Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible
RESIDUOS SOLIDOS
URBANOS
Resolución (OPDS)
40/11. Del 12/3/2011. B.O.: 22/3/2011. Aprobar el procedimiento para la
presentación del Programa de Gestión Integral de Residuos Sólidos
Urbanos y de su Programa Básico Preliminar, en los términos de la Ley Nº
13.592 y su Decreto Reglamentario Nº 1215/09, conforme los lineamientos
establecidos en el Anexo I que integra la presente.
La Plata, 12 de
marzo de 2011
VISTO el expediente
Nº 2145-6734/10, las Leyes Nº 13.592, Nº 13.757, los Decretos Nº 23/07,
Nº 2774/09, Nº 1215/10, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº
13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, establece en su
artículo 7º los contenidos mínimos del Programa de Gestión de Residuos
Sólidos Urbanos (PGIRSU), que deben presentar los Municipios de la
Provincia de Buenos Aires;
Que asimismo en sus
artículos 9º y 11º se establecen como parte integrante del PGIRSU, la
erradicación, impedimento, tratamiento de basurales y la selección de
sitios de disposición final, respectivamente;
Que el Decreto Nº
1215/10, reglamentario de la Ley Nº 13.592, fija los lineamientos del
Programa Básico Preliminar y del mencionado Programa de Gestión
Integral, pautando sus contenidos mínimos en el Apéndice del mismo, y
autorizando a la Autoridad de Aplicación a la ampliación, modificación o
incorporación de nuevos contenidos para los PGIRSU;
Que este Organismo
Provincial, como Autoridad de Aplicación, está facultado, en el marco
del artículo 16 la Ley Nº 13.592 citada, a fiscalizar el cumplimiento
del mencionado Programa, así como a realizar los actos de inspección y
vigilancia para el cumplimiento de la ley citada y las normas que en su
consecuencia se dicten;
Que, a su vez, el
artículo 25 de la Ley Nº 13.592 impone a los municipios de la Provincia
de Buenos Aires, la obligación de enviar la información estadística que
el Poder Ejecutivo establezca en su reglamentación, delegando en la
Autoridad de Aplicación, los requisitos de forma y plazo en que deben
enviarse los correspondientes datos, conforme lo establece el Decreto Nº
1215/10 al reglamentar el citado artículo;
Que frente a este
contexto normativo, y en el marco de las facultades conferidas por el
artículo 7º del Decreto Nº 1215/10 se considera oportuno ampliar las
directivas enunciadas en su apéndice a fin de aclarar cuáles acciones se
encuentran comprendidas dentro de los objetivos a corto, mediano y largo
plazo que los Municipios deben contemplar en sus propuestas de gestión,
con la finalidad de establecer criterios uniformes;
Que asimismo es
necesario determinar las formalidades para su presentación a los efectos
de optimizar el procedimiento de las presentaciones y permitir el
efectivo contralor por parte de este Organismo;
Que ha tomado
intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Que en virtud de lo
expuesto, se expidió la Dirección Provincial de Gestión Jurídica
estimando procedente el dictado del acto administrativo que se impulsa;
Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32
de la Ley Nº 13.757;
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.
Aprobar el procedimiento para la presentación del Programa de Gestión
Integral de Residuos Sólidos Urbanos y de su Programa Básico Preliminar,
en los términos de la Ley Nº 13.592 y su Decreto Reglamentario Nº
1215/09, conforme los lineamientos establecidos en el Anexo I que
integra la presente.
ARTÍCULO 2º.
Establecer los requisitos que deberán cumplimentar los municipios de la
Provincia de Buenos Aires a efectos del envío de estadísticas previsto
por el artículo 25 de la Ley Nº 13.592, conforme se detalla en el Anexo
II que integra la presente.
ARTÍCULO 3º.
Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al Sistema de
Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.).
Cumplido, archivar.
Director Ejecutivo
ANEXO I
PROCEDIMIENTO
ESTABLECIDO PARA LA PRESENTACIÓN DEL PROGRAMA BÁSICO PRELIMINAR Y PARA
EL PROGRAMA DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS ESTABLECIDOS
EN EL DECRETO N° 1215/10 REGLAMENTARIO DE LA LEY N° 13.592:
Todos los
Municipios de la Provincia de Buenos Aires, deberán efectuar en el plazo
de 180 días contados a partir de la publicación de la presente en el
Boletín Oficial, la presentación del Programa Básico Preliminar. Una vez
notificada la aprobación de la prefactibilidad del mismo, los municipios
deberán presentar en el plazo de 90 días, el Programa de Gestión
Integral de Residuos Sólidos Urbanos de acuerdo a los lineamientos que
ha establecido el Decreto Nº 1215/10 reglamentario de la Ley Nº 13.592,
y la presente Resolución, el que deberá ser aprobado por la Autoridad de
Aplicación.
Anualmente los
Municipios deberán presentar un informe detallado del estado de avance
de la implementación del Programa Básico Preliminar, en conjunto con la
información estadística prevista en el ANEXO II de la presente y con las
mismas se conformará alcance del expediente por el cual se tramitare el
Programa Básico Preliminar y el Plan de Gestión Integral de Residuos
Sólidos Urbanos, con la finalidad de cotejar el funcionamiento de los
mismos desde la línea de base planteada, los ajustes que requieran
hacérsele a los mismos, de ser necesario, y evaluar el cumplimiento de
las metas propuestas.
Todas las
presentaciones deberán ser enviadas en soporte papel y digital.
Una vez evaluadas
las presentaciones efectuadas, la Autoridad de Aplicación podrá requerir
todos aquellos estudios y documentación ampliatoria que considere
necesarios según el caso.
INCUMPLIMIENTO
Además de las
facultades de fiscalización, inspección y régimen sancionatorio previsto
en la Ley Nº 13.592 y concordantes, el Organismo Provincial para el
Desarrollo Sostenible podrá suplir la inacción, omisión o incorrecto
cumplimiento de las acciones o programas pautados, con cargo al
Municipio del cual se trate.
Los incumplimientos
de la presente podrán acarrear la suspensión de colaboración y/o el
rechazo de las solicitudes de asistencia financiera otorgadas por esta
Autoridad de Aplicación.
ANEXO II
CONTENIDO DEL
ENVIO DE ESTADÍSTICAS:
Los municipios de
la Provincia de Buenos Aires deberán enviar los siguientes datos, sin
perjuicio de otros que la Autoridad de Aplicación considere necesarios
atendiendo a las particularidades del caso:
a) Generación per
cápita y toneladas diarias producidas de residuos sólidos urbanos.
c) Clasificación de
acuerdo a porcentajes de fracción orgánica e inorgánica.
b) Indicador de
cobertura de recolección, barrido de calles y de cobertura de
tratamiento y disposición final.
c) Porcentaje de
residuos recuperados y porcentaje de residuos dispuestos sobre el total
generado, así como la modalidad empleada.
d) Porcentaje de
inicio y porcentaje de avance en la separación en origen de los residuos
sólidos urbanos, acorde a las metas prefijadas.
e) Situación actual
de la salubridad de la población relacionada a incidencia del mal manejo
de los residuos sólidos urbanos, basada en datos epidemiológicos,
distinguidos en zonas o grupos sociales.
Los datos enviados
deberán presentarse en plazo de ciento ochenta (180) días contados a
partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial, en
soporte papel y digital, en forma anual y en conjunto con la información
requerida en el ANEXO I sobre ampliaciones de la presente y con las
mismas se conformará alcance del expediente por el cual se tramitare el
Programa Básico Preliminar y el Plan de Gestión Integral de Residuos
Sólidos Urbanos.