Resolución
(SSP) 6/14. Del 24/4/2014. B.O.: 13/5/2014. Aprobar el Programa
de Accesibilidad al Transporte Público para las Personas con
Discapacidad, que como Anexo 1 integra la presente.
La Plata, 24 de abril de 2014.
VISTO el Decreto
N° 1.106/12 que aprobó el Convenio Marco de Cooperación Técnica
celebrado entre el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos
Aires, el Ministerio de Salud de la Nación, el Ministerio de
Jefatura de Gabinete de Ministros y el Consejo Provincial de
Discapacidad, y
CONSIDERANDO:
Que la cláusula
segunda del mencionado Convenio Marco de Cooperación Técnica,
aprobado por el Decreto N° 1.106/12, estableció que “…el
Certificado Único de Discapacidad, emitido al amparo de las
leyes nacionales Nros. 22.431, 24.901 y 25.504 y modificatorias,
los mandatos de la Constitución Nacional, la legislación vigente
y/o aquélla que la suplante o la modifique, y en aplicación de
los criterios de la Clasificación Internacional adoptada a nivel
nacional, tendrá plena y total validez a los efectos de
acreditar discapacidad en toda la jurisdicción de la Nación. Los
certificados emitidos por la Provincia de Buenos Aires hasta la
fecha del presente Convenio tendrán plena validez hasta la fecha
de su vencimiento, en su jurisdicción…”;
Que en
consecuencia, se torna necesario readecuar la normativa vigente
de la Agencia Provincial de Transporte en lo referente a la
emisión y otorgamiento de los pases o credenciales habilitantes
previstas en el Decreto N° 1.149/90 y sus modificatorias
(Decretos Nº 2.744/04 y Nº 1.984/06), en virtud de la Ley
Provincial N° 10.592 y sus modificatorias (en especial, la Ley
Provincial N° 14.089);
Que asimismo, a
nivel nacional, el Decreto N° 38/04 (referente al Sistema de
Protección Integral de las Personas Discapacitadas) estableció
la eliminación de trabas burocráticas para la plena
accesibilidad al derecho de gratuidad para viajar en los
distintos tipos de transporte colectivo terrestre, sometidos a
contralor de la autoridad nacional de corta, media y larga
distancia, según lo establecido en la Ley Nacional N° 25.635;
Que a nivel
provincial la Ley N° 10.592 y modificatorias, sus normas
reglamentarias (Decretos Nº 1.149/90, Nº 2.744/04, Nº 1.984/06),
y las normas de la Autoridad de Aplicación (Disposiciones Nº
458/10, Nº 1.750/10, Resolución Nº 50/11, entre otras),
establecieron los requisitos para la obtención del pase o
credencial habilitante para el goce del mencionado derecho;
Que la
Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y
su protocolo facultativo, aprobada por la Ley Nº 26.378,
establece el principio de accesibilidad, asegurando el acceso de
las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones que
las demás, al entorno físico, el transporte “…. y a otros
servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público,
tanto en zonas urbanas como rurales…” (Art. 9 de la mencionada
Convención);
Que en el marco
de una política de protección integral de las personas con
discapacidad, corresponde seguir eliminando aquellas trabas que
entorpezcan o retrasen el acceso al derecho de gratuidad del
transporte público para las personas discapacitadas;
Que el Programa
de Accesibilidad al Transporte Público para las Personas con
Discapacidad tiene como objetivos:
1.- La solicitud
on line del pase o credencial habilitante provincial por parte
del beneficiario, a través del portal WEB de la Agencia
Provincial del Transporte, eliminando de esa manera la necesidad
del trámite presencial;
2.- La gestión y
entrega inmediata de los pases o credenciales habilitantes
provinciales a los beneficiarios, a través del municipio
correspondiente al domicilio del solicitante, previa
verificación del cumplimiento de la normativa vigente, mediante
el entrecruzamiento de los datos correspondientes suministrados
por el Consejo Provincial de Discapacidad, el Ministerio de
Salud Provincial, y por el ReNaPer;
3.- La
utilización de un mismo y único pase o credencial habilitante
provincial para los distintos tipos o modos del transporte
