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Poder Ejecutivo Provincial
Departamento de Infraestructura
RECURSOS HÍDRICOS - CÓDIGO DE AGUAS -
REGLAMENTACIÓN ARTS. 43, 56 Y 67
Decreto (PEP) 429/13. Del 11/7/2013. B.O.: 4/9/2013.
Aprobar la Reglamentación de los artículos Nº 43, Nº 56 y Nº 67 de la
Ley Nº 12257.
LA PLATA, 11 de julio de 2013.
VISTO el expediente Nº 2436-28406/12 por el que tramita
la reglamentación de los artículos Nº 43, Nº 56 y Nº 67 del Código de
Aguas de la Provincia de Buenos Aires, la Ley N° 12257, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 12257 se aprobó el Código de Aguas
de la Provincia de Buenos Aires por el que se establece el régimen de
protección, conservación y manejo del recurso hídrico de la Provincia;
Que la mencionada estipulación legal en su artículo Nº 43
prevé la imposición del pago de un canon a los concesionarios o
permisionarios de derechos de uso de agua pública, cuyo valor debe
definirse en base a los diferentes usos, atendiendo a criterios de
prioridad, planificación, disponibilidad y calidad del recurso, y toda
otra circunstancia propia o derivada de cada utilización;
Que el agua como bien público debe ser utilizada
racionalmente para obtener de ella el máximo beneficio, preservando el
recurso natural en la comunidad a la que pertenece, propendiendo a la
conservación de la fuente en su calidad y cantidad;
Que la política de aguas que formula la
Administración debe regirse por el principio del aprovechamiento
integral de los recursos, partiendo a tal fin de la consideración que el
agua es un bien escaso y consecuentemente vital para el desarrollo de la
Provincia, por ende indispensable para generar el bienestar general;
Que por ende el valor del canon se justifica por la
existencia de una mayor responsabilidad del Estado para valorar el
impacto sobre el recurso y el ambiente, por el incremento del volumen
extraído y el mayor riesgo de deterioro, que imponen una reinversión
para el mejor aprovechamiento de un recurso escaso;
Que la política del sector debe propender a alcanzar la
mejor satisfacción de las demandas de agua y compatibilizar el
desarrollo general, regional y sectorial, incrementando las
disponibilidades del recurso, protegiendo su calidad, economizando su
empleo, racionalizando sus usos con relación al ambiente y los demás
recursos naturales, debiendo ser aprovechados procurando el máximo
beneficio sustentable para la generación actual, garantizando su
potencialidad para satisfacer las necesidades futuras;
Que es función del Estado dirigir y coordinar las
mediciones hidrológicas periódicas que permitan el conocimiento cuali-cuantitativo
del recurso, los estudios y relevamientos para la determinación de
disponibilidad, cantidad, calidad y distribución de los recursos
hídricos superficiales y subterráneos en las distintas cuencas
provinciales; que es además función del Estado dirigir y coordinar los
estudios básicos, defensa, preservación y control de los recursos
hídricos en todas sus manifestaciones y estados, insumiendo las tareas
descriptas un alto presupuesto, por lo que corresponde hacer efectiva la
aplicación del canon establecido en la ley, a fin de que quienes
utilicen el recurso hídrico en sus diferentes formas solventen parte del
costo asociado al mismo;
Que mediante el Decreto Nº 3511/07 se aprobó la
reglamentación del Código del Agua, quedando sin reglamentar, entre
otros, los artículos Nº 43, Nº 56 y Nº 67;
Que es necesario establecer el valor del canon,
incorporar nuevos usos y fijar el gravamen adicional al canon que
alcanzará a quienes al realizar un uso industrial del agua la empleen
como única materia prima o como componente principal en el proceso de
producción, conforme lo previsto en la Ley N° 12.257, por lo que procede
su reglamentación;
Que atento a lo dictaminado por Asesoría General de
Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado
corresponde el dictado del pertinente acto administrativo;
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 144 -proemio- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
DECRETA:
ARTÍCULO 1º. Aprobar la Reglamentación de los artículos
Nº 43, Nº 56 y Nº 67 de la Ley Nº 12257, que agregados en original como
Anexo I, compuesto de siete (7) fojas, Anexo II, compuesto de una (1)
foja y Anexo III, compuesto de una (1) foja, forman parte integrante del
presente.
ARTÍCULO 2º. (art. sustituido por
decreto 3233/25 PEP)
Delegar en el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos de la
Provincia de Buenos Aires -o la repartición que en el futuro lo
reemplace-, la facultad de fijar periódicamente el valor del canon
mediante la actualización de los valores de los componentes de la
fórmula establecida en la reglamentación aprobada como Anexo I.
