Poder Ejecutivo de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires
MATAFUEGOS -
REGISTRO
Decreto (PECIBA) 4715/90.
Del 19/9/1990. Incorpórase al Capítulo V del Decreto N° 3.793-85 (B.M.
N° 17.545) el punto 5.4.1. Registro de Fabricantes de Equipos contra
Incendio.
Nota Ecofield:
decreto 3793/85 derogado por Decreto
(PECIBA) 391/04.
Visto el Decreto N° 3.793-85
(B.M. N° 17.545) reglamentario de la Ordenanza N° 40.473 (B.M. número
17.454), y
CONSIDERANDO:
Que a través de su
implementación se ha visto la necesidad de incorporar nuevas
previsiones;
Que en dicho marco, el
Decreto N° 1.845-89 (B.M. N° 18.517) incorpora la validez del duplicado
de tarjeta;
Que esta disposición debe ser
complementada para su justa aplicación;
Por ello y atento lo
propuesto por la Secretaría de Hacienda y Finanzas,
El Intendente Municipal
DECRETA:
Artículo 1°.- Incorpórase al
Capítulo V del Decreto N° 3.793-85 (B.M. N° 17.545) el punto 5.4.1, el
que quedará redactado en la siguiente forma:
"Para que los Duplicados
tengan valor deberán ser autorizados por la Dirección General de Rentas,
previa exhibición del comprobante original de venta que hubiera expedido
la Empresa con respecto al ejemplar extraviado.·"
Art. 2°.- La Dirección
General de Rentas dictará las normas reglamentarias que resultaren
necesarias para la aplicación en general del régimen de emisión y venta
de la tarjeta a utilizar por los fabricantes, reparadores y recargadores
de equipos contra incendio y en particular, para el control de las
tarjetas que se encuentren en depósito conforme al Anexo I Bis del
Decreto N° 1.845-89 (B.M. N° 18.517).
Art. 3°.- El presente decreto
será refrendado por el señor Secretario de Hacienda y Finanzas.
Art. 4°.- Dése al Registro
Municipal, publíquese en el Boletín Municipal y comuníquese a las
Direcciones Generales de Planificación Presupuestaria y de Rentas;
cumplido, archívese por el término de 10 años. |