Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires
TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR SUBTE –
TRASLADO DE ANIMALES -
PERROS Y GATOS DOMESTICOS
Decreto (PECIBA) 31/17. Del 16/1/2017. B.O.: 23/1/2017. Transporte
Público de Pasajeros por Subte. Traslado de perros y gatos
domésticos. Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 5.687.
Buenos Aires, 16 de enero de 2017
VISTO:
La
Ordenanza N° 41.831 (Texto consolidado por Ley N° 5.666), las leyes
N° 5.687 y N° 4.472 (Texto consolidado por Ley N° 5.666) y el
Expediente Electrónico N° 23761989-MGEYA-DGTALMDUYT/16, y
CONSIDERANDO:
Que
la Ordenanza N° 41.831 en su artículo 31 establece que podrán
trasladarse animales en vehículos de transporte de uso público, de
manera excepcional de acuerdo a lo establecido en disposiciones
específicas;
Que a
través de la Ley N° 5.687 se autorizó el traslado de perros y gatos
domésticos en el servicio SUBTE dentro de un dispositivo cerrado y
ventilado, sin costo adicional para los pasajeros;
Que
por el artículo 8° de la Ley N° 5.687 se encomendó a la Autoridad de
Aplicación de la Ley N° 4.472 a establecer las condiciones que
reglamenten el ejercicio del citado cuerpo normativo;
Que
mediante la Ley N° 4.472 se reguló el Sistema de Transporte
Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (SUBTE), teniendo como objetivo la
prestación idónea, eficiente y de calidad del servicio público, la
puesta en valor de las líneas ferroviarias de superficie y
subterráneas existentes, el desarrollo de la infraestructura
ferroviaria de superficie y subterráneas así como la seguridad
operativa en la prestación del servicio público;
Que
el artículo 4° de la Ley N° 4.472 designó a Subterráneos de Buenos
Aires Sociedad del Estado (SBASE) como Autoridad de Aplicación del
Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y
Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (SUBTE);
Que
corresponde reglamentar la Ley N° 5.687 en relación al traslado de
perros y gatos domésticos atendiendo al confort de los usuarios del
Subte y la salud pública.
Por
ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos
102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL
JEFE DE GOBIERNO
DE LA
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1° - Apruébase la Reglamentación de la Ley N° 5.687, la que
como Anexo I (IF-2017-1957449-DGTALMDUYT) forma parte integrante del
presente.
Artículo 2° - Facúltese a Subterráneos de Buenos Aires S.E. a dictar
las normas complementarias, interpretativas y operativas, que fueran
necesarias para la mejor aplicación de la Ley N° 5.687 y la
reglamentación que por el presente se aprueba.
Artículo 3° - Establécese que Subterráneos de Buenos Aires Sociedad
del Estado (SBASE) deberá fijar la fecha de inicio a partir de la
cual se permitirá a los usuarios acceder con perros y gatos
domésticos al Servicio Público del SUBTE.
Artículo 4° - El presente Decreto es refrendado por el señor
Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte y por el señor Jefe de
Gabinete de Ministros.
Artículo 5° - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de
Buenos Aires, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y
Transporte, a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
y gírese a la empresa Subterráneos de Buenos Aires Sociedad del
Estado (SBASE) a sus efectos. Cumplido, archívese.
ANEXO
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