Organismo de Control de Energía Eléctrica
ENERGIA ELECTRICA -
OCEBA - FORMULARIO DE RECLAMOS
- MODIFICACION
Resolución Conjunta (OCEBA) 397/21. Del 30/11/2021.
B.O.: 6/12/2021. Energía Eléctrica. Modifica el Punto 6. Notificación de
Cumplimiento del Proceso Formulario Único de Reclamos que como Anexo I
integra la Resolución 265/21 OCEBA.
VISTO el Marco Regulatorio de la Actividad Eléctrica de
la Provincia de Buenos Aires, conformado por la Ley 11769 (T.O. Decreto
N° 1.868/04), su Decreto Reglamentario N° 2.479/04, el Contrato de
Concesión suscripto, la RESOC-2021-265-GDEBA-OCEBA, lo actuado en el
EX-2021-19236804-GDEBA-SEOCEBA, y
CONSIDERANDO:
Que en las actuaciones referidas en el Visto este
Organismo de Control aprobó, entre otras cuestiones y mediante el
dictado de la RESOC-2021-265-GDEBA-OCEBA, el Proceso Formulario Único de
Reclamos y el Manual de Usuarios Sistema Reclamos, identificados como IF-2021-22373397-GDEBA-SEOCEBA
e IF-2021-22373578-GDEBA-SEOCEBA respectivamente los cuales integran,
como ANEXO I y ANEXO II, el citado Acto como, así también, la Etapa I de
la implementación del Sistema informático denominado “Formulario Único
de Reclamos (FUR)” (orden 16);
Que el Punto 6. “Notificación de traslado del reclamo a
los Concesionarios y el plazo establecido para dar respuesta;
Cumplimiento” del documento identificado como IF-2021-22373397-GDEBA-SEOCEBA,
refiere al traslado del reclamo a los Concesionarios y el plazo
establecido para dar respuesta;
Que notificada la RESOC-2021-265-GDEBA-OCEBA, los
Concesionarios provinciales manifestaron que sin perjuicio de reiterar
la vigencia del plazo de 10 días hábiles dispuestos para traslados en la
ley de procedimiento administrativo (conf. Art. 76 Decreto-Ley 7747/70)
y los usos y costumbres en el ámbito administrativo, consideran que en
la actualidad los usuarios exigen contar con información de manera más
rápida y la falta de una pronta respuesta puede generar un
cuestionamiento o mayor nivel de insatisfacción tanto en OCEBA como en
las concesionarias;
Que, cabe señalar, que los Concesionarios yerran en su
interpretación al acotar su fundamentación a lo establecido en el
artículo 76 del Decreto-Ley 7647/70 y no a todo el Capítulo XI “De los
Plazos” de dicha norma y a las facultades que la normativa específica
otorgan a este Organismo de Control;
Que, en cuanto a la alusión a los usos y costumbres,
cabe mencionar que la mera mención realizada por los Concesionarios no
genera ni configura la fuente de derecho referida siendo, además, que no
se encuentra respaldada por el principio de realidad;
Que, resulta menester expresar que en la concesión de
servicios públicos, se destaca además del principio de legalidad; el de
buena fe; el de igualdad, el de razonabilidad y el de colaboración,
entendido éste como un deber de auxiliar, acompañar y asistir a la
Administración en la realización de sus fines de bien común;
Que, en otras palabras, el concesionario de un servicio
público, es un colaborador que coadyuva en el logro de cometidos
públicos, siendo un colaborador de la función administrativa delegada;
Que, el artículo 68 de la Ley 11769 establece, en su
párrafo segundo, que: “Los usuarios deberán efectuar en todos los casos
reclamo previo ante el agente prestador. Contra la resolución
denegatoria o silencio, el usuario podrá optar entre recursos ante el
Organismo de Control o la justicia”;
Que atento ello, la recepción de los reclamos ante OCEBA
implica la existencia de una intervención y respuesta previa de los
Distribuidores, en cuya elaboración deben desplegar todas las acciones
que consideren pertinentes, propias de la inmediatez con el reclamo
efectuado, a los fines de brindar respuesta fundada al mismo;
Que, dar respuestas a los reclamos y/o consultas de los
usuarios en el más breve plazo posible configura un objetivo primordial
del quehacer diario de los Concesionarios y de OCEBA;
Que si bien es cierto que se trata de un plazo
establecido para brindar información a OCEBA de la actuación llevada a
cabo por los Concesionarios en primera instancia, no es menos cierto que
para ello y dependiendo de la temática pueda resultar necesario para la
elaboración de la respuesta correspondiente contar con informes y/o
documentación o desplegar acciones adicionales;
Que, en el cumplimiento del cometido público, lo que se
