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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 11459, ley 11723.

- modificada y/o complementada por:

Organismo Provincial para el Desarrollo Sustentable

POLITICA AMBIENTAL DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL – CONSULTA PUBLICA - AUDIENCIAS

Resolución (OPDS) 557/19. Del 21/10/2019. B.O.: 29/10/2019. Política Ambiental. Impacto Ambiental. Establecer que los procedimientos de participación ciudadana de consulta pública o audiencia pública dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA), deberán informarse públicamente y sustanciarse por medio de la página web de este Organismo (www.opds.gba.gov.ar).

LA PLATA, BUENOS AIRES

Lunes 21 de Octubre de 2019

VISTO el expediente EX-2019-30458303-GDEBA-DGAOPDS, la Constitución de la provincia de Buenos Aires, la Ley General de Ambiente Nº 25.675, las Leyes Provinciales Nº 11.459, Nº 11.723, Nº 14.828, Nº 14.989, el Decreto Nº 531/19, las Resoluciones de este Organismo Provincial Nº 475/19, Nº 492/19, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 28 de la Constitución de Buenos Aires establece que la Provincia, en materia ecológica, deberá garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales;

Que el Principio 10 de la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo establece que “el mejor modo de tratar las cuestiones ambientales es con la participación de todos los ciudadanos interesados, en el nivel que corresponda”;

Que el artículo 19 de la Ley General de Ambiente N° 25.675 establece que toda persona tiene derecho a opinar en procedimientos administrativos que se relacionen con la preservación y protección del ambiente, que sean de incidencia general o particular, y de alcance general;

Que a tales efectos, el artículo 20 de la citada ley consagra el deber de las autoridades de institucionalizar procedimientos de consultas o audiencias públicas como instancias obligatorias para la autorización de aquellas actividades que puedan generar efectos negativos y significativos sobre el ambiente, y establece que la opinión u objeción de los participantes no será vinculante, pero en caso de que las autoridades presenten opinión contraria a los resultados alcanzados en la audiencia o consulta pública, deberán fundamentarla y hacerla pública;

Que mediante la Ley N° 14.828 se ha creado el Plan Estratégico de Modernización de la Administración Pública de la Provincia de Buenos Aires estableciendo en su artículo 3º los principios rectores para su implementación, tales como promover políticas públicas que impulsen las gestiones con calidad y el fortalecimiento de la democracia mediante la participación de la ciudadanía en la gestión pública;

Que este Organismo Provincial resulta autoridad de aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, siendo de su competencia planificar, formular, proyectar, fiscalizar, ejecutar la política ambiental y preservar los recursos naturales, y asimismo resulta Autoridad de Aplicación de las Leyes Nº 11.459 y Nº 11.723 (conforme artículos 44 y 45 de la Ley Nº  14.989 y 2º del Decreto Nº 531/19);

Que el artículo 18 de la Ley Nº 11.723 dispone que “Previo a la emisión de la DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, la autoridad ambiental que corresponda deberá recepcionar y responder...todas las observaciones fundadas que hayan sido emitidas por personas físicas o jurídicas, públicas o privadas interesadas en dar opinión sobre el impacto ambiental del proyecto. Asimismo, cuando la autoridad ambiental provincial o municipal lo crea oportuno, se convocará a audiencia pública a los mismos fines”;

Que por medio del Anexo I de la Resolución de este Organismo Provincial N° 492/19 se estableció el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) y los requisitos para la obtención de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) en el marco de la Ley N° 11.723, contemplándose la instancia de participación ciudadana en el procedimiento de evaluación del proyecto, cuya convocatoria podrá hacerse válidamente a través del portal web oficial del OPDS (conforme apartado 6º, punto 6.8.)”;

Que por otra parte el artículo 11° de la Ley N° 11.459 (texto según Ley Nº 15.107) norma que regula la radicación y funcionamiento de las industrias en el ámbito de la provincia de Buenos Aires establece que el Certificado de Aptitud Ambiental tendrá una vigencia de cuatro (4) años y su emisión comprende un proceso de 3 fases integradas, distinguiendo la clasificación del nivel de complejidad ambiental (Fase 1), la autorización de las obras proyectadas (Fase 2), y la puesta en marcha o inicio de las actividades productivas en el establecimiento (Fase 3), todo lo cual se evaluará en el marco de las normas específicas que establezca esta Autoridad de Aplicación;

Que el artículo 7 del Anexo I del Decreto N° 531/19, reglamentario de la Ley N°11.459, dispone que las solicitudes de Certificados de Aptitud Ambiental (CAA) que emita esta Autoridad de Aplicación para la radicación de nuevos establecimientos industriales, estarán sujetas a una instancia de participación ciudadana que se hará efectiva en forma previa a la emisión del mismo;

Que por Resolución de este Organismo Provincial N° 475/19 se aprobó la digitalización de los procedimientos derivados de las Leyes N° 11.723 y 11.459;

Que a efectos de la adecuada operatividad del derecho de participación ciudadana en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental para emisión de Declaraciones de Impacto Ambiental (DIA) en el marco de la Ley N° 11.723 y del otorgamiento de los Certificados de Aptitud Ambiental (CAA) – Fase 2 de los establecimiento a radicarse en la Provincia de Buenos Aires de conformidad con la Ley N° 11.459, resulta necesario establecer la plataforma para garantizar e instrumentar la participación ciudadana en el marco de las evaluaciones de impacto ambiental referidas en la presente norma, dando previsibilidad a todos los actores interesados;

Que han tomado intervención Asesoría General de Gobierno y Fiscalía de Estado;

Que la presente medida se adopta en ejercicio de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.989;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1°. Establecer que los procedimientos de participación ciudadana de consulta pública o audiencia pública dentro del proceso de evaluación de impacto ambiental para la emisión de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) prevista en la Ley N° 11.723 o del primer otorgamiento del Certificado de Aptitud Ambiental (CAA) – Fase 2, establecido en la Ley N° 11.459 correspondiente a los nuevos establecimientos industriales a radicarse en el territorio de la Provincia de Buenos Aires, deberán informarse públicamente y sustanciarse por medio de la página web de este Organismo (www.opds.gba.gov.ar).

ARTÍCULO 2°. Disponer que las condiciones de tiempo y modo en que se llevarán a cabo los procedimientos citados en el artículo 1º serán determinadas por las áreas competentes en la materia.

ARTÍCULO 3°. Establecer que la opinión u objeción de los participantes no será vinculante para este Organismo Provincial, pero deberá ser tenida en cuenta en el informe técnico con el que concluya el proceso de evaluación, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Nº 11.723.

ARTÍCULO 4°. Registrar, notificar al Fiscal de Estado, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

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