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Organismo
de Control de Energía Eléctrica
ENERGIA
ELECTRICA – TASA DE
FISCALIZACION Y CONTROL
Resolución (OCEBA) 88/18. Del 27/11/2018. B.O.: 8/1/2019. Energía
Eléctrica. Aprobar un Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Anticipo de la
Tasa de Fiscalización y Control correspondiente al Ejercicio 2019.
EL
DIRECTORIO DEL ORGANISMO DE CONTROL DE ENERGIA ELECTRICA
DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTÍCULO
1º. Aprobar un Primer, Segundo, Tercer y Cuarto Anticipo de la Tasa de
Fiscalización y Control correspondiente al Ejercicio 2019.
ARTÍCULO
2°. Aprobar el importe de los anticipos aludidos en el artículo anterior
a cuenta de la Tasa de Fiscalización y Control del Ejercicio 2019,
determinados en forma singular para cada uno de los agentes, según los
montos que se indican en el detalle que, como Anexo único, IF-2018-29308383-GDEBAGAPOCEBA
forma parte integrante de la presente, el que quedará sujeto a la
determinación final que se establezca para cada uno de ellos.
ARTÍCULO
3°. Establecer que cada agente obligado deberá ingresar el importe de
los anticipos de la Tasa de Fiscalización y Control determinados por
este acto en las siguientes fechas: hasta el 15 de enero de 2019 el
Primer Anticipo, hasta el 15 de marzo de 2019 el Segundo Anticipo, hasta
el 15 de mayo de 2019 el Tercer Anticipo y hasta el 15 de julio de 2019
el Cuarto Anticipo.
ARTÍCULO
4°. Establecer que el ingreso del importe de los anticipos de la Tasa de
Fiscalización y Control determinados por este acto, se efectúe mediante
interdepósito en cualquier Sucursal del Banco de la Provincia de Buenos
Aires o por transferencia electrónica a la cuenta 2000-1654/2 “OCEBA –
Tasa de Fiscalización y Control” - CBU 01409998 01200000165425 – CUIT
OCEBA 33-69210141-9.
ARTÍCULO
5°. Determinar que el agente que incumpliere con la obligación de
ingresar la Tasa de Fiscalización y Control en tiempo y forma, será
pasible de las penalidades previstas en la Ley 11.769 y su Decreto
Reglamentario N° 2479/04, la Ley de Procedimiento Administrativo de la
Provincia de Buenos Aires (Decreto Ley 7647/71) y la parte pertinente
del artículo 5° de la Resolución OCEBA N° 12/98.
ARTÍCULO
6°. Registrar. Publicar. Dar al Boletín Oficial y al SINBA. Notificar a
cada una de las prestadoras obligadas al pago. Comunicar a la Gerencia
de Administración y Personal. Cumplido, archivar.
ANEXO
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