Provincias / Buenos Aires, Argentina

Secretaría de Política Ambiental

RESIDUOS ESPECIALES

Resolución (SPA) 899/05. Del 20/4/2005. B.O.: 13/5/2005. Hacer extensivo a todas las plantas de almacenamiento, plantas de tratamiento y plantas de disposición final de residuos especiales alcanzados por la Ley 11720 y su Decreto Reglamentario 806/97, las previsiones de la Resolución 592/00 en sus Artículos 2° y 3° referente a las condiciones y requisitos técnicos de almacenamiento de los residuos especiales.

La Plata, 20 de abril de 2005.

VISTO: El expediente N° 2145-17840/04 por el cual se tramita regulación sobre las condiciones de almacenamiento de residuos especiales , complementaria de la Resolución 592/00; y

CONSIDERANDO:

Que las condiciones generales para el almacenamiento de residuos especiales comprendidos en la Ley 11720 y su Decreto Reglamentario N° 806/97 por parte de los establecimientos industriales generadores, han sido previstas en la Resolución N° 592/00. Que tal almacenamiento de residuos especiales se llevará a cabo bajo el control y las condiciones que la Autoridad de Aplicación determine;
Que como consecuencia de las acciones de fiscalización se ha verificado que numerosos establecimientos generadores como los específicamente dedicados al tratamiento y disposición final de los mencionados residuos, realizan un almacenamiento transitorio en condiciones irregulares en cuanto a los preceptos de la citada Resolución, con riesgos evidentes para la salud de los propios trabajadores, la población y el ambiente;
Que al momento de efectuarse las observaciones de cada caso, se ha hecho ostensible la dificultad de imputar determinadas transgresiones a los establecimientos tratadores de residuos especiales en tanto la Resolución N° 592/00 no los menciona en forma expresa;
Que en función de las atribuciones de la Secretaria de Politica Ambiental se encuentra facultada para ejercer el control de la gestión integral de los residuos especiales y subsanar eventuales falencias de la regulación en la materia;
Que la Asesoría General de Gobierno se ha expedido a fojas 9 y la Dirección de Relaciones Institucionales a fs.10;
Que atento lo actuado y de conformidad con lo indicado por la dependencia legal, corresponde dictar el acto administrativo en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley 13.175;

Por ello,

EL SECRETARIO DE POLITICA AMBIENTAL

RESUELVE

Art. 1º - Hacer extensivo a todas las plantas de almacenamiento, plantas de tratamiento y plantas de disposición final de residuos especiales alcanzados por la Ley 11720 y su Decreto Reglamentario 806/97, las previsiones de la Resolución 592/00 en sus Artículos 2° y 3° referente a las condiciones y requisitos técnicos de almacenamiento de los residuos especiales.

Art. 2º - De forma.

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