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Poder Ejecutivo de la
Ciudad de Buenos Aires
CODIGO DE EDIFICACION
Decreto (PECIBA) 147/15.
Del 15/5/2015. B.O.: 19/5/2015. Apruébese la reglamentación del
parágrafo N° 2.2.1.8 del Código de la Edificación que, como Anexo I (IF
N° 3740580-MJYSGC-15), forma parte integrante del presente Decreto.
Buenos Aires, 15 de mayo de
2015.
VISTO:
El Código de la Edificación,
las Leyes Nros. 4.268, 3.304, 3.562 y 2.624, y el Expediente N°
309840/13;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 4.268 incorpora
el parágrafo N° 2.2.1.8 "Inspecciones obligatorias según las distintas
etapas de obra“ al Código de la Edificación de la Ciudad de Buenos
Aires, en la Sección II "DE LA ADMINISTRACIÓN", en el Capítulo 2.2 "DE
LA INSPECCION DE OBRAS", modificándose el régimen de inspección de las
obras nuevas, de modificación ampliación y/o demolición, establecido en
la Ley N° 3.562;
Que en consecuencia, resulta
procedente establecer ciertas normas a efectos de adecuar la
reglamentación a la ley en vigencia;
Que la Ley Nº 3.304
estableció el Plan de Modernización de la Administración Pública del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con el fin de encarar un proceso
de modernización administrativa en el Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires;
Que dentro de los objetivos
específicos establecidos en la norma precitada, en su artículo 2°, se
encuentran el de "....Orientar la Administración al servicio de los
ciudadanos, a través de una gestión transparente y de canales efectivos
de participación y control ciudadano...", y el de "...Promover e
introducir el uso de las nuevas Tecnologías de Información y
Comunicación de manera de responder con mayor celeridad y efectividad a
las demandas de la sociedad....";
Que consecuentemente, esta
reglamentación debe enmarcarse en el programa de modernización e
innovación administrativa establecido por la Ley Nº 3.304 arriba citada,
cuyos objetivos específicos son la mejora de la gestión pública y la
reingeniería de los procesos;
Que en tal sentido, en esa
norma precitada se prevé la incorporación de herramientas informáticas,
tendientes a unificar los procedimientos en un único expediente digital,
cuya información resulte de fácil acceso a los actores gubernamentales y
particulares que ostenten un interés legítimo en los procedimientos
establecidos en la ley N° 4.268;
Que mediante la Ley N° 2.624
fue creada la Agencia Gubernamental de Control, como entidad autárquica
en el ámbito del Ministerio de Justicia y Seguridad, con potestades de
regulación, contralor y fiscalización, con relación a las obras civiles,
públicas y privadas, comprendidas por el Código de la Edificación y que
no estén regidas por una ley especial, en las condiciones que lo
establezca el Sr. Jefe de Gobierno;
Que la norma mencionada,
establece la facultad de la Agencia Gubernamental de Control para dictar
los reglamentos que sean necesarios en las materias de su competencia;
Que en razón de lo expuesto,
resulta conveniente que ese organismo de control dicte las normas
complementarias que fueran necesarias para el cumplimiento de los
objetivos previstos.
Por ello, en uso de las
facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTONOMA DE
BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1.- Apruébese la
reglamentación del parágrafo N° 2.2.1.8 del Código de la Edificación
que, como Anexo I (IF N° 3740580-MJYSGC-15), forma parte integrante del
presente Decreto.
Artículo 2.- La Agencia
Gubernamental de Control dicta las normas complementarias, operativas y
aclaratorias que fueran necesarias para una mejor aplicación de la norma
y la reglamentación que por la presente se aprueba. La Agencia
Gubernamental de Control debe prever la utilización de herramientas
informáticas y tecnológicas que posibiliten el acceso a la información
por parte de los organismos involucrados en la materia y faciliten al
administrado el cumplimiento de las obligaciones a su cargo.
