Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 11459.

- modificada y/o complementada por:

Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES - CERTIFICADOS DE APTITUD AMBIENTAL - PRORROGA

Resolución (OPDS) 43/21. Del 23/3/2021. B.O.: 7/4/2021. Establecimientos Industriales. Prorrogar de manera excepcional por el plazo de un (1) año a partir de sus respectivos vencimientos, la vigencia de los Certificados de Aptitud Ambiental cuyos vencimientos operaron durante el período comprendido entre el 21 de marzo hasta el 30 de noviembre de 2020. Plazo.

LA PLATA, BUENOS AIRES

Martes 23 de Marzo de 2021

VISTO el EX-2020-30377950-GDEBA-DGAOPDS, las Leyes N° 11.459 y N° 15.164, los Decretos Nacionales N° 260/2020 y N° 297/2020 y los Decretos N° 531/2019, N° 132/2020, N° 167/2020 y N° 203/2020, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud (OMS), el Presidente de la Nación dictó el Decreto N° 260/2020, a través del cual se amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en relación con el nuevo coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en vigencia y, a nivel provincial, por el Decreto N° 132/2020 se declaró la emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo;

Que el Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20 y sus sucesivas prórrogas, dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" (ASPO) desde el 20 y hasta el 29 de noviembre pasado, fecha en que se dispuso el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio;

Que en línea con las medidas tomadas en el orden federal, mediante el Decreto N° 167/20, la provincia de Buenos Aires, suspendió durante el plazo establecido en el artículo 3° del Decreto N° 132/20 y sus eventuales prórrogas, los procedimientos y plazos administrativos, correspondientes a la aplicación del Decreto-Ley Nº 7647/70 y demás procedimientos administrativos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos cumplidos o que se cumplan durante la suspensión allí dispuesta y de aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados (art. 1°);

Que mediante el Decreto N° 203/20, prorrogado sucesivamente, se dispuso oportunamente, la suspensión del deber de asistencia al lugar de trabajo, a todo el personal de la Administración Pública provincial, cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario, exceptuando al personal convocado para garantizar servicios y actividades esenciales y/o no interrumpibles (en los términos del artículo 3 del Decreto de referencia);

Que le Ley N° 15.164 establece que este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), será la autoridad de aplicación en materia ambiental en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de derecho público en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros, con capacidad para actuar de forma pública y/o privada dentro del ámbito de la competencia que le asigna la presente ley;

Que el Decreto N° 531/19 designa Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11.459 a este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) o quien en el futuro lo reemplace, el que dictará las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias que resulten necesarias;

Que en el contexto descripto, las cámaras e industrias agrupadas en la Unión Industrial de la Provincia de Buenos Aires (UIPBA) y la Confederación Económica de la Provincia de Buenos Aires (CEPBA), han pedido una prórroga de los certificados de aptitud ambiental cuyo vencimiento operó durante el período del aislamiento social, preventivo y obligatorio;

Que dichas agrupaciones basan su solicitud en los perjuicios que les trae no contar con los certificados vigentes, tales como o poder mantener la vigencia de la habilitación municipal, no poder registrar productos, participar de licitaciones, no poder gestionar inscripciones en organismos de control (ANMAT, INAME, RENPRE, SENASA, Vitivinicultura, etc.), no calificar como proveedor en auditorías realizadas por clientes importantes, tanto nacionales como internacionales, entre otros;

Que las circunstancias excepcionales del corriente año trajeron aparejados grandes problemas y perjuicios inevitables para la economía en general y para las industrias en particular, las que se hallan en una situación crítica tal que amerita ser contemplada y mitigada con medidas también excepcionales y temporales por parte de la administración pública para coadyuvar y colaborar con la recuperación de los sectores productivos;

Que en el marco de la emergencia sanitaria y del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), el OPDS debió restringir la atención presencial al público, aunque estableció mecanismos para continuar brindando una correcta gestión dentro de las limitaciones impuestas, constituyendo una mesa de entrada virtual para asistencia remota, dotando al personal de equipamiento informático en sus domicilios y designando personal esencial para darle continuidad al funcionamiento elemental de las oficinas;

Que, sin perjuicio de ello, debido a la pandemia por COVID-19 y la emergencia sanitaria debieron reorientarse las tareas y los recursos disponibles para atender las necesidades y requerimientos de la emergencia en áreas que se encuentran en la órbita de competencias de este organismo, que debieron mantener e incrementar su funcionamiento para atender la situación epidemiológica;

Que esta reasignación de recursos generó comprensibles demoras y suspensiones en los trámites regulares y habituales del organismo, tendientes a otorgar y renovar permisos, licencias y certificados que debieron ser resignados para atender la excepcional situación de emergencia;

Que una gran proporción de los trámites habituales de este organismo, en particular las renovaciones de certificados de aptitud ambiental, se gestionan mediante expedientes en formato papel generalmente de gran volumen y de varios cuerpos;

Que esta circunstancia afectó en gran medida el curso de los trámites ya que se vio impedido el acceso a dichos expedientes por parte del personal profesional encargado de su evaluación que se encontraba exceptuado, impedido y/o limitado para concurrir a las oficinas en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y demás normativa complementaria;

Que las sucesivas y recientes modificaciones introducidas a la reglamentación de la Ley N° 11.459, por medio de los Decretos N° 531/19 y N° 973/20, que han impulsado la digitalización de los trámites a través de una nueva plataforma web de gestión integrada, ha presentado inesperadas e involuntarias dificultades en su implementación en las que se ha trabajado y se han resuelto, pero que también contribuyeron a generar una demora en los procedimientos de renovación y de otorgamiento de los Certificados de Aptitud Ambiental (CAA);

Que, en ese sentido, se entiende pertinente establecer una prórroga de los Certificados de Aptitud Ambiental cuyo vencimiento haya operado durante el plazo de duración del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), desde el 21 de marzo hasta el 30 de noviembre;

Que a fin de dotar de efectividad a la medida y dar margen a todas las industrias involucradas para que tramiten sus renovaciones, se considera conveniente establecer la prórroga por el plazo de un (1) año contado desde la fecha de vencimiento del certificado en cuestión;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado sin formular objeciones a la medida propiciada;

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N° 15.164 y N° 11.459 y el Decreto Reglamentario N° 531/2019;

Por ello,

El DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL

PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Prorrogar de manera excepcional por el plazo de un (1) año a partir de sus respectivos vencimientos, la vigencia de los Certificados de Aptitud Ambiental cuyos vencimientos operaron durante el período comprendido entre el 21 de marzo hasta el 30 de noviembre de 2020.

ARTÍCULO 2°. Las industrias alcanzadas por la presente medida, sin excepción, deberán iniciar dentro de los sesenta (60) días corridos previos a que el certificado pierda la nueva vigencia otorgada en el artículo anterior, los trámites tendientes a renovar sus certificados, de conformidad con la Ley N° 11.459, su Decreto reglamentario N° 531/2019 y demás normativa complementaria.

ARTÍCULO 3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar en la página web y en el Boletín Oficial y dar al SINDMA. Cumplido, archivar.

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