Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa: resolución 78/15 APT.

- modificada y/o complementada por:

Agencia Provincial del Transporte

TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL - TRANSPORTE - LIBRE DEUDA DE MULTAS

Resolución (APSV) 600/15. Del 2/10/2015. B.O.: 14/10/2015. Tránsito y Seguridad Vial. Aprobar el procedimiento y las pautas para la emisión del Libre Deuda de Multas de Transporte requerido para todo trámite ante la Agencia Provincial del Transporte, que como Anexo 1 forma parte de la presente.

La Plata, 2 de octubre de 2015.

VISTO el expediente Nº 22104-1270/14, la Resolución Nº 78/15 de la Agencia Provincial del Transporte, el Decreto Ley Nº 16.378/57 y el Decreto Nº 6.864/58, y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 24 de febrero de 2015, la Agencia Provincial del Transporte dicta la Resolución Nº 78, mediante la cual se establece que todo permisionario de servicios de transporte intercomunal de pasajeros, sean de línea regular o especializados, deberá presentar para cada trámite a realizar ante el organismo, el libre deuda de multas en concepto de sanciones aplicadas por el mismo;

Que dicha exigencia tiende a optimizar el ejercicio pleno de las competencias en materia de fiscalización, control y poder de policía, fortaleciendo el sistema de juzgamiento de las infracciones a la normativa vigente y por ende el cumplimiento de las prestadoras del servicio;

Que la medida ha sido adoptada en consonancia con lo dispuesto por la Comisión Nacional de Regulación de Transporte a través de la Resolución Nº 628/12 y por el Ejecutivo Nacional conforme Decreto Nº 1.395/98;

Que a fin de dotar de eficacia a esta iniciativa, corresponde implementar el procedimiento a seguir para la verificación del libre deuda de multas, observando los principios de celeridad y simplicidad del derecho administrativo;

Que deberán tenerse en cuenta asimismo las diversas alternativas que el propio plexo normativo brinda a los efectos de la ejecución de la multa adeudada, tal el caso de la regularización de la deuda a través de la adhesión a un plan de pagos normado por el Decreto Nº 871/02;

Que de acuerdo a lo determinado por la Resolución Nº 78/15, la existencia de deuda imposibilitará el inicio y en determinados casos la continuidad de numerosos trámites a efectuarse en las dependencias dela Agencia Provincial del Transporte, tal el caso de las concesiones, sus renovaciones, las modificaciones de recorridos, los servicios de turismo de temporada, las habilitaciones de servicios especializados, las altas y bajas de unidades y los aumentos o intercambiabilidad de parque móvil entre otros;

Que resulta imprescindible entonces instrumentar un medio eficiente y seguro para constatar la existencia de deuda, tanto al inicio de las actuaciones como en el momento previo al despacho de la firma;

Que analizadas diversas opciones y atento a la imposibilidad de contar en forma mediata con una sistematización ad hoc; se estima que este procedimiento deberá instrumentarse teniendo como eje la base de datos sobre multas firmes y planes de pagos que es elaborada y actualizada en forma permanente por el Departamento Administrativo; a partir de lo cual se entiende que deberán cumplirse tres etapas, en la que intervendrán la Mesa de Entradas de la Agencia Provincial del Transporte, y todos y cada uno de los Departamentos;

Que la Mesa de Entradas tendrá acceso a la mencionada base de datos a través de su usuario, a efectos de verificar la existencia o no de deuda, e insertará el sello que indique CON o SIN DEUDA según corresponda en margen izquierdo de cada nuevo expediente, con constancia de la fecha de constatación;

Que los expedientes deberán ser remitidos a los Departamentos Servicios, Costos y Tarifas y/o Fiscalización, conforme la temática de la solicitud, los que, en caso de existencia de deuda, intimarán a la deudora a regularizar su situación en un plazo razonable, bajo apercibimiento de archivo en caso contrario, atento la imposibilidad de dar prosecución al trámite;

Que la regularización se alcanzará mediante el pago total de la deuda o a través del acogimiento a un plan de pagos (el que deberá mantener su vigencia), será acreditado por constancia del Departamento Administrativo expedida a requerimiento de la prestadora; Que finalmente, y previo al despacho de la firma, podrá consultarse el estado de deuda al Departamento Administrativo por el medio que arroje mayor celeridad;

Que en lo que hace a los planes de pago, en tanto implica la formalización de un compromiso de pago, se entenderá que en tanto no se produzca un incumplimiento en el abono de las cuotas, no constituirá un impedimento para la gestión de las actuaciones, asimilándose al caso de inexistencia de deuda; 

Que en lo que respecta a las multas cuyo cobro se encuentre tramitando por la vía de apremio, o en defecto de su culminación se haya trabado inhibición general de bienes de bienes; y que no hayan sido incluidas en un plan de regularización de deudas conforme al Decreto 871/02, darán lugar a un certificado “con deuda”, el que se mantendrá mientras perdure dicha situación;

Que finalmente deben establecerse los parámetros para la determinación de la deuda, la que solo surge por el incumplimiento del pago de una sanción firme, entendiéndose por tal la que proviene del acto resolutivo sancionatorio que no haya sido recurrido en el término de diez (10) días hábiles, o cuya multa no haya sido abonada dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a su notificación.