público de pasajeros provincial, tanto sea por vía automotor,
ferroviaria o fluvial (PASE MULTIMODAL);
4.- La extensión
de la esfera de validez territorial de los pases o credenciales
habilitantes provinciales a las líneas comunales de los
respectivos municipios de la Provincia -previa adhesión de estos
últimos-, ampliando la esfera de goce del derecho a la gratuidad
del transporte por parte de las personas con discapacidad,
eliminando la necesidad de la confección de dos (2) pases
diferentes (uno provincial y otro municipal);
Que dicho
Programa comprende la celebración de convenios de colaboración y
asistencia recíproca, por parte de la Agencia Provincial del
Transporte con distintos organismos oficiales, para abastecer a
la mencionada Agencia de la información necesaria para emitir
las credenciales habilitantes en forma automática, utilizando
como insumos principales el Certificado Único de Discapacidad
(CUD) y los datos personales de los beneficiarios;
Que en dicho
marco se suscribió, con fecha 2 de octubre de 2013, un acuerdo
de información, colaboración y asistencia recíproca con el
Ministerio de Salud Provincial y el Consejo Provincial de
Discapacidad, para facilitar la obtención de datos
correspondientes a las personas beneficiarias del CUD;
Que ha tomado la
intervención de su competencia la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente
medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 22 de la Ley Nº 10.592, el Decreto Nº 1.081/10 y el
Decreto Nº 1.081/13;
Por ello,
EL SECRETARIO DE
SERVICIOS PÚBLICOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.
Aprobar el Programa de Accesibilidad al Transporte Público para
las Personas con Discapacidad, que como Anexo 1 integra la
presente.
ARTÍCULO 2°.
Aprobar el modelo de Convenio de Adhesión Municipal que como
Anexo 2 forma parte de la presente.
ARTÍCULO 3°.
Invitar a las Municipalidades que presten servicio público de
autotransporte de pasajeros, a adherir al Programa de
Accesibilidad al Transporte Público para las Personas con
Discapacidad, a través de la suscripción del convenio que como
Anexo 2 forma parte de la presente.
ARTÍCULO 4º.
Registrar, comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y al
SINBA, pasar a la Agencia Provincial del Transporte. Cumplido,
archivar.
ANEXO 1
PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD AL
TRANSPORTE PÚBLICO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
Es el Plan
promovido por la Agencia Provincial del Transporte, para la
integración de las personas con discapacidad, con el apoyo del
Consejo Provincial de Discapacidad, para trabajar en conjunto
con los municipios de todo el territorio provincial, de las
organizaciones gubernamentales (OGs) y organizaciones no
gubernamentales (ONGs) de y para personas con discapacidad,
profesionales, como así también usuarios y el conjunto de la
comunidad que voluntariamente participen del Programa o las que
eventualmente sean convocadas a los fines del mismo.
¿QUÉ ES EL
PLAN?
Es un marco
estratégico para promover y dar coherencia a las acciones que la
Agencia Provincial del Transporte, juntamente con otras
administraciones y entidades públicas o privadas, realice con el
objetivo común de suprimir barreras e implementar el denominado
Diseño Universal en el marco de su competencia.
Se entiende por
Diseño Universal al diseño de productos y entornos aptos para el
uso del mayor número de personas sin necesidad de adaptaciones
ni de un diseño especializado (The Center for Universal Design,
N. C. State University).
Es también un
instrumento posible de ejecutar para poder ampliar el ámbito de
la Ley Provincial N° 10.592, así como aquellos principios de la
legislación nacional que resulten compatibles con la legislación
provincial, tal la Ley Nacional Nº 24.314, la Ley Nº 26.378,
para que desde la Agencia Provincial del Transporte se propicie
su aplicación, es decir para favorecer la equiparación de
oportunidades de las personas con discapacidad promoviendo a la
vez una mayor calidad de vida en toda la población.
