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Secretaría de Política Ambiental
APARATOS SOMETIDOS A PRESION
Resolución (SPA) 529/98. Del 7/10/1998. Aparatos sometidos a presión.
Creación del Registro Provincial Unico de Aparatos Sometidos a Presión.
Modifica resolución 231/96.
La Plata, 7 de octubre de 1998
VISTO la necesidad de implementar un registro único de aparatos
sometidos a presión, cuyo régimen regulatorio se encuentra normado por la Resolución
231/96, modificada por Resolución 129/97 y;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1741/96 Reglamentario de la Ley 11.459 en su Art. 77 inc. y), establece
la facultad de la Autoridad de Aplicación para dictar la reglamentación inherente a la
materia de "Aparatos Sometidos a Presión";
Que mediante la Resolución 129/97 se modificó en Art. 113 de la
Resolución 231/96 que unificara los registros creados originariamente en el Registro de
Profesionales de la Ingeniería;
Que siendo necesario contar con un registro que agrupe metódicamente
el universo constituido por la totalidad de los aparatos sometidos a presión en
funcionamiento en el territorio de la provincia, a efectos de optimizar la operatividad
administrativa, el control, su individualización y fiscalización, resulta pertinente su
incorporación normativa;
Que habiendo tomado la intervención que le compete, la Asesoría
General de Gobierno a determinado favorablemente a fojas 7;
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:
Art. 1º.- Incorporar como último párrafo del Artículo 113 de la
Resolución 231/96, modificada por la Resolución 129/97 lo siguiente:
"Créase el Registro Provincial Único de Aparatos Sometidos a
Presión, cuya organización y funcionamiento se encontrará a cargo de la Dirección de
Fiscalización (Area de Matafuegos y Aparatos Sometidos a Presión), dependiente de la
Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano de la Secretaría de
Política Ambiental, debiendo cumplir los titulares de los equipos con las normas
establecidas por el Apéndice III".
APÉNDICE III
REGISTRO PROVINCIAL ÚNICO DE APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN
-
Los equipos comprendidos en el artículo 1º de la Resolución 231/96, deberán
inscribirse en el Registro, sin perjuicio de los ensayos periódicos anuales.
-
El plazo para la inscripción en el registro Provincial Único de Aparatos
sometidos a Presión será de treinta (30) días hábiles, a partir de la publicación de
la presente resolución, término que podrá ser prorrogado por la Dirección Provincial
de Control Ambiental y Saneamiento Urbano, por decisión fundada.
-
A los efectos de la inscripción y por única vez, no se requerirá la presentación del
cronograma de tareas con la antelación mínima prevista en el Apéndice, punto 2.1) de la
Resolución 231/96.
-
Al formularse la solicitud de inscripción en el Registro, deberá cumplirse con el pago
del arancel respectivo establecido por Decreto 4677/97.
-
Las solicitudes de inscripción presentadas de conformidad a los puntos 2, 3 y 4, y que
cumplan con las condiciones de habilitación fijadas por la Resolución 231/96, obtendrán
su registración y el otorgamiento del certificado del equipo.
-
Vencido el plazo fijado en el punto 2, las solicitudes de inscripción en el Registro
que no cumpla con los recaudos de habilitación establecidos por la Resolución 231/96,
obtendrán la inscripción en el Registro, debiendo el órgano competente intimar el
cumplimiento de las exigencias normativas vigentes, bajo apercibimiento de clausura del
equipo. Si el titular del equipo cumpliera espontáneamente con las exigencias de
habilitación en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la
presente Resolución, no deberá oblar nuevamente los aranceles fijados por el Decreto
4677/97.
Art. 2º.- Aprobar los modelos de: "Certificado de Registro y
Habilitación de Aparatos Sometidos a Presión sin Fuego", y "Certificado de
Registro y Habilitación de Aparatos Sometidos a Presión con Fuego", que como Anexos
I y II pasan a formar parte de la presente Resolución.
Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial para su publicación
y oportunamente archívese.
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