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Agencia Provincial del Transporte
TRANSITO Y SEGURIDAD VIAL -
TRANSPORTE - LIBRE DEUDA DE MULTAS
Resolución (APSV) 600/15. Del 2/10/2015. B.O.: 14/10/2015.
Tránsito y Seguridad Vial. Aprobar el procedimiento y las pautas
para la emisión del Libre Deuda de Multas de Transporte requerido
para todo trámite ante la
Agencia Provincial del Transporte,
que como Anexo 1 forma parte de la presente.
La Plata,
2 de octubre de 2015.
VISTO el expediente Nº 22104-1270/14, la
Resolución Nº 78/15 de la
Agencia Provincial del Transporte, el Decreto Ley
Nº 16.378/57 y el Decreto Nº 6.864/58, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 24 de febrero de 2015, la
Agencia Provincial del Transporte dicta la
Resolución Nº 78, mediante la cual se establece que
todo permisionario de servicios de transporte intercomunal de
pasajeros, sean de línea regular o especializados, deberá presentar
para cada trámite a realizar ante el organismo, el libre deuda de
multas en concepto de sanciones aplicadas por el mismo;
Que dicha exigencia tiende a optimizar el ejercicio pleno de las
competencias en materia de fiscalización, control y poder de
policía, fortaleciendo el sistema de juzgamiento de las infracciones
a la normativa vigente y por ende el cumplimiento de las prestadoras
del servicio;
Que la medida ha sido adoptada en consonancia con lo dispuesto por la
Comisión Nacional de Regulación de Transporte a
través de la
Resolución Nº 628/12 y por el Ejecutivo Nacional
conforme Decreto Nº 1.395/98;
Que a fin de dotar de eficacia a esta iniciativa, corresponde
implementar el procedimiento a seguir para la verificación del libre
deuda de multas, observando los principios de celeridad y
simplicidad del derecho administrativo;
Que deberán tenerse en cuenta asimismo las diversas alternativas que
el propio plexo normativo brinda a los efectos de la ejecución de la
multa adeudada, tal el caso de la regularización de la deuda a
través de la adhesión a un plan de pagos normado por el Decreto Nº
871/02;
Que de acuerdo a lo determinado por la
Resolución Nº 78/15, la existencia de deuda
imposibilitará el inicio y en determinados casos la continuidad de
numerosos trámites a efectuarse en las dependencias dela
Agencia Provincial del Transporte, tal el caso de
las concesiones, sus renovaciones, las modificaciones de recorridos,
los servicios de turismo de temporada, las habilitaciones de
servicios especializados, las altas y bajas de unidades y los
aumentos o intercambiabilidad de parque móvil entre otros;
Que resulta imprescindible entonces instrumentar un medio eficiente
y seguro para constatar la existencia de deuda, tanto al inicio de
las actuaciones como en el momento previo al despacho de la firma;
Que analizadas diversas opciones y atento a la imposibilidad de
contar en forma mediata con una sistematización ad hoc; se estima
que este procedimiento deberá instrumentarse teniendo como eje la
base de datos sobre multas firmes y planes de pagos que es elaborada
y actualizada en forma permanente por el Departamento
Administrativo; a partir de lo cual se entiende que deberán
cumplirse tres etapas, en la que intervendrán la
Mesa de Entradas de la
Agencia Provincial del Transporte, y todos y cada
uno de los Departamentos;
Que la Mesa de
Entradas tendrá acceso a la mencionada base de datos a través de su
usuario, a efectos de verificar la existencia o no de deuda, e
insertará el sello que indique CON o SIN DEUDA según corresponda en
margen izquierdo de cada nuevo expediente, con constancia de la
fecha de constatación;
Que los expedientes deberán ser remitidos a los Departamentos
Servicios, Costos y Tarifas y/o Fiscalización, conforme la temática
de la solicitud, los que, en caso de existencia de deuda, intimarán
a la deudora a regularizar su situación en un plazo razonable, bajo
apercibimiento de archivo en caso contrario, atento la imposibilidad
de dar prosecución al trámite;
Que la regularización se alcanzará mediante el pago total de la
deuda o a través del acogimiento a un plan de pagos (el que deberá
mantener su vigencia), será acreditado por constancia del
Departamento Administrativo expedida a requerimiento de la
prestadora; Que finalmente, y previo al despacho de la firma, podrá
consultarse el estado de deuda al Departamento Administrativo por el
medio que arroje mayor celeridad;
Que en lo que hace a los planes de pago, en tanto implica la
formalización de un compromiso de pago, se entenderá que en tanto no
se produzca un incumplimiento en el abono de las cuotas, no
constituirá un impedimento para la gestión de las actuaciones,
asimilándose al caso de inexistencia de deuda;
Que en lo que respecta a las multas cuyo cobro se encuentre
tramitando por la vía de apremio, o en defecto de su culminación se
haya trabado inhibición general de bienes de bienes; y que no hayan
sido incluidas en un plan de regularización de deudas conforme al
Decreto 871/02, darán lugar a un certificado “con deuda”, el que se
mantendrá mientras perdure dicha situación;
Que finalmente deben establecerse los parámetros para la
determinación de la deuda, la que solo surge por el incumplimiento
del pago de una sanción firme, entendiéndose por tal la que proviene
del acto resolutivo sancionatorio que no haya sido recurrido en el
término de diez (10) días hábiles, o cuya multa no haya sido abonada
dentro de los veinte (20) días hábiles posteriores a su
notificación.
