ECOFIELD - Argentina, Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Ley N° 5.687.

 

 

Argentina/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

- modifica y/o complementa a:

- modificada y/o complementada por: decreto 31/17 PECIBA.

Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires

TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR SUBTE – TRASLADO DE PERROS Y GATOS DOMESTICOS

Ley N° 5.687. Sanción: 17/11/2016. Promulgación: 15/12/2016. B.O.: 21/12/2016. Transporte Público de Pasajeros por Subte. Traslado de perros y gatos domésticos. Autorízase el traslado de perros y gatos domésticos en el servicio de SUBTE, dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ordenanza Nº 41.831 (texto consolidado por Ley 5454).

Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de

Ley

Artículo 1° - Autorízase el traslado de perros y gatos domésticos en el servicio de SUBTE, dentro del ámbito territorial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo establecido en el artículo 31 de la Ordenanza Nº 41.831 (texto consolidado por Ley 5454).

Art. 2° - El traslado de perros y gatos domésticos no tendrá costo adicional para el pasajero.

Art. 3° - Cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un (1) perro o gato doméstico.

Art. 4° - El traslado deberá realizarse en un dispositivo cerrado y ventilado, en condiciones de salubridad y aseo.

Art. 5° - Se dispondrán en los andenes de SUBTE espacios específicos para la espera y el abordaje con las mascotas indicadas en el art. 1°, los que estarán debidamente señalizados.

Art. 6° - La autoridad de aplicación implementará estrategias comunicacionales y medidas de concientización para la difusión y orientación sobre la normativa que rige para el traslado de perros y gatos domésticos en el servicio de subte.

Art. 7° - El pasajero a cargo del traslado del perro o gato doméstico se responsabilizará del estado general del mismo, garantizando su custodia y bienestar.

Art. 8° - Encomiéndese a la autoridad de aplicación de la Ley 4472 de Regulación y Reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o la que en un futuro la reemplace, a establecer las condiciones que reglamenten el ejercicio de la presente Ley. Cláusula transitoria Cumplidos ciento ochenta (180) días desde la implementación de la presente Ley, la autoridad de aplicación elevará un informe general con la finalidad de realizar un balance sobre la aplicación de este normativa.

Art. 9° - De forma.

DECRETO (PECIBA) 635/16

Buenos Aires, 15 de diciembre de 2016

En uso de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5.687 (E.E.Nº26.312.686-MGEYADGALE-2016) sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 17 de noviembre de 2016.

El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo Urbano y Transporte, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos, comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte. Cumplido, archívese.

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