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Argentina/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

MATAFUEGOS - REGISTRO

Decreto (PECIBA) 4715/90. Del 19/9/1990. Incorpórase al Capítulo V del Decreto N° 3.793-85 (B.M. N° 17.545) el punto 5.4.1. Registro de Fabricantes de Equipos contra Incendio.

Nota Ecofield: decreto 3793/85 derogado por Decreto (PECIBA) 391/04.

 

Buenos Aires, 19/09/1990

Visto el Decreto N° 3.793-85 (B.M. N° 17.545) reglamentario de la Ordenanza N° 40.473 (B.M. número 17.454), y

CONSIDERANDO:

Que a través de su implementación se ha visto la necesidad de incorporar nuevas previsiones;

Que en dicho marco, el Decreto N° 1.845-89 (B.M. N° 18.517) incorpora la validez del duplicado de tarjeta;

Que esta disposición debe ser complementada para su justa aplicación;

Por ello y atento lo propuesto por la Secretaría de Hacienda y Finanzas,

El Intendente Municipal

DECRETA:

Artículo 1°.- Incorpórase al Capítulo V del Decreto N° 3.793-85 (B.M. N° 17.545) el punto 5.4.1, el que quedará redactado en la siguiente forma:

"Para que los Duplicados tengan valor deberán ser autorizados por la Dirección General de Rentas, previa exhibición del comprobante original de venta que hubiera expedido la Empresa con respecto al ejemplar extraviado.·"

Art. 2°.- La Dirección General de Rentas dictará las normas reglamentarias que resultaren necesarias para la aplicación en general del régimen de emisión y venta de la tarjeta a utilizar por los fabricantes, reparadores y recargadores de equipos contra incendio y en particular, para el control de las tarjetas que se encuentren en depósito conforme al Anexo I Bis del Decreto N° 1.845-89 (B.M. N° 18.517).

Art. 3°.- El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.

Art. 4°.- Dése al Registro Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y comuníquese a las Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y de Rentas; cumplido, archívese por el término de 10 años.

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