Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: decreto 429/13 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos

RECURSOS HÍDRICOS - CÓDIGO DE AGUAS - CANON POR USO DE AGUA

Resolución (MIYSP) 339/24. Del 22/3/2024. B.O.: 4/4/2024. Recursos Hídricos. Huella Hídrica. Canon por el uso del agua. Actualiza los componentes monetarios de la fórmula establecida en el Anexo I del Decreto N° 429/13.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Viernes 22 de Marzo de 2024

VISTO el EX-2024-03732903-GDEBA-DGAADA, la Ley N° 12.257 (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 14.520, N° 14.703 y N° 14.873) y su Decreto reglamentario N° 3.511/07, el Decreto Nº 429/13, normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 124 de la Constitución Nacional establece que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio y, en consonancia con ello, el artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece que la Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio;

Que el Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por la Ley Nº 12.257, establece el régimen de protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la provincia;

Que el artículo 2° del Código de Aguas encomienda al Poder Ejecutivo Provincial la formulación de una política del agua, para la cual se otorgan amplias facultades de regulación y control del recurso;

Que entre las facultades otorgadas se encuentra la de fijar el canon y las contribuciones de acuerdo a las distintas regiones y categorías de uso que pesarán sobre los permisionarios y concesionarios del uso del agua;

Que el artículo 3° dispone la creación de la Autoridad del Agua como ente autárquico de derecho público y naturaleza multidisciplinaria, con potestades específicas en la planificación, el registro, la constitución y la protección de derechos, la fiscalización y el control del recurso hídrico;

Que el artículo 112 del Código establece como obligación de los concesionarios, permisionarios y el universo general de beneficiarios, contribuir al sostenimiento de la Autoridad del Agua;

Que la Autoridad del Agua es competente en el otorgamiento de permisos para la ocupación, el uso o el aprovechamiento exclusivos de agua superficial o subterránea, álveos o cauces públicos (artículo 34);

Que, a su vez, el artículo 37 regula la facultad de la Autoridad del Agua de otorgar concesiones para uso, aprovechamiento, ocupación, construcción de obras y prestación de servicios públicos;

Que esas facultades contemplan la de fijar un Canon (artículo 34 inciso d);

Que conforme lo previsto en el artículo 25 de la Ley Nº 12.257, la gratuidad en el uso o aprovechamiento del agua por las personas, se encuentra limitada para satisfacer necesidades domésticas de bebida e higiene, transporte gratuito de personas o cosas, pesca deportiva y esparcimiento;

Que los procesos destinados a crear riqueza mediante la producción de bienes o servicios, deben compensar a la comunidad política en razón de la utilización de los recursos naturales que son, por imperativo constitucional, de su dominio originario, así como por la incidencia que tal utilización tiene en el medioambiente;

Que, en ese sentido, el artículo 43 prevé la imposición del pago de un canon a los concesionarios o permisionarios de derechos de uso de agua pública;

Que, según la norma, el valor del canon debe definirse en base a los diferentes usos, atendiendo a criterios de prioridad, planificación, disponibilidad y calidad del recurso, y toda otra circunstancia propia o derivada de cada utilización;

Que el artículo 5° establece, que la Autoridad del Agua deberá efectuar una planificación hidrológica, con el objetivo de incrementar la disponibilidad del recurso, protegiendo su calidad, estableciendo zonas de reserva, economizando su empleo, optimizando su aprovechamiento en equilibrio con el resto del ambiente;

Que en este marco se dictó el Decreto N° 429/13 que aprueba la reglamentación de los artículos 43, 56 y 67 de la Ley N° 12.257, y delega en el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos Aires la facultad de fijar periódicamente el valor del Canon mediante la actualización de los componentes monetarios de la fórmula;

