Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 129/20 MDA.

- modificada y/o complementada por: resolución 278/23 MDA.

Ministerio de Desarrollo Agrario

SANIDAD ANIMAL – GANADO BOVINO - “Plan Oficial de Prevención y Erradicación de las Enfermedades de transmisión sexual (ETS) en bovinos”

Resolución (MDA) 298/22. Del 4/8/2022. B.O.: 12/8/2022. Sanidad Animal. Ganado Bovino. Aprueba “Plan Oficial de Prevención y Erradicación de las Enfermedades de transmisión sexual (ETS) en bovinos” para la PBA.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Jueves 4 de Agosto de 2022

VISTO el expediente N° EX-2022-23815277-GDEBA-DSTAMDAGP por el cual tramita aprobación del “Plan Oficial de Prevención y Erradicación de las Enfermedades de transmisión sexual (ETS) en bovinos” para todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires, la Ley Nacional N° 3.959, las Leyes N° 6.703 y N° 15.164 modificada por Ley N° 15.309, el Decreto-Ley N° 10.081/83 -Código Rural-, los Decretos N° 66/63, N° 223/94 y N° 758/22, y la Resolución N° RESO-2020- 129-GDEBA-MDAGP, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 15.164, modificada por la Ley N° 15.309, establece que es función de los

Ministros Secretarios desarrollar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos del Gobierno de la provincia de Buenos Aires, previendo en su artículo 22 que corresponde al Ministerio de Desarrollo Agrario asistir al Gobernador en todo lo inherente a las materias de su competencia y, en particular, entender en la fiscalización, certificación, promoción, producción y calidad agropecuaria en el territorio bonaerense;

Que la Ley N° 6.703 de Policía Sanitaria Animal y Fomento Ganadero y su Decreto Reglamentario N° 66/63, rigen la sanidad animal en el territorio de la provincia de Buenos Aires, la defensa y profilaxis contra las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias, exóticas, enzoóticas y epizoóticas y el fomento de la producción ganadera;

Que por el artículo 2° se declara a la mencionada Ley de orden público, determinando su aplicación en todo el ámbito de la jurisdicción provincial, sin perjuicio de las leyes que traten aspectos de la sanidad animal, en cuanto no se opongan a la misma;

Que, asimismo, su artículo 3° establece que las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias de los animales, que constituyan una amenaza para la salud del hombre, de las especies explotables y para la economía de las fuentes de producción, darán lugar a denuncia y aplicación de medidas de policía sanitaria;

Que el artículo 7° define y enumera las enfermedades consideradas enzoóticas y susceptibles de manifestarse como epizoóticas, previendo el artículo 8° que tal enunciación no reviste carácter taxativo y que las normas de la Ley de Policía Sanitaria Animal y Fomento Ganadero, se aplicarán a toda otra enfermedad denunciada o no, cuando así lo determine el Poder Ejecutivo a requerimiento o con la intervención del por entonces Ministerio de Asuntos Agrarios, actual Ministerio de Desarrollo Agrario;

Que en tal sentido, mediante el Decreto N° 758/22 se declaró a las enfermedades de transmisión sexual (ETS) en bovinos que reconocen como agentes causales a Tritrichomonas spp. y Campylobacter spp., como enfermedades enzoóticas de interés sanitario para todo el territorio de la provincia de Buenos Aires, de conformidad al artículo 7° de la mencionada Ley;

Que en ese marco por el artículo 2° del referido decreto se delegó en el Ministerio de Desarrollo Agrario la implementación de un Plan Oficial de Prevención y Erradicación de las enfermedades de transmisión sexual (ETS) en bovinos, que reconocen como agentes causales a Tritrichomonas spp. y Campylobacter spp;

Que a su vez, mediante el Decreto N° 223/94 se encomendó al entonces Ministerio de Producción, actual Ministerio de Desarrollo Agrario, la determinación de los métodos de diagnóstico, control y erradicación de las enfermedades de los animales consideradas exóticas, enzoóticas y epizoóticas, que constituyan una amenaza para la salud del hombre, de las especies explotables y para la economía ganadera, en orden a que dicte las normas que determinen las medidas profilácticas para las enfermedades incluidas en el Decreto N° 66/63, reglamentario de la Ley N° 6.703, y la Resolución N° 12/87 del ex Ministerio de Asuntos Agrarios, tanto como mecanismo que permita su rápida adecuación al proceso de permanente evolución de los criterios técnicos, como para que, ante la presencia de epizootias, pueda establecer o modificar, del modo que estime más adecuado a la gravedad de las mismas, métodos de diagnósticos, control y erradicación de las enfermedades;

