Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 246/18 MAGP.

- modificada y/o complementada por: resolución 28/20 MDA.

Ministerio de Desarrollo Agrario

ACTIVIDAD AGROPECUARIA - AGROQUIMICOS - SUSPENSIÓN RESOLUCION 246/18

Resolución (MDA) 8/20. Del 13/2/2020. B.O.: 17/2/2020. Actividad Agropecuaria. Fitosanitarios. Prorroga, a partir de la fecha de dictado de la presente, la suspensión de la resolución 246/18 MAGP. Mesa de Trabajo.

LA PLATA, BUENOS AIRES

13 de febrero de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO…

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO AGRARIO

RESUELVE

Artículo 1º. Prorrogar, a partir de la fecha de dictado de la presente, la suspensión de la RESOL-2018- 246-GDEBA-MAGP por el término de un (1) año.

Artículo 2°. Conformar una Mesa de Trabajo de organismos públicos provinciales en el ámbito de este Ministerio de Desarrollo Agrario, convocando al efecto y sin perjuicio de su ampliación, al Ministerio de Salud, al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) y a la Autoridad del Agua (ADA), con el objetivo de coordinar el diseño, la implementación y la evaluación de las políticas públicas relativas a la aplicación de agroquímicos, con especial atención sobre las aplicaciones en zonas de amortiguamiento o “buffer” adyacentes a áreas que requieren especial protección.

Artículo 3°. Encomendar a la Dirección Provincial de Fiscalización Agropecuaria, Alimentaria y de los Recursos Naturales y a la Dirección de Sustentabilidad y Medio Ambiente dependiente de la Dirección Provincial de Innovación Productiva, Extensión y Transferencia Tecnológica, la ejecución de las acciones relativas al funcionamiento de la Mesa de Trabajo, cuya integración deberá estar constituida dentro de los treinta (30) días de dictada la presente.

Artículo 4°. Constituir el Observatorio Técnico de Agroquímicos con el objetivo de reunir, desarrollar y aportar información científico técnica sobre el uso, la aplicación de agroquímicos y sus efectos y la finalidad de implementar políticas públicas específicas.

Artículo 5°. Convocar a las Universidades Nacionales, Provinciales y centros de investigación científica con asiento en la Provincia, al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) y a la Comisión de Investigaciones Científicas (CIC) bajo la órbita del Ministerio de la Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica a realizar contribuciones originadas en las investigaciones que producen en materia de agroquímicos y constituir el Observatorio Técnico de Agroquímicos que permita sistematizar la información disponible para sustentar en conocimiento técnico-científico fundado, las políticas públicas a cargo de la mesa de trabajo.

Con ese propósito, las referidas instituciones y organismos deberán designar un (1) representante titular y uno (1) suplente y comunicar las designaciones al Ministerio dentro del plazo dispuesto para la integración de la Mesa de Trabajo.

Artículo 6°. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.

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