El Programa se
desarrolla en la Agencia Provincial del Transporte como entidad
responsable de promover y aplicar la política en materia de
transporte, velando por la equiparación de oportunidades y la
mejora de la calidad de vida de los usuarios de los transportes
públicos más afectados por las barreras existentes, tal el caso
de las personas con movilidad y/o comunicación reducida.
Si bien la
Agencia Provincial del Transporte desarrollará principalmente
los cometidos del Programa, no será el único organismo
responsable de llevarlo a cabo, dado la necesaria colaboración
de otros organismos del Estado Provincial, como el caso de la
Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (UEPFP –
Ferrobaires), y la necesaria intervención de los municipios.
Lograr la generalización de la accesibilidad en los servicios
públicos de transporte de pasajeros depende de muchos agentes,
públicos y privados, y el Programa apela a la concertación de
acciones entre todos ellos para provocar los cambios de fondo
que son necesarios para su éxito. La dispersión de competencias
entre las distintas administraciones no debe de ser un
impedimento para la aplicación.
El seguimiento y
evaluación del Programa de Accesibilidad al Transporte Público
de Personas con Discapacidad es un conjunto de procesos que
deben permitir verificar la efectiva realización de las acciones
previstas en el mismo. Este conjunto de procesos debe permitir
constatar, medir y valorar las acciones realizadas y sus
efectos, posibilitando la realización de un balance para su
redirección y la realización de los ajustes necesarios para la
consecución de los objetivos planteados.
POBLACIÓN
OBJETIVO
Beneficiarios
Directos: Los beneficiarios directos del Programa son todas
aquellas personas de la población en general que cuenten con una
discapacidad y, en particular, con movilidad y/o comunicación
reducida.
Beneficiarios
Indirectos: Los beneficiarios indirectos son los funcionarios de
las áreas de Transporte y Desarrollo Social de la Provincia y de
la totalidad de municipios de la provincia de Buenos Aires, que
en orden a su competencia tengan ingerencia directa o indirecta
en la temática objeto del presente Programa, respecto de los
beneficiarios directos, así como la ciudadanía en general.
Otros actores:
Participantes no
beneficiarios: La población con discapacidad es sólo la punta
del iceberg del beneficio generado por la accesibilidad. La
población en su conjunto demanda mejoras de accesibilidad que, a
menudo, se convierten en conquistas irrenunciables o en
oportunidades de negocio.
El
envejecimiento de la población conduce a una mayor necesidad de
entornos adaptados o “adaptables”; entornos, en todo caso,
pensados para todas las personas, con independencia de sus
capacidades.
La mejora de
accesibilidad no es un gasto, sino una inversión en capital
humano, en tecnología, en infraestructura, etc.
Consecuentemente, todo logro en materia de accesibilidad
conlleva una mejora y revalorización del stock de capital
social. En tanto que el beneficio social que pueda derivar de
las inversiones u obras de mejora de accesibilidad es mayor que
su costo, si se contabilizan los llamados beneficios intangibles
generadas por dichas obras.
Por otra parte,
los costos de la mejora de accesibilidad se pueden recuperar -en
gran medida- por diversas vías, como la mayor eficiencia de los
medios de transporte derivada del menor tiempo de parada, el
menor costo de mantenimiento, el aumento del número de pasajeros
en el transporte público, etc.
Además, siendo
Argentina hoy en día, una potencia turística internacional se
debe tener también muy presente la importancia de la
accesibilidad, puesto que la población mundial que más viaja,
aquélla con mayor nivel económico, es la que está en proceso de
envejecimiento y el número de turistas con discapacidades
aumenta.
ENTES Y
ORGANISMOS INTERVINIENTES
Nacionales: El
Ministerio de Salud, el Registro Nacional de las Personas
(RENAPER).
