Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires
TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS POR SUBTE – TRASLADO
DE PERROS Y GATOS DOMESTICOS
Ley N°
5.687. Sanción: 17/11/2016. Promulgación: 15/12/2016. B.O.:
21/12/2016. Transporte Público de Pasajeros por Subte. Traslado de
perros y gatos domésticos. Autorízase el traslado de perros y gatos
domésticos en el servicio de SUBTE, dentro del ámbito territorial de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo establecido en el
artículo 31 de la Ordenanza Nº 41.831 (texto consolidado por Ley
5454).
Buenos
Aires, 17 de noviembre de 2016
La
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con
fuerza de
Ley
Artículo 1° - Autorízase el traslado de perros y gatos domésticos en
el servicio de SUBTE, dentro del ámbito territorial de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo establecido en el artículo
31 de la Ordenanza Nº 41.831 (texto consolidado por Ley 5454).
Art. 2°
- El traslado de perros y gatos domésticos no tendrá costo adicional
para el pasajero.
Art. 3°
- Cada pasajero mayor de edad podrá trasladar un (1) perro o gato
doméstico.
Art. 4°
- El traslado deberá realizarse en un dispositivo cerrado y
ventilado, en condiciones de salubridad y aseo.
Art. 5°
- Se dispondrán en los andenes de SUBTE espacios específicos para la
espera y el abordaje con las mascotas indicadas en el art. 1°, los
que estarán debidamente señalizados.
Art. 6°
- La autoridad de aplicación implementará estrategias
comunicacionales y medidas de concientización para la difusión y
orientación sobre la normativa que rige para el traslado de perros y
gatos domésticos en el servicio de subte.
Art. 7°
- El pasajero a cargo del traslado del perro o gato doméstico se
responsabilizará del estado general del mismo, garantizando su
custodia y bienestar.
Art. 8°
- Encomiéndese a la autoridad de aplicación de la Ley 4472 de
Regulación y Reestructuración del Sistema de Transporte Ferroviario
de Pasajeros de Superficie y Subterráneo en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, o la que en un futuro la reemplace, a establecer las
condiciones que reglamenten el ejercicio de la presente Ley.
Cláusula transitoria Cumplidos ciento ochenta (180) días desde la
implementación de la presente Ley, la autoridad de aplicación
elevará un informe general con la finalidad de realizar un balance
sobre la aplicación de este normativa.
Art. 9°
- De forma.
DECRETO (PECIBA) 635/16
Buenos
Aires, 15 de diciembre de 2016
En uso
de las facultades conferidas por el artículo 102 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, promúlgase la Ley Nº 5.687 (E.E.Nº26.312.686-MGEYADGALE-2016)
sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
en su sesión del día 17 de noviembre de 2016.
El
presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Urbano y Transporte, y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos,
comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano y Transporte.
Cumplido, archívese.