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Secretaría
de Política Ambiental
Resolución
(SPA) 578/97. Del 23/12/1997. B.O.: 26/12/1997. Apertura de los Registros
Provinciales de Residuos Especiales.
La Plata, 23 de diciembre de 1997
VISTO:
Las facultades acordadas a la Secretaría de
Política Ambiental por la Ley 11.737, modificatoria de la Ley 11.175 de Ministerios y la
necesidad de cumplir con lo dispuesto en el Título II, Capítulo I de la Ley 11.720 de
Residuos Especiales y su Decreto Reglamentario 806/97, por el cual se crea el Registro
Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 11.720 de residuos especiales, en su Título II, ordena a la
autoridad de aplicación llevar y mantener actualizado el Registro Provincial sobre la
materia;
Que resulta indispensable contar con tal instrumento y,
consecuentemente establecer los mecanismos y requisitos de inscripción en dichos
registros de aquellas personas físicas o jurídicas que por sus actividades estén
alcanzados por la Ley 11.720 de Residuos Especiales;
Que el funcionamiento del Registro mencionado complementará los
controles con el objetivo de posibilitar una correcta generación, transporte,
almacenamiento, tratamiento y disposición final de los Residuos especiales;
Por ello,
EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE:
Art. 1º - Proceder a la apertura del Registro
Provincial de Generadores, Operadores y Transportistas de Residuos Especiales previsto en
los artículos 7º y 8º y concordantes de la Ley 11.720 y su decreto reglamentario
806/97, a partir del 1º de enero de 1998. La inscripción en el Registro se realizará
ante la Dirección de Evaluación de Impacto Ambiental, dependiente de la Dirección
Provincial de Evaluación y Recursos Naturales de esta Secretaría.
Art. 2º - Para el registro de Generadores, Operadores
y Transportistas esta Secretaría pondrá a disposición de los establecimientos
alcanzados por la Ley 11.720, un disquete conteniendo las bases para la confección de la
declaración jurada conforme a lo dispuesto en el Anexo II del Decreto 806/97. El disquete
y la impresión que ésta aplicación genera, deberán ser presentados ante esta
Secretaría, dentro de los 120 días corridos de la apertura del Registro. En caso que no
se correspondan los datos de la planilla, con los del disquete serán considerados
válidos los datos de la planilla, procediéndose a las correcciones que correspondan.
Art. 3º - Los análisis físico-químicos sobre las
características de peligrosidad de los residuos a que se refiere el Anexo II de la Ley
11.720, los estudios solicitados en el artículo 8º del Decreto
806/97, y la metodología
de caracterización de los residuos generados y los estudios analíticos requeridos en el
"Registro de Operaciones de Residuos Especiales para Generadores y Operadores"
del Anexo IV del citado Decreto, deberán ser efectuados por los profesionales con
títulos habilitantes para realizar y rubricar protocolos de análisis físico-químicos
industriales, con incumbencias de acuerdo a lo fijado por el Ministerio de Cultura y
Educación de la Nación.
Art. 4º -
De forma.
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