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Organismo
Provincial para el Desarrollo Sustentable
POLITICA
AMBIENTAL –
DECLARACION DE IMPACTO
AMBIENTAL – CONSULTA PUBLICA - AUDIENCIAS
Resolución (OPDS) 557/19. Del 21/10/2019. B.O.: 29/10/2019. Política
Ambiental. Impacto Ambiental. Establecer
que los procedimientos de participación ciudadana de consulta pública o
audiencia pública dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental
para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), deberán
informarse públicamente y sustanciarse por medio de la página web de
este Organismo (www.opds.gba.gov.ar).
LA PLATA,
BUENOS AIRES
Lunes 21 de
Octubre de 2019
VISTO el
expediente EX-2019-30458303-GDEBA-DGAOPDS, la Constitución de la
provincia de Buenos Aires, la Ley General de Ambiente Nº 25.675, las
Leyes Provinciales Nº 11.459, Nº 11.723, Nº 14.828, Nº 14.989, el
Decreto Nº 531/19, las Resoluciones de este Organismo Provincial Nº
475/19, Nº 492/19, y
CONSIDERANDO:
Que el
artículo 28 de la Constitución de Buenos Aires establece que la
Provincia, en materia ecológica, deberá garantizar el derecho a
solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa
del ambiente, de los recursos naturales y culturales;
Que el
Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el
Desarrollo establece que “el mejor modo de tratar las cuestiones
ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados,
en el nivel que corresponda”;
Que el
artículo 19 de la Ley General de Ambiente N° 25.675 establece que toda
persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se
relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de
incidencia general o particular, y de alcance general;
Que a tales
efectos, el artículo 20 de la citada ley consagra el deber de las
autoridades de institucionalizar procedimientos de consultas o
audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de
aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y
significativos sobre el ambiente, y establece que la opinión u objeción
de los participantes no será vinculante, pero en caso de que las
autoridades presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en
la audiencia o consulta pública, deberán fundamentarla y hacerla
pública;
Que
mediante la Ley N° 14.828 se ha creado el Plan Estratégico de
Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos
Aires estableciendo en su artículo 3º los principios rectores para su
implementación, tales como promover políticas públicas que impulsen las
gestiones con calidad y el fortalecimiento de la democracia mediante la
participación de la ciudadanía en la gestión pública;
Que este
Organismo Provincial resulta autoridad de aplicación en materia
ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, siendo de su
competencia planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la
política ambiental y preservar los recursos naturales, y asimismo
resulta Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 11.459 y Nº 11.723
(conforme artículos 44 y 45 de la Ley Nº 14.989 y 2º del Decreto Nº
531/19);
Que el
artículo 18 de la Ley Nº 11.723 dispone que “Previo a la emisión de la
DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, la autoridad ambiental que corresponda
deberá recepcionar y responder...todas las observaciones fundadas que
hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del
proyecto. Asimismo, cuando la autoridad ambiental provincial o municipal
lo crea oportuno, se convocará a audiencia pública a los mismos fines”;
Que por
medio del Anexo I de la Resolución de este Organismo Provincial N°
492/19 se estableció el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental
(EIA) y los requisitos para la obtención de la Declaración de Impacto
Ambiental (DIA) en el marco de la Ley N° 11.723, contemplándose la
instancia de participación ciudadana en el procedimiento de evaluación
del proyecto, cuya convocatoria podrá hacerse válidamente a través del
portal web oficial del OPDS (conforme apartado 6º, punto 6.8.)”;
Que por
otra parte el artículo 11° de la Ley N° 11.459 (texto según Ley Nº
15.107) norma que regula la radicación y funcionamiento de las
industrias en el ámbito de la provincia de Buenos Aires establece que el
Certificado de Aptitud Ambiental tendrá una vigencia de cuatro (4) años
y su emisión comprende un proceso de 3 fases integradas, distinguiendo
la clasificación del nivel de complejidad ambiental (Fase 1), la
autorización de las obras proyectadas (Fase 2), y la puesta en marcha o
inicio de las actividades productivas en el establecimiento (Fase 3),
todo lo cual se evaluará en el marco de las normas específicas que
establezca esta Autoridad de Aplicación;
Que el
artículo 7 del Anexo I del Decreto N° 531/19, reglamentario de la Ley
N°11.459, dispone que las solicitudes de Certificados de Aptitud
Ambiental (CAA) que emita esta Autoridad de Aplicación para la
radicación de nuevos establecimientos industriales, estarán sujetas a
una instancia de participación ciudadana que se hará efectiva en forma
previa a la emisión del mismo;
Que por
Resolución de este Organismo Provincial N° 475/19 se aprobó la
digitalización de los procedimientos derivados de las Leyes N° 11.723 y
11.459;
Que a
efectos de la adecuada operatividad del derecho de participación
ciudadana en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental para
emisión de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) en el marco de la
Ley N° 11.723 y del otorgamiento de los Certificados de Aptitud
Ambiental (CAA) – Fase 2 de los establecimiento a radicarse en la
Provincia de Buenos Aires de conformidad con la Ley N° 11.459, resulta
necesario establecer la plataforma para garantizar e instrumentar la
participación ciudadana en el marco de las evaluaciones de impacto
ambiental referidas en la presente norma, dando previsibilidad a todos
los actores interesados;
Que han
tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;
Que la
presente medida se adopta en ejercicio de las facultades conferidas por
la Ley Nº 14.989;
Por ello,
EL DIRECTOR
EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO
1°. Establecer que los procedimientos de participación ciudadana de
consulta pública o audiencia pública dentro del proceso de evaluación de
impacto ambiental para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental
(DIA) prevista en la Ley N° 11.723 o del primer otorgamiento del
Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) – Fase 2, establecido en la Ley
N° 11.459 correspondiente a los nuevos establecimientos industriales a
radicarse en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, deberán
informarse públicamente y sustanciarse por medio de la página web de
este Organismo (www.opds.gba.gov.ar).
ARTÍCULO
2°. Disponer que las condiciones de tiempo y modo en que se llevarán a
cabo los procedimientos citados en el artículo 1º serán determinadas por
las áreas competentes en la materia.
ARTÍCULO
3°. Establecer que la opinión u objeción de los participantes no será
vinculante para este Organismo Provincial, pero deberá ser tenida en
cuenta en el informe técnico con el que concluya el proceso de
evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la
Ley Nº 11.723.
ARTÍCULO
4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar
al Boletín Oficial. Cumplido, archivar. |