Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 12257.

- modificada y/o complementada por:

Autoridad del Agua

AGUA POTABLE – LABORATORIOS - TARIFAS

Resolución (ADA) 816/17. Del 27/10/2017. B.O.: 8/11/2017. Agua Potable. Laboratorios. Aprobar la nómina de tarifas aplicables a los distintos servicios que se prestan desde los Laboratorios de la Autoridad del Agua que figura en el Anexo N° 1 que forma parte de la presente.

La Plata, 27 de octubre de 2017

VISTO el expediente N°2436-24626-2017 por el cual se gestiona la actualización de los aranceles relativos a los análisis de Laboratorios de la Autoridad del Agua y;

CONSIDERANDO:

Que periódicamente se reciben requerimientos del servicio de análisis de muestras en los Laboratorios de la Autoridad del Agua;

Que el citado Laboratorio se ha actualizado con modernos equipamientos que permiten  incrementar la variedad de estudios de muestras, incluyendo análisis físico-químicos del agua, bacteriológicos y de metales pesados;

Que el Organismo pone a disposición sus instalaciones, su capacidad profesional y técnica y sus materiales para dar respuesta a los requerimientos efectuados;

Que en virtud de los antecedentes mencionados se han recibido solicitudes de convenios desde Municipios de la Provincia de Buenos Aires para acordar el procesamiento de muestras de agua en los Laboratorios de la Autoridad del Agua;

Que la mayor demanda mencionada del servicio de Laboratorio, asociada al incremento en los gastos que resultan necesarios para efectuar los análisis, traen aparejados como consecuencia, la necesidad de actualizar los aranceles previstos en la Resolución ADA N° 75/16;

Que la presente se dicta con arreglo a las atribuciones conferidas por la Ley N° 12.257 y el Decreto N° 266/02;

Por ello;

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD DEL AGUA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°. Aprobar a partir de la publicación de la presente Resolución, la nómina de tarifas aplicables a los distintos servicios que se prestan desde los Laboratorios de la Autoridad del Agua que figura en el Anexo N° 1 que forma parte de la presente.

ARTÍCULO 2°. Establecer que la actualización de los valores base serán determinados por el Directorio, a propuesta de la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos, sobre la base de incrementos de los costos operativos y los valores del mercado, con una periodicidad semestral en los meses de:

*Diciembre, donde tomará a efectos de la actualización, la variación de los índices de noviembre y mayo previos.

*Junio, donde tomará a efectos de la actualización, la variación de los índices de mayo y noviembre previos.

ARTÍCULO 3°. Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial, el SINBA y la página web de ADA. Fecho, comuníquese a la Dirección de Planificación, Control y Preservación de los Recursos Hídricos, a la Dirección de Administración, Finanzas y Recursos Humanos, a la División Laboratorios y pase a Dirección de Usos y Aprovechamiento del Recurso Hídrico y Coordinación Regional, para su conocimiento y comunicaciones de rigor.

ANEXO I (formato PDF)

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