Que los artículos 1° y 2° de la reglamentación de la Ley N° 6.703 aprobada por el Decreto N° 66/63 establecen que, el por entonces Director de Ganadería del Ministerio de Asuntos Agrarios y en su caso el Subdirector, en la actualidad Director Provincial de Ganadería del Ministerio de Desarrollo Agrario y en su caso el Director de Carne Vacuna, Aviar, Porcina y Otras, quedan investidos de la función jurisdiccional para el juzgamiento de las infracciones en materia de Policía Sanitaria Animal y de facultades del poder de policía preventivo y represivo, a fin de hacer cumplir las normas de Policía Sanitaria Animal y Fomento Ganadero y promover las actuaciones tendientes a sancionar las transgresiones en esa materia, en forma conjunta con el personal Técnico y Profesional de tales áreas;

Que el Código Rural de la provincia de Buenos Aires, aprobado por el Decreto-Ley N° 10.081/83, establece en su artículo 183 que la sanidad animal en el territorio de la provincia de Buenos Aires, la defensa y profilaxis contra las enfermedades infecto-contagiosas y parasitarias, exóticas, enzoóticas, epizoóticas y el fomento de la producción ganadera, se regirán de conformidad a las disposiciones contenidas en el Título II - Sanidad Animal;

Que por su parte el artículo 259 del referido Código Rural declara a la sanidad animal de interés público, y el artículo 260 establece la obligatoriedad del control y/o la erradicación de las enfermedades infecto-contagiosas o parasitarias de los animales;

Que la Ley Nacional N° 3.959 de Policía Sanitaria Animal en su artículo 1 inciso 4, establece la posibilidad de que los Gobiernos Provinciales soliciten la asistencia federal, para el cumplimiento de los objetivos propuestos a nivel provincial en materia de sanidad animal;

Que las enfermedades de transmisión sexual (ETS) en bovinos afectan en forma directa la eficiencia reproductiva del rodeo para cría bovina (muerte del embrión, aborto y reducción de la fertilidad);

Que las consecuencias económicas adversas de las ETS se encuentran asociadas a la reducción en los porcentajes de preñez, la menor cantidad de kilos de terneros producidos por vientre en servicio, el mayor porcentaje de terneros concebidos al final del servicio y más livianos al destete a fecha fija, los mayores costos por reponer toros infectados a menor edad y la eliminación de vientres vacíos o que no presentan ternero al pie;

Que la aparición de ejemplares asintomáticos, que permanecen infectados durante toda su vida transmitiendo enfermedades durante la monta, constituye el principal reservorio y fuente de infección;

Que introducidas las enfermedades en el rodeo, éstas se difunden rápidamente, principalmente en las hembras, algunas asintomáticas, portadoras, incluso llevando su preñez a término manteniéndose infectadas de un servicio a otro;

Que, asimismo, la infección puede filtrarse en el rodeo a través del ingreso de toros infectados, ya sea por ser propiedad de campos vecinos, por la compra de toros sin contar con los exámenes correspondientes, por adquisición de vaquillonas desconociendo el estatus sanitario del establecimiento de origen o bien a través de la presencia de vacas portadoras;

Que la herramienta determinante en el control de las enfermedades de transmisión sexual, es el diagnóstico de las enfermedades a través del análisis del exudado prepucial, mediante la extracción de una muestra realizada por el profesional veterinario y procesada en laboratorios de diagnóstico veterinario capacitados y con adecuada infraestructura;

Que existe un porcentaje elevado de establecimientos que no realizan control de ETS por multiplicidad de causas (económicas, falta de información, falta de organización de gestión, estructurales, etc.) poniendo en riesgo al rodeo;

Que en atención a ello, a través de la Resolución Nº RESO-2020-129-GDEBA-MDAGP se aprobó el “Plan Oficial de Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) en Bovinos de la provincia de Buenos Aires”, en adelante el “Plan Oficial”, bajo la órbita de la Dirección Provincial de Ganadería;

Que en el marco del “Plan Oficial” se han brindado capacitaciones específicas destinadas a profesionales, productores y funcionarios de los ámbitos municipal y provincial, difundiendo las ventajas del control de ETS;

Que, asimismo, se estableció el beneficio de diagnóstico de ETS sin costo alguno para los productores y productoras cuando se realicen los estudios de análisis de ETS en los laboratorios adheridos al “Plan Oficial” y hasta una cantidad de muestras determinadas en función de dos categorías definidas en base al stock ganadero;

