Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: decreto 429/13 PEP.

- modificada y/o complementada por:

Autoridad del Agua

CODIGO DE AGUAS – CANON DEL AGUA – PLANES DE PAGO

Resolución (ADA) 414/16. Del 29/12/2016. B.O.: 17/1/2017. Código de Aguas. Se aprueba el otorgamiento de planes de pago para las deudas originada en la falta de pago total o parcial del Canon del Agua establecido en el Anexo I del Decreto (PEP) 429/13, cuyo vencimiento original de pago operó hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año inmediato anterior al de la generación del Plan de Pago.

La Plata, 29 de diciembre de 2016.

VISTO las solicitudes y requerimientos efectuados por distintas Empresas, propietarias u operadoras de Establecimientos alcanzados por el Decreto N° 429/2013, que reglamenta los Artículos N° 43, 56 y 6° de la Ley N° 12.257, a efectos de abonar en cuotas la deuda que surge por aplicación del citado Decreto, que regula el cobro del Canon del Agua, atento a las dificultades económicas que plantean para efectuar el pago al contado de las mismas; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer un criterio homogéneo e igualitario para la formulación de PLANES DE PAGO, a fin de evitar cualquier suposición de arbitrariedad al respecto;

Que es indispensable otorgar PLANES DE PAGO, complementariamente a las acciones determinadas por Resolución N° 257/08;

Que conforme lo establecido en la Ley N° 12.257, esta Autoridad del Agua se encuentra facultada para dictar el pertinente acto administrativo;

Que a fojas 7 y vuelta, la Asesoría General de Gobierno, no advierte impedimentos para que se disponga la instrumentación de un Plan de Pagos para el cobro de deudas de usuarios del Canon del Agua;

Que a fojas 14, Fiscalía de Estado considera que nada obsta que se establezca un Plan de Pagos a fin de recuperar montos adeudados del Canon del Agua

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Aprobar el otorgamiento de PLANES DE PAGO para las deudas originada en la falta de pago total o parcial del Canon del Agua establecido en el Anexo I del Decreto N° 429/2013, cuyo vencimiento original de pago operó hasta el 31 de diciembre, inclusive, del año inmediato anterior al de la generación del PLAN DE PAGO.

ARTÍCULO 2°. La deuda que ingresa a los PLANES DE PAGO será la que resulte de actualizar los importes originales desde sus respectivos vencimientos hasta el día del otorgamiento del Plan de Pago.

ARTÍCULO 3°. Delegar en el Director de Administración, Finanzas y Recursos Humanos, la aprobación de los Planes de Pago solicitados expresamente por el interesado, hasta un máximo de veinticuatro (24) cuotas mensuales y consecutivas.

ARTÍCULO 4°. El tratamiento de un número mayor de cuotas al indicado en el Artículo anterior, quedará reservado exclusivamente al Directorio.

ARTÍCULO 5°. Las solicitudes de acogimiento al presente Plan se instrumentarán a través de Formularios que oportunamente determine la Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos.

ARTÍCULO 6°. Establecer que en caso de mora será de aplicación lo normado en el Artículo 17 de la Ley N° 10.474 desde la fecha de su respectivo vencimiento y hasta el momento de la cancelación.

ARTÍCULO 7°. La caducidad del Plan de Pago se producirá por el mantenimiento de tres (3) cuotas impagas consecutivas o seis (6) alternadas. El decaimiento del Plan se producirá de pleno derecho, por el mero acontecer de cualquiera de los supuestos previstos en esta Resolución.

ARTÍCULO 8°. Ocurrida la caducidad conforme lo establecido en el Artículo 7° de la presente, se procederá a emitir el pertinente Título Ejecutivo por el saldo deudor, dando inmediata intervención al Señor Fiscal de Estado para que promueva el correspondiente Juicio de Apremio.

ARTÍCULO 9°. Dejar establecido que el acogimiento al presente Plan tiene el carácter de expresa e irrevocable reconocimiento de la deuda establecida en la presente y opera como causal interruptiva de la prescripción respecto de las facultades de verificación y la acción de cobro de las tasas cuya aplicación y percepción están a cargo de esta Autoridad del Agua de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 10. Los pagos deberán efectuarse en el Banco de la Provincia de Buenos Aires - Casa Matriz La Plata (2000), Cuenta Corriente Fiscal ADA N° 53230/1.

ARTÍCULO 11. Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido archivar.

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