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Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires
SEGURIDAD - PLAN DIRECTOR DE
EMERGENCIAS
Decreto (PECIBA) 243/24. Del 11/6/2024. B.O.: 12/6/2024. Seguridad.
Aprueba el Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires.
CIUDAD DE BUENOS AIRES, 11 de Junio de 2024
Visto
Las Leyes Nros 5.920 (texto consolidado por Ley Nº 6.588) y 6.684, los
Decretos Nros. 695/09 y 387/23 y sus modificatorios, el Expediente
Electrónico N° 22150182-GCABA-SSEMERG/24, y
Considerando
Que mediante Decreto Nº 695/09 se aprobó el Plan Director de Emergencias
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que dicho Plan Director consiste en la participación de todas las áreas
eventualmente involucradas ante el acaecimiento de una determinada
situación de emergencia;
Que por Ley N° 5.920 se creó el Sistema de Autoprotección de aplicación
obligatoria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
consistente en un conjunto de acciones y medidas destinadas a prevenir y
controlar los riesgos sobre las personas y los bienes, para proporcionar
una respuesta adecuada a las posibles situaciones de emergencia;
Que el artículo 8º de la Ley Nº 5.920 establece que todos los organismos
competentes en casos de emergencias, catástrofes y/o desastres deberán
efectuar, en forma conjunta con las empresas prestadoras de servicios
públicos, prácticas de simulacros a efectos de generar una respuesta
automática, coordinada y efectiva ante las posibles situaciones
contempladas en la Ley;
Que por la Ley de Ministerios N° 6.684 se aprobó la Ley de Ministerios
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando en su
artículo 20 al Ministerio de Seguridad, entre cuyos objetivos se
encuentran el de implementar un sistema coordinado y único de
emergencias, catástrofes y siniestros;
Que mediante el Decreto N° 387/23 y modificatorios, se aprobó la
estructura orgánica funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, contemplando a la Subsecretaría de Emergencias
dependiente de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad;
Que entre las responsabilidades primarias de la mencionada
Subsecretaría, se encuentran las de entender en los planes de respuesta
ante emergencias dentro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, generar
un programa de mejora continua del sistema coordinado y único de
emergencias y planificar, diseñar e implementar políticas, planes,
procedimientos y metodologías de control y vigilancia de emergencia y
comunicarlos a la ciudadanía;
Que en virtud de ello, atento el tiempo transcurrido desde la aprobación
del Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
teniendo en cuenta la nueva estructura orgánica funcional, la
Subsecretaría de Emergencias propicia una actualización del mencionado
Plan;
Que mediante su actualización, el Plan Director constituye el marco de
referencia para que todas las áreas del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires den respuesta ante situaciones de amenazas a la
comunidad; sean de origen natural o por acciones gestadas por los seres
humanos, en las cuales la seguridad, la vida de las personas y el
ambiente puedan quedar expuestos al peligro;
Que en tal sentido, el nuevo Plan Director contribuye a la participación
de todos los sectores involucrados como así también, si fuera necesaria
la eventual intervención de instituciones pertenecientes a otras
jurisdicciones, incluyendo las del ámbito privado, basándose sus
aspectos centrales en la planificación de las acciones a realizar ante
cada una de las amenazas previstas;
Que, conforme lo expuesto, corresponde derogar el Decreto Nº 695/09,
aprobar un nuevo Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, designando a la Subsecretaría de Emergencias, dependiente
de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad, o el
organismo que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación de
la presente norma;
Que asimismo, resulta oportuno facultar a la citada Subsecretaría a
dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas que
resulten necesarias para la implementación del Plan Director de
Emergencias;
Que conforme lo expresado, corresponde dictar el acto administrativo
pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades legales conferidas por los
artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires
EL JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Derogar el Decreto N° 695/09.
ARTÍCULO 2°.- Aprobar el Plan Director de Emergencias de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, cuyo Anexo (IF-2024-22191946-GCABA-SSEMERG),
forma parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 3°.- Designar a la Subsecretaría de Emergencias, dependiente de
la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad, o el organismo
que en el futuro la reemplace, como autoridad de aplicación del presente
decreto.
ARTÍCULO 4°.- Facultar a la Subsecretaría de Emergencias dependiente de
la Secretaría de Seguridad del Ministerio de Seguridad o el organismo
que en el futuro la reemplace, a dictar las normas complementarias,
aclaratorias y operativas que resulten necesarias para la implementación
del Plan Director de Emergencias que se aprueba por el presente Decreto.
ARTÍCULO 5°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de
Seguridad y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos
Aires, comuníquese a los Ministerios y Secretarías del Poder Ejecutivo.
Para su conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de
Emergencias dependiente de la Secretaría de Seguridad del Ministerio de
Seguridad. Cumplido, archívese.
ANEXO (formato PDF)
- Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fundamentos
I - Listado de Amenazas
II – Estructura y Organización del Plan Director
III – Componentes Esenciales de los Planes de Emergencia
IV – Áreas vinculadas al Desarrollo de Planes Operativos conforme a
la Clasificación de las Amenazas
V – Incumbencias de las distintas Áreas involucradas en el Plan
Director
VI – Consideraciones Finales |