Que a fin de continuar y profundizar el proceso iniciado con la ejecución del “Plan Oficial”, para la implementación del Plan Oficial de Prevención y Erradicación de las enfermedades de transmisión sexual (ETS) en bovinos encomendada, la cobertura del beneficio de diagnóstico requiere ampliarse tanto en volúmenes como en tecnologías aprobadas de detección, tales como la de multiplicación en medios de cultivo, inmunofluorescencia directa (IFD) y reacción en cadena de la polimerasa (PCR), sea bajo la técnica convencional y/o en tiempo real (rt-PCR);

Que en el orden 4 (IF-2022-23785334-GDEBA-DPGMDAGP) la Dirección Provincial de Ganadería dependiente de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca, manifiesta que, en función de la experiencia en materia de prevención desarrollada con la ejecución del “Plan Oficial”, resulta necesario avanzar en el establecimiento de la obligatoriedad anual del control de ETS en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, recomendando adoptar tal medida de forma escalonada con el objetivo de incrementar sustancialmente la realización de los mencionados controles y con ello contribuir a la profundización de la prevención y erradicación de esas enfermedades;

Que en este sentido corresponde modificar los términos de la Resolución N° RESO-2020- 129-GDEBA-MDAGP en lo que respecta a los análisis de laboratorio del mencionado “Plan Oficial” y asimismo dejar sin efecto los artículos 3 y 8 de la misma;

Que actualmente, en el marco de las medidas profilácticas contempladas en el artículo 78 de la reglamentación de la Ley N° 6.703 aprobada por el Decreto N° 66/63, los establecimientos productivos bovinos se encuentran restringidos de mover su hacienda a través de la Guía Única de Traslado (GUT) de ganado emitida por el Ministerio de Desarrollo Agrario de la provincia de Buenos Aires, cuando se constata que la vacunación obligatoria contra el carbunclo bacteridiano no se ha efectuado, se ha practicado incompleta o se han producido nuevos casos después de la vacunación;

Que en función de ello y de la obligatoriedad anual de la realización del control de ETS en bovinos propiciada, la aludida Dirección Provincial recomienda contemplar como medida profiláctica la aplicación de la restricción de movimiento de animales en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires ante diagnóstico positivo de ETS o por ausencia de dicha determinación;

Que artículo 10 de la Ley N° 6.703 declara obligatoria la denuncia a las autoridades sanitarias que la reglamentación determine, de cualquier animal atacado de enfermedad transmisible o sospechoso de tenerla, debiendo hacerla efectiva el propietario o persona que a cualquier título se hallare a cargo de la tenencia, explotación o cuidado del mismo, precisando que cuando se trate de alguna de las enfermedades enumeradas en el artículo 7°, los responsables indicados precedentemente deberán proceder de inmediato a la adopción de medidas de aislamiento y profilaxis, sin perjuicio de la comunicación a las autoridades competentes, teniendo igual obligación los laboratorios particulares y oficiales y los profesionales veterinarios en general;

Que en sentido concordante el artículo 190 del Código Rural declara obligatoria la denuncia al organismo competente por parte del propietario, poseedor, tenedor o persona encargada del cuidado de un animal atacado de enfermedades transmisibles o que presumiblemente se halle afectado por la misma, y el artículo 191 dispone que en caso de tratarse de enfermedades calificadas como exóticas, enzoóticas o epizoóticas por la autoridad sanitaria de aplicación, las personas indicadas precedentemente deberán proceder de inmediato a la adopción de medidas de aislamiento y profilaxis, sin perjuicio de la comunicación obligada a la autoridad, impuesta también a los laboratorios particulares y oficiales y los profesionales veterinarios en general;

Que en función de los expuestos estado de situación, marco normativo y políticas públicas desarrolladas resulta conveniente, de mérito y oportunidad aprobar el Plan Oficial de Prevención y Erradicación de las enfermedades de transmisión sexual (ETS) en bovinos con los alcances considerados, el cual se inserta en el “Programa de Reconstrucción y Transformación Provincial 6 por 6 (2022-2027)” impulsado por el señor Gobernador de la provincia de Buenos Aires, en particular dentro del componente “Mejora de la Sanidad y Productividad Ganadera”, cuyo eje “Plan de mejora ganadera bovina bonaerense” apunta al mejoramiento de la sanidad del rodeo mediante la erradicación de ETS, reposición de animales positivos de ETS, mejoras prediales de infraestructura y mejoras genéticas de los rodeos;