Artículo 3.- El presente
Decreto entra en vigencia a partir de su publicación y resulta
obligatorio aún en aquellas obras para las cuales se hubiere tramitado
y/u obtenido con anterioridad un permiso de obra.
Artículo 4.- Derogase el
Decreto N° 620/11.
Artículo 5.- El presente
Decreto es refrendado por los señores Ministros de Justicia y Seguridad
y de Desarrollo Urbano, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6.- Publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese a los
Ministerios de Justicia y Seguridad y de Desarrollo Urbano, y a la
Agencia Gubernamental de Control. Cumplido archívese.
ANEXO I
2.2.1.8.- Las inspecciones de
obra nueva, de modificación, de ampliación, demolición, excavación y sus
instalaciones
complementarias, serán
llevadas a cabo por inspectores pertenecientes a la dependencia
competente de la Agencia
Gubernamental de Control.
El formulario del aviso de
fecha de inicio de los trabajos, deberá contener como mínimo los datos
filiatorios y profesionales del Propietario, del Director de
Obra, de la Empresa Constructora, o de la Empresa Demoledora, o de
la Empresa Excavadora, su respectivo Profesional Representante Técnico y
los datos específicos de la obra.
La Agencia Gubernamental de
Control verifica la vigencia del registro de los planos
correspondientes, de acuerdo a los archivos publicados por el Ministerio
de Desarrollo Urbano en formato digital y conforme el segundo párrafo
del artículo 2° del Decreto que aprueba el presente.
La publicación de los datos
concernientes a los expedientes de inicio de obra nueva, de
modificación, ampliación, demolición, excavación e instalaciones
complementarias, está a cargo del Ministerio de Desarrollo Urbano.
2.2.1.8.1.- La documentación registrada, por ante la Dirección General
de Registro de Obras y Catastro, que consiste en plano de demolición,
memoria de excavación, submuración, detalle y calculo de
apuntalamiento, anclaje por pilotes de tracción, e instalaciones
complementarias, así como el plan de trabajo que incluya la secuencia
de tareas a realizar, deberán ser presentados ante la Agencia
Gubernamental de Control por el Director de Obra, conjuntamente con el
aviso de fecha de inicio de los trabajos, con quince (15) días de
antelación, como mínimo, a la fecha de inicio propuesta por el Director
de Obra, y un máximo de treinta (30) días.
En dicha oportunidad, deberá
acreditarse la cobertura de un Seguro de Responsabilidad Civil que
incluya los daños que la obra pudiera ocasionar a los terceros linderos,
por los trabajos de demolición, excavación, submuración y conexos.
a) Para el caso de acogerse a
la eximición legal de presentar una empresa de demolición inscripta en
el Registro Público de Demoledores y Excavadores, el Director de Obra
debe declarar bajo juramento que la demolición que se proyecta cumple
con los requisitos fácticos previstos en la norma y asimismo, que los
trabajos proyectados no afectan elementos estructurales de la
edificación a demoler.
De comprometer la demolición
elementos estructurales, sean columnas, vigas o lozas que afecten a
superficies cubiertas o semicubiertas, dicha eximición no se aplica,
debiendo ajustarse a la norma en su totalidad.
En todos los casos, debe
acreditarse la cobertura de seguro en las condiciones establecidas en la
reglamentación.
b) En las etapas de
Demolición y Excavación, submuración, y anclaje por pilotes de tracción,
es obligatoria la presencia permanente en la obra, del Profesional
Representante Técnico de la Empresa, y/o del Director de Obra, o en su
defecto de un Profesional, con las mismas incumbencias, que lo asista en
sus funciones, debidamente acreditado con anterioridad en el Expediente
de inicio de demolición de la Agencia Gubernamental de Control, sin que
su reemplazo implique liberarlos de sus responsabilidades.
La Agencia Gubernamental de
Control remite a la Dirección General de Registro de Obras y Catastro,
el Expediente de inicio de Demolición, a efectos de que esta última
dependencia lo vincule con el Expediente de Obra respectivo.
2.2.1.8.2.: Sin reglamentar |