Provinciales: El
Ministerio de Salud, el Consejo Provincial de Discapacidad
(COPRODIS), el Instituto de Previsión Social (IPS), la Dirección
de Informática del Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros, la Agencia Provincial del Transporte (APT) y la
Unidad Ejecutora del Programa Ferroviario Provincial (UEPFP –
Ferrobaires), ambas dependientes de la Secretaría de Servicios
Públicos; la Dirección Provincial de Impresiones del Estado y
Boletín Oficial (DIEBO).
Municipales:
Intendencias, Secretarías y/o Direcciones de Tránsito y/o
Transporte, Secretarías y/o Direcciones de Desarrollo Social y/o
dependencias municipales con asignación de funciones atinentes a
la temática de discapacidad.
OBJETIVO
GENERAL
Analizar,
comparar y reelaborar la legislación provincial, y las normas
municipales, para propiciar la modificación en materia de
transporte público de pasajeros, a través de un trabajo
mancomunado, a fin de realizar una normalización de acuerdo a
los principios que dimanan de la más moderna legislación
internacional, en muchos casos adoptada a través de la
suscripción de tratados de nivel nacional.
Paralelamente,
desarrollar plenamente los lineamientos del presente Programa, o
incluso nuevos planes de accesibilidad a fin de ejecutar
acciones en todo el territorio provincial sobre lo ya existente
en el ámbito del transporte, teniendo en cuenta las
particularidades de cada localidad y comunidad, con el fin de
equiparar las oportunidades para las personas con discapacidad.
OBJETIVOS A
NIVEL PROVINCIAL
Aplicar la Ley
N° 10.592, así como el resto del plexo normativo que de un modo
u otro establezca principios rectores aplicables al transporte
público en orden a la accesibilidad para las personas con
discapacidad u otros usuarios vulnerables.
Proyectar las
modificaciones de las normas reglamentarias sobre transporte
público en orden a los principios antes anunciados.
Efectuar el
relevamiento y diagnóstico de situación en la jurisdicción
provincial en materia de accesibilidad al transporte a través de
equipos de trabajo interinstitucionales.
OBJETIVOS A
NIVEL MUNICIPAL
Realizar un
análisis de las normas locales relacionadas con el transporte
público en todas sus modalidades, concertar acuerdos tendientes
a la unificación de los principios rectores entre jurisdicciones
para la eliminación de barreras en el acceso al transporte
público.
Propiciar la
adhesión de las Comunas al presente Plan de Accesibilidad, o en
su caso, la adopción a nivel local de los principios aquí
establecidos.
OBJETIVOS
PARTICULARES
Sencillez: A
través de la posibilidad de solicitar vía web el pase o
credencial habilitante provincial por parte del beneficiario, a
través del sitio de la Agencia Provincial del Transporte,
eliminando de esa manera la necesidad del trámite presencial.
Inmediatez: En
la gestión y entrega de los pases o credenciales habilitantes
provinciales a los beneficiarios, a partir del entrecruzamiento
de datos con el COPRODIS y el RENAPER, para su posterior entrega
a través del municipio correspondiente al domicilio del
solicitante, a través de los Centros de Atención Previsional
(CAP) del Instituto de Previsión Social o de los medios de
entrega directa que se establezcan, previa verificación del
cumplimiento de los requisitos de acceso.
Multimodalidad:
A instancia de la utilización de un mismo y único pase o
credencial habilitante provincial para los distintos tipos o
modos del transporte público de pasajeros provinciales y
municipales, tanto sea por vía automotor, ferroviaria o fluvial,
en todo el ámbito de la provincia de Buenos Aires.
Multijurisdiccionalidad- Eliminación de la necesidad de
pluralidad de pases: A partir de la extensión de la esfera de
validez territorial de los pases o credenciales habilitantes
provinciales a las líneas comunales de los respectivos
municipios de la Provincia, previa adhesión de estos últimos,
eliminando la necesidad de la emisión de diversos pases por
parte de la jurisdicción provincial y las jurisdicciones
municipales.
