ECOFIELD - Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Decreto (PECIBA) 31/17.

 

 

Argentina/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- modifica y/o complementa a: ley 5687.

- modificada y/o complementada por:

Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires

TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR SUBTE – TRASLADO DE ANIMALES - PERROS Y GATOS DOMESTICOS

Decreto (PECIBA) 31/17. Del 16/1/2017. B.O.: 23/1/2017. Transporte Público de Pasajeros por Subte. Traslado de perros y gatos domésticos. Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 5.687.

Buenos Aires, 16 de enero de 2017

VISTO:

La Ordenanza N° 41.831 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), las leyes N° 5.687 y N° 4.472 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y el Expediente Electrónico N° 23761989-MGEYA-DGTALMDUYT/16, y

CONSIDERANDO:

Que la Ordenanza N° 41.831 en su artículo 31 establece que podrán trasladarse animales en vehículos de transporte de uso público, de manera excepcional de acuerdo a lo establecido en disposiciones específicas;

Que a través de la Ley N° 5.687 se autorizó el traslado de perros y gatos domésticos en el servicio SUBTE dentro de un dispositivo cerrado y ventilado, sin costo adicional para los pasajeros;

Que por el artículo 8° de la Ley N° 5.687 se encomendó a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 4.472 a establecer las condiciones que reglamenten el ejercicio del citado cuerpo normativo;

Que mediante la Ley N° 4.472 se reguló el Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), teniendo como objetivo la prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la puesta en valor de las líneas ferroviarias de superficie y subterráneas existentes, el desarrollo de la infraestructura ferroviaria de superficie y subterráneas así como la seguridad operativa en la prestación del servicio público;

Que el artículo 4° de la Ley N° 4.472 designó a Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) como Autoridad de Aplicación del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE);

Que corresponde reglamentar la Ley N° 5.687 en relación al traslado de perros y gatos domésticos atendiendo al confort de los usuarios del Subte y la salud pública.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA

Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 5.687, la que como Anexo I (IF-2017-1957449-DGTALMDUYT) forma parte integrante del presente.

Artículo 2° - Facúltese a Subterráneos de Buenos Aires S.E. a dictar las normas complementarias, interpretativas y operativas, que fueran necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 5.687 y la reglamentación que por el presente se aprueba.

Artículo 3° - Establécese que Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) deberá fijar la fecha de inicio a partir de la cual se permitirá a los usuarios acceder con perros y gatos domésticos al Servicio Público del SUBTE.

Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y gírese a la empresa Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del Estado (SBASE) a sus efectos. Cumplido, archívese.

ANEXO (formato PDF)

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