Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa: decreto-ley 16378/57 PEP, decreto 6864/58 PEP.

- modificada y/o complementada por: resolución 600/15 APT.

Agencia Provincial de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS - LIBRE DEUDA DE MULTAS

Resolución (APT) 78/15. Del 24/2/2015. B.O.: 6/5/2015. Establecer que los permisionarios de servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter intercomunal, tanto de carácter regular como especializado, deberán presentar para todo tipo de trámite, libre deuda de multas aplicadas por la Agencia Provincial del Transporte.

La Plata, 24 de febrero de 2015.

VISTO el expediente Nº 22104-1270/14, el Decreto Ley Nº 16378/57 y el Decreto Nº 6864/58, y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Ley Nº 16378/57 establece en su artículo 53 que La Agencia Provincial del Transporte deberá ejercer contralor de todos los medios y servicios de transporte y fiscalizar el cumplimiento de las leyes de la materia por los conductos que la reglamentación establezca;

Que de acuerdo a lo determinado en el artículo 56 de la referida norma, corresponde a la Agencia Provincial del Transporte, Investigar y establecer responsabilidades y sanciones por violación de las leyes y reglamentos del transporte, con aplicación de las penalidades correspondientes y medidas necesarias para el cese de la irregularidad observada;

Que conforme al artículo 191 del Decreto Nº 6864/58 reglamentario del Decreto Ley Nº 16378/57 Ley Orgánica del Transporte de Pasajeros, la administración de la justicia de faltas se encuentra a cargo de la Agencia Provincial del Transporte;

Que en ejercicio de las facultades de control, fiscalización y policía del transporte de pasajeros se han constatado numerosas infracciones a la normativa vigente, aplicándose las sanciones de multa correspondientes;

Que el cumplimiento de pago de las multas es condición ineludible para el otorgamiento de los servicios de transporte y sus modificaciones;

Que no obstante ello, de lo informado por el Departamento Administrativo surge que un elevado porcentaje de multas se encuentran pendientes de pago, debiendo recurrirse a la vía de apremio para su ejecución;

Que el incumplimiento que se aprecia marca la ineficacia de este procedimiento como disuasivo del accionar negligente de los infractores;

Que a fin de regularizar la situación de los distintos operadores del transporte de pasajeros, corresponde establecer mecanismos complementarios que otorguen efectividad al régimen sancionatorio;

Que en este contexto y atento al cúmulo de multas impagas, impuestas por la Autoridad de Aplicación de acuerdo al régimen de faltas y sanciones dispuesto por el Decreto Nº 6864/58; corresponde exigir la acreditación fehaciente de la inexistencia de deuda respecto de las multas por infracciones en materia de transporte de pasajeros, para todo trámite relacionado con la habilitación y/o mantenimiento de la prestación de estos servicios, cualquiera sea la categoría en que se otorguen;

Que la presente se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 16378/57, y los Decretos Nº 6864/58, Nº 1081/10 y Nº 1081/13

Por ello

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA PROVINCIAL DEL TRANSPORTE,

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Establecer que los permisionarios de servicios de transporte automotor de pasajeros de carácter intercomunal, tanto de carácter regular como especializado, deberán presentar para todo tipo de trámite, libre deuda de multas aplicadas por la Agencia Provincial del Transporte.

ARTÍCULO 2º. Las dependencias competentes de la Agencia Provincial del Transporte, deberán verificar la inexistencia de las deudas descriptas en el artículo 1º, antes de dar curso a los trámites solicitados.

ARTÍCULO 3º. Constatada la omisión en el cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución, se procederá a la paralización de todo tipo de trámite.

ARTÍCULO 4º. Registrar, comunicar a todas las dependencias de la Agencia Provincial del Transporte, notificar a las cámaras del sector, publicar, dar al Boletín Oficial. Cumplido, archivar.

-o-

arriba