Que ha tomado intervención la Asesoría General de Gobierno;

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 16.378/57, el Decreto Nº 6.864/58, el Decreto Nº 1.081/10 y el Decreto Nº 1.081/13;

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º. Aprobar el procedimiento y las pautas para la emisión del Libre Deuda de Multas de Transporte requerido para todo trámite ante la Agencia Provincial del Transporte, que como Anexo 1 forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2º. Especificación de la deuda. A los efectos de la determinación del estado de deuda de los prestadores de servicio de transporte intercomunal de pasajeros, se entenderá que posee deuda toda empresa y/o particular que con motivo de la prestación de sus servicios haya sido sancionado por la Agencia Provincial del Transporte por la comisión de infracciones a la normativa de transporte de pasajeros vigente, y no haya impugnado en el término de ley el acto resolutivo sancionatorio, o en su caso, no haya abonado la multa en el término de veinte días hábiles concedidos al efecto a partir de la notificación de la misma.

ARTÍCULO 3º. Existencia de Plan de Regularización (Decreto 871/02). Cuando la empresa y/o particular hubiera adherido a un plan de regularización de la deuda a través del pago en cuotas de la misma, se considerará SIN DEUDA siempre que el mencionado plan se encuentre vigente y no se adeuden cuotas; en tanto comenzará a registrarse CON DEUDA cuando cumplido el plazo de pago, se constaten dos cuotas sin abonar, circunstancia que será informada por el Departamento Administrativo. La continuidad del plan de regularización y la correspondiente liberación de la deuda, quedará supeditada al abono completo de los períodos adeudados.

ARTÍCULO 4º. Deuda en ejecución por vía de apremio y/o con inhibición general de bienes. Las situaciones de multas cuyo cobro se haya iniciado mediante el juicio por vía de apremio, y en aquellos casos en que con motivo de la culminación de la litis se hubiera dictado la inhibición de bienes de la deudora, serán considerados a los fines de la certificación “con deuda”, ello hasta tanto se abonen las sumas adeudadas en su totalidad, o se incorporen en un plan de regularización, rigiendo en tal caso lo dispuesto en el artículo 4º.

ARTÍCULO 5º. Aprobar los modelos de los sellos SIN DEUDA y CON DEUDA que como Anexo 2 forman parte de la presente.

ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar a todas las dependencias de la Agencia Provincial del Transporte, notificar a las cámaras del sector, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

ANEXO 1

Procedimiento y pautas para la determinación de Libre Deuda de Multas requerido para la realización de trámites ante la Agencia Provincial del Transporte

ARTÍCULO 1º. Procedimiento. Ante el inicio de un trámite o gestión por parte de una prestadora de servicios públicos de transporte intercomunal de pasajeros las áreas intervinientes de la Agencia deberán:

a) La Mesa de Entradas

a.1) Verificará la existencia o inexistencia de deuda exigible, a través de la Base de Datos de Multas Firmes y Planes de Pagos elaborada por el Departamento Administrativo, asentando en el margen izquierdo del expediente el sello “PRESTADOR CON DEUDA” o “PRESTADOR SIN DEUDA” según corresponda, en el que constará asimismo la fecha en que se asienta;

a.2) Insertará el mismo sello en la copia que se entregue al peticionante;

a.3) Remitirá las actuaciones a las áreas técnicas que corresponda intervenir;

b) Los Departamentos Servicios, Costos y Tarifas, y/o Fiscalización

b.1) Procederán en el caso de que se registre deuda, a Intimar a la prestadora a regularizar su situación en el plazo de diez (10) días hábiles regularice su situación, bajo apercibimiento de archivo en caso contrario;

c) El Departamento Administrativo

c.1) Producida la regularización mediante pago o concertación de plan de pago, emitirá constancia para su acreditación.

c.2) Previo a despacho de la firma, evacuará las consultas sobre el estado de deuda mediante correo electrónico institucional.

ANEXO 2

Diseño de sellos para el Procedimiento y pautas para la determinación de Libre Deuda de Multas requerido para la realización de trámites ante la Agencia Provincial del Transporte.

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