|
Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES -
CERTIFICADOS DE APTITUD
AMBIENTAL - PRORROGA
Resolución (OPDS) 43/21. Del 23/3/2021. B.O.: 7/4/2021. Establecimientos
Industriales. Prorrogar de manera excepcional por el plazo de un (1) año
a partir de sus respectivos vencimientos, la vigencia de los
Certificados de Aptitud Ambiental cuyos vencimientos operaron durante el
período comprendido entre el 21 de marzo hasta el 30 de noviembre de
2020. Plazo.
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Martes 23
de Marzo de 2021
VISTO el
EX-2020-30377950-GDEBA-DGAOPDS, las Leyes N° 11.459 y N° 15.164, los
Decretos Nacionales N° 260/2020 y N° 297/2020 y los Decretos N°
531/2019, N° 132/2020, N° 167/2020 y N° 203/2020, y
CONSIDERANDO:
Que en
virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS), el Presidente de la Nación dictó el Decreto N° 260/2020, a través
del cual se amplió la emergencia pública en materia sanitaria
establecida por la Ley N° 27.541, en relación con el nuevo coronavirus
(COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir de su entrada en
vigencia y, a nivel provincial, por el Decreto N° 132/2020 se declaró la
emergencia sanitaria en el territorio bonaerense, por el término de
ciento ochenta (180) días a partir del dictado del mismo;
Que el
Poder Ejecutivo Nacional, por medio del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 297/20 y sus sucesivas prórrogas, dispuso la medida de "aislamiento
social, preventivo y obligatorio" (ASPO) desde el 20 y hasta el 29 de
noviembre pasado, fecha en que se dispuso el Distanciamiento Social,
Preventivo y Obligatorio;
Que en
línea con las medidas tomadas en el orden federal, mediante el Decreto
N° 167/20, la provincia de Buenos Aires, suspendió durante el plazo
establecido en el artículo 3° del Decreto N° 132/20 y sus eventuales
prórrogas, los procedimientos y plazos administrativos, correspondientes
a la aplicación del Decreto-Ley Nº 7647/70 y demás procedimientos
administrativos especiales, sin perjuicio de la validez de los actos
cumplidos o que se cumplan durante la suspensión allí dispuesta y de
aquellos que, por su naturaleza, resulten impostergables a los fines de
resguardar la tutela de los derechos y garantías de los interesados
(art. 1°);
Que
mediante el Decreto N° 203/20, prorrogado sucesivamente, se dispuso
oportunamente, la suspensión del deber de asistencia al lugar de
trabajo, a todo el personal de la Administración Pública provincial,
cualquiera sea su modalidad de contratación y/o régimen estatutario,
exceptuando al personal convocado para garantizar servicios y
actividades esenciales y/o no interrumpibles (en los términos del
artículo 3 del Decreto de referencia);
Que le Ley
N° 15.164 establece que este Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible (OPDS), será la autoridad de aplicación en materia ambiental
en el ámbito de la provincia de Buenos Aires, como entidad autárquica de
derecho público en la órbita de la Jefatura de Gabinete de Ministros,
con capacidad para actuar de forma pública y/o privada dentro del ámbito
de la competencia que le asigna la presente ley;
Que el
Decreto N° 531/19 designa Autoridad de Aplicación de la Ley N° 11.459 a
este Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS) o quien
en el futuro lo reemplace, el que dictará las normas interpretativas,
complementarias y aclaratorias que resulten necesarias;
Que en el
contexto descripto, las cámaras e industrias agrupadas en la Unión
Industrial de la Provincia de Buenos Aires (UIPBA) y la Confederación
Económica de la Provincia de Buenos Aires (CEPBA), han pedido una
prórroga de los certificados de aptitud ambiental cuyo vencimiento operó
durante el período del aislamiento social, preventivo y obligatorio;
Que dichas
agrupaciones basan su solicitud en los perjuicios que les trae no contar
con los certificados vigentes, tales como o poder mantener la vigencia
de la habilitación municipal, no poder registrar productos, participar
de licitaciones, no poder gestionar inscripciones en organismos de
control (ANMAT, INAME, RENPRE, SENASA, Vitivinicultura, etc.), no
calificar como proveedor en auditorías realizadas por clientes
importantes, tanto nacionales como internacionales, entre otros;
Que las
circunstancias excepcionales del corriente año trajeron aparejados