ACCIONES
El Plan
Provincial de Accesibilidad propuesto es un plan de ejecución,
cuyo objetivo es hacer accesible gradualmente el transporte
público en todos sus modos, en la totalidad de las
jurisdicciones de la Provincia, con el fin de que todas las
personas lo puedan utilizar de manera libre, gratuita, segura y
lo más autónoma posible.
Se buscará
normalizar y estandarizar en todo el territorio provincial las
soluciones que se encuentran establecidas para que las mismas
posean una coherencia ante el uso de las personas.
Además, mediante
el Plan se evaluará el nivel de barreras existentes, por lo cual
se definirán las acciones necesarias para eliminarlas,
priorizando, valorizando y proponiendo planes y etapas de
ejecución.
El proceso
deberá tomar en cuenta también la adaptación progresiva de cada
municipio en su totalidad. Para ello el Plan atenderá los planes
de accesibilidad que redacten o hayan redactado los municipios a
partir del trabajo conjunto entre las instituciones y la
comunidad.
Se incluyen
entre ellas a los Consejos y/o Comisiones Provinciales de
Discapacidad, los Consejos y/o Comisiones de Discapacidad de los
municipios, las ONGs, el Poder Legislativo y la ciudadanía en
general.
Habrá que
evaluar y proponer acciones para la eliminación de barreras
existentes en los espacios de uso público, como calles, plazas,
parques; los elementos de una cadena de transportes, desde las
paradas y estaciones hasta el material móvil; así como los
sistemas de comunicación y/o información comunitaria aplicables,
tales como señalética pública y privada, publicaciones sobre
frecuencias de servicios especiales, etc.
Se busca que
vayan existiendo itinerarios accesibles, de acuerdo con la
normativa existente, para que permitan a la población
desplazarse de manera lo más autónoma posible, de forma
gratuita, con dignidad y con seguridad pudiendo utilizar, así
mismo, todos los espacios, edificios y servicios públicos, que
resulten plenamente accesibles, y los que paulatinamente cumplan
dichos estándares por resultar adaptados.
De esta forma se
propone un marco de acción provincial y municipal, que junto con
la participación del Consejo Provincial de Discapacidad
(COPRODIS) sistematice los problemas existentes y ajuste
progresivamente el plan de acción para resolverlos, ofreciendo
soluciones genéricas que, en muchos casos, necesitarán
posteriormente del proyecto constructivo concreto.
Así el presente
Plan deberá ser objeto de sucesivas revisiones por equipos
multidisciplinarios en los cuales se incluyan funcionarios
políticos de carrera de los distintos organismos competentes,
con la participación de la ciudadanía en general, las OGs y
ONGs.
ETAPAS
1º ETAPA DEL
PLAN
Reuniones de
trabajo con municipios y Organismos Provinciales y Nacionales
competentes, y concertación de acuerdos:
Su finalidad es
dejar sentadas las bases para la ejecución del Plan. Para la
misma se requiere el compromiso de los titulares de las comunas
u organismos competentes, o en su defecto representantes con
poder de decisión.
Con el fin de
desarrollar el Plan, las partes intervinientes deberán coordinar
equipos de trabajo con recursos humanos propios y asesoramiento
de los niveles de mayor complejidad, concertando para ello los
acuerdos necesarios.
Seguidamente
podrán programarse jornadas de capacitación de los recursos
humanos que tendrán la finalidad de ejecutar el Plan.
Según los
modelos de convenio que se propician suscribir, el desarrollo se
inicia a partir de un compromiso por parte del Consejo
Provincial de Discapacidad, y en su jurisdicción, con la
participación de municipios.
2º ETAPA DEL
PLAN
La segunda etapa
será la de ejecución del Plan de Accesibilidad, con el alcance
actual, por los grupos de trabajo de la Agencia Provincial del
Transporte y los que en cada municipio sean seleccionados a tal
fin.
