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Agencia Provincial de Transporte
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - LIBRE DEUDA DE
MULTAS
Resolución (APT) 78/15. Del 24/2/2015. B.O.: 6/5/2015. Establecer
que los permisionarios de servicios de transporte automotor de
pasajeros de carácter intercomunal,
tanto de carácter regular como especializado, deberán presentar para
todo tipo de trámite, libre deuda de multas aplicadas por la Agencia
Provincial del Transporte.
La Plata, 24 de febrero de 2015.
VISTO el expediente Nº 22104-1270/14, el Decreto Ley Nº 16378/57 y
el Decreto Nº 6864/58, y,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Ley Nº 16378/57 establece en su artículo 53 que La
Agencia Provincial del Transporte deberá ejercer contralor de todos
los medios y servicios de transporte y fiscalizar el cumplimiento de
las leyes de la materia por los conductos que la reglamentación
establezca;
Que de acuerdo a lo determinado en el artículo 56 de la referida
norma, corresponde a la Agencia Provincial del Transporte,
Investigar y establecer responsabilidades y sanciones por violación
de las leyes y reglamentos del transporte, con aplicación de las
penalidades correspondientes y medidas necesarias para el cese de la
irregularidad observada;
Que conforme al artículo 191 del Decreto Nº 6864/58 reglamentario
del Decreto Ley Nº 16378/57 Ley Orgánica del Transporte de
Pasajeros, la administración de la justicia de faltas se encuentra a
cargo de la Agencia Provincial del Transporte;
Que en ejercicio de las facultades de control, fiscalización y
policía del transporte de pasajeros se han constatado numerosas
infracciones a la normativa vigente, aplicándose las sanciones de
multa correspondientes;
Que el cumplimiento de pago de las multas es condición ineludible
para el otorgamiento de los servicios de transporte y sus
modificaciones;
Que no obstante ello, de lo informado por el Departamento
Administrativo surge que un elevado porcentaje de multas se
encuentran pendientes de pago, debiendo recurrirse a la vía de
apremio para su ejecución;
Que el incumplimiento que se aprecia marca la ineficacia de este
procedimiento como disuasivo del accionar negligente de los
infractores;
Que a fin de regularizar la situación de los distintos operadores
del transporte de pasajeros, corresponde establecer mecanismos
complementarios que otorguen efectividad al régimen sancionatorio;
Que en este contexto y atento al cúmulo de multas impagas, impuestas
por la Autoridad de Aplicación de acuerdo al régimen de faltas y
sanciones dispuesto por el Decreto Nº 6864/58; corresponde exigir la
acreditación fehaciente de la inexistencia de deuda respecto de las
multas por infracciones en materia de transporte de pasajeros, para
todo trámite relacionado con la habilitación y/o mantenimiento de la
prestación de estos servicios, cualquiera sea la categoría en que se
otorguen;
Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el
Decreto Ley Nº 16378/57, y los Decretos Nº 6864/58, Nº 1081/10 y Nº
1081/13
Por ello
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE,
RESUELVE
ARTÍCULO 1º. Establecer
que los permisionarios de servicios de transporte automotor de
pasajeros de carácter intercomunal,
tanto de carácter regular como especializado, deberán presentar para
todo tipo de trámite, libre deuda de multas aplicadas por la Agencia
Provincial del Transporte.
ARTÍCULO 2º. Las
dependencias competentes de la Agencia Provincial del Transporte,
deberán verificar la inexistencia de las deudas descriptas en el
artículo 1º, antes de dar curso a los trámites solicitados.
ARTÍCULO 3º. Constatada
la omisión en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la
presente resolución, se procederá a la paralización de todo tipo de
trámite.
ARTÍCULO 4º. Registrar,
comunicar a todas las dependencias de la Agencia Provincial del
Transporte, notificar a las cámaras del sector, publicar, dar al
Boletín Oficial. Cumplido, archivar. |