, con fecha 10 de noviembre del 2020 se comenzó con el
ciclo de encuentros para abordar el intercambio sobre los trabajos y las
conclusiones arribadas en los documentos síntesis elaborados respecto de
las categorías antes descriptas, habiendo ya sido sometido a una mesa de
intercambio con los representantes de las universidades el primer
documento correspondiente a la categoría de análisis “Uso y Aplicación”;
Que el día
9 de febrero del 2021 ha sido llevada adelante la convocatoria para la
mesa de trabajo y discusión de las categorías “Agroquímicos y Salud
Humana”, “Impacto Ambiental del Uso de Agroquímicos” y “Aspectos
Sociales del Uso y Aplicación de Agroquímicos”;
Que a
partir de ello, restaría cerrar las conclusiones a las que se arriben
sobre los documentos mencionados en forma colaborativa con las
instituciones que integran el Observatorio, proceder a su publicación y
posteriormente someter al aporte del resto de los actores involucrados
de la sociedad en su conjunto, que posibilite un intercambio
participativo;
Que esta
instancia de intercambio resulta trascendente para evaluar y proyectar
futuras regulaciones, en el convencimiento que la información pública y
la participación ciudadana son pilares fundamentales a la hora de
abordar problemáticas que involucran miradas y perspectivas variables de
acuerdo a las sectores que puedan resultar involucrados o verse
afectados ante el desarrollo de las diferentes actividades abarcadas por
las reglamentaciones vigentes;
Que este
proceso participativo constituirá la base para abordar las
transformaciones necesarias en materia de regulación como propiciar
nuevos ámbitos de discusión para generar y ampliar los marcos normativos
vigentes;
Que en
virtud de ello deviene necesario mantener la suspensión de la
RESO-2018-246-GDEBA-MAGP durante el plazo que dure este proceso
participativo, cuya última instancia, de acuerdo al cronograma
establecido y anteriormente mencionado en la presente, está estipulada
para el mes de marzo del 2021, proponiendo a partir de ello un plazo
perentorio de tres (3) meses a partir de la fecha de publicación de la
presente para posibilitar su cumplimiento;
Que ha
tomado intervención Asesoría General de Gobierno;
Que la
presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
las Leyes N° 15.164 y N° 10.966 y el Decreto N° 499/91;
Por ello,
EL MINISTRO
DE DESARROLLO AGRARIO
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO
1º. Prorrogar, a partir de la fecha de dictado de la presente, y por el
término de tres (3) meses la suspensión de los efectos de la
RESOL-2018-246-GDEBA-MAGP, que fuera dispuesta por RESO-2020-8-GDEBA-MDAGP.
ARTÍCULO
2°. Encomendar a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria,
Alimentaria y de los Recursos
Naturales y
a la Dirección de Sustentabilidad y Medio Ambiente dependiente de la
Dirección Provincial de Innovación Productiva, Extensión y Transferencia
Tecnológica, el desarrollo de las convocatorias a la mesa de trabajo con
las instituciones científicas académicas y del proceso de participación
pública en el plazo perentorio estipulado en el artículo 1º.
ARTÍCULO
3°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar. |