Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: resolución 231/96 SPA.

- modificada y/o complementada por:

Secretaría de Política Ambiental

APARATOS SOMETIDOS A PRESION

Resolución (SPA) 529/98. Del 7/10/1998. Aparatos sometidos a presión. Creación del Registro Provincial Unico de Aparatos Sometidos a Presión. Modifica resolución 231/96.

La Plata, 7 de octubre de 1998

VISTO la necesidad de implementar un registro único de aparatos sometidos a presión, cuyo régimen regulatorio se encuentra normado por la Resolución 231/96, modificada por Resolución 129/97 y;

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 1741/96 Reglamentario de la Ley 11.459 en su Art. 77 inc. y), establece la facultad de la Autoridad de Aplicación para dictar la reglamentación inherente a la materia de "Aparatos Sometidos a Presión";

Que mediante la Resolución 129/97 se modificó en Art. 113 de la Resolución 231/96 que unificara los registros creados originariamente en el Registro de Profesionales de la Ingeniería;

Que siendo necesario contar con un registro que agrupe metódicamente el universo constituido por la totalidad de los aparatos sometidos a presión en funcionamiento en el territorio de la provincia, a efectos de optimizar la operatividad administrativa, el control, su individualización y fiscalización, resulta pertinente su incorporación normativa;

Que habiendo tomado la intervención que le compete, la Asesoría General de Gobierno a determinado favorablemente a fojas 7;

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:

Art. 1º.- Incorporar como último párrafo del Artículo 113 de la Resolución 231/96, modificada por la Resolución 129/97 lo siguiente:

"Créase el Registro Provincial Único de Aparatos Sometidos a Presión, cuya organización y funcionamiento se encontrará a cargo de la Dirección de Fiscalización (Area de Matafuegos y Aparatos Sometidos a Presión), dependiente de la Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano de la Secretaría de Política Ambiental, debiendo cumplir los titulares de los equipos con las normas establecidas por el Apéndice III". 

APÉNDICE III

REGISTRO PROVINCIAL ÚNICO DE APARATOS SOMETIDOS A PRESIÓN

  1. Los equipos comprendidos en el artículo 1º de la Resolución 231/96, deberán inscribirse en el Registro, sin perjuicio de los ensayos periódicos anuales.

  2. El plazo para la inscripción en el registro Provincial Único de Aparatos sometidos a Presión será de treinta (30) días hábiles, a partir de la publicación de la presente resolución, término que podrá ser prorrogado por la Dirección Provincial de Control Ambiental y Saneamiento Urbano, por decisión fundada.

  3. A los efectos de la inscripción y por única vez, no se requerirá la presentación del cronograma de tareas con la antelación mínima prevista en el Apéndice, punto 2.1) de la Resolución 231/96.

  4. Al formularse la solicitud de inscripción en el Registro, deberá cumplirse con el pago del arancel respectivo establecido por Decreto 4677/97.

  5. Las solicitudes de inscripción presentadas de conformidad a los puntos 2, 3 y 4, y que cumplan con las condiciones de habilitación fijadas por la Resolución 231/96, obtendrán su registración y el otorgamiento del certificado del equipo.

  6. Vencido el plazo fijado en el punto 2, las solicitudes de inscripción en el Registro que no cumpla con los recaudos de habilitación establecidos por la Resolución 231/96, obtendrán la inscripción en el Registro, debiendo el órgano competente intimar el cumplimiento de las exigencias normativas vigentes, bajo apercibimiento de clausura del equipo. Si el titular del equipo cumpliera espontáneamente con las exigencias de habilitación en el plazo de seis (6) meses contados a partir de la vigencia de la presente Resolución, no deberá oblar nuevamente los aranceles fijados por el Decreto 4677/97.

Art. 2º.- Aprobar los modelos de: "Certificado de Registro y Habilitación de Aparatos Sometidos a Presión sin Fuego", y "Certificado de Registro y Habilitación de Aparatos Sometidos a Presión con Fuego", que como Anexos I y II pasan a formar parte de la presente Resolución.

Art. 3º.- Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Oficial para su publicación y oportunamente archívese.

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