Vale aclarar que
para llegar a esta instancia se deberán proponer metas
temporales parciales y totales a fin de lograr la máxima
eficacia en relación con los objetivos del Plan, propiciándose
en el caso la implementación del Pase Único Multimodal Buenos
Aires. Para el desarrollo de esta etapa debe existir un continuo
intercambio entre la Nación (en el caso a través de su
participación por medio del RENAPER), la Provincia (a través de
la Agencia Provincial del Transporte dependiente de la
Secretaría de Servicios Públicos, la Dirección de Informática
del Ministerio de Jefatura de Gabinete de Ministros, el
COPRODIS, y la DIEBO) y los municipios, a fin de que exista un
seguimiento de gestión tanto técnica como administrativa.
Se destaca que
el Plan redactado puede tener una variación de ejecución en el
tiempo según sean las características y circunstancias locales.
ACCIONES
CONCRETAS
El Programa
comprende las siguientes acciones:
* Desarrollo de
una función en el sitio web de la Agencia Provincial del
Transporte para permitir la solicitud del pase o credencial
habilitante provincial por parte del beneficiario;
* Revisión de
los procesos personales que deban supervivir, tal el caso de las
personas con discapacidad que posean certificados diferentes al
CUD aún vigentes, y que por ende no puedan aprovechar del
sistema generados por medio de este Plan;
* Desarrollo de
programas de asistencia a los beneficiarios en los puntos de
contacto existentes, sean Delegaciones de la Agencia Provincial
del Transporte, Centros de Atención Previsional (CAP) del IPS,
oficinas municipales (de Transporte o Desarrollo Social o Área
con ingerencia en la materia) y en las Boleterías de
Ferrobaires;
* Desarrollo de
una credencial plástica única, que inicialmente coexistirá con
las credenciales actualmente vigentes hasta su progresivo
vencimiento o eliminación;
* Confección
inmediata de las credenciales habilitantes o pases libres
provinciales a través del sistema desarrollado por la Dirección
de Informática del Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros, nutrido con la información vinculada a los CUD
vigentes aportada por el COPRODIS, así como con los datos
personales e imagen del beneficiario existentes en el RENAPER;
* Entrega célere
de los pases o credenciales a los beneficiarios, a través del
municipio correspondiente a su domicilio, a través de los CAP o
por los medios directos que eventualmente se establezcan, previa
acreditación de identidad en los puntos de entrega;
* Creación de
una comisión encargada de seguimiento de las metas del Programa,
integrada por los organismos oficiales competentes, con la
participación de representantes de las entidades oficiales y no
oficiales vinculadas, a los efectos de controlar el correcto y
efectivo cumplimiento del Programa.
La credencial
habilitante o pase libre se denominará “Pase Libre Multimodal
BA”.
CONCLUSIÓN
El Plan a
realizar debe ser sustentable y progresivo en el tiempo
superando gestiones políticas, brindando una herramienta a las
personas para que puedan ejercer la defensa de sus derechos y
generando realmente una política pública al respecto.
Todos los
argumentos planteados justifican la racionalidad económica de
las inversiones para la mejora de la accesibilidad en nuestra
actual sociedad.
Se trata además,
de un ejercicio complejo dada la variedad de acciones que pueden
incluirse en él y el elevado peso de los beneficios intangibles,
pero que se compensa con la posible escalabilidad.
No obstante se
confía en que, como la población lo demanda, se produzcan -a lo
largo de su aplicación- avances en la cuantificación del impacto
económico de las políticas de mejora de la accesibilidad.
Se infiere de
este modo que el fin del Plan es cumplimentar con normas
internacionales a las cuales el Estado Argentino ha suscrito
como así también a la Constitución de la Nación Argentina, las
Leyes Nacionales, Provinciales y las normas municipales.