Que en ese sentido, bajo la denominación de “Plan Ganado Bonaerense 6x6”, eje Prevención y Erradicación de Venéreas en Bovino, este Ministerio de Desarrollo Agrario contempla la articulación de cuatro líneas de acción: incentivos y financiamiento para realización de testeos, verificación de la realización anual del control de venéreas, capacitación, asistencia y acompañamiento técnico a las productoras y productores, y financiamiento específico para la reposición de toros e infraestructura;

Que la aprobación del “Plan Oficial de Prevención y Erradicación de las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) en Bovinos de la provincia de Buenos Aires”, complementado por el “Plan Oficial de Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) en Bovinos de la provincia de Buenos Aires” aprobado por Resolución N° RESO-2020-129-GDEBA-MDAGP con las adecuaciones dispuestas por la presente, permite instrumentar las tres primeras líneas de acción referidas;

Que en el orden 9 (PV-2022-23892763-GDEBA-SSAGYPMDAGP) ha tomado intervención la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca propiciando el dictado de la presente medida;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Leyes N° 6.703 (Decreto Reglamentario N° 66/63) y N° 15.164 modificada por su similar N° 15.309, y el Decreto-Ley N° 10.081/83;

Por ello,

EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS DECRETOS N° 223/94 y N° 758/22 EL MINISTRO DE DESARROLLO AGRARIO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Aprobar el “Plan Oficial de Prevención y Erradicación de las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) en Bovinos de la provincia de Buenos Aires”, en adelante el “Plan Oficial”, bajo la órbita de la Dirección Provincial de Ganadería, complementado por el “Plan Oficial de Prevención de las Enfermedades de Transmisión Sexual (ETS) en Bovinos de la provincia de Buenos Aires” aprobado por Resolución N° RESO- 2020-129-GDEBA-MDAGP, regido por los artículos subsiguientes.

ARTÍCULO 2°. Establecer la obligatoriedad de la realización anual del control de enfermedades de transmisión sexual (ETS) en bovinos, que se cumplirá mediante el análisis y diagnóstico de ETS de la totalidad de los reproductores machos enteros que los productores y productoras de la provincia de Buenos Aires posean dentro de su stock ganadero.

ARTÍCULO 3°. A los efectos de acreditar el cumplimiento de la obligación establecida en el artículo segundo, los sujetos alcanzados por el deber de denuncia de enfermedad transmisible -propietario o persona que a cualquier título se hallare a cargo de la tenencia, explotación o cuidado de los animales del stock ganadero- impuesto por los artículos 10 de la Ley N° 6.703 y 190 del Decreto-Ley N° 10.081/83 - Código Rural-, comunicarán al Ministerio de Desarrollo Agrario los resultados de los diagnósticos por intermedio de usuarios habilitados que los cargarán accediendo a la aplicación “Prevención y Erradicación de ETS en ovinos” disponible en el portal https://mi.mda.gba.gob.ar.

Serán usuarios habilitados para la carga de los resultados los profesionales veterinarios y veterinarias matriculados en el Colegio de Veterinarios de la provincia de Buenos Aires informados por este, y las fundaciones y/o entes sanitarios autorizados a tal fin por la Dirección Provincial de Ganadería dependiente de la Subsecretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca del Ministerio de Desarrollo Agrario.

ARTÍCULO 4°. La obligación de realización anual del control de ETS en bovinos establecida en el artículo 2°, regirá a partir del 15 de octubre de 2022 para los establecimientos que cuenten con trescientos (300) o más animales bovinos en la categoría “vacas”.

Para los establecimientos que cuenten con menos de trescientos (300) animales bovinos en la categoría “vacas”, regirá a partir del 15 de mayo del año 2023. Nota Ecofield: plazo extendido por resolución 278/23 MDA

ARTÍCULO 5°. Establecer la restricción de movimiento de bovinos para aquellos productores y productoras que presenten diagnóstico de resultado positivo de ETS en su stock ganadero o no presenten diagnóstico, en todo el territorio de la provincia de Buenos Aires a partir de las fechas indicadas en el artículo precedente.

Aquellos productores y productoras que posean bovinos con diagnóstico de resultado positivo de ETS podrán realizar movimientos únicamente con destino “a faena”.

Una vez enviados a faena los animales diagnosticados positivo y notificado el Ministerio de Desarrollo Agrario de su realización, se restablecerá la posibilidad de movimiento de cualquiera de los animales del stock a cualquier destino.

ARTÍCULO 6°. Serán considerados válidos aquellos diagnósticos realizados mediante las técnicas de detección directa de los agentes causales por microscopía a través de su multiplicación en medios de cultivo, inmunofluorescencia directa (IFD) y reacción en cadena de la polimerasa (PCR), sea bajo la técnica convencional y/o en tiempo real (rt-PCR).

