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Organismo de Control de Energía Eléctrica
ENERGIA ELECTRICA -
TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL
AÑO 2022 - ANTICIPOS
Resolución (OCEBA) 403/21. Del 16/12/2021. B.O.:
7/1/2022. Energía Eléctrica. Aprobar un Primer, Segundo y Tercer
Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al
Ejercicio 2022.
LA PLATA, BUENOS AIRES, 16/12/ 2021
VISTO Y CONSIDERANDO…
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGÍA
ELÉCTRICA DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO 1°. Aprobar un Primer, Segundo y Tercer
Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al
Ejercicio 2022.
ARTÍCULO 2°. Aprobar el importe de los anticipos
aludidos en el artículo anterior a cuenta de la Tasa de Fiscalización y
Control del Ejercicio 2022, determinados en forma singular para cada uno
de los agentes, según los montos que se indican en el detalle que, como
Anexo único, IF-2021-31961031-GDEBA-GAPOCEBA forma parte integrante de
la presente, el que quedará sujeto a la determinación final que se
establezca para cada uno de ellos.
ARTÍCULO 3°. Determinar que cada agente obligado deberá
ingresar el importe de los anticipos de la Tasa de Fiscalización y
Control determinados por este acto en las siguientes fechas: hasta el 14
de enero de 2022 el Primer Anticipo, hasta el 14 de febrero de 2022 el
Segundo Anticipo y hasta el 14 de marzo de 2022 el Tercer Anticipo.
ARTÍCULO 4°. Establecer que el ingreso del importe de
los anticipos de la Tasa de Fiscalización y Control determinados por
este acto, se efectúe mediante interdepósito en cualquier Sucursal del
Banco de la Provincia de Buenos Aires o por transferencia electrónica a
la cuenta 2000-1654/2 “OCEBA - Tasa de Fiscalización y Control” - CBU
01409998 01200000165425 - CUIT OCEBA 33-69210141-9.
ARTÍCULO 5°. Determinar que el agente que incumpliere
con la obligación de ingresar la Tasa de Fiscalización y Control en
tiempo y forma, será pasible de las penalidades previstas en la Ley
11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2479/04, la Ley de Procedimiento
Administrativo de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 7647/71) y
la parte pertinente del artículo 5° de la Resolución OCEBA N° 12/98.
ARTÍCULO 6°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial
y al SINDMA. Notificar a cada una de las prestadoras obligadas al pago.
Comunicar a la Gerencia de Administración y Personal. Cumplido,
archivar.
ANEXO
(formato PDF) - Primer, Segundo y Tercer Anticipo de la Tasa de
Fiscalización y Control correspondiente al Ejercicio 2022. |