Secretaría
de Política Ambiental
RESIDUOS
ESPECIALES
Resolución
(SPA) 899/05. Del 20/4/2005. B.O.: 13/5/2005. Hacer extensivo a todas las
plantas de almacenamiento, plantas de tratamiento y plantas de disposición
final de residuos especiales alcanzados por la Ley 11720
y su Decreto Reglamentario 806/97, las
previsiones de la Resolución 592/00 en
sus Artículos 2° y 3° referente a las condiciones y requisitos técnicos
de almacenamiento de los residuos especiales.
La
Plata, 20 de abril de 2005.
VISTO:
El expediente N° 2145-17840/04 por el cual se tramita regulación sobre
las condiciones de almacenamiento de residuos especiales , complementaria
de la Resolución 592/00; y
CONSIDERANDO:
Que
las condiciones generales para el almacenamiento de residuos especiales
comprendidos en la Ley 11720 y su Decreto Reglamentario N° 806/97 por
parte de los establecimientos industriales generadores, han sido previstas
en la Resolución N° 592/00. Que tal almacenamiento de residuos
especiales se llevará a cabo bajo el control y las condiciones que la
Autoridad de Aplicación determine;
Que como consecuencia de las acciones de fiscalización se ha verificado
que numerosos establecimientos generadores como los específicamente
dedicados al tratamiento y disposición final de los mencionados residuos,
realizan un almacenamiento transitorio en condiciones irregulares en
cuanto a los preceptos de la citada Resolución, con riesgos evidentes
para la salud de los propios trabajadores, la población y el ambiente;
Que al momento de efectuarse las observaciones de cada caso, se ha hecho
ostensible la dificultad de imputar determinadas transgresiones a los
establecimientos tratadores de residuos especiales en tanto la Resolución
N° 592/00 no los menciona en forma expresa;
Que en función de las atribuciones de la Secretaria de Politica Ambiental
se encuentra facultada para ejercer el control de la gestión integral de
los residuos especiales y subsanar eventuales falencias de la regulación
en la materia;
Que la Asesoría General de Gobierno se ha expedido a fojas 9 y la Dirección
de Relaciones Institucionales a fs.10;
Que atento lo actuado y de conformidad con lo indicado por la dependencia
legal, corresponde dictar el acto administrativo en ejercicio de las
facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley 13.175;
Por
ello,
EL
SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL
RESUELVE
Art.
1º - Hacer extensivo a todas las plantas de almacenamiento, plantas de
tratamiento y plantas de disposición final de residuos especiales
alcanzados por la Ley 11720 y su Decreto
Reglamentario 806/97, las previsiones de la
Resolución 592/00 en sus Artículos 2° y
3° referente a las condiciones y requisitos técnicos de almacenamiento
de los residuos especiales.
Art.
2º - De forma.
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