ARTÍCULO 3º. El presente Decreto será refrendado por los
Ministros Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Jefatura
de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º. Registrar, notificar al Fiscal de Estado,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA y girar al
Ministerio de Infraestructura. Cumplido, archivar.
ANEXO I
(componentes
monetarios de la fórmula actualizados por
resolución 339/24 MIYSP)
Artículo 43: El canon por uso del agua será el
instrumento económico principal por el cual se solventarán los Planes de
Gestión Integrada de los Recursos Hídricos para cada región o subregión
hidrológica en el ámbito provincial.
Instrumentación del Canon
En los Planes de Gestión Integrada de los Recursos
Hídricos se deberá determinar el Valor Económico del Agua para cada
región o subregión hidrológica. El canon a aplicar en cada caso no
deberá ser superior al Valor determinado para cada región o subregión
hidrológica.
Para el cálculo del canon se utilizará la fórmula a
determinar por la Autoridad del Agua que contenga los conceptos de
Huella Hídrica y todos aquéllos que surjan a partir de la mejora del
conocimiento hidrológico de la región y del aprovechamiento de los
usuarios.
Se contemplará en su confección final:
· El tipo de usuario
· La Huella Hídrica resultante de la medición de
volúmenes de agua implicados en el desarrollo de la actividad del
establecimiento productor o de servicios, expresada en metros cúbicos
mensuales
· Ponderación de la vulnerabilidad, disponibilidad, u
otra característica o estado inherente a las fuentes de abastecimiento o
cuerpos receptores, según corresponda
· Los costos que demanden:
o La administración y gestión de usuarios
o Los estudios, monitoreos hidrológicos,
planificación y control.
o La aplicación de regímenes de incentivos:
* respecto a la mejora en la eficiencia de uso
* respecto al reuso de aguas dentro de los
establecimientos o de la complementación en la utilización de
aguas pluviales y/o provenientes de acuíferos con aguas salobres
o saladas.
* respecto a la protección de zonas estratégicas
que brinden servicios hidrológicos (zonas de recarga, protección
de caudal base, entre las más destacadas)
En casos en que en un mismo establecimiento se efectúen
distintas actividades que impliquen distintos destinos al uso del agua,
el canon resultante será la sumatoria de los cánones parciales.
El Plan de Gestión de los Recursos Hídricos impondrá la
obligatoriedad de la medición de caudales y cargas contaminantes por
parte de los usuarios de los recursos hídricos en cada región o
subregión hidrológica. Los usuarios comprendidos en este punto deberán
instrumentar las líneas húmedas, de tal forma que el cálculo de Huella
Hídrica se establezca a partir de mediciones efectivas en los
establecimientos. El plazo para la instrumentación de las mediciones
estará indicado en cada uno de los Planes de Gestión Integrada de los
Recursos Hídricos elaborados para cada región o subregión hidrológica.
Definiciones
El Uso extractivo o consuntivo del agua implica la
extracción de volúmenes de agua de los cuerpos acuáticos superficiales o
de los acuíferos con flujo de retorno perdido.
El Uso no extractivo, in situ o no consuntivo corresponde
al uso que ocurre en el propio cuerpo de agua, sin extracción del
recurso.
“Huella Hídrica” o huella de agua:
Se define como el volumen total de agua usado para
producir los bienes y servicios producidos por una empresa, o consumidos
por un individuo o comunidad. El uso de agua se mide en el volumen de
agua consumida, evaporada o contaminada, ya sea por unidad de tiempo o
por unidad de masa. La huella de agua se puede calcular para cualquier
grupo definido de consumidores (por ejemplo, individuos, familias,
pueblos, ciudades, provincias, estados o naciones) o productores (por
ejemplo, organismos públicos, empresas privadas o el sector económico).
El concepto de huella hídrica fue introducido en 2002 por
el profesor Arjen Hoekestra de UNESCO-IHE, como un indicador alternativo
del uso del agua.
El estudio de la “Huella Hídrica” a niveles territoriales
específicos permite conocer exactamente cuánta agua, y en qué
condiciones, se utiliza de los recursos hídricos locales, y que cantidad
sería necesaria para contrarrestar las corrientes contaminadas (Chapagain y Orr,
2009). Se puede establecer de donde procede el agua en el ciclo
hidrológico, a la vez que se relacionan los productos comercializados
con las zonas de producción. Para su cómputo, la metodología
desarrollada por Chapagain y Hoekstra (2004), actualizada en Hoekstra et
al. (2009), y posteriormente en Hoekstra et al. (2011), se han
establecido los estándares de cálculo a nivel mundial.
La “Huella Hídrica” dentro de un área geográfica se
define como el consumo y la contaminación total del agua dentro de los
límites de dicha área (unidad espacial administrativa o hidrológica).
