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Poder Ejecutivo Provincial
RECURSOS HÍDRICOS - CÓDIGO DE AGUAS
Decreto (PEP) 3233/25. Del 31/12/2025. B.O.: 13/2/2026. Recursos
Hídricos. Código de Aguas. Valor del Canon. Aprueba un Plan de
Implementación Gradual. Modifica el Decreto 429/13 PEP, reglamentario de
la Ley N° 12.257 -Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires-.
La Plata, 31/12/2025
VISTO el expediente EX-2025-25231775-GDEBA-DGAADA de
la Autoridad del Agua, mediante el cual se propicia modificar el Decreto
N° 429/13, reglamentario de la Ley N° 12.257 y sus modificatorias -
Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires- , y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 124 de la Constitución de la Nación Argentina establece
que corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos
naturales existentes en su territorio y, en consonancia con ello, el
artículo 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires establece
que ella ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos
naturales de su territorio;
Que el Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires, aprobado por la
Ley Nº 12.257, establece el régimen de protección, conservación y manejo
del recurso hídrico de la provincia de Buenos Aires;
Que en su artículo 2° encomienda al Poder Ejecutivo Provincial la
formulación de una política del agua, para la cual se otorgan amplias
facultades de regulación y control del recurso;
Que entre las facultades otorgadas se encuentra la de fijar
periódicamente, por regiones y categorías de uso, el canon y las
contribuciones a cargo de los permisionarios, concesionarios y usuarios
en general;
Que, en dicho marco, la mencionada Ley creó la Autoridad del Agua como
un ente autárquico de derecho público y naturaleza multidisciplinaria,
con potestades específicas en la planificación, el registro, la
constitución y la protección de derechos, la fiscalización y el control
del recurso hídrico;
Qué asimismo, se establece que la gratuidad en el uso o aprovechamiento
del agua por las personas se encuentra limitada para satisfacer
necesidades domésticas de bebida e higiene, transporte gratuito de
personas o cosas, pesca deportiva y esparcimiento; Que el mencionado
Código establece como obligación de los concesionarios, permisionarios y
el universo general de beneficiarios, contribuir al sostenimiento de la
Autoridad del Agua;
Que, por otra parte, se dispone que la Autoridad del Agua es competente
en el otorgamiento de permisos para la ocupación, el uso o el
aprovechamiento exclusivos de agua superficial o subterránea, álveos o
cauces públicos y para otorgar concesiones para uso, aprovechamiento,
ocupación, construcción de obras y prestación de servicios públicos;
Que, en ese sentido, el artículo 43 de la Ley N° 12.257 prevé la
imposición del pago de un canon a los concesionarios o permisionarios de
derechos de uso de agua pública;
Que, según la norma, el valor del canon debe definirse en base a los
diferentes usos, atendiendo a criterios de prioridad, planificación,
disponibilidad y calidad del recurso, y toda otra circunstancia propia o
derivada de cada utilización;
Que en dicho marco se dictó el Decreto N° 429/13 que aprueba la
reglamentación de los artículos 43, 56 y 67 de la Ley N° 12.257, y
delega en el entonces Ministerio de Infraestructura de la provincia de
Buenos Aires la facultad de fijar periódicamente el valor del Canon
mediante la actualización de los componentes monetarios de la fórmula
allí mencionada;
Que, a través del Anexo I del citado Decreto, reglamentario del artículo
43 de la Ley N° 12.257, se estableció, entre otros, la fórmula de
referencia para el cálculo del canon mensual; Que, en virtud de ello,
mediante Resolución N° 339/24 del Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos se actualizaron los componentes monetarios de la
fórmula establecida en el Anexo I del Decreto N° 429/13;
Que la política de aguas que formula la Administración debe regirse por
el principio del aprovechamiento integral de los recursos, en el