persigue es el establecimiento de un lapso de tiempo razonable para el
ejercicio de las acciones que puedan resultar necesarias, tendientes a
evitar que se frustre un derecho o a ocasionar un perjuicio;
Que, atento lo expuesto, se estima conveniente
establecer, un único plazo de diez (10) días corridos para que las
distribuidoras remitan a OCEBA la respuesta al traslado conferido en el
marco de Proceso Formulario Único de Reclamos, aprobado por Resolución
RESOC-2021-265-GDEBA-OCEBA, salvo que por razones debidamente fundadas
se determine un plazo menor;
Que, por otra parte, cabe señalar que conforme lo
informado por el Sector de Usuarios de OCEBA (ME-2021- 31354951-GDEBA-OCEBA),
se encuentra concluida la capacitación relativa a la implementación de
la Etapa I del Sistema “Formulario Único de Reclamos” (FUR) brindada a
los concesionarios provinciales y municipales, conforme lo previsto en
el artículo 3 de la Resolución RESOC-2021-265-GDEBA-OCEBA (orden 26);
Que, asimismo señala que el Sector Sistemas y Tecnología
de la Información de OCEBA, a través de ME- 2021-31348558-GDEBA-DRIOOCEBA,
informó que el Sistema “Formulario Único de Reclamos (FUR)” se encuentra
en condiciones de ser implementado y operativo a partir del 6 de
diciembre de 2021;
Que, en virtud de lo expuesto, deviene necesario
modificar el Punto 6 “Notificación de Cumplimiento” del Proceso
Formulario Único de Reclamos que como Anexo I e identificado como IF-2021-22373397-GDEBASEOCEBA,
integra la RESOC-2021-265-GDEBA-OCEBA como, así también, el artículo 8
de dicho Acto;
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 62 de la Ley 11769 y su Decreto Reglamentario
N° 2.479/04;
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Modificar el Punto 6. Notificación de
Cumplimiento del Proceso Formulario Único de Reclamos que como Anexo I e
identificado como IF-2021-22373397-GDEBA-SEOCEBA, integra la RESOC-2021-265-
GDEBA-OCEBA, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“6. Notificación de Cumplimiento. Descripción. El
traslado del reclamo consiste en el envío de una nota a la distribuidora
intimándola a dar efectivo cumplimiento del marco normativo de carácter
constitucional, legal, reglamentario y jurisprudencial que tutela el
derecho de los usuarios/as del servicio público de electricidad bajo
control de OCEBA. Los instructores ingresan mediante INTRANET al módulo
Reclamos y realizan las siguientes acciones: Ingresan a su bandeja de
reclamos “propios” y suben la nota de intimación en formato PDF, la
adjuntan y envían el “traslado” a la distribuidora mediante el sistema.
La nota de intimación de cumplimiento debe confeccionarse en el plazo de
tres (3) días y contendrá:
● El número y caratulación del Reclamo.
● Datos del usuario, nombre, apellido y DNI.
● El número del suministro (NIS, N° de cuenta, N° de
socio, etc.).
● La ubicación del suministro (domicilio y ciudad).
● Documentación e información específica relacionada con
el tipo de reclamo.
● El plazo de espera y las consecuencias de su
incumplimiento.
Se podrán realizar traslados adicionales en forma
excepcional y sólo cuando el instructor lo considere pertinente. El
plazo de espera de la respuesta al traslado se establece en 10 días
corridos, contados a partir de la fecha de su recepción, salvo que por
razones debidamente fundadas se determine un plazo menor. En los casos
de reclamos por daños en artefactos, cuando la distribuidora manifestara
su voluntad de resarcimiento, se le otorgará el plazo de 10 días
corridos, a partir de la conformidad del usuario, para acreditar el pago
correspondiente. La respuesta de la distribuidora debe ser recibida
dentro del plazo informado en la respectiva nota para que los elementos
aportados por ésta sean considerados en el análisis definitivo del
reclamo”
ARTÍCULO 2°. Modificar el artículo 8 de la RESOC-2021-265-GDEBA-OCEBA
por el siguiente texto: “Determinar que la presente Resolución entrará
en vigencia el día 6 de diciembre de 2021.”
ARTÍCULO 3°. Mantener la vigencia de la RESOC-2021-265-GDEBA-OCEBA
en todo aquello que no haya sido modificado por la presente.
ARTÍCULO 4°. Registrar. Publicar en el Boletín Oficial
de la provincia de Buenos Aires y en la página Web de OCEBA. Dar al
SINDMA. Comunicar, a través de correo electrónico, a los Concesionarios
provinciales y municipales, adjuntándoles copia íntegra de la presente.
Cumplido, archivar. |