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Poder Legislativo de la
Ciudad de Rosario
CODIGO DE EDIFICACION
- INSPECCION DE OBRA
Ley N° 3.562. Sanción:
16/9/2010. Promulgación: 3/12/2010. B.O.: 10/12/2010. Establécese la
obligación de inspeccionar toda obra en construcción durante las etapas
de demolición y excavación, independientemente de las inspecciones que
se realicen en el avance de la obra.
Buenos Aires, 16 de setiembre
de 2010 La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona
con fuerza de Ley
Artículo 1º.- Establécese la
obligación de inspeccionar toda obra en construcción durante las etapas
de demolición y excavación, independientemente de las inspecciones que
se realicen en el avance de la obra.
Art. 2º.- Todo responsable de
obra con anterioridad al comienzo de las demoliciones o excavaciones
debe presentar al organismo competente para su aprobación, el proyecto
detallado de demolición, excavación, submuración y apuntalamiento,
conjuntamente con el plan de trabajo que incluya la secuencia de tareas
a realizar y la designación de la empresa de demolición y excavación y a
su representante técnico, debiendo estar ambos inscriptos en el Registro
Público de Demoledores y Excavadores.
Art. 3º- El representante
técnico designado es responsable de la supervisión de los trabajos y de
tomar las medidas necesarias para evitar derrumbes, deslizamientos de
tierra, daños a linderos y cualquier otro perjuicio que puedan producir
los trabajos de excavación, submuración y conexos.
Art. 4º.- Las inspecciones
deben realizarse: la primera durante la demolición y otras dos durante
la excavación. Cuando la cota de fundación supere los cuatro metros (4m)
las inspecciones se realizarán: la primera al cumplir el diez por ciento
(10%) del cronograma de tareas y la segunda inspección al cumplimentar
el cincuenta por ciento (50%) del plan de obra. En todos los casos se
debe verificar el cumplimiento de lo prescripto en los artículos 5.2,
5.5 y concordantes del Código de la Edificación.
Art. 5º- El Gobierno de la
Ciudad debe publicar en su página web, todos los expedientes de nuevas
obras, ordenado por el número de los mismos, fecha de registro y el
profesional responsable.
Art. 6º.- Incorpórase como
artículo 2.2.17 en el Código de Faltas el siguiente texto: “El
propietario del inmueble será sancionado con multa de 3.000 a 30.000 a
unidades fijas si no se hubiera contratado a una empresa de demolición o
excavación inscripta en el Registro Público de Demoledores y
Excavadores“
Art. 7º.- La presente Ley
entra en vigencia a los treinta (30) días de su publicación en el
Boletín Oficial.
Art. 8º.- Comuníquese, etc.
Buenos Aires, 3 de diciembre
de 2010
En virtud de lo prescripto en
el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º del
Decreto Nº 2.343/98, certifico que la Ley Nº 3.562 (Expediente Nº
1.112.387/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires en su sesión del día 16 de setiembre de 2010 ha quedado
automáticamente promulgada el día 12 de octubre de 2010.
Regístrese, publíquese en el
Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la
Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control y,
para su conocimiento y demás efectos, remítase al Ministerio de
Desarrollo Urbano. Cumplido, archívese. |