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Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable
POLITICA
AMBIENTAL –
ESTABLECIMIENTOS INDUSTRIALES – CERTIFICADO DE APTITUD AMBIENTAL
Resolución (OPDS) 494/19. Del 15/7/2019. B.O.: 18/9/2019. Política
Ambiental. Procedimiento para la clasificación según el nivel de
complejidad ambiental (CNCA) de los establecimientos industriales
alcanzados por la Ley N° 11.459 y su reglamentación, así como para la
reclasificación y renovación del nivel de complejidad ambiental.
Procedimiento para la renovación del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA).
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Lunes 15 de
Julio de 2019
VISTO el
EX-2019-14117672-GDEBA-DGAOPDS, por el cual tramita la digitalización de
trámites ambientales que se realizan en el ámbito del Organismo
Provincial para el Desarrollo Sostenible, las Leyes N° 14.989, N°
11.459, N° 14.828, los Decretos N° 242/18, N° 1072/18, N° 531/19 y la
Resolución OPDS N° 475/19 y
CONSIDERANDO:
Que por
Resolución OPDS N° 475/19 se aprobó la digitalización de los
procedimientos derivados de las Leyes N° 11.723, 11.459, 11.720 entre
otras, de las cuales el Organismo Provincial para el Desarrollo
Sostenible es Autoridad de Aplicación, los que se sustanciarán en forma
electrónica e integrada través de un portal web provincial;
Que la
adaptación de los procesos y subprocesos internos correspondientes a
cada una de las leyes ambientales citadas, ha de implementarse
separadamente por materias y conforme el esquema de etapas y subetapas
previsto en el Anexo I de la Resolución OPDS N° 475/19;
Que el
artículo 11 de la citada norma legal, texto según Ley N° 15.107,
establece que la radicación y funcionamiento de las industrias en el
ámbito de la provincia de Buenos deberán contar con el pertinente
Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) como requisito obligatorio
indispensable para que las autoridades municipales puedan conceder, en
uso de sus atribuciones legales, las correspondientes habilitaciones
industriales;
Que el
mismo artículo, establece que el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA)
tendrá una vigencia de cuatro (4) años y su emisión comprenderá un
proceso de tres fases integradas, distinguiendo como Fase 1 la
clasificación del nivel de complejidad ambiental (CNCA), como Fase 2 la
autorización de las obras proyectadas, y como Fase 3 la puesta en marcha
o inicio de las actividades productivas en el establecimiento;
Que
asimismo, la mencionada reglamentación determina que la Autoridad de
Aplicación deberá establecer el proceso de reclasificación del nivel de
complejidad ambiental que deberá cumplirse ante el supuesto de los
cambios que se mencionan en el artículo 10 de la citada norma, y por
otra parte, cómo se debe renovar el Certificado de Aptitud Ambiental (CAA)
antes de que caduque la vigencia del mismo;
Que el
Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) será otorgado por la Autoridad de
Aplicación Provincial o por el propio Municipio dependiendo de que el
establecimiento sea calificado según su nivel de complejidad ambiental (CNCA)
como de primera, segunda o tercera categoría;
Que el
Decreto N° 531/19 designa como Autoridad de Aplicación de la Ley N°
11.459 al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible,
atribuyéndole competencias para dictar las normas interpretativas,
complementarias y aclaratorias que fueran necesarias;
Que en
ejercicio de dichas facultades reglamentarias, resulta oportuno y
conveniente establecer procedimientos estandarizados para la
clasificación de industrias, el otorgamiento del Certificado de Aptitud
Ambiental (CAA), y para la renovación del mismo, en el marco del aludido
plan de digitalización y como parte integrante de la reingeniería de
procesos y del programa de modernización establecido mediante Ley N°
14.828;
Que en el
mismo sentido, el artículo 8° del Decreto N° 531/19 establece que la
Autoridad de Aplicación implementará en forma progresiva los procesos
electrónicos específicos para el cumplimiento de los plazos establecidos
en la ley, a través del Portal Web Provincial aprobado por el Decreto N°
1072/18;
Que en ese
marco, la mencionada Resolución OPDS N° 475/19 dejó establecido en su
artículo 4° que las actuaciones referidas a los procedimientos listados
en su Anexo I, que a la fecha de publicación de la misma se encontraran
en curso, podrán continuar en soporte papel, a opción del interesado,
manifestando dicha decisión ante el Municipio o Autoridad Portuaria que
correspondiera, adecuando en adelante el trámite a lo dispuesto en el
artículo 11 de la Ley N° 11.459 y del Decreto N° 531/19;
Que la
presente medida se adopta con la finalidad de obtener una mayor
trazabilidad, celeridad y transparencia de las tramitaciones, fijando
reglas claras de actuación para la aplicación concreta de la normativa
vigente, posibilitando un mayor y mejor control del impacto de las
actividades productivas en el ambiente, del estado de las
certificaciones y aptitudes para el funcionamiento de las industrias
dentro de los parámetros autorizados y la sistematización de la
información con miras a la planificación eficiente del uso y
aprovechamiento de los recursos naturales;
Que en
virtud del esquema/cronograma establecido en el Anexo I de la mencionada
Resolución OPDS N° 475/19, corresponde en esta instancia aprobar los
procedimientos para la clasificación de industrias según el nivel de
complejidad ambienta (CNCA), para la reclasificación y renovación del
nivel de complejidad ambiental, así como para la renovación del
Certificado de Aptitud Ambiental (CAA);
Que han
tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno y
Fiscalía de Estado;
Que la
presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por
las Leyes N° 14.989 y N° 11.459 y los Decretos N° 242/18 y N° 531/19;
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL
PARA EL
DESARROLLO SOSTENIBLE
RESUELVE
ARTÍCULO
1°. Aprobar el procedimiento para la clasificación según el nivel de
complejidad ambiental (CNCA) de los establecimientos industriales
alcanzados por la Ley N° 11.459 y su reglamentación, así como para la
reclasificación y renovación del nivel de complejidad ambiental, que
como Anexo I (IF-2019-21694857-GDEBA-OPDS) forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO
2°. Aprobar el procedimiento para la renovación del Certificado de
Aptitud Ambiental (CAA), que como Anexo II (IF-2019-21695299-GDEBA-OPDS)
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO
3°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial y al SINBA. Cumplido, archivar.
ANEXO I
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ANEXO II
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