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Provincias / Buenos Aires, Argentina

- modifica y/o complementa a: ley 11769.

- modificada y/o complementada por:

Organismo de Control de Energía Eléctrica

ENERGIA ELECTRICA – TASA DE FISCALIZACION Y CONTROL

Resolución (OCEBA) 88/18. Del 27/11/2018. B.O.: 8/1/2019. Energía Eléctrica. Aprobar un Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al Ejercicio 2019.

EL DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA

DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

RESUELVE

ARTÍCULO 1º. Aprobar un Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Anticipo de la Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al Ejercicio 2019.

ARTÍCULO 2°. Aprobar el importe de los anticipos aludidos en el artículo anterior a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control del Ejercicio 2019, determinados en forma singular para cada uno de los agentes, según los montos que se indican en el detalle que, como Anexo único, IF-2018-29308383-GDEBAGAPOCEBA forma parte integrante de la presente, el que quedará sujeto a la determinación final que se establezca para cada uno de ellos.

ARTÍCULO 3°. Establecer que cada agente obligado deberá ingresar el importe de los anticipos de la Tasa de Fiscalización y Control determinados por este acto en las siguientes fechas: hasta el 15 de enero de 2019 el Primer Anticipo, hasta el 15 de marzo de 2019 el Segundo Anticipo, hasta el 15 de mayo de 2019 el Tercer Anticipo y hasta el 15 de julio de 2019 el Cuarto Anticipo.

ARTÍCULO 4°. Establecer que el ingreso del importe de los anticipos de la Tasa de Fiscalización y Control determinados por este acto, se efectúe mediante interdepósito en cualquier Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos Aires o por transferencia electrónica a la cuenta 2000-1654/2 “OCEBA – Tasa de Fiscalización y Control” - CBU 01409998 01200000165425 – CUIT OCEBA 33-69210141-9.

ARTÍCULO 5°. Determinar que el agente que incumpliere con la obligación de ingresar la Tasa de Fiscalización y Control en tiempo y forma, será pasible de las penalidades previstas en la Ley 11.769 y su Decreto Reglamentario N° 2479/04, la Ley de Procedimiento Administrativo de la Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 7647/71) y la parte pertinente del artículo 5° de la Resolución OCEBA N° 12/98.

ARTÍCULO 6°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a cada una de las prestadoras obligadas al pago. Comunicar a la Gerencia de Administración y Personal. Cumplido, archivar.

ANEXO (formato PDF)

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