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Organismo de Control de Energía Eléctrica
ENERGIA ELECTRICA –
TASA DE FISCALIZACION Y
CONTROL
Resolución (OCEBA) 383/19. Del 27/11/2019. B.O.:
8/1/2020. Energía Eléctrica. Aprobar un Primer, Segundo, Tercer y Cuarto
Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al
Ejercicio 2020.
LA PLATA, BUENOS AIRES
Miércoles 27 de noviembre de 2019
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad
Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11.769
(T.O. Decreto 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, lo
actuado en el expediente EX-2019-39829465-GDEBAGAPOCEBA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.769 establece en su artículo 64 que
los agentes de la actividad eléctrica abonarán anualmente por adelantado
al Organismo de Control, una Tasa de Fiscalización y Control;
Que el referido Organismo, de acuerdo con lo
establecido por el artículo 6° del Decreto Reglamentario N° 2479/04, es
el Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos
Aires (OCEBA);
Que para cada ejercicio resulta necesario aprobar
el cálculo de la Tasa en función del Presupuesto fijado para el
Organismo y de los montos de facturación informados por cada uno de los
obligados al pago;
Que, asimismo, es necesario aprobar el aporte de la
Tasa para cada ejercicio de cada uno de los agentes obligados al pago;
Que este Directorio, teniendo en cuenta la
metodología utilizada para el pago en ejercicios anteriores, ha resuelto
determinar un Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Anticipo de la Tasa de
Fiscalización y Control Ejercicio 2020, en forma singular para cada uno
de los prestadores, a cuenta de su determinación final;
Que, a su vez, corresponde determinar las fechas
límite para el pago de la Tasa a este Organismo, como así también
establecer las penalidades para aquellos agentes que no cumplieren con
su obligación en tiempo y forma;
Que la presente se dicta en ejercicio de las
facultades conferidas por la Ley Nº 11769 (T.O. Decreto N° 1868/04) y lo
establecido por los Decretos N° 2479/04 y N° 2256/97;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Aprobar un Primer,
Segundo, Tercer y Cuarto Anticipo de la Tasa de
Fiscalización y Control correspondiente al Ejercicio 2020.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el importe de los anticipos
aludidos en el artículo anterior a cuenta de la Tasa de Fiscalización y
Control del Ejercicio 2020, determinados en forma singular para cada uno
de los agentes, según los montos que se indican en el detalle que, como
Anexo IF-2019-39902516-GDEBA-GAPOCEBA, forma parte integrante de la
presente, el que quedará sujeto a la determinación final que se
establezca para cada uno de ellos.
ARTÍCULO 3°. Establecer que cada agente obligado
deberá ingresar el importe de los anticipos de la Tasa de Fiscalización
y Control determinados por este acto en las siguientes fechas: hasta el
13 de enero de 2020 el Primer Anticipo, hasta el 13 de marzo de 2020 el
Segundo Anticipo, hasta el 13 de mayo de 2020 el Tercer Anticipo y hasta
el 13 de julio de 2020 el Cuarto Anticipo.
ARTÍCULO 4°. Determinar que el ingreso del importe
de los anticipos de la Tasa de Fiscalización y Control determinados por
este acto, se efectúe mediante interdepósito en cualquier Sucursal del
Banco de la Provincia de Buenos Aires o por transferencia electrónica a
la cuenta 2000-1654/2 “OCEBA – Tasa de Fiscalización y Control” - CBU
0140999801200000165425 – CUIT OCEBA 33-69210141-9.
ARTÍCULO 5°. Establecer que el agente que
incumpliere con la obligación de ingresar la Tasa de Fiscalización y
Control en tiempo y forma, será pasible de las penalidades previstas en
la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2479/04, la Ley de
Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires (Decreto
Ley 7647/71) y la parte pertinente del artículo 5° de la Resolución
OCEBA N° 12/98.
ARTÍCULO 6°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín
Oficial y al SINBA. Notificar a cada una de las prestadoras obligadas al
pago. Comunicar a la Gerencia de Administración y Personal. Cumplido,
archivar.
ANEXO
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