Por ello la
apertura de información respecto al tema de accesibilidad es
esencial ya que se trata de romper un paradigma, en el cual
históricamente el tema estaba bajo la supervisión de unos pocos,
a ser una temática puramente social y que sea manejable por toda
la población.
ANEXO 2
CONVENIO DE
ADHESIÓN MUNICIPAL AL PROGRAMA DE ACCESIBILIDAD AL TRANSPORTE
PÚBLICO PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD En la ciudad de La
Plata, capital de la Provincia de Buenos Aires, a los …... días
del mes de ……….. de 2014, entre la AGENCIA PROVINCIAL DEL
TRANSPORTE, representada en este acto por su Director Ejecutivo,
Lic. Alberto Javier MAZZA, con domicilio en calle 7 Nº 1267
entre las de 58 y 59, 7° piso de La Plata, denominada LA
AGENCIA, y el MUNICIPIO DE ……….…, representado en este acto por
su Intendente Municipal, Sr. ………………., con domicilio en calle
……………...., por la otra parte denominada EL MUNICIPIO; en
adelante LAS PARTES, con la presencia del Secretario de
Servicios Públicos de la Provincia de Buenos Aires, Ing.
Francisco LA PORTA, celebran el presente Convenio de adhesión,
colaboración y asistencia técnica sujeto a las siguientes
cláusulas y condiciones:
PRIMERA: EL
MUNICIPIO adhiere al Programa de Accesibilidad al Transporte
Público de las Personas con Discapacidad, impulsado por LA
AGENCIA mediante la Resolución Nº ……, asumiendo en consecuencia
los compromisos emanados de la mencionada Resolución, en general
y en particular.
SEGUNDA: EL
MUNICIPIO se compromete a trabajar en conjunto con LA AGENCIA, a
los efectos de garantizar, en forma plena y con la mayor
extensión y simplicidad posible, el goce del derecho a la
gratuidad del uso del transporte público de pasajeros provincial
y municipal, por parte de las personas con discapacidad,
eliminando trabas burocráticas y pérdidas de tiempo que
perjudican a los beneficiarios del sistema de la Ley Nº 10.592,
durante la confección, emisión y entrega de las credenciales
habilitantes.
TERCERA: La
finalidad perseguida mediante la presente adhesión, en el marco
del mencionado Programa, es posibilitar la solicitud vía web de
la respectiva credencial habilitante por parte del beneficiario
a través de LA AGENCIA, para su confección inmediata, previo
entrecruzamiento de las bases de datos correspondientes a los
beneficiarios suministradas por el Consejo Provincial de
Discapacidad y eventualmente, por el RENAPER, la verificación
del cumplimiento de la normativa y su posterior entrega a través
del municipio correspondiente al domicilio del solicitante, o en
su caso, por los medios directos que se implementen.
CUARTA: EL
MUNICIPIO procederá a entregar a los beneficiarios, domiciliados
en su respectiva jurisdicción, las credenciales habilitantes que
envíe LA AGENCIA y, en su caso, enviará a LA AGENCIA la
documentación correspondiente a los beneficiarios del sistema, a
los efectos de la confección de las mencionadas credenciales
habilitantes en el caso que aquéllos posean certificados de
discapacidad distintos al CUD (Certificado Único de
Discapacidad).
QUINTA: LAS
PARTES acuerdan que las credenciales habilitantes o pases libres
otorgados por LA AGENCIA de conformidad con lo establecido en la
Ley Nº 10.592 y sus normas reglamentarias, tendrán plena validez
para las líneas comunales de transporte público de pasajeros
habilitadas por EL MUNICIPIO, eliminando la necesidad de tener
que emitir, a su vez, pases o credenciales municipales.
SEXTA: El
presente Convenio de adhesión tendrá una vigencia de un (1) año,
renovable automáticamente, salvo denuncia de cualquiera de las
partes formulada con noventa (90) días de antelación.
En prueba de
conformidad se firman……… ejemplares, de un mismo tenor, y a un
solo efecto.