La “Huella Hídrica” dentro de un área geográfica definida
se calcula como la suma de la “Huella Hídrica” de todos los procesos que
utilizan agua en dicha área.
El agua que se exporta de un espacio a otro, por ejemplo
el traspaso de agua de una cuenca a otra, será contabilizada como
“Huella Hídrica” de un proceso de la zona de la que proviene el agua.
En el cálculo de la “Huella Hídrica” de un proceso en la
producción de bienes y servicios, Hoekstra et al. (2009) incluyen a la
“Huella Hídrica” azul, la “Huella Hídrica” verde y la “Huella Hídrica”
gris.
El cálculo de la “Huella Hídrica” de un producto se
aplica tanto a los productos de la agricultura, como de la industria o
del sector servicios.
La “Huella Hídrica” de un producto se define como el
volumen total de agua que se utiliza directa o indirectamente para
producir un determinado producto. En su cuantificación se considera el
consumo de agua y su contaminación en todas las etapas de la cadena de
producción.
La Huella Hídrica de un productor (consumidor de agua)
está vinculada al volumen de producción, tecnología de producción y
tratamiento de aguas residuales, gestión del agua en el establecimiento,
estrategias de uso sostenible, identificadas como variables más
destacadas.
“Huella Hídrica” azul
La “Huella Hídrica” azul es un indicador del uso
consuntivo de agua azul en los siguientes procesos:
· Evaporación
· Agua incorporada en un producto.
· Flujo de retorno perdido:
- Agua que no está disponible para su reutilización
dentro de una misma área geográfica, porque no retorna al mismo cauce o
acuífero de donde fue extraída (por ejemplo cuando se vierte al mar o a
otro sistema hídrico)
- Agua que no está disponible para su reutilización
dentro de una misma área geográfica, porque no retorna en el mismo
período (por ejemplo cuando se extrae agua en un período de sequía y se
devuelve en un período húmedo).
Hoekstra et al. (2009) consideran que se pueden
distinguir tres diferentes tipos de fuentes de agua azul en la
evaluación de la “Huella Hídrica” azul de un proceso: aguas
superficiales (“Huella Hídrica” azul claro), aguas subterráneas libres o
renovables (“Huella Hídrica” azul oscuro) y aguas subterráneas fósiles
(“Huella Hídrica” negra).
“Huella Hídrica” verde
El agua verde es la precipitación que llega al suelo,
almacenándose temporalmente en la parte superior del suelo o en la
vegetación. Por tanto, la “Huella Hídrica” verde es el volumen de agua
de lluvia consumida durante el proceso de producción. Este tipo de
huella es relevante en los productos agrícolas y forestales, donde es
igual a la evapotranspiración en los cultivos y plantaciones más el agua
incluida en el producto cosechado.
“Huella Hídrica” gris
La “Huella Hídrica” gris es un indicador del grado de
contaminación del agua en un determinado proceso. Se define como el
volumen de agua de un cuerpo receptor que se necesita para asimilar la
carga de contaminantes, basado en las normas vigentes de calidad
ambiental del agua. Se calcula como el volumen de agua que se requiere
para diluir los contaminantes hasta el punto de que la calidad del agua
ambiental se mantenga por encima de lo estipulado en las normas de
calidad del agua. Es un uso no consuntivo.
Disposiciones transitorias
(formato PDF, sustituidas por
decreto 3233/25 PEP)
ANEXO I.A (formato PDF,
anexo incorporado por
decreto 3233/25 PEP) – Implementación Gradual
ANEXO II
Artículo 55:
En virtud de la facultad otorgada a la Autoridad del Agua
mediante el Artículo 56 de la Ley N° 12257, se incorporan los siguientes
usos:
1. Consumo Humano: uso destinado a satisfacer las
necesidades básicas de consumo de agua, limpieza y saneamiento no
previstos en el inc. a) del artículo 55 de la Ley N° 12257, el riego de
cultivos de terrenos que no excedan de media hectárea destinados a las
economías familiares o comunitarias, y el suministro de aguas para
surtir bocas contra incendios o hidrantes.
2. Suntuario: Aprovechamiento del agua para beneficio
individual o particular no contemplado como consumo humano, con
capacidad de almacenamiento mayor a 10 m3.
3. Ambiental: Asignación de agua al ambiente destinada a
mantener los componentes, funciones, procesos y resiliencia de los
ecosistemas que proporcionan bienes y servicios a la sociedad. Implica
establecer no sólo cantidad, sino calidad y régimen de variación de
flujo de agua.
ANEXO III
Artículo 67:
Para aquellos productos que tengan en su composición un
volumen igual o superior al 50% de agua, serán alcanzados por un pago
adicional equivalente a un 50% del canon calculado según reglamentación
del Artículo 43 de la Ley N° 12257. |