grandes problemas y perjuicios inevitables para la economía en general y
para las industrias en particular, las que se hallan en una situación
crítica tal que amerita ser contemplada y mitigada con medidas también
excepcionales y temporales por parte de la administración pública para
coadyuvar y colaborar con la recuperación de los sectores productivos;
Que en el
marco de la emergencia sanitaria y del aislamiento social, preventivo y
obligatorio (ASPO), el OPDS debió restringir la atención presencial al
público, aunque estableció mecanismos para continuar brindando una
correcta gestión dentro de las limitaciones impuestas, constituyendo una
mesa de entrada virtual para asistencia remota, dotando al personal de
equipamiento informático en sus domicilios y designando personal
esencial para darle continuidad al funcionamiento elemental de las
oficinas;
Que, sin
perjuicio de ello, debido a la pandemia por COVID-19 y la emergencia
sanitaria debieron reorientarse las tareas y los recursos disponibles
para atender las necesidades y requerimientos de la emergencia en áreas
que se encuentran en la órbita de competencias de este organismo, que
debieron mantener e incrementar su funcionamiento para atender la
situación epidemiológica;
Que esta
reasignación de recursos generó comprensibles demoras y suspensiones en
los trámites regulares y habituales del organismo, tendientes a otorgar
y renovar permisos, licencias y certificados que debieron ser resignados
para atender la excepcional situación de emergencia;
Que una
gran proporción de los trámites habituales de este organismo, en
particular las renovaciones de certificados de aptitud ambiental, se
gestionan mediante expedientes en formato papel generalmente de gran
volumen y de varios cuerpos;
Que esta
circunstancia afectó en gran medida el curso de los trámites ya que se
vio impedido el acceso a dichos expedientes por parte del personal
profesional encargado de su evaluación que se encontraba exceptuado,
impedido y/o limitado para concurrir a las oficinas en el marco del
aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y demás normativa
complementaria;
Que las
sucesivas y recientes modificaciones introducidas a la reglamentación de
la Ley N° 11.459, por medio de los Decretos N° 531/19 y N° 973/20, que
han impulsado la digitalización de los trámites a través de una nueva
plataforma web de gestión integrada, ha presentado inesperadas e
involuntarias dificultades en su implementación en las que se ha
trabajado y se han resuelto, pero que también contribuyeron a generar
una demora en los procedimientos de renovación y de otorgamiento de los
Certificados de Aptitud Ambiental (CAA);
Que, en ese
sentido, se entiende pertinente establecer una prórroga de los
Certificados de Aptitud Ambiental cuyo vencimiento haya operado durante
el plazo de duración del aislamiento social, preventivo y obligatorio
(ASPO), desde el 21 de marzo hasta el 30 de noviembre;
Que a fin
de dotar de efectividad a la medida y dar margen a todas las industrias
involucradas para que tramiten sus renovaciones, se considera
conveniente establecer la prórroga por el plazo de un (1) año contado
desde la fecha de vencimiento del certificado en cuestión;
Que han
tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y
Fiscalía de Estado sin formular objeciones a la medida propiciada;
Que la
presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes N°
15.164 y N° 11.459 y el Decreto Reglamentario N° 531/2019;
Por ello,
El DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO
1°. Prorrogar de manera excepcional por el plazo de un (1) año a partir
de sus respectivos vencimientos, la vigencia de los Certificados de
Aptitud Ambiental cuyos vencimientos operaron durante el período
comprendido entre el 21 de marzo hasta el 30 de noviembre de 2020.
ARTÍCULO
2°. Las industrias alcanzadas por la presente medida, sin excepción,
deberán iniciar dentro de los sesenta (60) días corridos previos a que
el certificado pierda la nueva vigencia otorgada en el artículo
anterior, los trámites tendientes a renovar sus certificados, de
conformidad con la Ley N° 11.459, su Decreto reglamentario N° 531/2019 y
demás normativa complementaria.
ARTÍCULO
3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar en la
página web y en el Boletín Oficial y dar al SINDMA. Cumplido, archivar. |