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Organismo Provincial
para el Desarrollo Sostenible
RADICACION INDUSTRIAL
- ESTABLECIMIENTOS - CORTINA FORESTAL
Resolución (OPDS)
85/11. Del 19/5/2011. B.O.: 9/6/2011. En los proyectos atinentes a
parques industriales, sectores industriales planificados, polígonos
industriales y toda otra forma de agrupación industrial a instalarse en
el territorio de la Provincia de Buenos Aires y en los existentes que
promuevan modificaciones y/o ampliaciones, todo ello en el marco de la
Ley N° 11.459, se deberá prever el diseño de una cortina forestal.
La Plata, 19 de mayo de 2011.
VISTO el
expediente N° 2145-8073/10, las
Leyes N° 11.459. N° 11.723, N° 13.744, N° 13.757, el Decreto
Ley N° 8912/77, el Decreto N° 1741/96, y
CONSIDERANDO:
Que las necesidades de
desarrollo socioeconómico y los requerimientos de la protección
ambiental deben ser compatibilizados a fin de garantizar la elevación de
la calidad de vida de la población y promover un desarrollo
ambientalmente sustentable, conforme lo previsto en el artículo 1° del
Decreto N° 1741/96 reglamentario de la Ley N° 11.459;
Que entre los
potenciales impactos que derivan de ciertos emprendimientos se
encuentran la generación de olores, material particulado, ruido y
pérdida del valor escénico;
Que se evidencia una
tendencia a la disminución del patrimonio forestal como consecuencia del
avance de las actividades económicas, imponiendo el desarrollo
sostenible compensar razonablemente la pérdida de ejemplares arbóreos
productos de la ocupación del suelo por nuevos emprendimientos;
Que las cortinas
forestales contribuyen a la regulación del clima, al control de la
erosión del suelo, a la mayor infiltración de agua meteórica para la
recarga de acuíferos, a la retención de partículas que transportan las
corrientes de aire, a la atenuación del ruido y olores y a la absorción
de dióxido de carbono, función fundamental en relación con el cambio
climático;
Que la implantación de
cortinas forestales promueve la recuperación paisajística de aquellos
ambientes degradados por causas antrópicas;
Que es necesario
establecer mecanismos tendientes a mejorar la problemática ambiental en
numerosas áreas de la provincia de Buenos Aires, resultando la
forestación una actividad a largo plazo que requiere la intervención del
Estado para impulsar su desarrollo;
Que a fin de superar el
contraste entre el medio natural y los emprendimientos industriales, se
prevé que la pantalla forestal, además de funcionar como barrera de
atenuación de efectos no deseados, contribuya a mitigar el impacto
visual de las instalaciones;
Que debe impulsarse,
conforme las previsiones de la Ley N° 11.723, la forestación,
reforestación y plantación de árboles y otras cubiertas vegetales;
Que mediante la
Ley N° 13.744 se ha establecido el régimen de creación y funcionamiento
de los agrupamientos industriales, aplicable en todo el territorio de la
Provincia de Buenos Aires;
Que el Decreto
Ley N° 8912/77 prescribe, en su artículo 7° inciso e), la obligatoriedad
de circundar por cortinas forestales a las industrias molestas, nocivas
o peligrosas y a los parques industriales;
Que a este Organismo
Provincial le compete planificar, formular, proyectar, fiscalizar,
ejecutar la política ambiental y preservar los recursos naturales,
ejerciendo el poder de policía en la materia, debiendo, en este orden,
desarrollar acciones de prevención de riesgos ambientales y promover la
ejecución de actividades tendientes a la adecuada conservación del
ambiente y su ordenamiento;
Que ha tomado
intervención la Asesoría General de Gobierno;
Que la presente medida
se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 32 de la
Ley N° 13.757;
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL ORGANISMO
PROVINCIAL
PARA EL DESARROLLO SOSTENIBLE, RESUELVE:
Artículo 1° - En los
proyectos atinentes a parques industriales, sectores industriales
planificados, polígonos industriales y toda otra forma de agrupación
industrial a instalarse en el territorio de la Provincia de Buenos Aires
y en los existentes que promuevan modificaciones y/o ampliaciones, todo
ello en el marco de la Ley N° 11.459, se deberá prever el diseño de una
cortina forestal.
Art. 2° - En los
proyectos de establecimientos industriales a instalarse en el territorio
de la provincia de Buenos Aires, clasificados, conforme lo previsto
en la Ley N° 11.459 y su reglamentación, en la Tercera Categoría de
acuerdo con su nivel de complejidad ambiental, se deberá analizar, en el
contexto del Estudio de Impacto Ambiental, la factibilidad de implantar
una cortina forestal y/o área verde parquizada, en función de la
superficie total del predio.
Art. 3° - En lo
concerniente a la implementación de la cortina forestal, el proyecto
deberá contemplar los objetivos a alcanzar, la descripción con
indicación en croquis de su ubicación en torno al emprendimiento
(especies a implantar en función de la altura final pretendida, cantidad
y configuración, edad de los ejemplares y ancho del perímetro a cubrir),
la etapa de aplicación (construcción u operación y funcionamiento del
emprendimiento), así como el cronograma de tareas, el plan de
seguimiento y mantenimiento (procedimiento de reposición de los
ejemplares muertos, riego, fertilización, control de plagas, etc.), el
responsable de la ejecución de la medida y las limitaciones para su
efectiva realización.
Art. 4° - Registrar,
comunicar, publicar, dar al Boletín Oficial y SINBA. Cumplido, archivar. |