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Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos
RECURSOS HÍDRICOS - CÓDIGO DE AGUAS - CANON POR USO DE
AGUA
Resolución (MIYSP) 339/24. Del 22/3/2024. B.O.: 4/4/2024. Recursos
Hídricos. Huella Hídrica. Canon por el uso del agua. Actualiza los
componentes monetarios de la fórmula establecida en el Anexo I del
Decreto N° 429/13.
LA PLATA, BUENOS AIRES
Viernes 22 de Marzo de 2024
VISTO el EX-2024-03732903-GDEBA-DGAADA, la Ley N° 12.257 (Texto
actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes N° 14.520,
N° 14.703 y N° 14.873) y su Decreto reglamentario N° 3.511/07, el
Decreto Nº 429/13, normativa modificatoria y complementaria, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 124 de la Constitución Nacional establece que
corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos
naturales existentes en su territorio y, en consonancia con ello, el
artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece
que la Provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los
recursos naturales de su territorio;
Que el Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por la
Ley Nº 12.257, establece el régimen de protección, conservación y manejo
del recurso hídrico de la provincia;
Que el artículo 2° del Código de Aguas encomienda al Poder Ejecutivo
Provincial la formulación de una política del agua, para la cual se
otorgan amplias facultades de regulación y control del recurso;
Que entre las facultades otorgadas se encuentra la de fijar el canon y
las contribuciones de acuerdo a las distintas regiones y categorías de
uso que pesarán sobre los permisionarios y concesionarios del uso del
agua;
Que el artículo 3° dispone la creación de la Autoridad del Agua como
ente autárquico de derecho público y naturaleza multidisciplinaria, con
potestades específicas en la planificación, el registro, la constitución
y la protección de derechos, la fiscalización y el control del recurso
hídrico;
Que el artículo 112 del Código establece como obligación de los
concesionarios, permisionarios y el universo general de beneficiarios,
contribuir al sostenimiento de la Autoridad del Agua;
Que la Autoridad del Agua es competente en el otorgamiento de permisos
para la ocupación, el uso o el aprovechamiento exclusivos de agua
superficial o subterránea, álveos o cauces públicos (artículo 34);
Que, a su vez, el artículo 37 regula la facultad de la Autoridad del
Agua de otorgar concesiones para uso, aprovechamiento, ocupación,
construcción de obras y prestación de servicios públicos;
Que esas facultades contemplan la de fijar un Canon (artículo 34 inciso
d);
Que conforme lo previsto en el artículo 25 de la Ley Nº 12.257, la
gratuidad en el uso o aprovechamiento del agua por las personas, se
encuentra limitada para satisfacer necesidades domésticas de bebida e
higiene, transporte gratuito de personas o cosas, pesca deportiva y
esparcimiento;
Que los procesos destinados a crear riqueza mediante la producción de
bienes o servicios, deben compensar a la comunidad política en razón de
la utilización de los recursos naturales que son, por imperativo
constitucional, de su dominio originario, así como por la incidencia que
tal utilización tiene en el medioambiente;
Que, en ese sentido, el artículo 43 prevé la imposición del pago de un
canon a los concesionarios o permisionarios de derechos de uso de agua
pública;
Que, según la norma, el valor del canon debe definirse en base a los
diferentes usos, atendiendo a criterios de prioridad, planificación,
disponibilidad y calidad del recurso, y toda otra circunstancia propia o
derivada de cada utilización;
Que el artículo 5° establece, que la Autoridad del Agua deberá efectuar
una planificación hidrológica, con el objetivo de incrementar la
disponibilidad del recurso, protegiendo su calidad, estableciendo zonas
de reserva, economizando su empleo, optimizando su aprovechamiento en
equilibrio con el resto del ambiente;
Que en este marco se dictó el Decreto N° 429/13 que aprueba la
reglamentación de los artículos 43, 56 y 67 de la Ley N° 12.257, y
delega en el Ministerio de Infraestructura de la Provincia de Buenos
Aires la facultad de fijar periódicamente el valor del Canon mediante la
actualización de los componentes monetarios de la fórmula;
Que se establece que para el cálculo del canon se utilizará la fórmula a
determinar por la Autoridad del Agua que contenga los conceptos de
Huella Hídrica y todos aquellos que surjan a partir de la mejora del
conocimiento hidrológico de la región y del aprovechamiento de los
usuarios: -Tipo de usuario; - Ponderación de la vulnerabilidad,
disponibilidad u otra característica o estado inherente a las fuentes de