entendimiento de que el agua es un bien escaso y consecuentemente vital
para el desarrollo de la Provincia y el bienestar general;
Que es función del Estado dirigir y coordinar las mediciones
hidrológicas periódicas que permitan el conocimiento cuali-cuantitativo
del recurso, los estudios y relevamientos para la determinación de la
disponibilidad, la cantidad, la calidad y la distribución de los
recursos hídricos superficiales y subterráneos en las distintas cuencas
provinciales;
Que las tareas descriptas anteriormente y los costos que demanden las
acciones correspondientes a la administración y gestión de usuarios,
estudios, monitoreos hidrológicos, planificación y control, implican un
elevado presupuesto;
Que, como consecuencia de lo expuesto, deviene oportuno y necesario
modificar el Decreto N° 429/13, reglamentario de la Ley Nº 12.257-
Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires- en lo relativo a las
Disposiciones Transitorias del Anexo I y la fórmula de referencia,
contemplando la actualización periódica de varios componentes que la
integran y distinguiendo las variables fundamentales, tales como la
disponibilidad del recurso hídrico, la magnitud de los establecimientos,
las categorías de usuarios, entre otros;
Que, asimismo, corresponde incorporar como Anexo I.A del citado Decreto
el plan de implementación gradual conforme el cronograma allí indicado;
Que han tomado intervención la Dirección General de Administración en
conjunto con la Dirección Provincial de Calidad y Control Técnico, la
Dirección Provincial de Planes Hídricos, Monitoreo y Alerta y la
Dirección Provincial de Gestión Hídrica, todas de la Autoridad del Agua,
la Subsecretaria de Recursos Hídricos, la Dirección Provincial de
Regulación y Planificación Tarifaria del Servicio Público de Agua y
Saneamiento, ambas del Ministerio de Infraestructura y Servicios
Públicos, la Dirección Provincial de Presupuesto Público, la
Subsecretaría de Hacienda, la Subsecretaría Técnica, Administrativa y
Legal, todas del Ministerio de Economía, y la Dirección Provincial de
Asuntos Jurídicos, dependiente de la Subsecretaría Legal y Técnica de la
Secretaría General;
Que se expidieron en razón de sus competencias Asesoría General de
Gobierno, Contaduría General de la Provincia y Fiscalía de Estado;
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 144 –proemio e inciso 2- de la Constitución de la
Provincia de Buenos Aires;
Por ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DECRETA
ARTÍCULO 1°. Modificar el artículo 2° del Decreto N° 429/13,
reglamentario de la Ley N° 12.257 y sus modificatorias -Código de Aguas
de la Provincia de Buenos Aires-, que quedará redactado de la siguiente
manera: “ARTÍCULO 2°. Delegar en el Ministerio de Infraestructura y
Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires -o la repartición que
en el futuro lo reemplace-, la facultad de fijar periódicamente el valor
del canon mediante la actualización de los valores de los componentes de
la fórmula establecida en la reglamentación aprobada como Anexo I”.
ARTÍCULO 2°. Reemplazar las Disposiciones Transitorias del Anexo I del
Decreto N° 429/13, reglamentario del artículo Nº 43 de la Ley Nº 12.257
y sus modificatorias -Código de Aguas de la Provincia de Buenos Aires-,
por las Disposiciones Transitorias detalladas en el Anexo I (IF-2025-
25624218-GDEBA-DPGHADA) que forma parte integrante del presente.
ARTÍCULO 3°. Aprobar el Plan de Implementación Gradual que, como Anexo
I.A (IF-2025-25806845- GDEBA-DPGHADA) pasa a formar parte del Decreto N°
429/13, reglamentario de la Ley N° 12.257 y sus modificatorias -Código
de Aguas de la Provincia de Buenos Aires-.
ARTÍCULO 4°. El presente decreto será refrendado por los Ministros
Secretarios en los Departamentos de Infraestructura y Servicios
Públicos, de Economía y de Gobierno.
ARTÍCULO 5°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar,
publicar, dar al Boletín Oficial y al SINDMA. Cumplido, archivar.
ANEXO I (formato PDF)
- Fórmula - Disposiciones transitorias
ANEXO II (formato PDF) -
Anexo I.A – Implementación Gradual |