Que ha tomado intervención la
Asesoría General de Gobierno;
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
Decreto Ley Nº 16.378/57, el Decreto Nº 6.864/58, el Decreto Nº
1.081/10 y el Decreto Nº 1.081/13;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA
AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. Aprobar el procedimiento y las pautas para la emisión
del Libre Deuda de Multas de Transporte requerido para todo trámite
ante la
Agencia Provincial del Transporte, que como Anexo 1
forma parte de la presente.
ARTÍCULO 2º. Especificación de la deuda. A los efectos de la
determinación del estado de deuda de los prestadores de servicio de
transporte intercomunal de pasajeros, se entenderá que posee deuda
toda empresa y/o particular que con motivo de la prestación de sus
servicios haya sido sancionado por la
Agencia Provincial del Transporte por la comisión
de infracciones a la normativa de transporte de pasajeros vigente, y
no haya impugnado en el término de ley el acto
resolutivo sancionatorio, o en su caso, no haya abonado la multa en
el término de veinte días hábiles concedidos al efecto a partir de
la notificación de la misma.
ARTÍCULO 3º. Existencia de Plan de Regularización (Decreto 871/02).
Cuando la empresa y/o particular hubiera adherido a un plan de
regularización de la deuda a través del pago en cuotas de la misma,
se considerará SIN DEUDA siempre que el mencionado plan se encuentre
vigente y no se adeuden cuotas; en tanto comenzará a registrarse CON
DEUDA cuando cumplido el plazo de pago, se constaten dos cuotas sin
abonar, circunstancia que será informada por el Departamento
Administrativo. La continuidad del plan de regularización y la
correspondiente liberación de la deuda, quedará supeditada al abono
completo de los períodos adeudados.
ARTÍCULO 4º. Deuda en ejecución por vía de apremio y/o con
inhibición general de bienes. Las situaciones de multas cuyo cobro
se haya iniciado mediante el juicio por vía de apremio, y en
aquellos casos en que con motivo de la culminación de la litis se
hubiera dictado la inhibición de bienes de la deudora, serán
considerados a los fines de la certificación “con deuda”, ello hasta
tanto se abonen las sumas adeudadas en su totalidad, o se incorporen
en un plan de regularización, rigiendo en tal caso lo dispuesto en
el artículo 4º.
ARTÍCULO 5º. Aprobar los modelos de los sellos SIN DEUDA y CON DEUDA
que como Anexo 2 forman parte de la presente.
ARTÍCULO 6º. Registrar, comunicar a todas las dependencias de la
Agencia Provincial del Transporte, notificar a las
cámaras del sector, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido,
archivar.
ANEXO 1
Procedimiento y pautas para la determinación de Libre Deuda
de Multas requerido para la realización de trámites ante la
Agencia Provincial del Transporte
ARTÍCULO 1º. Procedimiento. Ante el inicio de un trámite o gestión
por parte de una prestadora de servicios públicos de
transporte intercomunal de pasajeros las áreas intervinientes de la
Agencia deberán:
a) La Mesa de
Entradas
a.1) Verificará la existencia o inexistencia de deuda exigible, a
través de la Base de
Datos de Multas Firmes y Planes de Pagos elaborada por el
Departamento Administrativo, asentando en el margen izquierdo del
expediente el sello “PRESTADOR CON DEUDA” o “PRESTADOR SIN DEUDA”
según corresponda, en el que constará asimismo la fecha en que se
asienta;
a.2) Insertará el mismo sello en la copia que se entregue al
peticionante;
a.3) Remitirá las actuaciones a las áreas técnicas que corresponda
intervenir;
b) Los Departamentos Servicios, Costos y Tarifas, y/o Fiscalización
b.1) Procederán en el caso de que se registre deuda, a Intimar a la
prestadora a regularizar su situación en el plazo de diez (10) días
hábiles regularice su situación, bajo apercibimiento de archivo en
caso contrario;
c) El Departamento Administrativo
c.1) Producida la regularización mediante pago o concertación de
plan de pago, emitirá constancia para su acreditación.
c.2) Previo a despacho de la firma, evacuará las consultas sobre el
estado de deuda mediante correo electrónico institucional.
ANEXO 2
Diseño de sellos para el Procedimiento y pautas para la
determinación de Libre Deuda de Multas requerido para la realización
de trámites ante la
Agencia Provincial del Transporte.

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