En los casos que la técnica utilizada sea el cultivo o la IFD, transcurridos quince (15) días de la primera toma de muestras, se realizará una nueva sobre los machos testeados, a los fines de proceder con un segundo análisis y confirmar el resultado. De coincidir el resultado positivo en ambos testeos, se confirmará el diagnóstico, debiendo identificar aquellos ejemplares portadores de ETS. En caso contrario, se deberá llevar adelante un tercer análisis.

En caso de utilizarse el método PCR, en cualquiera de sus variantes, se tomará cómo válido el diagnóstico obtenido con esa única determinación.

ARTÍCULO 7°. Defínase como período de campaña para la realización del control obligatorio anual de ETS en bovinos establecido en el artículo 2° de la presente, entre el 1 de octubre de cada año y el 30 de septiembre del año siguiente.

ARTÍCULO 8°. Modificar el artículo 5° de la Resolución N° RESO-2020-129-GDEBA-MDAGP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 5°. Serán considerados laboratorios habilitados del Plan Oficial:

·         Laboratorios Regionales del Ministerio (Laboratorio Regional Rauch, Laboratorio Regional Bolívar y Laboratorio Central La Plata).

·         Laboratorios de diagnóstico veterinario del ámbito privado habilitados por la Dirección Provincial de Ganadería (Leyes N° 10.526 y N° 9.686) y adheridos al Plan Oficial.”

ARTÍCULO 9°. Dejar sin efecto los artículos 3° y 8° de la Resolución N° RESO-2020-129-GDEBA-MDAGP.

ARTÍCULO 10. Modificar el artículo 9° de la Resolución N° RESO-2020-129-GDEBA-MDAGP, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 9°.- Los productores y productoras que accedan al Plan Oficial obtendrán el beneficio de diagnóstico de ETS sin costo alguno cuando realicen los estudios en los laboratorios adheridos al Plan Oficial, hasta un máximo de 5 toros testeados por productor o productora contemplando: dos (2) muestras por cada toro, utilizando los métodos diagnósticos de multiplicación en medios de cultivo e inmunofluorescencia directa; y una (1) muestra por cada toro, utilizando el método de reacción en cadena de la polimerasa (PCR), ya sea bajo la técnica convencional y/o en tiempo real (rt-PCR).”

ARTÍCULO 11. Facultar a la Dirección Provincial de Ganadería a dictar todas las medidas aclaratorias y/o complementarias que se requieran para la efectiva implementación y operatividad del plan aprobado por el artículo 1°.

ARTÍCULO 12. DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Establecer que la restricción de movimiento de bovinos definida en el artículo 5°, regirá hasta el 1 de octubre de 2023 sólo para las categorías “vacas”, “toros” y “toritos”.

ARTÍCULO 13. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PARA LA CAMPAÑA INICIAL DE CONTROL OBLIGATORIO DE ETS: Dar por válidos de manera excepcional para la campaña inicial del control obligatorio anual de ETS en bovinos establecido en el artículo 2°, los análisis y diagnósticos de ETS realizados entre el 1 de octubre de 2021 y el 15 de octubre de 2022 para los establecimientos que cuenten con más de trescientos (300) animales bovinos en la categoría “vacas”, y entre el 1 de octubre de 2021 y el 15 de mayo de 2023 para los establecimientos con hasta trescientos (300) animales bovinos en la categoría “vacas”. Nota Ecofield: plazo extendido por resolución 278/23 MDA

ARTÍCULO 14. DISPOSICIÓN TRANSITORIA PLAZO DE GRACIA PARA CUMPLIR CON EL CONTROL DE ETS:

El productor o productora que a partir de las fechas de vigencia de la obligación de control de ETS en bovinos previstas en el artículo 4° no la haya cumplido, podrá presentar por única vez la Declaración Jurada “Plan de Saneamiento de Rodeo con restricción de movimiento por ETS bovina”, que como Anexo Único (IF- 2022-23897790-GDEBA-SSTAYLMDAGP) forma parte integrante de esta resolución, comprometiéndose a realizar, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, los análisis y diagnóstico de ETS a los reproductores machos enteros que no hubieran sido testeados y a enviar a faena a aquellos diagnosticados con resultado positivo para ETS. Ello a fin de obtener una suspensión por igual plazo, contado desde la fecha de presentación de la declaración jurada, de la restricción de movimiento establecida en los artículos 5°y 12 del presente acto.

ARTÍCULO 15. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.

ANEXO (formato PDF) - Declaración Jurada

-o-

arriba