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Autoridad
del Agua
CODIGO
DE AGUAS – CANON DEL
AGUA – PLANES DE PAGO
Resolución (ADA) 414/16. Del 29/12/2016. B.O.: 17/1/2017. Código de
Aguas. Se aprueba el otorgamiento de planes de pago para las deudas
originada en la falta de pago total o parcial del Canon del Agua
establecido en el Anexo I del Decreto (PEP) 429/13, cuyo vencimiento
original de pago operó hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año
inmediato anterior al de la generación del Plan de Pago.
La Plata,
29 de diciembre de 2016.
VISTO las
solicitudes y requerimientos efectuados por distintas Empresas,
propietarias u operadoras de Establecimientos alcanzados por el Decreto
N° 429/2013, que reglamenta los Artículos N° 43, 56 y 6° de la Ley N°
12.257, a efectos de abonar en cuotas la deuda que surge por aplicación
del citado Decreto, que regula el cobro del Canon del Agua, atento a las
dificultades económicas que plantean para efectuar el pago al contado de
las mismas; y
CONSIDERANDO:
Que es
necesario establecer un criterio homogéneo e igualitario para la
formulación de PLANES DE PAGO, a fin de evitar cualquier suposición de
arbitrariedad al respecto;
Que es
indispensable otorgar PLANES DE PAGO, complementariamente a las acciones
determinadas por Resolución N° 257/08;
Que
conforme lo establecido en la Ley N° 12.257, esta Autoridad del Agua se
encuentra facultada para dictar el pertinente acto administrativo;
Que a fojas
7 y vuelta, la Asesoría General de Gobierno, no advierte impedimentos
para que se disponga la instrumentación de un Plan de Pagos para el
cobro de deudas de usuarios del Canon del Agua;
Que a fojas
14, Fiscalía de Estado considera que nada obsta que se establezca un
Plan de Pagos a fin de recuperar montos adeudados del Canon del Agua
Por ello,
EL
DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,
RESUELVE:
ARTÍCULO
1°. Aprobar el otorgamiento de PLANES DE PAGO para las deudas originada
en la falta de pago total o parcial del Canon del Agua establecido en el
Anexo I del Decreto N° 429/2013, cuyo vencimiento original de pago operó
hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año inmediato anterior al de la
generación del PLAN DE PAGO.
ARTÍCULO
2°. La deuda que ingresa a los PLANES DE PAGO será la que resulte de
actualizar los importes originales desde sus respectivos vencimientos
hasta el día del otorgamiento del Plan de Pago.
ARTÍCULO
3°. Delegar en el Director de Administración, Finanzas y Recursos
Humanos, la aprobación de los Planes de Pago solicitados expresamente
por el interesado, hasta un máximo de veinticuatro (24) cuotas mensuales
y consecutivas.
ARTÍCULO
4°. El tratamiento de un número mayor de cuotas al indicado en el
Artículo anterior, quedará reservado exclusivamente al Directorio.
ARTÍCULO
5°. Las solicitudes de acogimiento al presente Plan se instrumentarán a
través de Formularios que oportunamente determine la Dirección de
Administración, Finanzas y Recursos Humanos.
ARTÍCULO
6°. Establecer que en caso de mora será de aplicación lo normado en el
Artículo 17 de la Ley N° 10.474 desde la fecha de su respectivo
vencimiento y hasta el momento de la cancelación.
ARTÍCULO
7°. La caducidad del Plan de Pago se producirá por el mantenimiento de
tres (3) cuotas impagas consecutivas o seis (6) alternadas. El
decaimiento del Plan se producirá de pleno derecho, por el mero
acontecer de cualquiera de los supuestos previstos en esta Resolución.
ARTÍCULO
8°. Ocurrida la caducidad conforme lo establecido en el Artículo 7° de
la presente, se procederá a emitir el pertinente Título Ejecutivo por el
saldo deudor, dando inmediata intervención al Señor Fiscal de Estado
para que promueva el correspondiente Juicio de Apremio.
ARTÍCULO
9°. Dejar establecido que el acogimiento al presente Plan tiene el
carácter de expresa e irrevocable reconocimiento de la deuda establecida
en la presente y opera como causal interruptiva de la prescripción
respecto de las facultades de verificación y la acción de cobro de las
tasas cuya aplicación y percepción están a cargo de esta Autoridad del
Agua de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO
10. Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos
Aires - Casa Matriz La Plata (2000), Cuenta Corriente Fiscal ADA N°
53230/1.
ARTÍCULO
11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA.
Cumplido archivar. |