abastecimiento o cuerpos receptores; -Costos que demanden la
administración y gestión de usuarios, estudios, monitoreos hidrológicos,
planificación y control; - Aplicación de regímenes de incentivos
respecto de la mejora en eficiencia de uso, reuso de aguas dentro de los
establecimientos o de la complementación en la utilización de aguas
pluviales y/o provenientes de acuíferos con aguas salobres o saladas, y
respecto de protección a zonas estratégicas que brinden servicios
hidrológicos (zonas de recarga, protección de caudal base);
Que la normativa mencionada dispuso que hasta tanto no se efectivice la
medición directa de volúmenes y cargas para el cómputo del canon, los
usos consuntivos que integran la huella hídrica serán temporalmente
reemplazados por los caudales de explotación denunciados en las
declaraciones juradas anuales rubricadas por el usuario y/o calculados
por la Autoridad del Agua, mientras que los usos no consuntivos que
integren la Huella Hídrica no se integrarán en la fórmula del canon
transitoriamente;
Que por consiguiente, se fijó la siguiente fórmula a aplicar para el
canon mensual: CF + Qe.f.t (CF Cargo Fijo mensual ($) + Qe Volumen
declarado de agua explotada mensual (m3) . f: Factor de afectación de
reservas o caudales ecológicos (adimensional) . t: Tarifa ($/m3);
Que el agua como bien público debe ser utilizada racionalmente para
obtener de ella el máximo beneficio, preservando el recurso natural en
la comunidad a la que pertenece, propendiendo a la conservación de la
fuente en su calidad y cantidad;
Que la política de aguas que formula la Administración debe regirse por
el principio del aprovechamiento integral de los recursos, en el
entendimiento que el agua es un bien escaso y consecuentemente vital
para el desarrollo de la Provincia y el bienestar general;
Que por ende el valor del canon se justifica por la existencia de una
mayor responsabilidad del Estado para valorar el impacto sobre el
recurso y el ambiente, por el incremento del volumen extraído y el mayor
riesgo de deterioro, que imponen una reinversión para el mejor
aprovechamiento de un recurso escaso;
Que la política del sector debe propender a alcanzar la mejor
satisfacción de las demandas de agua y compatibilizar el desarrollo
general, regional y sectorial, incrementando las disponibilidades del
recurso, protegiendo su calidad, economizando su empleo, racionalizando
sus usos con relación al ambiente y los demás recursos naturales,
debiendo ser aprovechados procurando el máximo beneficio sustentable
para la generación actual, garantizando su potencialidad para satisfacer
las necesidades futuras;
Que es función del Estado dirigir y coordinar las mediciones
hidrológicas periódicas que permitan el conocimiento cuali-cuantitativo
del recurso, los estudios y relevamientos para la determinación de
disponibilidad, cantidad, calidad y distribución de los recursos
hídricos superficiales y subterráneos en las distintas cuencas
provinciales;
Que es además función del Estado dirigir y coordinar los estudios
básicos, defensa, preservación y control de los recursos hídricos en
todas sus manifestaciones y estados, insumiendo las tareas descriptas un
alto presupuesto;
Que, por lo expuesto, la Dirección Provincial de Calidad y Control
Técnico, la Dirección Provincial de Gestión Hídrica y la Dirección
General de Administración de la Autoridad del Agua, sugieren incrementar
en forma escalonada el valor del canon establecido en el Decreto N°
429/13, a fin de que quienes utilicen el recurso hídrico en sus
diferentes formas solventen parte del costo asociado al mismo;
Que ha prestado conformidad a lo actuado el Subsecretario de Recursos
Hídricos;
Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno, Contaduría
General de la Provincia y Fiscalía de Estado propiciando la continuidad
del trámite;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por la Ley N° 12.257 (Texto actualizado con las modificaciones
introducidas por las Leyes N° 14.520, 14.703 y 14.873), el artículo 27
de la Ley N°
15.477 y el Decreto N° 429/13;
Por ello,
EL MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Actualizar los componentes monetarios de la fórmula
establecida en el Anexo I del Decreto N° 429/13, conforme el cronograma
que agregado como IF-2024-04888247-GDEBA-DLYEADA, forma parte del
presente expediente.
ARTÍCULO 2º. Notificar al señor Fiscal de Estado, comunicar a la
Secretaría General, dar al Boletín Oficial, incorporar en el Sistema de
Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) y girar
a la Autoridad del Agua. Cumplido, archivar.
ANEXO (formato PDF) -
Aumento escalonado del canon |