Que se establece que para el cálculo del canon se utilizará la fórmula a determinar por la Autoridad del Agua que contenga los conceptos de Huella Hídrica y todos aquellos que surjan a partir de la mejora del conocimiento hidrológico de la región y del aprovechamiento de los usuarios: -Tipo de usuario; - Ponderación de la vulnerabilidad, disponibilidad u otra característica o estado inherente a las fuentes de abastecimiento o cuerpos receptores; -Costos que demanden la administración y gestión de usuarios, estudios, monitoreos hidrológicos, planificación y control; - Aplicación de regímenes de incentivos respecto de la mejora en eficiencia de uso, reuso de aguas dentro de los establecimientos o de la complementación en la utilización de aguas pluviales y/o provenientes de acuíferos con aguas salobres o saladas, y respecto de protección a zonas estratégicas que brinden servicios hidrológicos (zonas de recarga, protección de caudal base);

Que la normativa mencionada dispuso que hasta tanto no se efectivice la medición directa de volúmenes y cargas para el cómputo del canon, los usos consuntivos que integran la huella hídrica serán temporalmente reemplazados por los caudales de explotación denunciados en las declaraciones juradas anuales rubricadas por el usuario y/o calculados por la Autoridad del Agua, mientras que los usos no consuntivos que integren la Huella Hídrica no se integrarán en la fórmula del canon transitoriamente;

Que por consiguiente, se fijó la siguiente fórmula a aplicar para el canon mensual: CF + Qe.f.t (CF Cargo Fijo mensual ($) + Qe Volumen declarado de agua explotada mensual (m3) . f: Factor de afectación de reservas o caudales ecológicos (adimensional) . t: Tarifa ($/m3);

Que el agua como bien público debe ser utilizada racionalmente para obtener de ella el máximo beneficio, preservando el recurso natural en la comunidad a la que pertenece, propendiendo a la conservación de la fuente en su calidad y cantidad;

Que la política de aguas que formula la Administración debe regirse por el principio del aprovechamiento integral de los recursos, en el entendimiento que el agua es un bien escaso y consecuentemente vital para el desarrollo de la Provincia y el bienestar general;

Que por ende el valor del canon se justifica por la existencia de una mayor responsabilidad del Estado para valorar el impacto sobre el recurso y el ambiente, por el incremento del volumen extraído y el mayor riesgo de deterioro, que imponen una reinversión para el mejor aprovechamiento de un recurso escaso;

Que la política del sector debe propender a alcanzar la mejor satisfacción de las demandas de agua y compatibilizar el desarrollo general, regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo, racionalizando sus usos con relación al ambiente y los demás recursos naturales, debiendo ser aprovechados procurando el máximo beneficio sustentable para la generación actual, garantizando su potencialidad para satisfacer las necesidades futuras;

Que es función del Estado dirigir y coordinar las mediciones hidrológicas periódicas que permitan el conocimiento cuali-cuantitativo del recurso, los estudios y relevamientos para la determinación de disponibilidad, cantidad, calidad y distribución de los recursos hídricos superficiales y subterráneos en las distintas cuencas provinciales;

Que es además función del Estado dirigir y coordinar los estudios básicos, defensa, preservación y control de los recursos hídricos en todas sus manifestaciones y estados, insumiendo las tareas descriptas un alto presupuesto;

Que, por lo expuesto, la Dirección Provincial de Calidad y Control Técnico, la Dirección Provincial de Gestión Hídrica y la Dirección General de Administración de la Autoridad del Agua, sugieren incrementar en forma escalonada el valor del canon establecido en el Decreto N° 429/13, a fin de que quienes utilicen el recurso hídrico en sus diferentes formas solventen parte del costo asociado al mismo;

 Que ha prestado conformidad a lo actuado el Subsecretario de Recursos Hídricos;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado propiciando la continuidad del trámite;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 12.257 (Texto actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 14.520, 14.703 y 14.873), el artículo 27 de la Ley N°

15.477 y el Decreto N° 429/13;

Por ello,

EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Actualizar los componentes monetarios de la fórmula establecida en el Anexo I del Decreto N° 429/13, conforme el cronograma que agregado como IF-2024-04888247-GDEBA-DLYEADA, forma parte del presente expediente.

ARTÍCULO 2º. Notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar a la Secretaría General, dar al Boletín Oficial, incorporar en el Sistema de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) y girar a la Autoridad del Agua. Cumplido, archivar.

ANEXO (formato PDF) - Aumento escalonado del canon

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