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Ministerio de Desarrollo Agrario
ACTIVIDAD AGROPECUARIA -
AGROQUIMICOS - SUSPENSIÓN
RESOLUCION 246/18
Resolución (MDA) 8/20. Del 13/2/2020. B.O.: 17/2/2020. Actividad
Agropecuaria. Fitosanitarios. Prorroga, a partir de la fecha de dictado
de la presente, la suspensión de la resolución 246/18 MAGP. Mesa de
Trabajo.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
13 de
febrero de 2020
VISTO Y
CONSIDERANDO…
Por ello,
EL MINISTRO
DE DESARROLLO AGRARIO
RESUELVE
Artículo
1º. Prorrogar, a partir de la fecha de dictado de la presente, la
suspensión de la RESOL-2018- 246-GDEBA-MAGP por el término de un (1)
año.
Artículo
2°. Conformar una Mesa de Trabajo de organismos públicos provinciales en
el ámbito de este Ministerio de Desarrollo Agrario, convocando al efecto
y sin perjuicio de su ampliación, al Ministerio de Salud, al Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y a la Autoridad del
Agua (ADA), con el objetivo de coordinar el diseño, la implementación y
la evaluación de las políticas públicas relativas a la aplicación de
agroquímicos, con especial atención sobre las aplicaciones en zonas de
amortiguamiento o “buffer” adyacentes a áreas que requieren especial
protección.
Artículo
3°. Encomendar a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria,
Alimentaria y de los Recursos Naturales y a la Dirección de
Sustentabilidad y Medio Ambiente dependiente de la Dirección Provincial
de Innovación Productiva, Extensión y Transferencia Tecnológica, la
ejecución de las acciones relativas al funcionamiento de la Mesa de
Trabajo, cuya integración deberá estar constituida dentro de los treinta
(30) días de dictada la presente.
Artículo
4°. Constituir el Observatorio Técnico de Agroquímicos con el objetivo
de reunir, desarrollar y aportar información científico técnica sobre el
uso, la aplicación de agroquímicos y sus efectos y la finalidad de
implementar políticas públicas específicas.
Artículo
5°. Convocar a las Universidades Nacionales, Provinciales y centros de
investigación científica con asiento en la Provincia, al Instituto
Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y a la Comisión de
Investigaciones Científicas (CIC) bajo la órbita del Ministerio de la
Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica a realizar contribuciones
originadas en las investigaciones que producen en materia de
agroquímicos y constituir el Observatorio Técnico de Agroquímicos que
permita sistematizar la información disponible para sustentar en
conocimiento técnico-científico fundado, las políticas públicas a cargo
de la mesa de trabajo.
Con ese
propósito, las referidas instituciones y organismos deberán designar un
(1) representante titular y uno (1) suplente y comunicar las
designaciones al Ministerio dentro del plazo dispuesto para la
integración de la Mesa de Trabajo.
Artículo
6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido, archivar. |